Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Cortes las facturas y documentación complementaria de dos electricistas del año 2021. El Ayuntamiento solo entregó los libros mayor. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación y ordena la entrega de los documentos, rechazando que la solicitud sea abusiva o colapse los servicios municipales.
Puntos clave de la argumentación
1
No es admisible alegar causas de inadmisión o abuso de derecho por primera vez en fase de reclamación si no fueron aducidas durante la tramitación de la solicitud inicial.
2
El ejercicio abusivo del derecho de acceso debe valorarse cualitativamente y no cuantitativamente; el hecho de presentar múltiples solicitudes no constituye per se un abuso.
3
La entrega de libros mayor no satisface la solicitud de acceso a facturas, ya que estas últimas son los documentos justificativos esenciales para verificar la veracidad de la información contable.
4
Dada la normativa de factura electrónica y el registro contable de facturas, la documentación solicitada es localizable y su entrega no supone una complejidad capaz de paralizar los servicios municipales.
5
La carga de trabajo alegada por la administración no justifica la denegación, ya que la información podía ser recopilada dentro del plazo legal de un mes sin afectar gravemente al servicio público.
Texto completo
Reclamación 52/2022
ACUERDO AR 54/2022, de 29 de agosto, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada en relación con el
Ayuntamiento de Cortes.
Antecedentes de hecho.
1. El 25 de julio de 2022 se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra un escrito firmado por don XXXXXX, mediante el que formulaba una
reclamación en materia de derecho de acceso ante la estimación parcial del
Ayuntamiento de Cortes a su solicitud, realizada el 4 de junio de 2022.
La solicitud requería el acceso a
“Todas las Facturas recibidas en este Ayuntamiento durante el año 2021,
de los electricistas, sean del alumbrado público o cualquier otro servicio y, además
toda la información complementaria relacionada con cada una de las facturas
recibidas, bien sean albaranes, presupuestos, facturas en papel, anexos o
cualquier otro documento. Documentos que conste muy detallado el desglose de
líneas con los valores unitarios de cada uno de los conceptos hasta el total de la
factura.
Facturas de YYYYYY año 2021
Facturas de RRRRRR año 2021
También una relación con las facturas recibidas y que conste su estado
fecha de liquidación/pago o fecha pendiente de liquidación/pago.”
Con fecha 27 de junio de 2022, el Ayuntamiento de Cortes remite, al ahora
reclamante, los Libros Mayor de cada electricista.
2. El 2 de agosto de 2022 el Ayuntamiento de Cortes recepciona el traslado
de la reclamación que la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra dio
Página 1 de 16
al Ayuntamiento de Cortes para que, en el plazo máximo de diez días hábiles,
remitiera el expediente administrativo y las alegaciones que considerase
oportunas, a los efectos de resolverse la reclamación presentada.
3. El 4 de agosto de 2022, el Ayuntamiento de Cortes remite al Consejo de
Transparencia de Navarra expediente 586/2022 que contiene los siguientes
documentos:
1. Solicitud Facturas Electricistas 04-06-2022
2. Instancia firmada-2022
3. Recibo-2022-E-RE-307
4. Mayor RRRRRR 2021
5. Mayor YYYYYY 2021
6. Oficio de remisión información solicitada a XXXXXX
7. Minuta-2022-S-RE-542
8. Justificante de Recepción en Sede electrónica 2022-S-RE-542
9. Solicitud Facturas Electricistas 27-06-2022
10. Instancia firmada-2022-E-RE-392
11. Recibo-2022-E-RE-392
12. Solicitud Facturas Electricistas 12-07-2022
13. Instancia firmada-2022-E-RE-412
14. Recibo-2022-E-RE-412
15. 1ª Petición de XXXXXX de las facturas de electricidad
16. 2ª Petición XXXXXX de las facturas electricistas año 2021
17. Respuesta del Ayuntamiento a XXXXXX a su petición de las facturas
18. 3ª Petición de XXXXXX de las facturas de electricidad
19. Escrito de XXXXXX presentado al Consejo de Transparencia
Página 2 de 16
20. Justificante de presentación de su reclamación en el Registro General electrónico de
GN Instancia 2022-912037
21. Escrito del Consejo de Transparencia dando plazo al Ayuntamiento para responder
a petición de XXXXXX
22. Recibo-2022-E-RC-782
23. Alegaciones a la reclamación 52/2022 del Consejo de Transparencia
24. Ficha tercero XXXXXX actualizada a fecha 03/08/2022
25. Comunicación al Consejo de Transparencia sobre reclamación 52/2022 .
Fundamentos de derecho.
Primero. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de
acceso a la información pública de los ciudadanos (artículo 63).
El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le
presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a
la información, emanadas, entre otros, de los ayuntamientos de Navarra (artículo
64).
Segundo Formula la reclamación el ciudadano frente a la actuación del
Ayuntamiento entendiendo que la entidad local no ha puesto a su disposición toda
la documentación solicitada.
La solicitud de acceso a la información pública fue presentada mediante
escrito de 4 de junio de 2022 por el que concretamente solicitaba “Todas las
Facturas recibidas en este Ayuntamiento durante el año 2021, de los electricistas,
sean del alumbrado público o cualquier otro servicio y, además toda la información
complementaria relacionada con cada una de las facturas recibidas, bien sean
Página 3 de 16
albaranes, presupuestos, facturas en papel, anexos o cualquier otro documento.
Documentos que conste muy detallado el desglose de líneas con los valores
unitarios de cada uno de los conceptos hasta el total de la factura.
Facturas de YYYYYY año 2021
Facturas de RRRRRR año 2021
También una relación con las facturas recibidas y que conste su estado
fecha de liquidación/pago o fecha pendiente de liquidación/pago.”
El 27 de junio de 2022, el Ayuntamiento de Cortes mediante oficio del
Alcalde del Ayuntamiento, en respuesta a la solicitud de 4 de junio de 2022, remite,
al ahora reclamante, copia de los Libros mayor de los electricistas referidos en
aquella.
Con fecha 27 de junio de 2022, el solicitante presenta escrito por el que
pone de manifiesto que ha recibido los libros Mayor con la relación de las facturas
recibidas, pero no ha recibido el total de la documentación solicitada.
Con fecha 12 de julio de 2022 se presenta nuevo escrito en el expediente
por el que reitera la solicitud inicial ante la constatación de que no ha recibido parte
de la información solicitada.
El Ayuntamiento de Cortes no dio respuesta alguna a ninguno de los dos
escritos presentados requiriendo el acceso al resto de información solicitada.
En la reclamación presentada, el Sr. XXXXXX refiere que “Otras veces
anteriores, también solicite facturas igual a estas de los años 2019 y 2020 y este
Ayuntamiento no me las entregaba porque todo eran problemas para enviarlas.
Después de varias solicitudes que no me entregaban la documentación solicitada,
tubo que intervenir este Consejo de Transparencia y entonces Si que me enviaron
todas las facturas y documentos solicitados.
(He utilizado la misma forma de texto, y aun así no he recibo lo solicitado)”
Página 4 de 16
Se comprueba que en la solicitud cursada el 4 de junio de 2022 se requiere
el acceso a las facturas de los electricistas, a la relación de las mismas en las
mismas condiciones que las planteadas en la solicitud tramitada por el mismo
reclamante el 16 enero de 2021 y además el acceso a otra información
complementaria a la anterior consistente en presupuestos, albaranes, anexos y a
otro cualquier documento.
La respuesta dada a la solicitud de 2021 fue objeto de reclamación que fue
resuelta por acuerdo de este Consejo. Por acuerdo AR 18/2021, de 12 de abril, se
estimó la reclamación planteada ordenando al Ayuntamiento de Cortes a facilitar
las facturas solicitadas al Sr. XXXXXX.
Tercero. En el informe de alegaciones remitido al Consejo de
Transparencia de Navarra, emitido por la entidad local en fecha 4 de agosto de
2022, la entidad local afirma que la reclamación debe ser desestimada destacando
la mala fé del reclamante, así como, la improcedencia de las solicitudes
imprecisas.
Razona el Ayuntamiento su afirmación en los siguientes términos:
“En contestación a la solicitud de 4 de junio de 2022 de XXXXXX se le ha
entregado al interesado en fecha de 27 de junio de 2022 el libro mayor del año 2021 de
los electricistas YYYYYY y RRRRRR. En este libro mayor que puede ver el Consejo de
Transparencia en el expediente, se encuentran el contenido e importe completo de cada
factura y se indica su fecha de pago. Es deci,r está toda la información solicitada que
puede tener una factura y se garantiza el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la
información pública en plazo (artículo 1 b) LFT).
El buscar todas las facturas una por una de cada electricista genera a esta
Administración destinar el personal y su tiempo a buscar una información que ya existe
en el libro mayor y paraliza los servicios de intervención y de oficinas. En relación con los
documentos contables de pago es todavía más gravoso ya que estos documentos están
en papel en diferentes cajas archivadas que supone ir documento por documento y caja
Página 5 de 16
por caja para localizarlos, hacer copias y volverlos a dejar en cada caja, información que
también se encuentra en el libro mayor que ya ha sido facilitada al interesado.
Por estos motivos se considera por esta parte que hay una intención del interesado
de colapsar los servicios administrativos al solicitar y reiterar una información que ya tiene
y que se encuentra en el libro mayor. No tendrá exactamente todas las facturas y todos
los documentos contables físicamente pero si la información de todas las facturas y pagos
que están en el libro mayor. El derecho de acceso se tiene que compatibilizar con el
servicio público que presta un Ayuntamiento a todos los vecinos y no puede suponer un
perjuicio al servicio público.
El artículo 13.2 a) y b) de la LF5/2018 de 17 de mayo de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno establece lo siguiente:
Las personas que accedan a la información pública de acuerdo con lo dispuesto
en esta ley foral están sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Acceder a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del
funcionamiento de los servicios públicos.
b) Ejercer el derecho de acceso conforme a los principios de buena fe e
interdicción del abuso de derecho.
En el presente caso atender a la solicitud de un solo vecino supone destinar a dos
trabajadores del Ayuntamiento de Cortes (interventora y oficial administrativa) durante al
menos dos días de trabajo a buscar uno a uno en cajas los documentos, fotocopiarlos,
anonimizarlos para cumplir normativa de protección de datos, escanearlos y volver a dejar
los originales en cada caja), El Ayuntamiento de Cortes en período vacacional dispone
de dos oficiales administrativos y en varias semanas de un único oficial administrativo que
no va a poder atender al público telefónicamente ni presencialmente mientras desarrolla
este trabajo para una única persona para darle una información que ya se le ha dado con
el Libro Mayor.
Por este motivo el Consejo de Transparencia tiene que hacer la siguiente reflexión,
¿Qué es lo que debe prevalecer? ¿Destinar la mayoría de los recursos públicos durante
dos días a una única persona para darle una información que poco complementa a la
Página 6 de 16
concedida en el libro mayor o en cambio destinar la mayoría de los recursos públicos a la
ciudadanía para garantizar un buen y eficaz funcionamiento de los servicios públicos?
También el derecho de acceso se debe ejercer conforme a los principios de buena
fe que no se observa en este caso puesto que no es suficiente pedir el libro mayor, lo
importante son las facturas y documentación complementaria como albaranes,
presupuestos, facturas en papel, anexos o cualquier otro documento. Documentos que
conste muy detallado el desglose de líneas con los valores unitarios de cada uno de los
conceptos hasta el total de la factura.
El artículo 35 de la LFT no permite las solicitudes imprecisas y la solicitud del
interesado no detalla lo que solicita (cualquier otro documento entre otros) así que no es
posible contestar adecuadamente al interesado con la sensación de que en cada petición
tendrá que acabar resolviendo el Consejo de Transparencia.
La mala fe del interesado es todavía más evidente si el Consejo de Transparencia
ve la ficha de tercero de XXXXXX actualizada en el día de hoy donde puede ver la
cantidad de solicitudes que presenta en el registro general del Ayuntamiento de Cortes
cuya atención supone la paralización de los servicios municipales en un Ayuntamiento
con pocos recursos como el de Cortes que se están destinando a una sola persona y un
solo fin XXXXXX.
De la lectura de lo anterior, cabe concluir que el Ayuntamiento está
solicitando la desestimación de esta reclamación por el Consejo de Transparencia
de Navarra por considerar que aquella solicitud constituye e implica un abuso de
derecho por parte del ahora reclamante.
Es decir, el Ayuntamiento de Cortes, sin referirlo expresamente, aduce, en
fase de reclamación, la concurrencia de la causa de inadmisión recogida en el
artículo 37 d) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, alegando que el reclamante pretende
colapsar los servicios administrativos.
Página 7 de 16
El Ayuntamiento en la fase de tramitación de la solicitud de acceso a
información pública se limitó a facilitar los Libros mayor de los electricistas sin
aducir causa alguna que sirviera en dicha fase para inadmitir la solicitud o que
limitara el acceso a parte de la información solicitada. Es preciso destacar que no
es posible alegar concurrencia de causas de inadmisión, por primera vez y en
sede de recurso (recurso (Sentencia 60/2016, de 18 de mayo, del Juzgado
Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6, confirmada en apelación por la
de la Sentencia de la Audiencia Nacional 432/2016, de 7 de noviembre, y
Sentencia 116/2016, de 3 de octubre del Juzgado Central de lo Contencioso-
Administrativo núm. 2, doctrina jurisprudencial que es seguida por el Consejo de
Transparencia de Navarra, vid. resoluciones AR 11/2018 Consejo de
Transparencia de Navarra y AR 15/2018 Consejo de Transparencia de Navarra).
El ayuntamiento puso a disposición del ciudadano sólo la información que
la administración entendió procedente, sin existir justificación o motivación de tal
restricción. El Ayuntamiento, en este momento, pretende la desestimación de la
reclamación justificando tal actuación en la concurrencia de un abuso de derecho
que no fue tampoco aducido en la fase de tramitación de la solicitud pues las
consideraciones afirmadas por la administración en su informe de alegaciones
acerca de lo presuntamente abusivo del actuar del ciudadano “interesado en
colapsar los servicios administrativos” o la “dificultad para poder buscar la
información” y lo “gravoso” que para los servicios del ayuntamiento esto podría
ser, aparecen ahora y por primera vez en el expediente en trámite de alegaciones
o recurso.
Respecto al carácter abusivo de la petición de información, debe
relacionarse esta causa con la ausencia de justificación de lo solicitado en la
finalidad de la Ley. El ejercicio abusivo debe valorarse en sentido cualitativo y no
en sentido cuantitativo; es decir, el hecho de que una persona presente muchas
solicitudes no supone un ejercicio abusivo. Así con carácter general podremos
valorar una solicitud como abusiva cuando “pueda considerase incluida en el
Página 8 de 16
concepto de abuso de derecho recogido en el artículo 7.2 Código Civil”. Por
ejemplo, nos encontramos típicamente ante este abuso “cuando la atención de la
solicitud de acceso requiera un tratamiento o una actividad que obligue a
paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a suministrar la
información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio
público que tienen encomendado, y así resulte de acuerdo con una ponderación
razonada y basada en indicadores objetivos” (vid. Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno, Criterio interpretativo 3/2016 ).
Pues bien, ni siquiera desde esta perspectiva podemos admitir la
concurrencia de la mencionada causa, ya no solo porque procesalmente no fue
utilizada en tiempo, sino, sobre todo, porque desde el punto de vista material no
parece que las labores necesarias para correcta puesta a disposición de toda la
información solicitada, sean de tal complejidad y laboriosidad como para causar
tal descalabro en la gestión de la entidad local, tal y como queda acreditado por
el análisis de las características de la información solicitada que es realizado de
forma separada en el siguiente considerando.
Cuarto. La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, tiene por objeto regular y, sobre todo,
garantizar el derecho que todas las personas tienen a acceder a la información
pública en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española
(artículo 1).
El artículo 30.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, hace titulares del derecho de
acceso a la información pública y, por ende, habilita a reclamar, a “cualquier
persona, física o jurídica, pública o privada”.
A estos efectos, se entiende por información pública aquella información,
cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las
Página 9 de 16
Administraciones Públicas y Entidades a las que se refiere la Ley Foral o que estas
posean (artículo 4.c).
No cabe duda del carácter de información pública de las facturas
solicitadas, así como de los presupuestos, albaranes y anexos relacionados con
aquellas, obrantes en el Ayuntamiento de Cortes.
El ciudadano solicitó acceso a la siguiente documentación:
“Todas las Facturas recibidas en este Ayuntamiento durante el año 2021,
de los electricistas, sean del alumbrado público o cualquier otro servicio y, además
toda la información complementaria relacionada con cada una de las facturas
recibidas, bien sean albaranes, presupuestos, facturas en papel, anexos o
cualquier otro documento. Documentos que conste muy detallado el desglose de
líneas con los valores unitarios de cada uno de los conceptos hasta el total de la
factura.
Facturas de YYYYYY año 2021
Facturas de RRRRRR año 2021
También una relación con las facturas recibidas y que conste su estado
fecha de liquidación/pago o fecha pendiente de liquidación/pago.”
El Ayuntamiento únicamente facilitó los Libros mayor de los electricistas.
En esas cuentas del Libro Mayor, se especifican las obligaciones asumidas
por el Ayuntamiento con cada uno de los mencionados electricistas, fecha,
concepto, cargos, abonos, obligaciones totales y saldos.
Esta información es parte de la información solicitada por el ciudadano,
pero no toda la información solicitada por el ciudadano, ya que no se han
entregado las facturas ni tampoco la información complementaria de las mismas
como presupuestos, albaranes, anexos y otra documentación.
Página 10 de 16
Por lo tanto, el ayuntamiento, aunque ha entregado parte de la información
solicitada, no ha atendido a la solicitud de acceso a la información en todo su
contenido y extensión.
Los pagos realizados por el Ayuntamiento a estos dos terceros, conforme
se puede observar en la descripción y partidas de las cuentas del Libro Mayor
entregadas, se realizan en concepto de prestaciones de trabajos de electricidad
que, en su necesaria calificación como contrato administrativo, tienen que
fundamentarse en procedimientos y actos administrativos realizados conforme a
la legalidad recogida en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos.
Conforme a la documentación entregada se observa que los apuntes del a
RRRRRR se corresponden con diecisiete actuaciones en concepto de
conservación del alumbrado, remodelación del campo de futbol, campaña de
Navidad y que dan lugar al reconocimiento de un total anual de obligación de pago
a su favor de 13.307,16 euros. En el caso del tercero YYYYYY el total de
obligaciones reconocidas asciende a un total de 16.794,97 euros, en diferentes
conceptos/partidas (conservación mantenimiento campo y festival de Navidad).
Los apuntes correspondientes de este mismo tercero se corresponden con ocho
actuaciones. Todos los apuntes contienen la identificación de los trabajos
realizados.
Consecuentemente, de lo anterior puede deducirse que la documentación
solicitada es información pública generada en el ámbito de la contratación
administrativa y que, como tal, debe obrar en poder del ayuntamiento con sus
correspondientes expedientes.
Alega en trámite de recurso el ayuntamiento interesando la denegación de
lo requerido que “en lo entregado está toda la información solicitada que puede
tener una factura” y que “buscar todas las facturas una por una de cada electricista
genera a esta Administración destinar el personal y su tiempo a buscar una
Página 11 de 16
información que existe en el libro mayor y paraliza los servicios de intervención y
de oficinas…”
Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 25/2013, de 27 de
diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de
facturas en el sector público, toda factura presentada ante una entidad local, ya
sea en formato electrónico o en formato papel, deberá ser objeto de anotación en
el Registro Contable de Facturas. Este registro Contable de Facturas debe estar
interrelacionado e integrado con el sistema de información contable. Por su parte
conforme a lo previsto en el artículo 5 y artículo 6 de la Orden HAP/492/2014, de
27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del
Registro Contable de Facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley
25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del
registro contable de facturas en el Sector Público, la recepción de una factura ya
sea en papel o en formato electrónico implica la generación de un apunte en el
Registro Contable de cada factura recibida que contiene información relativa a la
fecha de expedición de la factura, fecha de presentación en el registro, número,
serie, importe, unidad monetaria de pago, y código de los órganos competentes
de la tramitación de la factura, así como del órgano o unidad administrativa que
tenga atribuida la función de contabilidad. Una vez realizado el apunte, las
facturas son puestas a disposición de los correspondientes órganos competentes
para su tramitación, de acuerdo con la identificación de esos órganos o unidades
que figure en la propia factura, a efectos de tramitar, si procede, el procedimiento
de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada por
quien expidió la factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente
de reconocimiento de la obligación.
De todo lo anterior se deduce que toda factura presentada ante el
ayuntamiento debe estar adecuadamente registrada, identificada, relacionada con
cada anotación contable y perfectamente localizable, ya sea en el órgano o unidad
encargado de su tramitación o el responsable de cada contratación pública de la
Página 12 de 16
que derive la prestación y obligación de pago, ya sea en papel o digitalizada, y
mucho más si alguna de ellas fuera factura electrónica. Consecuentemente,
acceder a la solicitud de información en los términos interesados por el solicitante
en relación con la entrega de las facturas justificativas de los pagos en relación
con ambos terceros, no parece que pueda suponer, en la actualidad y con las
facilidades y rapidez que implica la administración electrónica, un trabajo de tal
magnitud y complejidad capaz de paralizar los servicios del ayuntamiento de
Cortes de Navarra.
Por otra parte, tampoco es cierto que esta solicitud de información
concretada por el ciudadano en el acceso a las facturas se satisfaga con la entrega
del Libro Mayor. Las facturas representan la documentación justificativa de los
apuntes contables y la comprobación de su existencia es esencial para la
verificación y confirmación de veracidad de la información contable y conocimiento
de la realidad de las prestaciones efectuadas, de las obligaciones reconocidas y
de los pagos efectuados. El acceso al apunte contable de la factura es diferente
que el acceso al documento justificativo de ese apunte contable que representa la
factura. La transparencia y rendición de cuentas debida a la ciudadanía justifica el
acceso a aquellos documentos generados por las administraciones públicas que
motivan disposiciones de los fondos públicos.
De los Libros mayores presentados por el Ayuntamiento se constata que a
lo largo del año 2021 los electricistas, don YYYYYY y don RRRRRR han facturado
al Ayuntamiento en 8 y 17 ocasiones respectivamente.
El Ayuntamiento de Cortes alega que para atender la solicitud en su
integridad- facturas y además toda la información complementaria relacionada con
cada una de las facturas recibidas, bien sean albaranes, presupuestos, facturas
en papel, anexos o cualquier otro documento. Documentos que conste muy
detallado el desglose de líneas con los valores unitarios de cada uno de los
conceptos hasta el total de la factura- sería necesario el concurso exclusivo de
Página 13 de 16
dos personas durante dos días. Resulta preciso recordar que el plazo para
resolver una solicitud de información pública es, conforme lo dispuesto en el
artículo 41 de la LFTNA, de un mes. Periodo de tiempo que, además puede
ampliarse por otro mes más, si el volumen y la complejidad de la información sean
tales que resulte imposible emitirla en aquel.
De los propios datos señalados por el Ayuntamiento no cabe concluir que
la atención de la solicitud no hubiera podido realizarse en el plazo de un mes
establecido en el referido art. 41. El Ayuntamiento podía, no dedicar dos días
completos para atender en exclusiva a una persona, tal y como refiere en su
escrito, sino que podía hacerlo a lo largo del plazo conferido al efecto con el menor
impacto posible en la labor y servicio municipal.
En conclusión, la reclamación debe estimarse declarando que procede la
entrega al solicitante de la documentación pendiente de recibir, identificada como
la siguiente:
- Facturas de YYYYYY y de RRRRRR recibidas en ese Ayuntamiento
durante el año 2021, sean del alumbrado público o cualquier otro servicio y,
además toda la información complementaria obrante relacionada con cada una de
las facturas recibidas, bien sean albaranes, presupuestos o anexos.
Esta documentación deberá entregarse eliminando de la misma los datos
de carácter personal que no sean los meramente identificativos del contratista.
Por otra parte, se podrá restringir el conocimiento de determinadas partes o
menciones en el caso de que conforme a los contratos administrativos de los que
derivan las relaciones, existan menciones que pudieran aparecer en estos
documentos y que los contratistas hayan designado previamente y en el contrato
formalizado como confidenciales. Caso de su concurrencia deberá justificarse y
motivarse por la administración actuante esta restricción con base en los contratos
formalizados.
Página 14 de 16
En su virtud, siendo ponente Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo
de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX
2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Cortes para que en el
plazo de diez días hábiles proceda a facilitar al reclamante las facturas de
YYYYYY y de RRRRRR recibidas en ese Ayuntamiento durante el año 2021, sean
del alumbrado público o cualquier otro servicio y, además toda la información
complementaria obrante relacionada con cada una de las facturas recibidas, bien
sean albaranes, presupuestos o anexos.
Esta documentación deberá entregarse eliminando de la misma los datos
de carácter personal que no sean los meramente identificativos del contratista.
Caso de que estos documentos se incluyan menciones sobre las que
contractualmente se haya determinado su confidencialidad en la documentación
contractual, podrá restringirse el acceso a dichas menciones. Se motivará y
justificará esta restricción en el traslado.
En todo caso, se deberá remitir al Consejo de Transparencia de Navarra
copia de los envíos de documentación realizados al reclamante en el plazo
máximo de diez hábiles desde que se realicen, a fin de acreditar el debido
cumplimiento de este acuerdo.
3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Página 15 de 16
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
Página 16 de 16