Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Puente La Reina copias de fotografías, requerimientos, expedientes de obras y explicaciones sobre una construcción. El Consejo de Transparencia de Navarra inadmite la petición de reelaborar fotos o pedir explicaciones por no ser información pública, pero estima la solicitud de acceso al expediente y requerimientos.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública requiere la existencia real y efectiva de un documento o contenido que obre en poder de la Administración.
2
Se considera inadmisible la solicitud cuando implica una 'acción de reelaboración', como pedir una fotografía en un formato distinto al disponible o solicitar explicaciones a terceros.
3
La falta de respuesta expresa de la Administración a la solicitud inicial constituye una vulneración del derecho de acceso, aunque el Ayuntamiento alegue que no hay impedimentos para la consulta.
4
El acceso a proyectos técnicos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual es compatible con la transparencia siempre que se limite a la consulta o vista del documento sin posibilidad de reproducción.
Texto completo
Reclamación 30/2022
ACUERDO AR 32/2022, de 23 de mayo, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento
de Puente La Reina.
Antecedentes de hecho.
1. El 6 de abril de 2022, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un
escrito firmado por don XXXXXX mediante el que formulaba una reclamación frente al
Ayuntamiento de Puente La Reina por no haberle entregado la información que había
solicitado el 9 de febrero de 2022 relativa a la documentación reflejada en los
apartados A) y B) de la instancia presentada a resultas del expediente tramitado al
efecto por el Defensor del Pueblo. En los referidos apartados A) y B) solicitaba:
A) Consideramos que el Ayuntamiento debe proporcionarme la siguiente
documentación:
i) Copia a color y de adecuado tamaño de la fotografía que adjunta a su
requerimiento.
ii) Copia del requerimiento que efectuó a D. YYYYYY, pues si bien en el acuse
de recibo de Correos figura como contenido el “Requerimiento de fecha 02.12.21”, el
documento que adjunta el informe es de un requerimiento (cuando no simple consulta)
de 20/octubre/2021.
iii) Información/acceso tanto al expediente de la licencia de obras de
modificación de cubiertas en c/Mayor nº 75, como del proyecto de obras relativa al
inmueble nº 21 de la misma c/Mayor
B) Por otra parte, creo que bien pudiera pedir explicaciones y justificaciones al
Promotor de las obras (Sr. YYYYYY) y al contratista (Sr. ZZZZZZ) sobre la
contradicción entre la declaración de las obras realizadas conforme a licencia (retirada
de teja), con lo afirmado por el arquitecto de la ORVE (existencia de placas metálicas
y/o fibrocemento), pues lo que este técnico afirmó es que no puede asegurarse que el
Página 1 de 6
material de la fotografía no contuviese amianto, no que no fuesen placas de
fibrocemento.
2. El 11 de abril de 2022, la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Puente La Reina, solicitando que,
en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el
informe de alegaciones que estimase oportuno.
3. El 28 de abril de 2022, se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra, por correo electrónico, correspondiente al asunto objeto de la reclamación.
El informe del Alcalde de Puente La Reina manifiesta lo siguiente:
“Que, en virtud del presente escrito, formulo alegaciones con relación a solicitud de
documentación de don XXXXXX relativa a “copia a color y de adecuado tamaño”; “copia de
requerimiento”; “acceso” a expediente y “pedir explicaciones y justificaciones al promotor...”:
Única.- Entiende esta parte que la solicitud contiene datos (copia a color....; pedir
explicaciones y justificaciones) que exceden de una solicitud de información pública.
Sobre las restantes:
- Respecto del acceso a expediente, ningún impedimento se le pone para acceder y verlo en
las oficinas.
- Respecto de copia de requerimiento, se le entregó lo que existe
Por lo expuesto,
SUPLICO AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA que habiendo por presentado el presente
escrito se sirva admitirlo y acuerde archivar la reclamación.”
Fundamentos de derecho.
Página 2 de 6
Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo,
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante,
LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de
control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por
el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho
de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para
conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o
presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver
la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Puente La Reina.
Segundo. El reclamante había solicitado, de un lado, copia a color y de
adecuado tamaño de una fotografía, y de otro lado, explicaciones y justificaciones a
un promotor y a un contratista respecto de unas obras. Opone el Ayuntamiento que
esas peticiones exceden del ámbito de derechos de acceso a información pública.
Ha de darse la razón en este punto al Ayuntamiento pues el artículo 30 de la
LFTN reconoce el derecho de cualquier persona, física o jurídica, pública o privada,
ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación, a acceder,
mediante solicitud previa, a la “información pública”. Y el artículo 3 de la LFTN define
la “información pública” como aquella información, cualquiera que sea su soporte y
forma de expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere
la LFTN o que estén en posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley estatal
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, define la “información pública” como los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de la ley y que hayan sido elaborados o adquiridos
en el ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, el concepto legal de “información pública” presupone y exige
la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder de la
Administración obligada, presupuesto que exige declarar extramuros de la LFTN
Página 3 de 6
aquellas peticiones con las que no se pretende tener acceso a un determinado
documento o contenido que previamente obre en poder del sujeto obligado, como
ocurre en el presente caso al pedir que se elabore una fotografía en un formato distinto
al de la fotografía de que dispone el Ayuntamiento, y pedir explicaciones y
justificaciones a unas personas en relación con una obra. Pues bien, es criterio común
de los órganos garantes de la transparencia que en estos casos entra en juego la
causa de inadmisión relativa a la información precisada de una “acción de
reelaboración” (R. 174/2018 CTBG).
Tercero. El ahora reclamante también había solicitado copia de un
requerimiento municipal, así como el acceso a un expediente de una licencia de obras,
incluido el proyecto técnico. El Ayuntamiento no contesto en plazo a esta solicitud y,
ahora, en el informe a la reclamación alega que se le entregó copia del requerimiento
y que no existe ningún impedimento para que el solicitante acceda en las oficinas
municipales al referido expediente de la licencia de obras.
Todo indica, pues, que no hay ninguna traba por parte del Ayuntamiento para
otorgar al solicitante el acceso a la documentación referida. El problema es que, al
parecer, no se ha hecho efectivo todavía el acceso a esa documentación ya que el
Ayuntamiento no ha comunicado nada al solicitante al no haber resuelto
expresamente la solicitud de 9 de febrero de 2022.
El reclamante señala que el requerimiento de que dispone es de 20 de octubre
de 2022, pero el que había solicitado es de 2 de diciembre de 2022. El Ayuntamiento
nada dice sobre esta cuestión en su informe. Deberá, por tanto, comprobar este
hecho, y de tener razón el reclamante darle acceso al requerimiento de 2 de diciembre
de 2022.
Respecto del expediente de licencia de obras deberá convenir con el solicitante
fecha y hora para que pueda acceder presencialmente a todo el expediente y, en
concreto, al proyecto técnico. En cuanto al proyecto técnico, que está amparado por
la Ley de Propiedad Intelectual, el artículo 17 de dicha Ley establece que corresponde
al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra. Y lo cierto es
que el acceso a un documento protegido por el derecho de propiedad intelectual,
Página 4 de 6
según cómo se haga el acceso, puede afectar a los derechos de explotación. Dicho
de otro modo, la propiedad intelectual protege el bien creado de su explotación por
parte de terceras personas; por tanto, esa protección es compatible con la consulta o
simple uso del bien que no interfiera con los derechos de explotación. Y es claramente
compatible con el derecho de propiedad intelectual un acceso limitado a consulta o
vista del documento sin posibilidad de reproducción (velando e impidiendo el uso de
aparatos móviles habituales para fotografiarlo o copiarlo).
En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Inadmitir parcialmente la reclamación formulada por don XXXXXX frente al
Ayuntamiento de Puente La Reina por no haberle entregado la información que había
solicitado el 9 de febrero de 2022, relativa a una copia a color y de adecuado tamaño
de una fotografía, y pedir explicaciones y justificaciones a un promotor y a un
contratista respecto de unas obras.
2º. Estimar parcialmente la reclamación formulada por el señor don XXXXXX
frente al Ayuntamiento de Puente La Reina por no haberle entregado la información
que le había solicitado el 9 de febrero de 2022, relativa a copia de un requerimiento
municipal y el acceso al expediente de una licencia de obras, incluido el proyecto
técnico.
3º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Puente La Reina para que
en el plazo de diez días hábiles proceda a facilitar la información al reclamante en los
términos y con el alcance expresados en el fundamento jurídico tercero de esta
resolución, y, en su caso, remita al Consejo de Transparencia de Navarra copia de los
envíos de documentación realizados al reclamante en el plazo máximo de diez hábiles
desde que se realicen, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo.
4º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX.
Página 5 de 6
5º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
6º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
Página 6 de 6