Un ciudadano solicitó el Proyecto Lingüístico al IES Plaza de la Cruz, quien denegó el acceso alegando que era un documento interno. El Consejo de Transparencia de Navarra desestima la reclamación porque el documento estaba en proceso de elaboración, aunque obliga al centro a informar al solicitante sobre la unidad responsable y la fecha de finalización.
Puntos clave de la argumentación
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La denegación de acceso es justificada al tratarse de material en curso de elaboración, lo cual constituye una causa de inadmisión según el artículo 37 e) de la Ley Foral 5/2018.
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El centro disponía de plazo legal hasta la finalización del curso 2022-2023 para completar la redacción del Proyecto Lingüístico conforme a la Orden Foral 16/2019.
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La administración omitió la obligación legal de indicar en la denegación la unidad que prepara el material y el tiempo previsto para su terminación.
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El Consejo de Transparencia de Navarra requiere al Departamento de Educación que comunique al interesado la unidad elaboradora y la fecha de finalización para que pueda solicitar el acceso nuevamente.
Texto completo
Reclamación 43/2022
ACUERDO AR 45/2022, de 29 de agosto, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el
Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
Antecedentes de hecho
1. El 5 de junio se presentó ante el Consejo de Transparencia de Navarra
por D. XXXXXX una reclamación en materia de acceso a información pública
frente a la respuesta de la Directora del Instituto de Educación Secundaria IES
Plaza de la Cruz (Pamplona), YYYYYY.
2. La información solicitada se refería al Proyecto Lingüístico del precitado
centro. Don XXXXXX solicitó el acceso a dicho Proyecto, antes de matricular a
su hija el próximo curso en un centro de secundaria, ya que actualmente se
encuentra cursando 5º curso en el Colegio Público Paderborn (Programa de
Aprendizaje en Alemán).
Según el mapa escolar elaborado por el Departamento de Educación, le
correspondería el IES Plaza de la Cruz, y por ello quería conocer de manera
directa el Proyecto Lingüístico, ya que el próximo curso es el primer año que el
centro oferta la sección plurilingüe en alemán.
3. A dicha solicitud la Directora del IES Plaza de la Cruz respondió mediante
correo electrónico el 30 de marzo indicando que el Proyecto Lingüístico es un
documento interno del centro, que está a disposición de los miembros de la
comunidad educativa. En el mismo correo se indicaba que si necesitaba
información relativa al mismo podrían dársela en persona, mediante petición de
cita previa.
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4. Mediante escrito de 13 de junio, la Secretaría del Consejo de
Transparencia de Navarra dio traslado de la reclamación a la Dirección General
de Educación requiriéndole la remisión del expediente administrativo y del
informe y alegaciones que considerase oportunas.
5. El 30 de junio de 2022 se remitió por el Director General de Educación
el informe y expediente requerido. En dicho informe se hace constar que Don
XXXXXX fue atendido en varias ocasiones tanto telefónicamente como
presencialmente para informarle sobre el Proyecto. Asimismo, se hace constar
que el IES Plaza de la Cruz está en proceso de elaboración del Proyecto
Lingüístico del centro en los términos estipulados en la Orden Foral 16/2019, de
la Consejera de Educación, disponiendo de plazo hasta la finalización del curso
2022-2023.
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de
Navarra se dirige frente a una Resolución expresa desestimatoria de una
solicitud de acceso a la información pública del Gobierno de Navarra.
Se presenta dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 45.3 de la
Ley Foral de Transparencia.
Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno, el
Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en
materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho
de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente
para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones
expresas o presuntas en materia de acceso a la información interpuestas contra
los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, entre los que se encuentra el
Gobierno de Navarra, por lo que le corresponde resolver sobre la misma.
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Tercero. Si bien es cierto que los términos utilizados por la Directora del
Centro no eran tan claros como los utilizados por el Departamento de Educación
en el informe remitido a este Consejo, puede concluirse el hecho de no facilitar
el acceso al Plan Lingüístico del Instituto estaría justificado al tratarse de un
documento que en los momentos de la solicitud estaba en proceso de
elaboración, ya que disponían de plazo hasta la finalización del curso 2022-2023.
En este sentido cuando la Directora del Instituto habla de documento
interno que está a disposición de la comunidad educativa puede entenderse que
ello se debía que todavía se encontraba en fase interna de elaboración.
Los términos del informe remitido a este Consejo son ya claros en este
sentido al explicar que la actuación del Instituto de no facilitar el plan lingüístico
se debía a encontrarse en proceso de elaboración e indicar el plazo establecido
para su finalización.
Siendo ello así habría que concluir que la negativa al acceso en este caso
estaría justificada por la concurrencia de la causa de inadmisión contemplada en
el artículo 37 e) según la cual se inadmitirán las solicitudes relativas a material
en curso de elaboración.
En estos casos, el mismo artículo determina que el órgano competente
para resolver deberá mencionar en la denegación la unidad que está preparando
el material e informar al solicitante del tiempo previsto para terminar la
elaboración.
En este caso no se ha hecho tal indicación, sólo en el informe del
Departamento se habla del plazo máximo de finalización del Plan solicitado, pero
no del tiempo previsto para su finalización. Así pues deberá cumplirse esta
exigencia indicando al reclamante la unidad que está elaborando el plan y la
fecha en la que estará finalizado y podrá volver a solicitar el acceso.
En su virtud, siendo ponente doña Berta Enrique Cornago, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno,
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ACUERDA:
1º. Desestimar la reclamación presentada por Don XXXXXX frente a la
respuesta de la Directora del Centro IES Plaza de la Cruz (Pamplona).
2º. Notificar este acuerdo al Departamento de Educación indicándole que
en el plazo de diez días hábiles comunique a Don XXXXXX la unidad que está
elaborando el plan lingüístico y la fecha en la que estará finalizado para volver a
solicitar el acceso al mismo.
3º. Notificar este acuerdo a Don XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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