Estimada 25/04/2022 · 48 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta sobre el desglose de puntuación y baremo de contratación docente temporal

Un ciudadano solicitó al Departamento de Educación de Navarra el baremo y el desglose de su puntuación en las listas de contratación docente 2021/2022. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación por la inactividad administrativa, aunque reconoce que la información fue finalmente facilitada vía correo electrónico.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 41.1 de la LFTN establece un plazo máximo de un mes para resolver las solicitudes de información pública.
2 Según el artículo 41.2 de la LFTN, la falta de resolución expresa en el plazo legal conlleva la estimación presunta de la solicitud.
3 La Administración tiene la obligación de emitir y notificar una resolución expresa reconociendo el derecho en casos de silencio positivo.
4 Se declara la estimación de la reclamación basándose en la inactividad efectiva del órgano administrativo al no responder en el plazo legal.

Texto completo

Reclamación 21/2022 ACUERDO AR 22/2022, de 25 de abril, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Departamento de Educación. Antecedentes de hecho. 1. El 8 de marzo de 2022 el Consejo de Transparencia de Navarra recibió una reclamación de don XXXXXX frente al Departamento de Educación, por no atender una solicitud de información que presentó, referente a las listas definitivas de aspirantes a la contratación temporal de personal docente en las especialidades convocadas a oposición para el curso 2021/2022. 2. El 14 de marzo de 2022 la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Departamento de Educación, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. 3. El 29 de marzo de 2022 se recibió el informe emitido por el Departamento de Educación, en el que se expone lo siguiente: “Según consta en expediente, don XXXXXX presentó instancia de participación en la convocatoria aprobada mediante Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, por la que se aprueban los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y de adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso y adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Página 1 de 10 Este aspirante presentó solicitud de participación para la convocatoria en la especialidad de Lengua Castellana y Literatura, idioma castellano, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (NN). El número de orden de registro de la solicitud fue el 2020/ZZZZ. Previamente a la realización de los exámenes, por Resolución 92/2020, de 18 de mayo, se publicó el baremo definitivo de méritos correspondientes a la fase de concurso, en el que figura el interesado con una valoración total de X,X puntos: Apartado I, experiencia docente, X,X puntos; Apartado II, formación académica, X,X puntos, así como Apartado III, otros méritos, X,X puntos. El aspirante se presentó a las dos pruebas de la fase de oposición. En la primera prueba obtuvo un total de X puntos, resultado de la media de las partes A, X puntos, y B, X puntos. En la segunda prueba la puntuación que se le otorgó fue de X puntos. El aspirante no obtiene plaza, pero se le incluye en las listas de contratación temporal. Puntuaciones en el proceso selectivo según baremos establecido en Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente. Conviene reseñar que la fecha límite de valoración de los méritos fue el fin de presentación de instancias para ser admitido en el concurso-oposición, 4 de febrero de 2020. En lo referente a la experiencia docente del Apartado I, el aspirante aportó una serie de certificados y hojas de servicio del ámbito público y del mismo cuerpo docente. De ellos, en el apartado 1.1. se valoró un total de X (a 0,700 por año) y X (a 0,0583 por casa mes/fracción); los días sueltos que no llegan al mes, no se computan. Al mismo tiempo, se le tuvieron en cuenta X meses de docencia en el ámbito público, en otro cuerpo docente. La puntuación de este servicio, dentro del apartado 1.2 fue Página 2 de 10 de 0,0292 por mes/fracción. Los días sueltos que no llegaron al mes, tampoco se valoraron. Los puntos 1.3 y 1.4 XXXXXXXXXX. Aquí un esquema general del Apartado I concerniente a la experiencia docente (….) En cuanto al Apartado II, en el apartado 2.1, se le otorgaron X,XX puntos merced a la nota de X,X del expediente académico en la titulación requisito de Graduado en Filología Hispánica. De igual manera, se le otorgó X, que es lo que le corresponde, en el apartado 2.3.2 de titulaciones de segundo ciclo por YYY. En el apartado 2.4 se le otorgaron X,X puntos por el certificado de nivel avanzado de ZZZ. El certificado de nivel avanzado en HHH, que también aportó, no era oficial, se le requirió subsanación, pero no entregó nada en el plazo habilitado para ello. Aquí el desglose de dicho Apartado II: (…) La puntuación del Apartado III, de otros méritos, también es correcta en base a lo presentado y de conformidad con lo recogido en la convocatoria. Se le otorgó X en el apartado 3.1 de formación permanente por las X horas reconocidas. Es el máximo a tener en cuenta ya que son 0,0200 puntos por cada 10 horas. Al mismo tiempo, en el apartado 3.2.3. tiene los X puntos por el título III. El desglose del Apartado III, en el siguiente cuadro: (…) Por tanto, con lo expuesto, las puntuaciones de la fase de concurso quedarían como siguen: - Apartado I: X - Apartado II: X - Apartado III: X Página 3 de 10 - TOTAL FASE CONCURSO: X En lo concerniente al apartado de la fase de oposición, a las pruebas, la valoración que realiza don XXXXXX, era correcta ya que se trata de hacer la media entre la prueba 1, con X puntos y la prueba 2, con X puntos. De esta manera, el resultado de la FASE DE OPOSICIÓN fue de X puntos. Este desglose ya se realizó durante la fase del concurso-oposición mediante las correspondientes Resoluciones provisionales y definitivas de méritos donde figuraban las puntuaciones por apartados de todos los aspirantes en cada especialidad e idioma. De igual manera, se publicaron también las actas con las notas de cada una de las partes realizadas por los aspirantes de las pruebas que cada uno de ellos llegó a realizar. Toda esta información fue pública en la correspondiente ficha web habilitada al efecto para el procedimiento dentro del portal que el Gobierno de Navarra tiene para el Departamento de Educación, así como en la aplicación específica que se habilitó para ello. Mediante Resolución 289/2021, de 24 de agosto, de la Directora del Servicio de Gestión de Personal Temporal del Departamento de Educación, se publicaron las listas definitivas para la contratación temporal, entre ellas las especialidades convocadas a oposición. Don XXXXXX figura en la lista general de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura, idioma castellano, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con una puntuación de XX. Dicha puntuación es la obtenida por el aspirante en aplicación del baremo establecido por Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, que aprueba las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación. Este baremo es diferente al aplicado en el procedimiento selectivo, es decir, se consideran los mismos méritos y se les aplica un baremo diferente. En dicha Resolución se publicaron las Página 4 de 10 puntuaciones y posiciones definitivas de cada aspirante para el curso siguiente (2021/2022) en lo referente a la contratación temporal. A la experiencia docente, Apartado I, se le aplicó lo dispuesto en el Anexo II de la citada Orden Foral 37/2020, de 8 de abril. En el apartado 1.1 se puntúa el año trabajado en el mismo cuerpo dentro del ámbito público otorgándole X, frente a los X anteriores. Los X meses de experiencia, pasan a valorarse a X por cada mes/fracción, frente a los X anteriores. En el punto 1.2 del Apartado I de experiencia docente, los X meses de trabajo en distinto cuerpo docente dentro del ámbito público, pasan a puntuarse a X, frente a los X anteriores. De esta manera el total del Apartado I, experiencia docente, es de X puntos, frente a los X puntos que se le otorgaron en el concurso-oposición. A esta puntuación se le añade el Apartado II (X) y el Apartado III (X). Por tanto, la puntuación total en estos tres apartados es de X. En el siguiente cuadro se puede ver un desglose general de los apartados I, II y III correspondientes al baremo de méritos, según OF 37/2020, de 8 de abril (…) A esta puntuación se le añade el apartado IV, la media aritmética de las calificaciones obtenidas por el aspirante en las dos pruebas de la fase de oposición: X puntos. Ambas valoraciones dan un TOTAL de X. Para que así conste donde proceda,” Fundamentos de derecho. Página 5 de 10 Primero. La reclamación presentada trae causa de una solicitud de información que el señor XXXXXX dirigió al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación el 25 de enero de 2022. En dicha solicitud el ahora reclamante exponía que el 24 de agosto de 2021 se había publicado la Resolución 289/2021, de la Directora del Servicio de Gestión de Personal Temporal del Departamento de Educación, por la que se aprobaban y se hacían públicas las listas definitivas de aspirantes a la contratación temporal de personal docente en las especialidades convocadas a oposición para el curso 2021/2022. Señalaba, asimismo, que él figuraba en dichas listas (en concreto, en la denominada lista general), en la especialidad de lengua castellana y literatura (idioma: castellano), únicamente con la puntuación total, sin indicarse el desglose de la misma conforme a los apartados indicados en el baremo incluido en el Anexo II de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, en el que se especifica la puntuación del baremo de méritos para la constitución y renovación de la lista general. Solicitaba la siguiente información: “PRIMERO: copia de la Orden Foral o similar, incluido el baremo utilizado, que ha dado lugar a la puntuación asignada en la Resolución 289/2021, de la Directora del Servicio de Gestión de Personal Temporal del Departamento de Educación, por la que se aprobaban y se hacían públicas las listas definitivas de aspirantes a la contratación temporal de personal docente en las especialidades convocadas a oposición para el curso 2020/2021, publicada el 24 de agosto de 2021”. SEGUNDO: el desglose de la puntuación que me fue asignada en la lista general de Lengua Castellana y Literatura (idioma: castellano) en cada uno de los apartados y sub-apartados del Anexo II de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, o en el baremo Página 6 de 10 realmente utilizado, caso de no corresponder con el anteriormente citado. Asimismo que se indiquen aquellos méritos que no son objeto de valoración, señalando la causa para su desestimación”. En la reclamación posteriormente presentada ante el Consejo de Transparencia de Navarra, el señor XXXXXX indicaba que no se había dado respuesta a su solicitud y que ni siquiera se le había informado sobre su situación procedimental. Pedía que se tramitara su solicitud de información. Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Departamento de Educación. Tercero. El artículo 41.1 LFTN establece que el órgano en cada caso competente para resolver facilitará la información pública solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla lo antes posible y, a más tardar, en los plazos establecidos en las normas con rango de ley específicas. En defecto de dicha previsión, se dispone un plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración o entidad competente para resolver, con carácter general, y se contempla la posible ampliación por otro mes adicional, si el volumen y la complejidad de la información así lo justificara. Página 7 de 10 El artículo 41.2 LFTN prevé que, si no se hubiese recibido resolución expresa en el plazo máximo, se entenderá estimada la solicitud, salvo en relación con la información cuya denegación, total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley. En línea con este carácter estimatorio o positivo del silencio, el artículo 41.3 LFTN establece que la Administración pública, en tales casos de estimación presunta, “vendrá obligada a emitir y notificar la resolución expresa reconociendo el derecho, total o parcialmente, conforme a las previsiones recogidas en esta ley foral”. Cuarto. La solicitud de información a la que se alude, del 25 de enero de 2022, no fue resuelta en el plazo de un mes legalmente establecido, que ya había vencido a la fecha de interponer la reclamación que ahora se resuelve (8 de marzo de 2022). Con posterioridad, si bien de forma tardía, el órgano administrativo ha cursado la correspondiente respuesta al solicitante, mediante un correo electrónico cuyos términos son los que han quedado recogidos en el antecedente de hecho segundo de este acuerdo. A la vista dicha respuesta, cabe entender atendida la solicitud de información. Esta última, según cabe comprobar, se refiere al desglose de la puntuación asignada al interesado en la lista de contratación a que alude, así como al instrumento de valoración o baremo utilizado para ello. En la contestación dada al reclamante (en particular, en la parte que se refiere a la Resolución 289/2021, de 24 de agosto, de la Directora del Servicio de Gestión de Personal Temporal del Departamento de Educación, que es la correspondiente específicamente a la lista de contratación), se recoge el desglose de la puntuación asignada. Asimismo, se señala cuál es el baremo aplicado para la calificación de los méritos (anexo II de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, que aprueba las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos Página 8 de 10 de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, que tiene naturaleza normativa y que fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 23 de abril de 2020). Procede, no obstante, estimar la reclamación, en tanto en cuanto formulada ante la inactividad del órgano administrativo, efectivamente producida, declarando el derecho del reclamante a la información solicitada en los términos correspondientes. En su virtud, siendo ponente don Carlos Sarasibar Marco, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX frente al Departamento de Educación, referente a las listas definitivas de aspirantes a la contratación temporal de personal docente en las especialidades convocadas a oposición para el curso 2021/2022; declarando el derecho del reclamante a obtener la información correspondiente al desglose de su puntuación y al baremo utilizado. 2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX y al Departamento de Educación. 3. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Página 9 de 10 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 10 de 10