Tres empresas solicitaron al Ayuntamiento de Bera información sobre redes de saneamiento y pluviales. Ante la falta de respuesta, reclamaron ante el Consejo de Transparencia de Navarra. El Ayuntamiento alegó que un ciberataque retrasó la notificación, aunque finalmente entregó la información. El Consejo de Transparencia de Navarra acuerda el archivo por desistimiento voluntario de los solicitantes.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre redes de saneamiento y pluviales se califica como información pública de carácter urbanístico
2
El derecho de acceso a la información territorial y urbanística en Navarra no requiere la acreditación de un interés determinado
3
El Ayuntamiento justificó el retraso en la entrega de la documentación debido a un ciberataque en los sistemas de ANIMSA que afectó a la sede electrónica
4
Se considera que la recepción de la documentación se produjo dentro del plazo máximo de dos meses previsto en el Decreto Foral Legislativo 1/2017 para solicitudes de información urbanística
5
El procedimiento se finaliza aplicando el artículo 94 de la Ley 39/2015, que permite a la Administración aceptar de plano el desistimiento del interesado
Texto completo
Reclamación 46/2021
ACUERDO AR 48/2022, de 29 de agosto, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada en relación con el
Ayuntamiento de Bera.
Antecedentes de hecho.
1. El 01 de julio de 2022 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra
un escrito firmado por don XXXXXX, en representación de SOROETA, SL.
Promociones MIJAVIA SL. e IZARRAITZ S.L. en el que formulaba una reclamación
contra el Ayuntamiento de Bera, por la falta de respuesta a un escrito de solicitud de
información, presentado el 16 de mayo de 2022.
En dicho escrito de 16 de mayo se había solicitado al Ayuntamiento de Bera
acceso a “la documentación más reciente obrante en los archivos municipales en la
que se refleje la actual ubicación, trazado y características de las redes de
saneamiento y pluviales de titularidad municipal en la zona de la parcela catastral 263
del polígono 9 y sus inmediaciones”
2. El 4 de julio de 2022 la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra
requiere al presentador de la reclamación, la remisión, al Consejo, del documento
señalado en la reclamación con el nº 4 correspondiente con la solicitud de información
pública presentada ante el Ayuntamiento de Bera.
3. El 5 de julio de 2022, el Consejo de Transparencia de Navarra recibe el
documento solicitado.
4. El 6 de julio de 2022, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra
trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Bera, solicitando que, en el plazo máximo
de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones
que estimase oportuno.
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5. El 14 de julio de 2022 el Consejo de la Transparencia de Navarra recibió, por
registro general electrónico, el expediente correspondiente al asunto objeto de la
reclamación e informe emitido por el Secretario del Ayuntamiento de Bera. El informe
refiere:
“En relación a la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia de Navarra
el día 1 de julio de 2022 por las mercantiles SOROETA, S.L., PROMOCIONES MIJAVIA,
S.L. e IZARRAITZ,S.L., este secretario tiene a bien informar, cronológicamente, sobre la
información que consta en el expediente y demás circunstancias que han afectado al
mismo:
- El día 16 de mayo de 2022 (número 1281/2022 del Registro de Entrada del
Ayuntamiento) representantes de las empresas mencionadas presentan solicitud
para obtener documentación obrante en los archivos municipales en la que se
refleje la actual ubicación, trazado y características de las redes de saneamiento y
pluviales de titularidad municipal en la zona de la parcela catastral 263 del polígono
9 y sus inmediaciones. Esta solicitud se incorpora al expediente electrónico
ESKAERA-BATZUK/2022/1, con carpeta electrónica independiente.
- El día 18 de mayo de 2022, ANIMSA (Asociación Navarra de Informática
Municipal), que es quien gestiona los servicios informáticos del Ayuntamiento de
Bera, sufrió un ciberataque en sus sistemas de información. Este incidente provocó
la caída de servicios como correo electrónico, páginas web municipales, sedes
electrónicas, etc.
- A pesar de las limitaciones impuestas a consecuencia del ciberataque, el día 23
de mayo se incorporan al expediente los planos solicitados, y el día siguiente se
firma por el alcalde el traslado a SOROETA, S.L. de la documentación solicitada
(número 788/2022 del Registro de Salida del Ayuntamiento; fecha 24-05-2022).
- Como consecuencia de la caída de los servicios asociados a la sede electrónica,
entre ellos la notificación electrónica, la notificación con número de salida 788/2022
mencionada quedó en estado de “espera” hasta que se pudiera enviar. Hay que
indicar en este punto que el artículo 53.1 a) de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su segundo
párrafo que: “[…] Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través
de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se
refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la
Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida
la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos
en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto
de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes
electrónicas que correspondan […].”
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- El proceso de recuperación de los servicios atacados ha sido largo, hasta que el
viernes 1 de julio de 2022, a las 15:45 h., ANIMSA remite un correo electrónico
informando que “[…] se está activando el servicio de “Notificaciones Electrónicas”.
Se va a reiniciar la fecha de puesta a disposición en sede, y por lo tanto las
notificaciones que figuren como pendientes en el momento de restablecimiento del
servicio, estarán disponibles 10 días más. Por ello, recomendamos volver a enviar
el email de aviso al interesado de puesta a disposición en sede de la notificación
[…].”
- El lunes 4 de julio, con la información del correo precedente, se envió a la empresa
la notificación vía sede electrónica. Sin embargo, la recuperación de las sedes fue
gradual, y en el caso de Bera aún no estaba plenamente reestablecida; así, la
administrativa de la empresa receptora comunicó al Ayuntamiento sus problemas
para acceder al documento notificado.
- Por todo ello, y a fin de no demorar más el envío, se optó por remitirle el documento
por correo electrónico, con el compromiso de que devolviera el justificante de su
recepción debidamente firmado, para archivarlo a modo de acuse de recibo. A las
13:25 h. del día 4 de julio, la administrativa del Ayuntamiento que lleva el
expediente recibió correo electrónico confirmando la recepción de la
documentación enviada.
- 2 días más tarde, el día 6 de julio, se recibió el oficio del Consejo de Transparencia
de Navarra, solicitando el envío del expediente, informe y alegaciones (número
1809/2022 del Registro de Entrada del Ayuntamiento).
Tras el relato fáctico de los hechos, este secretario hace constar —dicho sea con todos
los respectos— su discrepancia con la interpretación que hacen las empresas
reclamantes sobre el sentido desestimatorio del silencio administrativo una vez
transcurrido el plazo de 1 mes desde la presentación de la solicitud en el Ayuntamiento,
ya que no se corresponde con lo que dicta el artículo 41.2 de la Ley Foral 5/2018, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: “[…] 2. Si en el plazo
máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese recibido resolución expresa, se
entenderá estimada la solicitud salvo en relación con la información cuya denegación,
total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley […]”.
En cualquier caso, de los antecedentes descritos cabe concluir que:
1º Los servicios municipales han actuado en todo momento con la diligencia debida,
siendo un ciberataque la causa del retraso en la puesta a disposición de la
documentación solicitada.
2º La recepción de la documentación se produjo dentro del plazo de 2 meses que
establece el artículo 8.3 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo: “[…] 3. Las
solicitudes de información territorial y urbanística deberán ser resueltas en el plazo
máximo de dos meses, salvo que la Ordenanza reguladora de la cédula urbanística
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establezca uno menor […]”. La solicitud de documentación realizada por las empresas
reclamantes (planos de las redes de saneamiento y pluviales que discurren por una
zona concreta) podría incardinarse en la categoría de información urbanística.
Procede, por tanto, el archivo de la reclamación presentada ante el Consejo de
Transparencia de Navarra.”
6. El 30 de julio de 2022, el representante de las empresas reclamantes remite
escrito desistiendo de la reclamación presentada y solicitando su archivo.
Fundamentos de derecho.
Primero. El Consejo de Transparencia de Navarra, a tenor de lo establecido en
la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, es el órgano independiente de control en materia de transparencia
en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso a la
información pública de los ciudadanos (artículo 63).
El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le
presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la
información, emanadas, entre otros, de los ayuntamientos de Navarra (artículo 64),
cualquiera que sea la normativa aplicable (disposición adicional séptima, número 2).
Segundo. Los ahora reclamantes formalizaron una solicitud de acceso a una
información -la documentación más reciente obrante en los archivos municipales en
la que se refleje la actual ubicación, trazado y características de las redes de
saneamiento y pluviales de titularidad municipal en la zona de la parcela catastral 263
del polígono 9 y sus inmediaciones- que, sin duda debe ser calificada como
información pública de carácter urbanístico que obra en poder del Ayuntamiento de
Bera.
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Tercero. El acceso a la información sobre ordenación del territorio y urbanismo
que obra en un municipio de Navarra se rige por lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018,
de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
salvo en aquellos supuestos en que la normativa especial establezca, con rango de
ley, limitaciones para el acceso por razón de la protección de determinados intereses
públicos o de la protección de datos de carácter personal. Así lo prevé la disposición
adicional séptima, número1, de la citada Ley Foral.
En materia de urbanismo, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información territorial y urbanística que esté en poder de las Administraciones públicas
competentes, sin obligación de acreditar un interés determinado. Esto disponía el
artículo 8.1 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y también lo
reconoce, ya con carácter general, la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, en sus
artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1, con arreglo a la cual cualquier ciudadano o ciudadana,
sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante solicitud
previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que obre en
poder de las entidades locales de Navarra, sin más limitaciones que las que esta Ley
Foral contempla.
Cuarto. Recibida la información solicitada dentro del plazo establecido por el
artículo 8.3 de la Ley Foral de ordenación del territorio y urbanismo, los reclamantes
remiten escrito desistiendo de la reclamación presentada.
En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, según el cual,
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté
prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más
interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la
hubiesen formulado.
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3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier
medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que
correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y
declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en
el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo
de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase
interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y
esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del
desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia de Navarra, el
desistimiento expreso del Reclamante y no existiendo causas que permitan limitar sus
efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de Reclamación, con el
consiguiente archivo de actuaciones.
En su virtud, siendo ponente Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Archivar, por desistimiento voluntario, las actuaciones derivadas de la
reclamación presentada.
2º. Notificar este acuerdo a los reclamantes y al Ayuntamiento de Bera.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
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meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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