Desistimiento 29/08/2022 · 59 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a solicitud de información urbanística al Ayuntamiento de Bera y posterior archivo por desistimiento

Tres empresas solicitaron al Ayuntamiento de Bera información sobre redes de saneamiento y pluviales. Ante la falta de respuesta, reclamaron ante el Consejo de Transparencia de Navarra. El Ayuntamiento alegó que un ciberataque retrasó la notificación, aunque finalmente entregó la información. El Consejo de Transparencia de Navarra acuerda el archivo por desistimiento voluntario de los solicitantes.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre redes de saneamiento y pluviales se califica como información pública de carácter urbanístico
2 El derecho de acceso a la información territorial y urbanística en Navarra no requiere la acreditación de un interés determinado
3 El Ayuntamiento justificó el retraso en la entrega de la documentación debido a un ciberataque en los sistemas de ANIMSA que afectó a la sede electrónica
4 Se considera que la recepción de la documentación se produjo dentro del plazo máximo de dos meses previsto en el Decreto Foral Legislativo 1/2017 para solicitudes de información urbanística
5 El procedimiento se finaliza aplicando el artículo 94 de la Ley 39/2015, que permite a la Administración aceptar de plano el desistimiento del interesado

Texto completo

Reclamación 46/2021 ACUERDO AR 48/2022, de 29 de agosto, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada en relación con el Ayuntamiento de Bera. Antecedentes de hecho. 1. El 01 de julio de 2022 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra un escrito firmado por don XXXXXX, en representación de SOROETA, SL. Promociones MIJAVIA SL. e IZARRAITZ S.L. en el que formulaba una reclamación contra el Ayuntamiento de Bera, por la falta de respuesta a un escrito de solicitud de información, presentado el 16 de mayo de 2022. En dicho escrito de 16 de mayo se había solicitado al Ayuntamiento de Bera acceso a “la documentación más reciente obrante en los archivos municipales en la que se refleje la actual ubicación, trazado y características de las redes de saneamiento y pluviales de titularidad municipal en la zona de la parcela catastral 263 del polígono 9 y sus inmediaciones” 2. El 4 de julio de 2022 la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra requiere al presentador de la reclamación, la remisión, al Consejo, del documento señalado en la reclamación con el nº 4 correspondiente con la solicitud de información pública presentada ante el Ayuntamiento de Bera. 3. El 5 de julio de 2022, el Consejo de Transparencia de Navarra recibe el documento solicitado. 4. El 6 de julio de 2022, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Bera, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. Página 1 de 7 5. El 14 de julio de 2022 el Consejo de la Transparencia de Navarra recibió, por registro general electrónico, el expediente correspondiente al asunto objeto de la reclamación e informe emitido por el Secretario del Ayuntamiento de Bera. El informe refiere: “En relación a la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia de Navarra el día 1 de julio de 2022 por las mercantiles SOROETA, S.L., PROMOCIONES MIJAVIA, S.L. e IZARRAITZ,S.L., este secretario tiene a bien informar, cronológicamente, sobre la información que consta en el expediente y demás circunstancias que han afectado al mismo: - El día 16 de mayo de 2022 (número 1281/2022 del Registro de Entrada del Ayuntamiento) representantes de las empresas mencionadas presentan solicitud para obtener documentación obrante en los archivos municipales en la que se refleje la actual ubicación, trazado y características de las redes de saneamiento y pluviales de titularidad municipal en la zona de la parcela catastral 263 del polígono 9 y sus inmediaciones. Esta solicitud se incorpora al expediente electrónico ESKAERA-BATZUK/2022/1, con carpeta electrónica independiente. - El día 18 de mayo de 2022, ANIMSA (Asociación Navarra de Informática Municipal), que es quien gestiona los servicios informáticos del Ayuntamiento de Bera, sufrió un ciberataque en sus sistemas de información. Este incidente provocó la caída de servicios como correo electrónico, páginas web municipales, sedes electrónicas, etc. - A pesar de las limitaciones impuestas a consecuencia del ciberataque, el día 23 de mayo se incorporan al expediente los planos solicitados, y el día siguiente se firma por el alcalde el traslado a SOROETA, S.L. de la documentación solicitada (número 788/2022 del Registro de Salida del Ayuntamiento; fecha 24-05-2022). - Como consecuencia de la caída de los servicios asociados a la sede electrónica, entre ellos la notificación electrónica, la notificación con número de salida 788/2022 mencionada quedó en estado de “espera” hasta que se pudiera enviar. Hay que indicar en este punto que el artículo 53.1 a) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su segundo párrafo que: “[…] Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan […].” Página 2 de 7 - El proceso de recuperación de los servicios atacados ha sido largo, hasta que el viernes 1 de julio de 2022, a las 15:45 h., ANIMSA remite un correo electrónico informando que “[…] se está activando el servicio de “Notificaciones Electrónicas”. Se va a reiniciar la fecha de puesta a disposición en sede, y por lo tanto las notificaciones que figuren como pendientes en el momento de restablecimiento del servicio, estarán disponibles 10 días más. Por ello, recomendamos volver a enviar el email de aviso al interesado de puesta a disposición en sede de la notificación […].” - El lunes 4 de julio, con la información del correo precedente, se envió a la empresa la notificación vía sede electrónica. Sin embargo, la recuperación de las sedes fue gradual, y en el caso de Bera aún no estaba plenamente reestablecida; así, la administrativa de la empresa receptora comunicó al Ayuntamiento sus problemas para acceder al documento notificado. - Por todo ello, y a fin de no demorar más el envío, se optó por remitirle el documento por correo electrónico, con el compromiso de que devolviera el justificante de su recepción debidamente firmado, para archivarlo a modo de acuse de recibo. A las 13:25 h. del día 4 de julio, la administrativa del Ayuntamiento que lleva el expediente recibió correo electrónico confirmando la recepción de la documentación enviada. - 2 días más tarde, el día 6 de julio, se recibió el oficio del Consejo de Transparencia de Navarra, solicitando el envío del expediente, informe y alegaciones (número 1809/2022 del Registro de Entrada del Ayuntamiento). Tras el relato fáctico de los hechos, este secretario hace constar —dicho sea con todos los respectos— su discrepancia con la interpretación que hacen las empresas reclamantes sobre el sentido desestimatorio del silencio administrativo una vez transcurrido el plazo de 1 mes desde la presentación de la solicitud en el Ayuntamiento, ya que no se corresponde con lo que dicta el artículo 41.2 de la Ley Foral 5/2018, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: “[…] 2. Si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese recibido resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud salvo en relación con la información cuya denegación, total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley […]”. En cualquier caso, de los antecedentes descritos cabe concluir que: 1º Los servicios municipales han actuado en todo momento con la diligencia debida, siendo un ciberataque la causa del retraso en la puesta a disposición de la documentación solicitada. 2º La recepción de la documentación se produjo dentro del plazo de 2 meses que establece el artículo 8.3 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo: “[…] 3. Las solicitudes de información territorial y urbanística deberán ser resueltas en el plazo máximo de dos meses, salvo que la Ordenanza reguladora de la cédula urbanística Página 3 de 7 establezca uno menor […]”. La solicitud de documentación realizada por las empresas reclamantes (planos de las redes de saneamiento y pluviales que discurren por una zona concreta) podría incardinarse en la categoría de información urbanística. Procede, por tanto, el archivo de la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia de Navarra.” 6. El 30 de julio de 2022, el representante de las empresas reclamantes remite escrito desistiendo de la reclamación presentada y solicitando su archivo. Fundamentos de derecho. Primero. El Consejo de Transparencia de Navarra, a tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos (artículo 63). El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, emanadas, entre otros, de los ayuntamientos de Navarra (artículo 64), cualquiera que sea la normativa aplicable (disposición adicional séptima, número 2). Segundo. Los ahora reclamantes formalizaron una solicitud de acceso a una información -la documentación más reciente obrante en los archivos municipales en la que se refleje la actual ubicación, trazado y características de las redes de saneamiento y pluviales de titularidad municipal en la zona de la parcela catastral 263 del polígono 9 y sus inmediaciones- que, sin duda debe ser calificada como información pública de carácter urbanístico que obra en poder del Ayuntamiento de Bera. Página 4 de 7 Tercero. El acceso a la información sobre ordenación del territorio y urbanismo que obra en un municipio de Navarra se rige por lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, salvo en aquellos supuestos en que la normativa especial establezca, con rango de ley, limitaciones para el acceso por razón de la protección de determinados intereses públicos o de la protección de datos de carácter personal. Así lo prevé la disposición adicional séptima, número1, de la citada Ley Foral. En materia de urbanismo, todas las personas tienen derecho a acceder a la información territorial y urbanística que esté en poder de las Administraciones públicas competentes, sin obligación de acreditar un interés determinado. Esto disponía el artículo 8.1 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y también lo reconoce, ya con carácter general, la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, en sus artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1, con arreglo a la cual cualquier ciudadano o ciudadana, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin más limitaciones que las que esta Ley Foral contempla. Cuarto. Recibida la información solicitada dentro del plazo establecido por el artículo 8.3 de la Ley Foral de ordenación del territorio y urbanismo, los reclamantes remiten escrito desistiendo de la reclamación presentada. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual, 1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. Página 5 de 7 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia de Navarra, el desistimiento expreso del Reclamante y no existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de Reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. En su virtud, siendo ponente Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Archivar, por desistimiento voluntario, las actuaciones derivadas de la reclamación presentada. 2º. Notificar este acuerdo a los reclamantes y al Ayuntamiento de Bera. 3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos Página 6 de 7 meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 7 de 7