Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Pamplona información sobre la retirada de vehículos en la calle Sadar. Ante la falta de respuesta en plazo, reclamó al Consejo de Transparencia de Navarra. El Consejo estima la reclamación ya que, aunque el Ayuntamiento finalmente proporcionó la información, lo hizo fuera del plazo legal de un mes establecido en la Ley Foral 5/2018.
Puntos clave de la argumentación
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El plazo máximo para resolver y notificar una solicitud de acceso a la información pública es de un mes, ampliable por otro mes en casos de complejidad.
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El Ayuntamiento de Pamplona reconoció haber superado el plazo legal de un mes sin haber notificado la resolución ni puesto a disposición la información.
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La resolución tardía del Ayuntamiento, aunque admitiera la solicitud y proporcionara la documentación, no exime de la responsabilidad por el incumplimiento de los plazos.
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Se dicta un acuerdo estimatorio para reconocer el derecho del ciudadano a obtener respuesta en plazo y sustentar la entrega de documentación como título jurídico habilitante.
Texto completo
Reclamación 51/2022
ACUERDO AR 53/2022, de 29 de agosto, del Consejo de Transparencia de Navarra,
por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de
Pamplona.
Antecedentes de hecho.
1. El 22 de julio de 2022 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra
un escrito firmado por doña XXXXXX, mediante el que formulaba una reclamación en
materia de derecho de acceso ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Pamplona,
a su solicitud, realizada el 1 de junio de 2022, referida a la siguiente información sobre
la retirada de vehículos el día 4 de mayo por la mañana de la calle Sadar, frente al
estadio:
- Cuántos vehículos se retiraron.
- Dónde se trasladaron.
- Criterios para su traslado a un lugar u otro.
- Motivo de la retirada de dichos vehículos.
2. El 1 de agosto de 2022, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra
trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Pamplona, solicitando que, en el plazo
máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de
alegaciones que estimase oportuno.
3. El 16 de agosto de 2022 el Ayuntamiento de Pamplona remite, expediente y
escrito de alegaciones y la Letrada municipal informa que:
“Consta en el expediente que el día 1 de junio de 2022 se registró, en el Registro General
de Gobierno de Navarra, la solicitud de información objeto de esta reclamación. El día
02/06/2022 tuvo entrada en el Registro Municipal.
El día 02/06/2022 se inició el procedimiento de acceso a la información pública nº
37/2022.
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Por resolución de fecha 4 de julio de 2022, SGE 04-JUL-22 (1/GC), se acordó admitir la
citada solicitud de acceso a la información pública nº 37/22, proporcionando a la persona
interesada la documentación requerida.
El documento de notificación se remitió a GUREAK NAVARRA SLU, adjudicataria del
servicio de notificaciones de actos, resoluciones y acuerdos adoptados por los diferentes
órganos municipales, el día 05/07/2022.
Según consta en el certificado emitido por GUREAK NAVARRA SLU, se realizó un primer
intento de notificación el día 01/08/2022, a las 18:30 horas, con resultado de ausente por lo que
se realizó un segundo intento de notificación el día 03/08/2022 a las 11:17 horas, con el
resultado, nuevamente, de ausente, con resultado “aviso en buzón y enviado a lugar de
entrega”.
En su escrito de reclamación, la interesada solicita que pueda ejercer su derecho a
obtener la información solicitada frente al Ayuntamiento de Pamplona.
De todo lo anterior, se desprende que, efectivamente, la puesta a disposición de la
interesada de la información solicitada se ha realizado transcurrido el plazo de un mes dispuesto
en el artículo 41 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno. Sin embargo, el Ayuntamiento ha cumplido lo dispuesto
en el apartado 3 del citado artículo emitiendo y notificando la resolución expresa reconociendo
totalmente su derecho proporcionando a la interesada la documentación requerida y que
consiste en el informe del agente 1º con número profesional 428, adscrito al grupo de Grúas de
Policía Municipal de Pamplona, emitido al efecto.”
El Ayuntamiento de Pamplona adjunta el expediente en el que destacar
La Resolución de la Dirección de Gobierno Estratégico del Ayuntamiento
de pamplona de 4 de julio de 2022 que admite la citada solicitud de acceso
a la información pública proporcionando a la persona interesada la
documentación requerida.
Notificación y puesta a disposición de la información solicitada desde el 5
de julio hasta el 17 de julio.
Documento acreditativo de la expiración de la notificación por caducidad
al superarse el plazo establecido para la comparecencia.
Certificado emitido por la empresa adjudicataria del servicio de
notificaciones.
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Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra
por doña XXXXXX se dirige frente al Ayuntamiento de Pamplona por no haberle
entregado la información que le había solicitado el 1 de junio de 2022, referida a diversa
información sobre la retirada de vehículos el día 4 de mayo por la mañana de la calle
Sadar, frente al estadio,
Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN), el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las
obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información
pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las
reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en
materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación
presentada frente al Ayuntamiento de Pamplona.
Tercero. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella información,
cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las entidades locales de
Navarra hayan elaborado o que posean por el ejercicio de sus funciones.
Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier
ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante
solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que
obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin más limitaciones que las que
esta Ley Foral contempla.
El artículo 4 de la mencionada Ley Foral 5/2018 define la “información pública”
como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión,
generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa ley foral o que
estén en posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno define la
“información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
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de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones.
Cuarto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el
órgano competente dicte la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso y se
notifique al solicitante, es de un mes contado desde la fecha de entrada de la solicitud
en el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede
incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la
información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
La reclamante aduce que ha transcurrido más de un mes desde su solicitud
cursada el 1 de junio sin que haya tenido acceso a la información solicitada. Así mismo,
el Ayuntamiento de Pamplona reconoce que ha transcurrido el referido plazo de un mes,
sin que se haya producido la resolución y la puesta a disposición de la información
pública solicitada.
Si bien de forma tardía, el Ayuntamiento, antes de la presentación de esta
reclamación, resolvió la solicitud de información, admitiéndola y puso a disposición de
la reclamante la información solicitada, en primer término, de manera telemática y ante
la expiración por caducidad de la notificación procedió a realizar la misma en el domicilio
señalado por la reclamante en su escrito de solicitud. En todo caso, debe dictarse un
acuerdo estimatorio, aunque sea para reconocer y recordar el derecho que asiste al
ciudadano a obtener respuesta en plazo y para, en todo caso, sustentar la procedente
entrega de la documentación como título jurídico habilitante.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por doña XXXXXX ante al Ayuntamiento de
Pamplona, referente a diversa información sobre la retirada de vehículos el día 4 de
mayo por la mañana de la calle Sadar.
2º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX y al Ayuntamiento de Pamplona.
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3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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