Desistimiento 29/08/2022 · 76 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Pamplona sobre listas de contratación de licenciados en Derecho y archivo por desistimiento

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Pamplona los nombres de candidatos y criterios de llamamiento de las listas de contratación de licenciados en Derecho. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra, quien decidió archivar las actuaciones debido al desistimiento voluntario del interesado tras obtener la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente encargado de garantizar el derecho de acceso a la información pública en la Comunidad Foral de Navarra.
2 El derecho de acceso a la información pública no requiere que el solicitante motive su petición, invoque la ley de transparencia ni acredite un interés determinado.
3 Según el artículo 94 de la Ley 39/2015, cualquier interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos en cualquier momento del procedimiento.
4 La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo que existan terceros interesados o razones de interés general para continuar.

Texto completo

Reclamación 44/2022 ACUERDO AR 46/2022, de 29 de agosto, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada frente al Ayuntamiento de Pamplona Antecedentes de hecho. 1. Con fecha 14 de junio de 2022 se presentó ante el Registro General del Gobierno de Navarra un escrito de reclamación dirigido al Consejo de Transparencia de Navarra firmado por don XXXXXX motivada por la falta de respuesta a la solicitud de información presentada por éste al Ayuntamiento de Pamplona con fecha 10 de mayo de 2022. Se acompaña al recurso dicha solicitud. En el escrito de reclamación presentado manifiesta el reclamante que ha solicitado información sobre nombres de los candidatos y criterios de llamamiento utilizados en relación con las listas de contratación de licenciado en Derecho del Ayuntamiento de Pamplona, no habiendo recibido contestación alguna al momento de presentación de la reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra. 2. De conformidad con el artículo 121.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable supletoriamente a la tramitación de la reclamación referida, el 22 de junio de 2022, la Secretaria del Consejo, por orden del Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra, puso en conocimiento de Ayuntamiento de Pamplona la reclamación presentada, para que el plazo de 10 días hábiles se formulara y remitiera a la dirección electrónica del Consejo de Transparencia de Navarra el expediente administrativo, informe y las alegaciones que se considerasen oportunas. Página 1 de 4 3. El 1 de julio de 2022 se recibió en el Consejo de la Transparencia de Navarra correo electrónico de don XXXXXX desistiendo de su reclamación por haber obtenido respuesta a su solicitud de información pública. Fundamentos de derecho. Primero. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos (artículo 63). El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información que se emitan por el Ayuntamiento de Pamplona. Segundo. La Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en su artículo 13 reconoce el derecho de cualquier ciudadano a obtener, previa solicitud, la información pública que obre en poder de las Administraciones, sin que para ello esté obligado a declarar un interés determinado. De manera coherente con lo anterior, el artículo 30 del referido texto normativo, relativo al derecho de acceso a la información pública advierte en su apartado 2 que para el ejercicio de este derecho no resulta necesario motivar la solicitud ni invocar, ni tan siquiera, la propia Ley Foral de Transparencia, ni tampoco acreditar interés alguno. Tercero. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual, Página 2 de 4 1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia de Navarra, el desistimiento expreso del reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento con el consiguiente archivo de actuaciones. En su virtud, siendo ponente doña Gemma Angélica Sánchez Lerma, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno Página 3 de 4 ACUERDA: 1º. Archivar, por desistimiento voluntario, las actuaciones derivadas de la Reclamación presentada por don XXXXXX el 14 de junio de 2022 ante este Consejo de Transparencia de Navarra 2º. Dar traslado de este Acuerdo al Ayuntamiento de Pamplona 3º. Notificar este Acuerdo a don XXXXXX. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 4 de 4