Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Pamplona los nombres de candidatos y criterios de llamamiento de las listas de contratación de licenciados en Derecho. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra, quien decidió archivar las actuaciones debido al desistimiento voluntario del interesado tras obtener la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente encargado de garantizar el derecho de acceso a la información pública en la Comunidad Foral de Navarra.
2
El derecho de acceso a la información pública no requiere que el solicitante motive su petición, invoque la ley de transparencia ni acredite un interés determinado.
3
Según el artículo 94 de la Ley 39/2015, cualquier interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos en cualquier momento del procedimiento.
4
La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo que existan terceros interesados o razones de interés general para continuar.
Texto completo
Reclamación 44/2022
ACUERDO AR 46/2022, de 29 de agosto, del Consejo de
Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación
formulada frente al Ayuntamiento de Pamplona
Antecedentes de hecho.
1. Con fecha 14 de junio de 2022 se presentó ante el Registro
General del Gobierno de Navarra un escrito de reclamación dirigido al
Consejo de Transparencia de Navarra firmado por don XXXXXX motivada
por la falta de respuesta a la solicitud de información presentada por éste
al Ayuntamiento de Pamplona con fecha 10 de mayo de 2022. Se
acompaña al recurso dicha solicitud.
En el escrito de reclamación presentado manifiesta el reclamante
que ha solicitado información sobre nombres de los candidatos y criterios
de llamamiento utilizados en relación con las listas de contratación de
licenciado en Derecho del Ayuntamiento de Pamplona, no habiendo
recibido contestación alguna al momento de presentación de la
reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra.
2. De conformidad con el artículo 121.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, aplicable supletoriamente a la tramitación de la reclamación
referida, el 22 de junio de 2022, la Secretaria del Consejo, por orden del
Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra, puso en
conocimiento de Ayuntamiento de Pamplona la reclamación presentada,
para que el plazo de 10 días hábiles se formulara y remitiera a la dirección
electrónica del Consejo de Transparencia de Navarra el expediente
administrativo, informe y las alegaciones que se considerasen oportunas.
Página 1 de 4
3. El 1 de julio de 2022 se recibió en el Consejo de la Transparencia
de Navarra correo electrónico de don XXXXXX desistiendo de su
reclamación por haber obtenido respuesta a su solicitud de información
pública.
Fundamentos de derecho.
Primero. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de
control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra,
que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los
ciudadanos (artículo 63).
El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que
se le presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia
de acceso a la información que se emitan por el Ayuntamiento de
Pamplona.
Segundo. La Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en su artículo 13
reconoce el derecho de cualquier ciudadano a obtener, previa solicitud, la
información pública que obre en poder de las Administraciones, sin que
para ello esté obligado a declarar un interés determinado. De manera
coherente con lo anterior, el artículo 30 del referido texto normativo,
relativo al derecho de acceso a la información pública advierte en su
apartado 2 que para el ejercicio de este derecho no resulta necesario
motivar la solicitud ni invocar, ni tan siquiera, la propia Ley Foral de
Transparencia, ni tampoco acreditar interés alguno.
Tercero. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en
el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual,
Página 2 de 4
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello
no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus
derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más
interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a
aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por
cualquier medio que permita su constancia, siempre que
incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo
previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la
renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que,
habiéndose personado en el mismo terceros interesados,
instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde
que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento
entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla
para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá
limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado
y seguirá el procedimiento.
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia de
Navarra, el desistimiento expreso del reclamante y no habiéndose
personado en el procedimiento terceros interesados que insten su
continuación ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe
darse por finalizado el actual procedimiento con el consiguiente archivo
de actuaciones.
En su virtud, siendo ponente doña Gemma Angélica Sánchez
Lerma, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación y por
unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de
17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno
Página 3 de 4
ACUERDA:
1º. Archivar, por desistimiento voluntario, las actuaciones derivadas
de la Reclamación presentada por don XXXXXX el 14 de junio de 2022
ante este Consejo de Transparencia de Navarra
2º. Dar traslado de este Acuerdo al Ayuntamiento de Pamplona
3º. Notificar este Acuerdo a don XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso
contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado
desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de
Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación
de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general
conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
Página 4 de 4