El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Navarra solicitó al Departamento de Salud un informe sobre la entrega de prescripciones de prótesis dentales a pacientes. Tras interponer una reclamación por falta de respuesta, el solicitante desistió de la misma alegando un error administrativo. El Consejo de Transparencia de Navarra acuerda archivar las actuaciones por desistimiento voluntario.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente competente para resolver reclamaciones contra resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública de la Administración de la Comunidad Foral.
2
El derecho de acceso a la información pública permite a cualquier persona obtener información elaborada o poseída por la Administración sin necesidad de invocar interés alguno.
3
Según el artículo 94 de la Ley 39/2015, cualquier interesado puede desistir de su solicitud, debiendo la Administración aceptar el desistimiento de plano y declarar concluso el procedimiento.
4
Al no existir causas que permitan limitar los efectos del desistimiento expreso del reclamante, procede la finalización del procedimiento y el archivo de las actuaciones.
Texto completo
Reclamación 22/2022
ACUERDO AR 23/2022, de 25 de abril, del Consejo de Transparencia de Navarra,
por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Departamento de Salud
Antecedentes de hecho.
1. El Consejo de Transparencia de Navarra, el día 10 de marzo de 2022, recibió,
a través del registro general electrónico, una reclamación firmada por don XXXXXX,
en representación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad Foral
de Navarra, ante la falta de respuesta del Departamento de Salud a una solicitud de
aquel de 8 de febrero de 2022, referida al acceso a un informe relativo a la obligación
de los odontólogos de hacer entrega de las prescripciones de prótesis dentales a los
pacientes.
2. El 14 de marzo de 2022, la Secretaria del Consejo de Transparencia de
Navarra trasladó la reclamación al Departamento de Salud, solicitando que, en el
plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe
de alegaciones que estimase oportuno.
3. El 31 de marzo de 2022 se recibió en el Consejo de la Transparencia de
Navarra por registro general electrónico, escrito de XXXXXX, en representación del
Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad Foral de Navarra desistiendo
de su reclamación por haberla interpuesto por error administrativo.
Fundamentos de derecho.
Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LFTN),
el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en
materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho
de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para
Página 1 de 4
conocer y resolver las reclamaciones que se le presenten contra las resoluciones
expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública, emanadas, entre
otros sujetos, de la Administración de la Comunidad Foral -artículo 64, en relación con
el artículo 2.1, letra a).
Segundo. El derecho de acceso a la información pública que establece la Ley
Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, permite a cualquier persona el acceso y la obtención de aquella
información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra haya elaborado o posea por el
ejercicio de sus funciones.
Conforme a los artículos 2.1 a), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier
ciudadano, sea una persona física o una persona jurídica, tiene derecho a acceder,
mediante solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información
pública que obre en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
sin más limitaciones que las que esta Ley Foral contempla.
Tercero. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, según el cual,
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté
prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más
interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la
hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier
medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que
correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y
declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en
Página 2 de 4
el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo
de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase
interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y
esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del
desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia de Navarra, el
desistimiento expreso del Reclamante y no existiendo causas que permitan limitar sus
efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de Reclamación, con el
consiguiente archivo de actuaciones.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Archivar, por desistimiento voluntario, las actuaciones derivadas de la
reclamación presentada por XXXXXX, en representación del Colegio Oficial de
Protésicos Dentales de la Comunidad Foral de Navarra.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Salud
3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
Página 3 de 4
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
Página 4 de 4