Estimada 29/08/2022 · 39 días en resolverse

Reclamación por acceso incompleto a información sobre explotaciones ganaderas en Navarra y resolución estimatoria del Consejo de Transparencia

Una ciudadana solicitó a la Dirección General de Medio Ambiente de Navarra datos detallados sobre explotaciones ganaderas. Alegó que la respuesta fue incompleta, especialmente en titularidad y capacidad máxima. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación porque la Administración no justificó la falta de entrega de gran parte de la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración no motivó la denegación parcial de la información, limitándose a justificar la inexistencia de datos solo sobre el sistema productivo intensivo-extensivo.
2 El acceso parcial solo procede cuando la información esté afectada por limitaciones legales, las cuales no fueron alegadas ni acreditadas en la resolución original.
3 Se determina que la solicitud no fue atendida en su totalidad sin que se justificara la causa o motivo de dicha omisión.
4 El Consejo reconoce el derecho de acceso a la información restante siempre que esta exista y obre en poder del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Texto completo

Reclamación 50/2022 ACUERDO AR 52/2022, de 29 de agosto, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante la Dirección General de Medio Ambiente. Antecedentes de hecho 1.El 21 de julio de 2022 se presentó ante el Consejo de Transparencia de Navarra por Doña XXXXXX una reclamación en materia de acceso a información pública ante la respuesta dada por la Dirección General de Medio Ambiente a su solicitud de acceso a determinada información sobre las explotaciones ganaderas de producción y reproducción de porcino, bovino, avícola, ovino y caprino dadas de alta en registro de explotaciones ganaderas el 1 de enero de 2022. 2. La solicitud se había presentado el día 3 de mayo de 2022 y, en concreto, la documentación solicitada en relación con las referidas explotaciones era las siguiente: -Código identificativo de la explotación según el artículo 5 del RD 479/2004, nombre de la explotación, -nombre del titular (si es una persona física, indicar sólo “persona física”), -coordenadas geográficas, municipio, provincia, -especie a la que dedica su actividad, clasificación zootécnica, -capacidad máxima expresada en número de cabezas y desglosada por tipo de ganado (ejemplo con porcino: cebo, reposición, verracos...), Página 1 de 7 capacidad máxima total expresada en Unidades Ganaderas Mayores (UGMS), -censo y fecha de actualización del censo, -criterio de sostenibilidad (ecológica, integrada o convencional), -sistema productivo (intensivo, extensivo, mixto). -para el caso de aves para carne o huevos, solicitaba la reclamante que se detallará también la forma de cría. De todo ello se solicitaba que dichos datos fueran entregados en forma accesible, a ser posible en un documento Excel o CSV donde cada fila sea una explotación y cada dato solicitado conste en una columna diferente. No obstante, se indicaba que si organizar la información así conllevara un trabajo de reelaboración se entregase tal y como estuviera disponible. Asimismo recuerda que no pide acceso a datos de carácter personal, pues la Ley Orgánica 15/1999 sólo define como datos personales “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. En la solicitud se hacía constar también que la reclamante se acogía al derecho de acceso parcial si no fuera posible proporcionar algún apartado. 3. Mediante escrito de 13 de junio de 2022 de la Dirección General de Medio Ambiente se da respuesta a dicha solicitud, indicándose que la misma había sido derivada a la Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería, y que desde la misma se había comunicado la remisión de tres ficheros Excel con la información solicitada de “datos de explotación, datos de tipos de animales y explotaciones en ecológico”, haciéndose constar que en el REGA no hay información sobre clasificación de intensivo-extensivo. 4. La reclamante, en la solicitud presentada ante el Consejo de Transparencia, expone que en los archivos que se le han remitido falta información importante. Página 2 de 7 Concretamente señala que: “No se aporta el nombre de las explotaciones, si sus titulares son personas físicas o jurídicas y, sobre todo, no se aporta el nombre de los titulares personas jurídicas”. También alega que el departamento no ha justificado por qué no entrega los nombres de los titulares personas jurídicas pese a que la Ley Orgánica 15/1999 no las incluye en la definición de datos personales que deban protegerse. También alega falta de información sobre el sistema productivo. Por otro lado, la solicitante dice que datos que la resolución sí incluye como aportados tienen grandes carencias sin explicación alguna que lo justifique. Hace hincapié en la capacidad máxima de las explotaciones expresada en número de plazas, estableciendo que “En el bovino, caprino y ovino sólo se ha aportado este dato en menos del 1% de los registros, lo que equivale a no haber aportado ninguna información. En el caso del porcino, este dato sólo se ha aportado en el 76% de los casos y, en el de las gallinas, en el 56%”. Considera que es muy difícil hacer un análisis con datos tan incompletos, especialmente si no se conoce el motivo y manifiesta que en el fondo se está concediendo, sobre esos puntos, sólo un acceso parcial sin mencionarlo ni explicar por qué”. Considera también insuficiente la información relativa a la sostenibilidad de las granjas, ya que no se indica que categoría tienen las que no aparecen como ecológicas. También aduce que no hay información sobre si las explotaciones sobre las que se da información son las dadas de alta a 1 de enero de 2022 o si incluye también las inactivas y no está actualizado a tal fecha. Por todo ello, Doña XXXXXX pide ante el Consejo de Transparencia que se estime la reclamación interpuesta y se inste al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra a entregar la información solicitante. 5. Habiéndose requerido al Departamento por la Secretaria del Consejo de Transparencia la remisión del informe correspondiente y del expediente se remite un primer correo el día 19 de agosto en el que se justifica la no remisión Página 3 de 7 de algunos de los solicitados, posteriormente se remite otro correo el día 22 de agosto en el que se adjunta el expediente y un informe complementario del Director del Servicio de Ganadería. Fundamentos de derecho. Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra se dirige frente a una Resolución expresa a una solicitud de acceso a la información pública del Gobierno de Navarra dictada el 13 de junio de 2022. Se presenta dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 45.3 de la Ley Foral de Transparencia. Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información interpuestas contra los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, entre los que se encuentra el Gobierno de Navarra, por lo que le corresponde resolver sobre la misma. Tercero. La respuesta de la Dirección General de Medio Ambiente se dictó el día 13 de junio, de 2022, transcurrido por tanto el plazo de un mes establecido en el artículo 41 de la Ley Foral de Transparencia. Según el apartado 2 y 3 de este artículo transcurrido este plazo se entenderá estimada la solicitud salvo en relación con la información cuya denegación, total o parcial viniera expresamente impuesta por una norma con rango de ley, quedado la administración obligada a emitir y notificar la resolución expresa, reconociendo el derecho, total o parcialmente, conforme a las previsiones recogidas en esta ley. Página 4 de 7 En este caso, aunque fuera del plazo establecido de un mes, se dio respuesta mediante un escrito de la Dirección General de Medio Ambiente en el que se indica el envío de la información solicitada mediante tres Excel, con excepción de la información referida a la clasificación de intensivo-extensiva debido a que no consta en la base de datos del Registro. El reclamante sin embargo considera que no se le ha entregado toda la documentación concretando los extremos solicitados que no constan en los archivos remitidos. Alega al respecto que se ha dado sólo un acceso parcial pero sin motivar porqué. Incide sobre todo en la falta de la información relativa a la titularidad de las fincas y a los nombres de los titulares personas físicas considerando que no están incluidas en el ámbito de la Ley de Protección de Datos. Contrastando los datos solicitados y la información remitida efectivamente puede concluirse que no se le ha facilitado toda la información. Al respecto debe tenerse en cuenta que la propia Ley Foral regula el acceso parcial a la documentación solicitada en el artículo 33, pero determinando que tal acceso procede cuando la información solicitada esté afectada por alguna de las limitaciones del derecho de acceso. En este caso como dice el solicitante no se alega la concurrencia de ninguna limitación y únicamente en cuanto a la información relativa al sistema productivo de intensivo-extensivo se dice que no existe en la base de datos del Registro de Explotaciones Ganaderas y Agrícolas. Es decir, sólo respecto de este extremo se justifica en la Resolución que no se facilita porque no consta, concurriendo así la causa de inadmisión prevista en el artículo 37, letra b) de la Ley Foral precitada. Es con posterioridad, cuando se procede por el Departamento a la remisión del expediente y del informe de alegaciones requerido por el Consejo de Transparencia cuando se va indicando respecto a los distintos extremos solicitados la causa o motivo de que no se haya facilitado, imputándose bien a que no consta de la forma solicitada, o a que no son datos obligatorios y por ello no constan en el REGA o incluso, en el Informe del Director del Servicio de Página 5 de 7 Ganadería diciendo que “se estima la reclamación y se remitirá la información complementaria relacionada con la titularidad en cuanto la tengan disponible”. También debe tenerse en cuenta que el propio solicitante indicaba que si no era posible el acceso a la documentación en la forma solicitada o si ello suponía una reelaboración se le entregase como estuviera disponible. A la vista de lo expuesto, cabe concluir que la solicitud de acceso no ha sido atendida en su totalidad sin justificarse el motivo o causa de ello, salvo en el punto indicado en la propia Resolución. En su virtud, siendo ponente doña Berta Enrique Cornago, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación presentada por Doña XXXXXX y reconocer su derecho de acceso a la información que todavía no le ha sido facilitada en la medida en que dicha información exista y obre en poder del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. 2º Dar traslado al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra para que en el plazo de días hábiles proceda a dar al reclamante la documentación correspondiente y remita a este Consejo copia del envío realizado al reclamante en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se efectúe, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo o, en su caso, justificar la imposibilidad material de dar acceso a la referida información. 3º. Notificar este acuerdo a Doña XXXXXX. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del Página 6 de 7 mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 7 de 7