Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Cortes documentación técnica sobre una instalación eléctrica. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia de Navarra. El Consejo desestimó la reclamación ya que el Ayuntamiento, aunque tardíamente, inadmitió la solicitud basándose en la inexistencia de la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública permite obtener cualquier dato que las entidades locales hayan elaborado o posean por el ejercicio de sus funciones.
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El órgano competente debe resolver la solicitud en el plazo máximo de un mes, pudiendo prorrogarse otro mes mediante comunicación motivada al solicitante.
3
La resolución tardía del Ayuntamiento de Cortes no es conciliable con la finalidad de agilidad procedimental de la Ley Foral 5/2018.
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La inadmisión de la solicitud es legalmente válida según el artículo 37 b) de la Ley Foral 5/2018 cuando la información pública solicitada no existe ni se encuentra en poder de la Administración.
Texto completo
Reclamación 39/2022
ACUERDO AR 41/2022, de 27 de junio, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada en relación con el
Ayuntamiento de Cortes.
Antecedentes de hecho.
1. El 1 de junio de 2022 se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra un escrito firmado por don XXXXXX, mediante el que formulaba una
reclamación en materia de derecho de acceso ante la falta de respuesta del
Ayuntamiento de Cortes a su solicitud, realizada el 30 de abril de 2022, referida a
determinada información sobre la instalación eléctrica “Puntos de Conexión c/
Lavadero”.
2. El 2 de junio de 2022 la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra dio traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Cortes para que, en el
plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y las
alegaciones que considerase oportunas, a los efectos de resolverse la
reclamación presentada.
3. El 10 de junio de 2022, el Ayuntamiento de Cortes comunica al Consejo
de Transparencia de Navarra que
“…por Resolución de Alcaldía N.º 215/2022 de fecha 10 de junio de
2022 se ha inadmitido la solicitud de acceso a la documentación del
interesado XXXXXX.
Que esta Resolución junto con la documentación solicitada ha sido
notificada y recibida por el interesado tal y como se acredita en expediente
administrativo 427/2022 que se le adjunta.
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Por tales motivos se solicita que se proceda al archivo del expediente de la
reclamación 39/2022 del Consejo de Transparencia de Navarra. “
Acompaña a la comunicación, copia del expediente seguido en la tramitación de
la solicitud de información pública, del que se concluye la inexistencia de la
información solicitada.
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de
Navarra se interpone porque el Ayuntamiento de Cortes no dio respuesta ni facilitó
al ahora reclamante determinada información que este le solicitó el 30 de abril de
2022.
En esa fecha el ahora reclamante solicitó, respecto de cada uno de los
puntos de conexión, acceso al Certificado de Instalación, al Registro de Instalación
y a la Memoria Técnica de diseño, relativos a la Instalación eléctrica de “Puntos
de Conexión c/ Lavadero”.
Segundo. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de
acceso a la información pública de los ciudadanos (artículo 63).
El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le
presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a
la información, emanadas, entre otros, de los ayuntamientos de Navarra (artículo
64).
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Tercero. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley
Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella
información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las
entidades locales de Navarra hayan elaborado o que posean por el ejercicio de
sus funciones.
Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier
ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder,
mediante solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la
información pública que obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin
más limitaciones que las que esta Ley Foral contempla.
Cuarto. El artículo 41.1 de la misma Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo,
establece para el órgano competente el deber de resolver la solicitud de acceso a
la información, bien facilitándola, bien comunicando los motivos de la negativa a
facilitarla, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud
en el registro de la Administración. Este plazo puede ampliarse motivadamente
por otro mes, si el volumen y la complejidad de la información son de tal entidad
que hacen imposible la entrega de la información en el plazo inicial, pero, para
realizar tal ampliación, la ley requiere que se den al solicitante, dentro del plazo
máximo de diez días hábiles, las razones que la justifican.
En el presente caso, tal y como consta en los antecedentes, la solicitud de
información, tuvo entrada en el Ayuntamiento de Cortes el día 30 de abril de 2022,
abriendo el 2 de mayo de 2022 el expediente 427/2022. Y no se dictó resolución
sobre acceso hasta el 10 de junio de 2022, después de presentada reclamación
el 1 de junio de 2022 ante este Consejo de Transparencia de Navarra.
La práctica seguida por el Ayuntamiento de Cortes en este caso, no es
conciliable con la finalidad de la Ley de Transparencia, acceso a la información
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pública y buen gobierno, que para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública ha establecido un procedimiento ágil, con un breve plazo de
respuesta.
Quinto. Respeto al fondo del asunto, la solicitud de información se concreta
en el acceso al Certificado de Instalación, al Registro de Instalación y a la Memoria
Técnica de diseño, relativos a la Instalación eléctrica de “Puntos de Conexión c/
Lavadero”.
Para valorar la conformidad de la actuación del Ayuntamiento en el caso que
ahora nos ocupa con las previsiones legales, es preciso tener presente que
información pública, a los efectos del derecho de acceso, es aquella que,
cualquiera que sea su soporte, obra en poder de la Administración, en este caso,
del Ayuntamiento de Cortes.
La Secretaría del Ayuntamiento de Cortes refiere en su informe de 10 de
junio de 2022 que la información solicitada no existe en el Ayuntamiento de Cortes.
De este modo y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 37 b) de la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, mediante Resolución de Alcaldía nº 215/2022, de 10 de junio, se
inadmitió la solicitud de acceso a la documentación requerida por el ahora
reclamante, motivando la inadmisión en “…que la información pública que se
solicita no existe y no se encuentra en el Ayuntamiento de Cortes…”
Así pues, el Ayuntamiento, si bien de manera tardía, resolvió la solicitud
presentada, motivando adecuadamente la inadmisión de la misma ante la
inexistencia de la información en poder del Ayuntamiento.
Por tanto, y sin perjuicio de recordar al Ayuntamiento de Cortes que debe
facilitar a la ciudadanía el derecho a acceder, de manera ágil, a la información
pública o en su caso, trasladarle, también de manera ágil, las causas que lo limitan
o impiden, procede, en este caso, desestimar la reclamación presentada a la vista
de la resolución adoptada por el Ayuntamiento de Cortes.
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En su virtud, siendo ponente Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo
de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Desestimar la reclamación formulada por don XXXXXX.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Cortes.
3º. Notificar este acuerdo al reclamante.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
puede interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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