Estimada 25/04/2022 · 48 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a solicitud de información sobre acuerdos y comunicaciones de tribunales calificadores de oposiciones

Un ciudadano solicitó al Departamento de Educación de Navarra comunicaciones y acuerdos de los tribunales de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura sobre el desarrollo de la segunda prueba de una oposición. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación debido a la inactividad inicial del órgano administrativo, aunque considera la solicitud atendida tras la respuesta tardía.

Puntos clave de la argumentación

1 El silencio administrativo en materia de acceso a la información pública tiene carácter estimatorio según el artículo 41.2 de la Ley Foral 5/2018.
2 La Administración está obligada a emitir y notificar una resolución expresa reconociendo el derecho en los casos de estimación presunta.
3 Se considera que la solicitud ha sido atendida cuando la Administración remite la información relevante disponible y las actas correspondientes, sin que existan indicios de otros documentos.
4 La información auxiliar, de apoyo, borradores o comunicaciones internas carecen de interés público según el artículo 37 de la Ley Foral 5/2018 y no son objeto de entrega.

Texto completo

Reclamación 20/2022 ACUERDO AR 21/2022, de 25 de abril, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Departamento de Educación. Antecedentes de hecho. 1. El 8 de marzo de 2022 el Consejo de Transparencia de Navarra recibió una reclamación de don XXXXXX frente al Departamento de Educación, por no atender una solicitud de información que presentó, referente a las comunicaciones dirigidas a los tribunales calificadores de la especialidad de lengua castellana y literatura (idioma: castellano) del concurso-oposición de profesorado de enseñanza secundaria convocado por Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, acerca de las normas a seguir en el desarrollo de la segunda prueba, así como a los acuerdos adoptados por los citados tribunales sobre dicho desarrollo de la prueba y su puntuación. 2. El 14 de marzo de 2022 la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Departamento de Educación, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. 3. El 28 de marzo de 2022 se recibió el informe emitido por el Departamento de Educación, en el que se expone lo siguiente: “Según consta en expediente, don XXXXXX presentó instancia de participación en la convocatoria aprobada mediante Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, por la que se aprueban los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y de adquisición de nuevas Página 1 de 6 especialidades al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso y adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Este aspirante presentó solicitud de participación para la convocatoria en la especialidad de Lengua Castellana y Literatura, idioma castellano, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (NN). El número de orden de registro de la solicitud fue el 2020/RRRR El aspirante solicita las comunicaciones dirigidas a los tribunales de Lengua Castellana y Literatura y acuerdos adoptados por los tribunales de dicha especialidad relacionados con las normas a seguir en el desarrollo del proceso selectivo que no consten expresamente en la Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación. A este respecto se informa de que no consta en expediente administrativo la información auxiliar, de apoyo, anotaciones, borradores, opiniones, resúmenes de carácter interno o comunicaciones internas que carecen de interés público (art. 37 e la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno). Las actuaciones llevadas a cabo por parte del Tribunal de Lengua Castellana y Literatura, idioma castellano, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, que valoró al aspirante se recogen en las actas que se adjuntan a este oficio. Cualquier otro documento significativo es público en la reseña de la convocatoria: Concurso- oposición para profesores/as de Enseñanza Secundaria y Formación Profesional 2020 (navarra.es) Página 2 de 6 Para que así conste donde proceda,” Fundamentos de derecho. Primero. La reclamación presentada trae causa de una solicitud de información que el señor XXXXXX dirigió al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación el 17 de enero de 2022. En dicha solicitud el ahora reclamante exponía que había participado, como aspirante, en el procedimiento selectivo de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria convocado por Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, concretamente en la especialidad de lengua castellana y literatura (idioma: castellano). Solicitaba la siguiente información: “Todas aquellas comunicaciones entre cualquier persona, departamento y, en general, parte de la administración foral, dirigida a los tribunales de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura (idioma: castellano) en relación con la segunda prueba de la oposición indicada en la Resolución 8/2019, relacionadas con las normas a seguir en el desarrollo o cualquier otro aspecto y que no se encuentren recogidas explícitamente en la en la Resolución 8/2019 de convocatoria de dicho proceso o supongan una adecuación o modificación de dicha Resolución. Asimismo, cualquier acuerdo tomado por los tribunales de dicha especialidad, de forma individual o conjunta, en cuanto al desarrollo, puntuación y cualquier otro aspecto, relacionado con las normas a seguir en dicha prueba, y que no consten explícitamente en la Resolución 8/2019 de convocatoria de dicho proceso o supongan una adecuación o modificación de dicha Resolución”. En la reclamación posteriormente presentada ante el Consejo de Transparencia de Navarra, el señor XXXXXX indicaba que no se había dado respuesta a su solicitud y que ni siquiera se le había informado sobre su situación procedimental. Página 3 de 6 Pedía que se tramitara su solicitud de información. Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Departamento de Educación. Tercero. El artículo 41.1 LFTN establece que el órgano en cada caso competente para resolver facilitará la información pública solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla lo antes posible y, a más tardar, en los plazos establecidos en las normas con rango de ley específicas. En defecto de dicha previsión, se dispone un plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración o entidad competente para resolver, con carácter general, y se contempla la posible ampliación por otro mes adicional, si el volumen y la complejidad de la información así lo justificara. El artículo 41.2 LFTN prevé que, si no se hubiese recibido resolución expresa en en el plazo máximo, se entenderá estimada la solicitud, salvo en relación con la información cuya denegación, total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley. En línea con este carácter estimatorio o positivo del silencio, el artículo 41.3 LFTN establece que la Administración pública, en tales casos de estimación presunta, “vendrá obligada a emitir y notificar la resolución expresa reconociendo el derecho, total o parcialmente, conforme a las previsiones recogidas en esta ley foral”. Página 4 de 6 Cuarto. La solicitud de información a la que se alude, del 17 de enero de 2022, no fue resuelta en el plazo de un mes legalmente establecido, que ya había vencido a la fecha de interponer la reclamación que ahora se resuelve (8 de marzo de 2022). Con posterioridad, si bien de forma tardía, el órgano administrativo ha cursado la correspondiente respuesta al solicitante, mediante un correo electrónico cuyos términos son los que han quedado recogidos en el antecedente de hecho segundo de este acuerdo, y adjuntando las actas que reflejan los acuerdos adoptados por el tribunal calificador que evaluó al interesado. A la vista de los términos en que se formula la solicitud de información (por referencia a un grupo indeterminado de posibles comunicaciones a los tribunales calificadores y a acuerdos de estos sobre las normas de desarrollo de la segunda prueba del proceso y su puntuación, adicionales a la convocatoria), y de la respuesta del órgano administrativo (remisión a la ficha del concurso-oposición, donde se publica la información relevante sobre el proceso que complementa a dicha convocatoria, y envío de las actas correspondientes a los acuerdos del tribunal calificador), cabe entender atendida la solicitud de información. A este respecto, en principio, y a salvo de una mayor concreción, especificación o elemento indiciario de lo contrario, no cabe presumir la existencia de información distinta de la referida en la respuesta dada y que corresponda a las características que se señalan en la solicitud. Procede, no obstante, estimar la reclamación, en tanto en cuanto formulada ante la inactividad del órgano administrativo, efectivamente producida, declarando el derecho del reclamante a la información solicitada en los términos correspondientes. En su virtud, siendo ponente don Carlos Sarasibar Marco, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: Página 5 de 6 1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX frente al Departamento de Educación, referente a las comunicaciones dirigidas a los tribunales calificadores de la especialidad de lengua castellana y literatura (idioma: castellano) del concurso- oposición de profesorado de enseñanza secundaria convocado por Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, acerca de las normas a seguir en el desarrollo de la segunda prueba, así como a los acuerdos adoptados por los citados tribunales sobre dicho desarrollo de la prueba y su puntuación; declarando el derecho del reclamante a obtener la información correspondiente a tales extremos. 2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX y al Departamento de Educación. 3. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 6 de 6