Dos ciudadanas reclamaron ante el Consejo de Transparencia de Navarra la falta de información del Servicio Navarro de Salud sobre la resolución de un concurso de traslados de enfermería. El Consejo inadmitió la reclamación porque las interesadas no acreditaron haber solicitado previamente la información a la Administración, requisito indispensable para iniciar el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
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El Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano competente para resolver reclamaciones contra resoluciones administrativas en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública.
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El derecho de acceso a la información pública requiere la presentación de una solicitud previa dirigida a la Administración Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.
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La reclamación es inadmisible si no se acredita la presentación de una solicitud de información pública previa, ya que no existiría un acto administrativo susceptible de ser reclamado.
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El envío de enlaces a notas de prensa sindicales no constituye una solicitud formal de acceso a la información pública conforme a la Ley Foral 5/2018.
Texto completo
Reclamación 25/2022
ACUERDO AR 24/2022, de 25 de abril, del Consejo de Transparencia de Navarra,
por el que se resuelve la reclamación formulada frente al Servicio Navarro de
Salud-Osasunbidea.
Antecedentes de hecho.
1. El 22 de marzo de 2022 el Consejo de Transparencia de Navarra recibe
escrito remitido por doña XXXXXX y el mismo escrito presentado por doña YYYYYY,
en el que reclaman frente al Servicio Navarro de Salud - Osasunbidea por la falta de
información sobre la resolución definitiva del concurso de traslados de 494 vacantes
de enfermero/a para los organismos autónomos del Departamento de Salud,
convocado por Orden Foral 96E/2021, de 26 de abril.
En el escrito, se manifiesta que “Tras varios intentos por nuestra parte de que
el SNS atienda nuestra petición de resolverlos cuanto antes y tras las quejas ya
publicadas en los medios de comunicación, todavía no nos han dado respuesta
positiva a favor de la resolución, ni siquiera se nos ha informado de cúal va a ser
nuestro destino laboral, con toda la incertidumbre y angustia que eso genera, además
de alargar una situación de dificultad para conciliación familiar en nuestro día a día.”
El escrito contiene la relación, con indicación de su número de documento
nacional de identidad, de 10 personas, entre ellas las dos presentadoras del mismo.
2. El 22 de marzo de 2022, desde la Secretaría del Consejo de Transparencia
de Navarra se requiere a la primera de las presentadoras que “Al objeto de poder
valorar el escrito por Vds. enviado, … remitan a esta dirección de correo copia de la
convocatoria del concurso por Vds referido, así como copia de los escritos dirigidos a
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la Administración requiriendo acceso a la información sobre la adjudicación de los
puestos.”
3. El día 22 de marzo, el Consejo de Transparencia recibe en su dirección de
correo electrónico un total de 7 correos. El primero de ellos contiene el enlace a la
ficha de trámite del concurso de traslados correspondiente a la OPE 2018E, 2018,
2019 y 2020,
http://www.navarra.es/home_es/ServiciosEmpleado/ficha/17059/Enfermero-a-
Concurso-de-traslado-OPE-2018E-2018-2019-y-2020
Los seis correos restantes, contienen enlaces a otras tantas notas de prensa
en el que el Sindicato SATSE exige que se pongan los recursos necesarios para
resolver el proceso de traslados de Enfermería, convocado hace casi un año. En otra
de las notas enviadas, el mismo Sindicato denuncia la pasividad de la Dirección de
Profesionales del SNS-O para resolver el proceso de Traslados de Enfermería quien
según la nota de prensa, confirma que el proceso de traslados no se va a seguir hasta
que no se resuelvan los recursos.
4. El 31 de marzo, tras el requerimiento de remisión al Consejo de copia de los
concretos escritos dirigidos la Administración precisando de ésta el acceso a
información pública y visto que lo enviado no se ajustaba a lo solicitado, desde la
Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra y, al objeto de poder valorar el
escrito presentado, se remite comunicación a doña XXXXXX en el que se precisa,
nuevamente, la presentación de copia de los escritos dirigidos a la Administración
requiriendo acceso a la información sobre la adjudicación de los puestos.
5. A fecha de la adopción de este acuerdo, el Consejo de Transparencia de
Navarra no ha recibido documento ni respuesta alguna al último requerimiento.
Fundamentos de derecho.
Primero. El Consejo de la Transparencia de Navarra es, a tenor de lo
establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, el órgano público e independiente de la
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Comunidad Foral de Navarra que tiene como misión legal, entre otras, conocer y
resolver las reclamaciones que le presenten los ciudadanos contra las resoluciones
administrativas, expresas o presuntas, en el marco de un procedimiento de acceso a
la información, para, en caso de ser necesario, garantizar el derecho de acceso a la
información pública.
Segundo. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley
Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, permite a cualquier persona el acceso y la obtención de aquella
información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las
Administraciones de Navarra hayan elaborado o que posean por el ejercicio de sus
funciones.
Conforme a los artículos 2.1 a), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquiera, sea
persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa
y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que obre en poder
de la Administración Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, sin más
limitaciones que las que esta Ley Foral contempla.
El artículo 3 de la mencionada Ley Foral 5/2018 define la “información pública”
como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión,
generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa ley foral o que
estén en posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
define la “información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que
sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en
el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones.
Tercero. Requerido hasta en dos ocasiones la remisión a este Consejo de los
escritos o peticiones dirigidas a la Administración solicitando el acceso a información
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pública obrante en poder de aquella, no se ha recibido ningún documento que acredite
la presentación, por parte de las firmantes del escrito de ninguna solicitud de acceso
a información pública obrante en poder de la Administración, únicamente se ha
remitido el enlace a seis notas de prensa publicadas por un Sindicato, el sindicato
SATSE, del que nada se refiere en el escrito presentado ante el Consejo de
Transparencia de Navarra el pasado día 21 de marzo.
Así pues, cabe concluir que no se ha acreditado la presentación de solicitud de
información pública por parte de las firmantes, de modo que no habiéndose iniciado
procedimiento administrativo de ejercicio del derecho de acceso a la información en
los términos de los artículos 30 y siguientes de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, debe declararse
la inadmisión de la reclamación presentada, al no existir acto susceptible de
reclamación.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Inadmitir el escrito presentado por doña XXXXXX y doña YYYYYY.
2º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX y doña YYYYYY.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo máximo de
dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
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4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a la asociación interesada y disociación de los datos de
carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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