Desestimada 27/06/2022 · 24 días en resolverse

Reclamación por falta de entrega de documentación técnica y tributaria del Parque Eólico Cabanillas II resuelta como desestimada

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Cabanillas documentación técnica y tributaria sobre el Parque Eólico Cabanillas II. Tras alegar que no se le facilitaron varios documentos, el Consejo de Transparencia de Navarra desestima la reclamación porque el Ayuntamiento informó que parte de la documentación no existe y otra se encuentra en tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia de Navarra aplica el principio de lealtad institucional, derivado de la Ley 40/2015, para validar la veracidad de la información remitida por el Ayuntamiento.
2 Se determina que no es posible acceder a la certificación del director facultativo, los informes de servicios técnicos y la licencia de primera utilización debido a su inexistencia.
3 La liquidación tributaria definitiva no puede ser entregada en este momento por encontrarse todavía en fase de tramitación administrativa.
4 Se ratifica que el acceso presencial al proyecto técnico era pertinente para evitar la vulneración de los derechos de propiedad intelectual del autor.

Texto completo

Reclamación 42/2022 ACUERDO AR 44/2022, de 27 de junio, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Cabanillas. Antecedentes de hecho. 1. El 3 de junio de 2022, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito firmado por don XXXXXX mediante el que formulaba una reclamación frente al Ayuntamiento de Cabanillas por no haberle entregado una parte de la información que había solicitado el 27 de enero de 2022. Había solicitado la siguiente información: - Proyecto técnico presentado por la empresa promotora para la solicitud de la licencia de obras concedida en fecha 22/05/2019, mediante Resolución de Alcaldía n.º 71, a la empresa Eólica Valdetellas S.L.U. para la Construcción de Parque Eólico Cabanillas II, instalaciones anexas de evacuación y subestación eléctrica (copia digitalizada). − Certificado de coste final de las obras − Certificación del director facultativo. − Informes de comprobación emitidos por los servicios técnicos municipales. − Liquidación tributaria definitiva practicada a raíz de la visita de comprobación. – Licencia de primera utilización. Por Resolución de Alcaldía 61/2022, de 3 de marzo de 2022, se había resuelto facilitar el acceso a la información solicitada, comunicando al solicitante que el acceso se realizaría de forma presencial en las oficinas municipales. En el escrito de reclamación aduce que, a fecha de 3 de junio, tres meses después, a pesar de haber acudido en varias ocasiones a las oficinas municipales a Página 1 de 6 fin de obtener la información solicitada, no se le ha facilitado la siguiente documentación: - Copia del certificado del coste final de la obra presentado por la empresa promotora. - Copia de la certificación del director facultativo de la obra a que se refiere el artículo 194.2 de la LFOTU. - Copia de los informes emitidos por los servicios técnicos municipales en el procedimiento de comprobación a que se refiere el artículo 171.2 de la Ley Foral 2/1995, de 2 de marzo, de Haciendas Locales. - Copia de la liquidación tributaria definitiva practicada a raíz de la visita de comprobación realizada. - Copia de la licencia de primera utilización concedida por el Ayuntamiento para dichas instalaciones. 2. El 3 de junio de 2022, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Cabanillas, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. 3. El 21 de junio de 2022 el Consejo de la Transparencia de Navarra recibió, por correo electrónico, informe y el expediente correspondiente al asunto objeto de la reclamación. Fundamentos de derecho. Primero. La presente reclamación está íntimamente relacionada con otra reclamación presentada por don XXXXXX el 4 de marzo de 2022 (ambas versan sobre la misma solicitud de acceso a información formulada el 27 de enero de 2022 y sobre la Resolución de Alcaldía contestando a esa solicitud). La reclamación de 4 de marzo Página 2 de 6 de 2022 fue resuelta por este Consejo de Transparencia mediante Resolución 18/2022, de 24 de abril. Solicitaba el acceso por vía telemática a la siguiente información: - Proyecto técnico presentado por la empresa promotora para la solicitud de la licencia de obras concedida en fecha 22/05/2019, mediante Resolución de Alcaldía n.º 71, a la empresa Eólica Valdetellas S.L.U. para la Construcción de Parque Eólico Cabanillas II, instalaciones anexas de evacuación y subestación eléctrica (copia digitalizada). − Certificado de coste final de las obras − Certificación del director facultativo. − Informes emitidos por los servicios técnicos municipales de comprobación de las obras. − Liquidación tributaria definitiva practicada a raíz de la visita de comprobación. - Licencia de primera utilización concedida por el Ayuntamiento para dichas instalaciones. Por Resolución de Alcaldía de 3 de marzo de 2022 se resolvió facilitar el acceso a la información solicitada, comunicando al solicitante que el acceso se realizaría de forma presencial en las oficinas municipales En el informe emitido por el Ayuntamiento de Cabanillas a la reclamación formulada el 4 de marzo de 2022, con apoyo en el artículo 43.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN), indicó a este Consejo que el Ayuntamiento únicamente disponía el proyecto técnico en formato papel y que se integraba de varios archivadores muy voluminosos -siete clasificadores-, por lo que proceder a la digitalización de esa documentación obstaculizaría seriamente la actividad de la administración municipal, y que si el solicitante, después de examinar presencialmente el proyecto técnico, deseaba obtener copia de algún documento, que así se le proporcionaría. Página 3 de 6 En la resolución de la reclamación formulada el 4 de marzo (R 18/2022), este Consejo de Transparencia, en base a la propiedad intelectual del autor del proyecto técnico, consideró pertinente la decisión de que el acceso fuera presencial a fin de evitar riesgos de explotación no autorizada por su autor de datos técnicos del proyecto, indicando que si el solicitante pedía obtener fotocopias de determinados documentos del proyecto técnico, podría accederse a esta petición siempre que quedara garantizada la no vulneración del derecho de propiedad intelectual de su autor. Respecto del resto de documentación solicitada, el Ayuntamiento no esgrimió en su informe ningún argumento para no facilitarla digitalmente, ni tampoco alguna limitación a su acceso, por lo que este Consejo no se pronunció sobre el acceso a la misma al entender que el Ayuntamiento la proporcionaría al solicitante en formato digital. Segundo. En la nueva reclamación formulada el 3 de junio de 2022, nos dice el reclamante que el Ayuntamiento no le ha facilitado esa documentación ni en formato digital ni mediante copia en papel. En el informe emitido el 21 de junio de 2022, el Ayuntamiento de Cabanillas nos indica que el reclamante, tras el examen presencial del expediente, ha accedido y ha obtenido copia de los siguientes documentos: a) proyecto técnico y sus modificaciones, b) certificado del coste final de las obras. También nos indica que no ha podido facilitarle copia, simplemente porque no existen, de los siguientes documentos: a) certificación del director facultativo de la obra a que se refiere el artículo 194.2 LFOTU, b) Informes emitidos por los servicios técnicos municipales de comprobación de las obras, c) licencia de primera utilización. Finalmente, nos indica que la liquidación tributaria definitiva practicada a raíz de la visita de comprobación está en tramitación. Página 4 de 6 Establece el art. 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones el principio de lealtad institucional , principio introducido por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que, en su Exposición de Motivos señala: "como corolario del principio general de buena fe aplicado al derecho público, se incluye también el principio de lealtad institucional como criterio rector que facilite la colaboración y la cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas, recogiendo los pronunciamientos del Tribunal Constitucional". En coherencia con tal principio de lealtad institucional, este Consejo de Transparencia no tiene motivo alguno para dudar de la veracidad de lo informado por el Ayuntamiento de Cabanillas. Ha de concluirse, pues, que los documentos a los que no ha podido acceder el reclamante y obtener copia es, de un lado, porque no existen y, de otro lado, porque uno de ellos está todavía en tramitación. Procede, por tanto, desestimar la presente reclamación En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Desestimar la reclamación formulada por don XXXXXX frente al Ayuntamiento de Cabanillas por no haberle entregado copia de la siguiente documentación: certificado de coste final de las obras; certificación del director facultativo; informes emitidos por los servicios técnicos municipales; liquidación tributaria definitiva practicada a raíz de la visita de comprobación, licencia de primera utilización, toda ella relativa a la construcción del Parque Eólico Cabanillas II. Página 5 de 6 2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Cabanillas y a don XXXXXX. 3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 6 de 6