Una ciudadana solicitó a la Dirección General de Medio Ambiente de Navarra datos detallados sobre explotaciones ganaderas. Alegó que la respuesta fue incompleta, especialmente en titularidad y capacidad máxima. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación porque la Administración no justificó la falta de entrega de gran parte de la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
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La Administración no motivó la denegación parcial de la información, limitándose a justificar la inexistencia de datos solo sobre el sistema productivo intensivo-extensivo.
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El acceso parcial solo procede cuando la información esté afectada por limitaciones legales, las cuales no fueron alegadas ni acreditadas en la resolución original.
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Se determina que la solicitud no fue atendida en su totalidad sin que se justificara la causa o motivo de dicha omisión.
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El Consejo reconoce el derecho de acceso a la información restante siempre que esta exista y obre en poder del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Texto completo
Reclamación 50/2022
ACUERDO AR 52/2022, de 29 de agosto, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante la Dirección
General de Medio Ambiente.
Antecedentes de hecho
1.El 21 de julio de 2022 se presentó ante el Consejo de Transparencia de
Navarra por Doña XXXXXX una reclamación en materia de acceso a información
pública ante la respuesta dada por la Dirección General de Medio Ambiente a su
solicitud de acceso a determinada información sobre las explotaciones
ganaderas de producción y reproducción de porcino, bovino, avícola, ovino y
caprino dadas de alta en registro de explotaciones ganaderas el 1 de enero de
2022.
2. La solicitud se había presentado el día 3 de mayo de 2022 y, en concreto,
la documentación solicitada en relación con las referidas explotaciones era las
siguiente:
-Código identificativo de la explotación según el artículo 5 del RD
479/2004, nombre de la explotación,
-nombre del titular (si es una persona física, indicar sólo “persona física”),
-coordenadas geográficas, municipio, provincia,
-especie a la que dedica su actividad, clasificación zootécnica,
-capacidad máxima expresada en número de cabezas y desglosada por
tipo de ganado (ejemplo con porcino: cebo, reposición, verracos...),
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capacidad máxima total expresada en Unidades Ganaderas Mayores
(UGMS),
-censo y fecha de actualización del censo,
-criterio de sostenibilidad (ecológica, integrada o convencional),
-sistema productivo (intensivo, extensivo, mixto).
-para el caso de aves para carne o huevos, solicitaba la reclamante que
se detallará también la forma de cría.
De todo ello se solicitaba que dichos datos fueran entregados en forma
accesible, a ser posible en un documento Excel o CSV donde cada fila sea una
explotación y cada dato solicitado conste en una columna diferente. No obstante,
se indicaba que si organizar la información así conllevara un trabajo de
reelaboración se entregase tal y como estuviera disponible. Asimismo recuerda
que no pide acceso a datos de carácter personal, pues la Ley Orgánica 15/1999
sólo define como datos personales “cualquier información concerniente a
personas físicas identificadas o identificables”.
En la solicitud se hacía constar también que la reclamante se acogía al
derecho de acceso parcial si no fuera posible proporcionar algún apartado.
3. Mediante escrito de 13 de junio de 2022 de la Dirección General de Medio
Ambiente se da respuesta a dicha solicitud, indicándose que la misma había sido
derivada a la Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería, y que
desde la misma se había comunicado la remisión de tres ficheros Excel con la
información solicitada de “datos de explotación, datos de tipos de animales y
explotaciones en ecológico”, haciéndose constar que en el REGA no hay
información sobre clasificación de intensivo-extensivo.
4. La reclamante, en la solicitud presentada ante el Consejo de
Transparencia, expone que en los archivos que se le han remitido falta
información importante.
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Concretamente señala que: “No se aporta el nombre de las explotaciones,
si sus titulares son personas físicas o jurídicas y, sobre todo, no se aporta el
nombre de los titulares personas jurídicas”. También alega que el departamento
no ha justificado por qué no entrega los nombres de los titulares personas
jurídicas pese a que la Ley Orgánica 15/1999 no las incluye en la definición de
datos personales que deban protegerse.
También alega falta de información sobre el sistema productivo.
Por otro lado, la solicitante dice que datos que la resolución sí incluye como
aportados tienen grandes carencias sin explicación alguna que lo justifique. Hace
hincapié en la capacidad máxima de las explotaciones expresada en número de
plazas, estableciendo que “En el bovino, caprino y ovino sólo se ha aportado este
dato en menos del 1% de los registros, lo que equivale a no haber aportado
ninguna información. En el caso del porcino, este dato sólo se ha aportado en el
76% de los casos y, en el de las gallinas, en el 56%”.
Considera que es muy difícil hacer un análisis con datos tan incompletos,
especialmente si no se conoce el motivo y manifiesta que en el fondo se está
concediendo, sobre esos puntos, sólo un acceso parcial sin mencionarlo ni
explicar por qué”.
Considera también insuficiente la información relativa a la sostenibilidad de
las granjas, ya que no se indica que categoría tienen las que no aparecen como
ecológicas. También aduce que no hay información sobre si las explotaciones
sobre las que se da información son las dadas de alta a 1 de enero de 2022 o si
incluye también las inactivas y no está actualizado a tal fecha.
Por todo ello, Doña XXXXXX pide ante el Consejo de Transparencia que
se estime la reclamación interpuesta y se inste al Departamento de Desarrollo
Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra a entregar la información
solicitante.
5. Habiéndose requerido al Departamento por la Secretaria del Consejo de
Transparencia la remisión del informe correspondiente y del expediente se
remite un primer correo el día 19 de agosto en el que se justifica la no remisión
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de algunos de los solicitados, posteriormente se remite otro correo el día 22 de
agosto en el que se adjunta el expediente y un informe complementario del
Director del Servicio de Ganadería.
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de
Navarra se dirige frente a una Resolución expresa a una solicitud de acceso a la
información pública del Gobierno de Navarra dictada el 13 de junio de 2022.
Se presenta dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 45.3 de la
Ley Foral de Transparencia.
Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno, el
Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en
materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho
de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente
para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones
expresas o presuntas en materia de acceso a la información interpuestas contra
los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, entre los que se encuentra el
Gobierno de Navarra, por lo que le corresponde resolver sobre la misma.
Tercero. La respuesta de la Dirección General de Medio Ambiente se
dictó el día 13 de junio, de 2022, transcurrido por tanto el plazo de un mes
establecido en el artículo 41 de la Ley Foral de Transparencia.
Según el apartado 2 y 3 de este artículo transcurrido este plazo se
entenderá estimada la solicitud salvo en relación con la información cuya
denegación, total o parcial viniera expresamente impuesta por una norma con
rango de ley, quedado la administración obligada a emitir y notificar la resolución
expresa, reconociendo el derecho, total o parcialmente, conforme a las
previsiones recogidas en esta ley.
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En este caso, aunque fuera del plazo establecido de un mes, se dio
respuesta mediante un escrito de la Dirección General de Medio Ambiente en el
que se indica el envío de la información solicitada mediante tres Excel, con
excepción de la información referida a la clasificación de intensivo-extensiva
debido a que no consta en la base de datos del Registro.
El reclamante sin embargo considera que no se le ha entregado toda la
documentación concretando los extremos solicitados que no constan en los
archivos remitidos. Alega al respecto que se ha dado sólo un acceso parcial pero
sin motivar porqué. Incide sobre todo en la falta de la información relativa a la
titularidad de las fincas y a los nombres de los titulares personas físicas
considerando que no están incluidas en el ámbito de la Ley de Protección de
Datos.
Contrastando los datos solicitados y la información remitida efectivamente
puede concluirse que no se le ha facilitado toda la información.
Al respecto debe tenerse en cuenta que la propia Ley Foral regula el
acceso parcial a la documentación solicitada en el artículo 33, pero determinando
que tal acceso procede cuando la información solicitada esté afectada por alguna
de las limitaciones del derecho de acceso. En este caso como dice el solicitante
no se alega la concurrencia de ninguna limitación y únicamente en cuanto a la
información relativa al sistema productivo de intensivo-extensivo se dice que no
existe en la base de datos del Registro de Explotaciones Ganaderas y Agrícolas.
Es decir, sólo respecto de este extremo se justifica en la Resolución que
no se facilita porque no consta, concurriendo así la causa de inadmisión prevista
en el artículo 37, letra b) de la Ley Foral precitada.
Es con posterioridad, cuando se procede por el Departamento a la
remisión del expediente y del informe de alegaciones requerido por el Consejo
de Transparencia cuando se va indicando respecto a los distintos extremos
solicitados la causa o motivo de que no se haya facilitado, imputándose bien a
que no consta de la forma solicitada, o a que no son datos obligatorios y por ello
no constan en el REGA o incluso, en el Informe del Director del Servicio de
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Ganadería diciendo que “se estima la reclamación y se remitirá la información
complementaria relacionada con la titularidad en cuanto la tengan disponible”.
También debe tenerse en cuenta que el propio solicitante indicaba que si
no era posible el acceso a la documentación en la forma solicitada o si ello
suponía una reelaboración se le entregase como estuviera disponible.
A la vista de lo expuesto, cabe concluir que la solicitud de acceso no ha
sido atendida en su totalidad sin justificarse el motivo o causa de ello, salvo en
el punto indicado en la propia Resolución.
En su virtud, siendo ponente doña Berta Enrique Cornago, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación presentada por Doña XXXXXX y reconocer su
derecho de acceso a la información que todavía no le ha sido facilitada en la
medida en que dicha información exista y obre en poder del Departamento de
Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
2º Dar traslado al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
del Gobierno de Navarra para que en el plazo de días hábiles proceda a dar al
reclamante la documentación correspondiente y remita a este Consejo copia del
envío realizado al reclamante en el plazo máximo de diez días hábiles desde que
se efectúe, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo o, en su
caso, justificar la imposibilidad material de dar acceso a la referida información.
3º. Notificar este acuerdo a Doña XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
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mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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