La Asociación Convivir en lo Viejo solicitó al Ayuntamiento de Pamplona el acuerdo de aprobación de las bases para el sorteo de barras de bar en la Plaza del Castillo. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación debido al silencio administrativo positivo y la inexistencia de límites al acceso de dicha información.
Puntos clave de la argumentación
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El Ayuntamiento de Pamplona no respondió a la solicitud en el plazo legal, incurriendo en el silencio administrativo positivo previsto en el artículo 41.4 de la LFTN.
2
La falta de colaboración y remisión de alegaciones por parte de la Administración no impide que el Consejo de Transparencia continúe la tramitación y resuelva la reclamación.
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Los actos de petición de información y documentación del Consejo son vinculantes para las Administraciones y Entidades obligadas según el artículo 69.1 de la LFTN.
4
No existe ningún límite legal que imposibilite el acceso al acuerdo o resolución de aprobación de los pliegos, siempre que dicho documento preexista.
Texto completo
Reclamación 47/2022
ACUERDO AR 49/2022, de 29 de agosto, del Consejo de Transparencia de Navarra,
por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de
Pamplona.
Antecedentes de hecho.
1. El 11 de julio de 2022 el Consejo de Transparencia de Navarra recibió una
reclamación formulada por doña XXXXXX, en calidad de presidenta de la Asociación
Convivir en lo Viejo/Alde Zaharrean Bizi, frente al Ayuntamiento de Pamplona, ante la
falta de respuesta a su solicitud de 6 de junio. La solicitud precisaba el acceso al
“acuerdo o resolución por el que se aprobaran las bases o pliego de condiciones del
sorteo para la adjudicación de 10 barras de bar en la Plaza del Castillo durante las fiestas
de San Fermin”.
2. El 12 de julio de 2022, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra
trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Pamplona, solicitando que, en el plazo
máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de
alegaciones que estimase oportuno. El 20 de julio de 2022 el Ayuntamiento de
Pamplona acusó recibo del oficio y documentación remitidos por el Consejo.
3. En el plazo de diez hábiles establecido para la remisión del expediente y las
alegaciones, que finalizó el pasado 4 de agosto de 2022, y en la fecha en que se
acuerda esta resolución, no se ha recibido en el Consejo de la Transparencia de
Navarra ninguna documentación remitida por el Ayuntamiento de Pamplona.
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra
por doña XXXXXX, en calidad de presidenta de la Asociación Convivir en lo Viejo/Alde
Zaharrean Bizi, se dirige frente al Ayuntamiento de Pamplona ante la falta de respuesta
a la solicitud de información presentada por esta el día 6 de junio de 2022.
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Segundo. Conforme a lo establecido en la LFTN el Consejo de Transparencia de
Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la
Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de
publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los
ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se
presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la
información, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al
Ayuntamiento de Pamplona.
Tercero. Como se ha indicado en los antecedentes, el Consejo no ha recibido
alegaciones por parte del Ayuntamiento de Pamplona. En este sentido, el Consejo ha
de insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la
administración concernida por la reclamación, para poder contar con los argumentos de
todas las partes involucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar la
resolución.
Ha de recordarse en este punto que el artículo 68 de la LFTN establece, para las
Administraciones Públicas y demás sujetos obligados, el deber de facilitar al Consejo de
Transparencia de Navarra la información que les solicite y prestarle la colaboración
necesaria para el desarrollo de sus funciones. Y también que el artículo 69.1 dispone
que los actos de petición de información y documentación son vinculantes para las
Administraciones y Entidades obligadas. En cualquier caso, la falta de colaboración por
parte de la Administración implicada no impide que este Consejo de Transparencia
continúe la tramitación del procedimiento y resuelva la reclamación.
Cuarto. La presidenta de la asociación reclamante aduce que ha transcurrido más
de un mes desde su solicitud cursada el 6 de junio sin que por parte del Ayuntamiento
se haya elaborado una resolución de estimación o desestimación de la solicitud, por lo
que se ha producido el silencio administrativo positivo conforme a la LFTN.
En efecto, el artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el
órgano competente dicte la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso y se
notifique al solicitante, es de un mes contado desde la fecha de entrada de la solicitud
en el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede
incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la
información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. Por
su parte, el número 4 de este mismo artículo 41 dispone que, transcurrido el plazo
máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se
entenderá que la solicitud ha sido estimada.
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Quinto. La ahora reclamante ha solicitado el acceso al acuerdo o resolución que
aprobó los pliegos que iban a regir la adjudicación de las 10 barras de bar en la Plaza
del castillo durante las Fiestas de San Fermin.
El condicionado para la explotación de 10 barras de bar en la Plaza del Castillo de
Pamplona durante las fiestas de San Fermín fue objeto de publicación activa en la sede
electrónica del Ayuntamiento de Pamplona., pero no así el acuerdo o resolución que lo
aprobaba.
No cabe apreciar, a juicio del Consejo de Transparencia, la existencia de ningún
límite que imposibilite el acceso pretendido, siempre y cuando aquel acuerdo o
resolución preexista.
El Ayuntamiento de Pamplona, dentro del plazo establecido en el artículo 41 de la
LFTN, debió resolver la solicitud de información pública presentada por la recurrente,
dando acceso al acuerdo o resolución que aprobó los pliegos que iban a regir la
adjudicación de las 10 barras de bar en la Plaza del Castillo o inadmitiendo la solicitud
en el caso de que la información solicitada no existiera. Por tanto, procede adoptar un
acuerdo estimando la reclamación planteada.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación presentada por doña XXXXXX, en representación de la
Asociación Convivir en lo Viejo/Alde Zaharrean Bizi frente al Ayuntamiento de
Pamplona.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Pamplona para que en el
plazo de diez días hábiles proceda a facilitar la información al reclamante en los términos
y con el alcance expresados en el fundamento jurídico quinto de este acuerdo, y en todo
caso, remita al Consejo de Transparencia de Navarra copia de los envíos de
documentación realizados a la reclamante en el plazo máximo de diez hábiles desde
que se realicen, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo.
3º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
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Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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