Un ciudadano solicitó al Consejo de Transparencia de Navarra un nuevo periodo de exposición pública de un expediente ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente debido a fallos en el acceso telemático. El Consejo decide archivar la reclamación por considerar suficiente la ampliación de 15 días ya concedida por la Administración.
Puntos clave de la argumentación
1
La obligación de publicidad activa según el art. 21.1 g) de la LFTN solo se activa cuando la legislación sectorial impone obligatoriamente un periodo de información pública.
2
El procedimiento de modificación no sustancial significativa de autorización ambiental integrada no requiere legalmente trámite de información pública según la Ley Foral 17/2020 y el Decreto Foral 93/2006.
3
Aunque el trámite fue voluntario, el Consejo recomienda que cualquier información sometida a información pública se publique en sedes electrónicas para garantizar la accesibilidad universal y no discriminación tecnológica.
4
Se desestima la solicitud de un nuevo periodo de información ya que la ampliación de 15 días otorgada por el Departamento compensa sobradamente los 6 días de incidencia técnica.
5
No se aprecia perjuicio efectivo para los ciudadanos en el estudio de la documentación o la formulación de alegaciones.
Texto completo
Reclamación 24/2022
ACUERDO AR 27/2022, de 23 de mayo de 2022, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada en materia de
publicidad activa ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
Antecedentes de hecho.
1. El 18 de marzo de 2022 el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un
escrito firmado por don XXXXXX mediante el que formulaba una reclamación
solicitando un nuevo procedimiento de exposición pública del expediente de
modificación no Sustancial Significativa de la Autorización Ambiental promovido por el
Valle de Odieta SCL. El escrito refería:
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2. El 19 de abril de 2022, la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra trasladó el escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente
administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno.
3. El 12 de mayo de 2022, desde la Secretaría General Técnica del
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se remite al Consejo de la
Transparencia de Navarra informe del Director del Servicio de Economía Circular y
Cambio Climático de la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de
Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que refiere lo siguiente:
“Mediante correo electrónico de fecha 19/04/2022, la Secretaría General
Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, ha trasladado
a la Dirección General de Medio Ambiente y a este Servicio, una solicitud del
Consejo de Transparencia de Navarra, con la referencia “Reclamación PA
24/2022”, relativa a una reclamación en materia de publicidad activa,
presentada con fecha 18 de marzo por XXXXXX, precisando un nuevo periodo
de información pública del expediente de modificación no sustancial
significativa de la autorización ambiental integrada promovida por Valle de
Odieta SCL.
La reclamación está relacionada con la publicación en el BON nº 49, de 9 de
marzo de 2022, del anuncio de información pública del expediente de
referencia, correspondiente al procedimiento de modificación no sustancial
significativa de autorización ambiental integrada, promovido por Valle de Odieta
SCL. El anuncio incluía un enlace para acceder de forma telemática a la
documentación del expediente, que no funcionó correctamente durante algunos
días posteriores a la publicación.
De forma preliminar es fundamental señalar que, en principio, el procedimiento
de modificación no sustancial significativa de autorización ambiental integrada
no incluye la realización obligatoria de un trámite de información pública.
Así, el artículo 11 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de
las actividades con incidencia ambiental señala que la modificación no
sustancial significativa de una autorización ambiental integrada se tramitará
mediante el procedimiento simplificado que reglamentariamente se determine.
Hasta el momento no ha sido aprobado el Decreto Foral que desarrolla
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reglamentariamente dicha Ley, por lo que es de aplicación el procedimiento
simplificado establecido en el artículo 29 del Reglamento que desarrolla la Ley
Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.
Dicho procedimiento no contempla la realización de un trámite de información
pública del expediente, pero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, este Servicio consideró oportuno someter el
proyecto a información pública durante un periodo de treinta días hábiles, por
las siguientes razones:
- La tramitación del expediente de concesión de nueva autorización ambiental
integrada a esta instalación, para la ampliación desde 3.450 hasta 7.200
cabezas de ganado vacuno adulto de leche (12 naves de ganado) y el
cambio de funcionamiento a régimen termófilo de la planta de
biometanización, suscitó un gran debate social en las poblaciones del
entorno en el que se ubica la instalación y en todo el ámbito de la
Comunidad Foral, que dio lugar a la presentación de una gran número de
solicitudes de información por parte de ciudadanos particulares,
asociaciones defensoras del medio ambiente, grupos políticos y autoridades
locales.
- La causa de este debate fue, y sigue siendo, el potencial impacto que podría
tener sobra la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, la
valorización del residuo de fracción líquida de digestato producido por la
planta de biometanización, mediante su uso como fertilizante en numerosas
parcelas agrícolas del entorno de la instalación, algunas de las cuales se
incluyen en zonas declaradas como vulnerables a la contaminación por
nitratos procedentes de fuentes agrarias.
- Precisamente, el proyecto ahora presentado plantea un sistema para el
tratamiento de este residuo de fracción líquida de digestato producido por la
planta de biometanización, con el fin de reducir el contenido en materia
orgánica y en nitrógeno del residuo de digestato, obteniéndose un efluente
de agua, que el proyecto denomina regenerada y califica de calidad óptima
para su uso en el riego de parcelas de cultivo, que cumpliría los requisitos
exigidos para el nivel de calidad 2.3 del Anejo I.A) del Real Decreto
1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico
de la reutilización de las aguas depuradas.
- En definitiva, el proyecto presentado supondría la desaparición del residuo
de fracción líquida de digestato, cuyo actual uso agrícola ha sido la causa
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del gran debate social originado. Siendo pues, un asunto tan relevante, se
ha considerado conveniente que la tramitación de este expediente se lleve
a cabo con la mayor transparencia posible, dando oportunidad al conjunto
de la ciudadanía a conocer en detalle las características del proyecto y
facilitando su participación a través del trámite de información pública.
Centrándonos ya en el origen de la reclamación presentada, con fecha
09/03/2022, se publicó en el BON nº 49, el anuncio de información pública del
expediente de referencia, estableciendo un periodo de 30 días hábiles que
finalizaría el día 25/04/2022, quedando a disposición del público la
documentación incluida en el expediente, en las dependencias del
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en C/ González Tablas,
9, Planta baja, en Pamplona, en horas de atención al público (8:30 a 14:30
horas), y en la dirección de internet:
https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/DocumentosInformacionPub
lica.aspx#/Documentos.
Ese mismo día de publicación se advirtió un problema de acceso a la
documentación expuesta a información pública mediante la dirección de
internet señalada, que impedía su consulta telemática, por lo cual se envió una
incidencia al CAU, con número de tique 2277144 y fecha 09/03/2022.
Durante los días siguientes, el problema de acceso fue advertido al Servicio de
Economía Circular y Cambio Climático por parte de XXXXXX, mediante
instancia general de fecha 10/03/2022 y número de entrada en registro
2022/313293, y por parte de la FUNDACION SUSTRAI ERAKUNTZA, mediante
correo electrónico de fecha 10/03/2022.
El artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la
documentación del expediente debe estar a disposición de las personas que lo
soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica
correspondiente, por lo que a XXXXXX se le remitió dicha documentación
mediante correo electrónico de fecha 11/03/2022 y, de la misma forma, a la
FUNDACION SUSTRAIA ERAKUNTZA, mediante correo electrónico de fecha
10/03/2022.
Ambos destinatarios confirmaron la correcta recepción de la documentación
remitida.
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El día 14/03/2022 se confirmó desde el CAU que el problema había sido
solucionado.
Con fecha 19/03/2022 y número de entrada en registro 2022/355615,
FUNDACION SUSTRAIA ERAKUNTZA solicitó la ampliación del plazo de
información pública.
Con fecha 21/03/2022 y número de registro 2022/NNN, YYYYYY, en
representación de “ASOCIACIÓN LURRA”, como consecuencia del problema
de acceso sucedido durante los días antes señalados, solicitó ampliación del
plazo de información pública.
El día 22/03/2022 se detectó de nuevo un problema de acceso a la dirección
de internet, enviándose una nueva incidencia al CAU, con número de tique
2287258, quedando resuelto el problema el día 25/03/2022.
En respuesta a la solicitud de fecha 19/03/2022 realizada por FUNDACION
SUSTRAIA ERAKUNTZA, y a la solicitud de fecha 21/03/2022 realizada por
YYYYYY, en representación de “ASOCIACIÓN LURRA”, con fecha 23/03/2022,
este Servicio comunicó a ambos que la documentación del expediente en todo
momento había estado a disposición del público, de forma presencial, en las
dependencias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y que,
sin embargo, debido a un problema informático, la documentación puesta a
disposición a través de medios electrónicos, mediante la dirección de internet
señalada en el mismo Anuncio, no pudo ser visualizada hasta el día
14/03/2022, por lo que se procedería a ampliar el periodo de información
pública mediante anuncio publicado en el BON para compensar los días en que
no había estado disponibles por medios electrónicos.
Consultada la Secretaría General Técnica del Departamento sobre la mejor
forma de actuar ante los problemas de acceso mediante la dirección de internet,
con fecha 23/03/2022, la Secretaría General Técnica instruyó a este Servicio
que, como mínimo, debería ampliarse el plazo de información pública, por el
número de días que no hubiese sido efectiva la posibilidad de acceder a la
información de forma telemática, debiendo publicar esta información en el BON.
Asimismo, la Secretaría General Técnica señaló que existía la opción de
otorgar un plazo más amplio (podría ser de quince días hábiles), que el que
obedece estrictamente a los días perdidos, todo ello en función de la
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complejidad u otros factores que hayan de tenerse en cuenta para garantizar el
conocimiento efectivo de la información ambiental y del proyecto.
Con fecha 25/03/2022, el CAU confirmó la subsanación del segundo problema
presentado, por lo que el acceso a través de la dirección de internet no fue
posible durante un total de 6 días hábiles, repartidos en dos periodos de 3 días
hábiles cada uno de ellos.
Como resultado de todo ello, este Servicio de Economía Circular y Cambio
Climático ordenó con fecha 24/03/2022 y, con carácter de urgencia, la
publicación en el BON de una ampliación del periodo de información pública
hasta el día 16/05/2022, lo cual supone una ampliación de dicho periodo en 15
días hábiles.
Este nuevo anuncio de ampliación del periodo de información pública fue
publicado en el BON nº 67, de fecha 04/04/2022, y sólo contempla la puesta a
disposición de la documentación del expediente de forma presencial, en las
dependencias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con el
fin evitar un nuevo retraso en caso de volver a surgir un problema informático
que hubiera impedido el acceso a través de la dirección de internet, dado que
no existían garantías del correcto funcionamiento del sistema.
Entendemos que el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas no
exige de forma obligatoria la puesta a disposición a través de medios
electrónicos en la sede electrónica, salvo en el caso de aquellas personas que
así lo soliciten expresamente.
Como resumen, consideramos que en ningún caso ha habido intención de
ocultar o dificultar el acceso a la información de la ciudadanía. Al contrario,
desde el Departamento se ha fomentado y facilitado este acceso mediante la
realización de un trámite de información pública, ni siquiera exigido por la
normativa específica reguladora del procedimiento administrativo de
modificación no sustancial significativa. Y, habiéndose detectado una
incidencia técnica que ha imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema
de acceso a la documentación, de forma temporal y únicamente en la
modalidad telemática, se ha ampliado el periodo del trámite de información
pública, de manera rápida y durante un tiempo que compensa sobradamente
el tiempo de duración de la incidencia.”
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Fundamentos de derecho.
Primero. El artículo 64.1 f) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LFTN),
atribuye al Consejo de Transparencia de Navarra la función de “requerir, a iniciativa
propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de
incumplimiento de obligaciones recogidas en esta ley”, entre las que se encuentran
las de publicidad activa.
Segundo. La reclamación se plantea al considerar que el Departamento de
Desarrollo Rural y Medio Ambiente no ha garantizado, durante algunos días de su
tramitación, el acceso telemático a los documentos sometidos al trámite de
información pública en el procedimiento de modificación no sustancial significativa de
autorización ambiental integrada.
Corresponde analizar al Consejo de Transparencia de Navarra si del escrito
remitido por don XXXXXX se colige el incumplimiento, por parte de la Administración
de la alguna de las obligaciones de publicidad activa. En este caso, se trata de
comprobar si se ha vulnerado o no la obligación contenida en el artículo 21.1. g) de
la LFTN, que determina que han de publicarse ““los documentos que, conforme a la
legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública
durante su tramitación”
De conformidad con lo dispuesto en el artículo. 21.1. g) LFTN, la exigencia de
publicidad activa se extiende a los casos en los que la legislación sectorial de que se
trate imponga la obligación de acordar un periodo de información pública en el
procedimiento en cuestión. Es decir, la obligación de llevar a cabo la publicación de
los documentos sometidos a información pública en el portal de transparencia, en
sede electrónica o página web, se activa cuando la legislación sectorial impone este
trámite en el correspondiente procedimiento.
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En el caso que nos ocupa, procede analizar si la legislación sectorial impone la
obligación de someter a un periodo de información pública el procedimiento de
modificación no sustancial significativa de una autorización ambiental integrada. En
este sentido, el artículo 11 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora
de las actividades con incidencia ambiental señala que la modificación no sustancial
significativa de una autorización ambiental integrada se tramitará mediante el
procedimiento simplificado que reglamentariamente se determine. Hasta el momento
no ha sido aprobado el Decreto Foral que desarrolla reglamentariamente dicha Ley,
por lo que es de aplicación el procedimiento simplificado establecido en el artículo 29
del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, que desarrolla la Ley Foral 4/2005,
de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, procedimiento que no
impone el sometimiento del mismo a un periodo de información pública.
Tercero.- Si bien la legislación vigente no impone el sometimiento de este
procedimiento al trámite de información pública, lo cierto es que el Departamento, por
las razones ya indicadas en su informe, sometió el procedimiento voluntariamente a
dicho trámite. Durante la información pública, se dio acceso a los documentos tanto
en las dependencias del Departamento como en una dirección de una página web
garantizando de este modo la accesibilidad universal y la no discriminación
tecnológica, con el fin de que todas las personas pudieran ejercer sus derechos en
igualdad de condiciones. Por problemas técnicos, al menos durante seis días no se
pudo acceder al contenido de los documentos en la página web, si bien se remitieron
estos, por correo electrónico, a todo aquél que así lo solicitó.
En compensación a los días en que no se pudo acceder a la documentación, el
Departamento acordó ampliar durante quince días más -hasta el 16 de mayo- el
periodo de información pública, indicando que la documentación se encontraba
disponible únicamente en las dependencias del Departamento, tal y como se anunció
en el Boletín Oficial de Navarra.
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Cuarto. La obligación de publicidad activa contenida en el artículo 21.1 g) de la
LFTN se activa cuando la legislación sectorial impone la obligación de someter un
determinado procedimiento al trámite de información pública. Ahora bien, como
quiera que el artículo 29 de la LFTN impulsa a las Administraciones a someter al
régimen de publicidad activa cualquier otra información que se considere de interés
para la ciudadanía, como en este caso así lo ha entendido y lo ha hecho el
Departamento, la publicación de esa información debe ajustarse a las normas y
criterios fijados por la LFTN para la publicidad activa, y entre ellas está la de publicar
toda la información en las respectivas sedes electrónicas o páginas web de manera
que sea accesible a cualquier ciudadano por vía electrónica. En efecto, tanto el
artículo 11.1 de la LFTN como el artículo 10.1 de la LTAIBG establecen como lugar
de publicación las sedes electrónicas o las páginas web con el objetivo de hacer fácil
el acceso a la información. De ahí que este Consejo de Transparencia, en aras a
facilitar el ejercicio del derecho a saber a toda la ciudadanía en igualdad de
condiciones, recomienda a la Administración que, a futuro, no se limite a poner a
disposición de la ciudadanía la documentación de forma presencial en las
dependencias administrativas según dispone el artículo 83 de la Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo Común, dedicado a la información pública, sino que
publique en la página web, sede electrónica o portal de transparencia, todos los
documentos que se sometan a periodos de información pública, con independencia
de que este trámite venga o no impuesto por la legislación vigente.
Quinto. Finalmente, en lo tocante a la solicitud del reclamante de que se abra
un nuevo periodo de información pública, este Consejo ha de rechazarla dado que,
de un lado, el trámite de información pública no viene exigido por la legislación
sectorial aplicable al procedimiento de modificación no sustancial significativa de una
autorización ambiental integrada, y de otro lado, este Consejo considera razonable y
suficiente la ampliación del plazo de información pública en quince días que habilitó
el Departamento y anunció en el BON en compensación a los seis días que por
problemas técnicos no se pudo acceder electrónicamente a la documentación. No se
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aprecia que alguien haya podido sufrir perjuicio alguno a efectos de estudiar la
documentación y formular alegaciones.
Por todo ello, procede archivar la reclamación/denuncia, si bien se recomienda
a la Administración que a futuro publique en la página web, sede electrónica o portal
de transparencia los documentos que se sometan a periodos de información pública,
con independencia de que este trámite venga o no impuesto por la legislación vigente.
En su virtud, siendo ponente Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Archivar la reclamación/denuncia presentada por don XXXXXX frente al
departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio
Ambiente.
3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
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5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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