Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Cabanillas documentación técnica y tributaria sobre el Parque Eólico Cabanillas II. Tras alegar que no se le facilitaron varios documentos, el Consejo de Transparencia de Navarra desestima la reclamación porque el Ayuntamiento informó que parte de la documentación no existe y otra se encuentra en tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Navarra aplica el principio de lealtad institucional, derivado de la Ley 40/2015, para validar la veracidad de la información remitida por el Ayuntamiento.
2
Se determina que no es posible acceder a la certificación del director facultativo, los informes de servicios técnicos y la licencia de primera utilización debido a su inexistencia.
3
La liquidación tributaria definitiva no puede ser entregada en este momento por encontrarse todavía en fase de tramitación administrativa.
4
Se ratifica que el acceso presencial al proyecto técnico era pertinente para evitar la vulneración de los derechos de propiedad intelectual del autor.
Texto completo
Reclamación 42/2022
ACUERDO AR 44/2022, de 27 de junio, del Consejo de Transparencia de Navarra,
por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de
Cabanillas.
Antecedentes de hecho.
1. El 3 de junio de 2022, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un
escrito firmado por don XXXXXX mediante el que formulaba una reclamación frente al
Ayuntamiento de Cabanillas por no haberle entregado una parte de la información que
había solicitado el 27 de enero de 2022. Había solicitado la siguiente información:
- Proyecto técnico presentado por la empresa promotora para la solicitud de la
licencia de obras concedida en fecha 22/05/2019, mediante Resolución de Alcaldía
n.º 71, a la empresa Eólica Valdetellas S.L.U. para la Construcción de Parque Eólico
Cabanillas II, instalaciones anexas de evacuación y subestación eléctrica (copia
digitalizada).
− Certificado de coste final de las obras
− Certificación del director facultativo.
− Informes de comprobación emitidos por los servicios técnicos municipales.
− Liquidación tributaria definitiva practicada a raíz de la visita de comprobación.
– Licencia de primera utilización.
Por Resolución de Alcaldía 61/2022, de 3 de marzo de 2022, se había resuelto
facilitar el acceso a la información solicitada, comunicando al solicitante que el acceso
se realizaría de forma presencial en las oficinas municipales.
En el escrito de reclamación aduce que, a fecha de 3 de junio, tres meses
después, a pesar de haber acudido en varias ocasiones a las oficinas municipales a
Página 1 de 6
fin de obtener la información solicitada, no se le ha facilitado la siguiente
documentación:
- Copia del certificado del coste final de la obra presentado por la empresa
promotora.
- Copia de la certificación del director facultativo de la obra a que se refiere el
artículo 194.2 de la LFOTU.
- Copia de los informes emitidos por los servicios técnicos municipales en el
procedimiento de comprobación a que se refiere el artículo 171.2 de la Ley Foral
2/1995, de 2 de marzo, de Haciendas Locales.
- Copia de la liquidación tributaria definitiva practicada a raíz de la visita de
comprobación realizada.
- Copia de la licencia de primera utilización concedida por el Ayuntamiento para
dichas instalaciones.
2. El 3 de junio de 2022, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra
trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Cabanillas, solicitando que, en el plazo
máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de
alegaciones que estimase oportuno.
3. El 21 de junio de 2022 el Consejo de la Transparencia de Navarra recibió,
por correo electrónico, informe y el expediente correspondiente al asunto objeto de la
reclamación.
Fundamentos de derecho.
Primero. La presente reclamación está íntimamente relacionada con otra
reclamación presentada por don XXXXXX el 4 de marzo de 2022 (ambas versan sobre
la misma solicitud de acceso a información formulada el 27 de enero de 2022 y sobre
la Resolución de Alcaldía contestando a esa solicitud). La reclamación de 4 de marzo
Página 2 de 6
de 2022 fue resuelta por este Consejo de Transparencia mediante Resolución
18/2022, de 24 de abril.
Solicitaba el acceso por vía telemática a la siguiente información:
- Proyecto técnico presentado por la empresa promotora para la solicitud de la
licencia de obras concedida en fecha 22/05/2019, mediante Resolución de Alcaldía
n.º 71, a la empresa Eólica Valdetellas S.L.U. para la Construcción de Parque Eólico
Cabanillas II, instalaciones anexas de evacuación y subestación eléctrica (copia
digitalizada).
− Certificado de coste final de las obras
− Certificación del director facultativo.
− Informes emitidos por los servicios técnicos municipales de comprobación de las
obras.
− Liquidación tributaria definitiva practicada a raíz de la visita de comprobación.
- Licencia de primera utilización concedida por el Ayuntamiento para dichas
instalaciones.
Por Resolución de Alcaldía de 3 de marzo de 2022 se resolvió facilitar el acceso
a la información solicitada, comunicando al solicitante que el acceso se realizaría de
forma presencial en las oficinas municipales
En el informe emitido por el Ayuntamiento de Cabanillas a la reclamación
formulada el 4 de marzo de 2022, con apoyo en el artículo 43.1 de la Ley Foral 5/2018,
de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(LFTN), indicó a este Consejo que el Ayuntamiento únicamente disponía el proyecto
técnico en formato papel y que se integraba de varios archivadores muy voluminosos
-siete clasificadores-, por lo que proceder a la digitalización de esa documentación
obstaculizaría seriamente la actividad de la administración municipal, y que si el
solicitante, después de examinar presencialmente el proyecto técnico, deseaba
obtener copia de algún documento, que así se le proporcionaría.
Página 3 de 6
En la resolución de la reclamación formulada el 4 de marzo (R 18/2022), este
Consejo de Transparencia, en base a la propiedad intelectual del autor del proyecto
técnico, consideró pertinente la decisión de que el acceso fuera presencial a fin de
evitar riesgos de explotación no autorizada por su autor de datos técnicos del proyecto,
indicando que si el solicitante pedía obtener fotocopias de determinados documentos
del proyecto técnico, podría accederse a esta petición siempre que quedara
garantizada la no vulneración del derecho de propiedad intelectual de su autor.
Respecto del resto de documentación solicitada, el Ayuntamiento no esgrimió
en su informe ningún argumento para no facilitarla digitalmente, ni tampoco alguna
limitación a su acceso, por lo que este Consejo no se pronunció sobre el acceso a la
misma al entender que el Ayuntamiento la proporcionaría al solicitante en formato
digital.
Segundo. En la nueva reclamación formulada el 3 de junio de 2022, nos dice
el reclamante que el Ayuntamiento no le ha facilitado esa documentación ni en formato
digital ni mediante copia en papel.
En el informe emitido el 21 de junio de 2022, el Ayuntamiento de Cabanillas nos
indica que el reclamante, tras el examen presencial del expediente, ha accedido y ha
obtenido copia de los siguientes documentos: a) proyecto técnico y sus
modificaciones, b) certificado del coste final de las obras. También nos indica que no
ha podido facilitarle copia, simplemente porque no existen, de los siguientes
documentos: a) certificación del director facultativo de la obra a que se refiere el
artículo 194.2 LFOTU, b) Informes emitidos por los servicios técnicos municipales de
comprobación de las obras, c) licencia de primera utilización. Finalmente, nos indica
que la liquidación tributaria definitiva practicada a raíz de la visita de comprobación está en
tramitación.
Página 4 de 6
Establece el art. 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público que las Administraciones Públicas deberán respetar en su
actuación y relaciones el principio de lealtad institucional , principio introducido por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común que, en su Exposición de Motivos señala: "como corolario del
principio general de buena fe aplicado al derecho público, se incluye también el
principio de lealtad institucional como criterio rector que facilite la colaboración y la
cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas, recogiendo los
pronunciamientos del Tribunal Constitucional". En coherencia con tal principio de
lealtad institucional, este Consejo de Transparencia no tiene motivo alguno para dudar
de la veracidad de lo informado por el Ayuntamiento de Cabanillas. Ha de concluirse,
pues, que los documentos a los que no ha podido acceder el reclamante y obtener
copia es, de un lado, porque no existen y, de otro lado, porque uno de ellos está
todavía en tramitación.
Procede, por tanto, desestimar la presente reclamación
En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Desestimar la reclamación formulada por don XXXXXX frente al
Ayuntamiento de Cabanillas por no haberle entregado copia de la siguiente
documentación: certificado de coste final de las obras; certificación del director
facultativo; informes emitidos por los servicios técnicos municipales; liquidación
tributaria definitiva practicada a raíz de la visita de comprobación, licencia de primera
utilización, toda ella relativa a la construcción del Parque Eólico Cabanillas II.
Página 5 de 6
2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Cabanillas y a don
XXXXXX.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
Página 6 de 6