Desistimiento 21/11/2022 · 52 días en resolverse

Reclamación de CEDRO contra el Ayuntamiento de Garínoain por acceso a información pública y desistimiento del procedimiento

CEDRO solicitó al Ayuntamiento de Garínoain datos sobre alumnos y usuarios de materiales protegidos, además de la formalización de una licencia. Tras la reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra, el Ayuntamiento proporcionó la información y el solicitante desistió del procedimiento. El Consejo acuerda el archivo de las actuaciones por desistimiento voluntario.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia de Navarra carece de competencia para resolver sobre la tramitación o formalización de licencias, limitándose únicamente a garantizar el derecho de acceso a la información pública.
2 La información sobre cifras de alumnos matriculados y usuarios de materiales protegidos en la Escuela de Música de la Valdorba es considerada información pública según la Ley Foral 5/2018.
3 No concurren limitaciones al derecho de acceso ni necesidad de protección de datos personales que impidan la entrega de la información solicitada, siendo suficiente el tachado de datos personales.
4 Se aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015 para aceptar de plano el desistimiento del interesado una vez obtenida la información, declarando concluso el procedimiento.

Texto completo

Reclamación 61/2022 ACUERDO AR 63/2022, de 21 de noviembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Garínoain. Antecedentes de hecho. 1. El 30 de septiembre de 2022, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito firmado por don XXXXXX, actuando en nombre y representación de CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos; entidad de gestión de derechos de autor y editor), mediante el que formulaba una reclamación frente al Ayuntamiento de Garínoain por no haberle entregado la información que le había solicitado el 10 de noviembre de 2021, el 14 de diciembre de 2021 y 28 de marzo de 2022. En la solicitud presentada el 10 de noviembre, CEDRO solicita al Ayuntamiento de Garínoain “ …que se proceda a tramitar y formalizar la Licencia adjunta, a fin de que el Ayuntamiento cumpla con sus responsabilidades legales y las mencionadas instituciones puedan hacer uso correcto de dichos materiales”- refiriéndose a la reproducción, distribución y comunicación pública de materiales y textos protegidos nacionales y extranjeros, como partituras o métodos, ya sean en papel o formato digital que pudieran estar afectadas por la propiedad intelectual. El 14 de diciembre de 2021, ante la respuesta dada por el Ayuntamiento, CEDRO, solicita del Ayuntamiento que “…quedamos a la espera de la comunicación del M.I.Ayuntamiento que, como titular administrativo del Centro, es sobre quien recaen la obligaciones legales generadas por éste.” Finalmente, en la solicitud de 28 de marzo de 2022, CEDRO solicita “Se proporcionen las cifras de alumnos matriculados y usuarios de materiales Página 1 de 7 protegidos por derechos de autor en la Escuela de Música de la Valdorba , a fin de preparar el correspondiente presupuesto Que se proceda a tramitar y formalizar la Licencia adjunta, a fin de que el Ayuntamiento cumpla con sus responsabilidades legales y la mencionada institución pueda hacer uso correcto de dichos materiales.” 2. El 11 de octubre de 2022 el Ayuntamiento de Garínoain recepciona el traslado de la reclamación que la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra dio al Ayuntamiento para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y las alegaciones que considerase oportunas, a los efectos de resolverse la reclamación presentada. 3. El 7 de noviembre de 2022, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra, oficio de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Garínoain, en el que se manifiesta lo siguiente: “Con fecha de 11 de octubre de 2022, tiene entrada en el Ayuntamiento de Garínoain una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra, formulada por XXXXXX, en representación del Centro Español de Derechos Reprográficos en relación con una solicitud de información requerida a la Dirección de la Escuela de Música del Ayuntamiento de Garínoain relativa al número de matriculaciones existentes en la escuela señalada, además de al uso que se hace en dicha escuela de los materiales que pudieran ser objeto de protección por derechos de autor. Le informo que a fecha de 4 de noviembre 2022 se ha puesto a disposición de la persona interesada la información solicitada en lo que respecta al número de matriculaciones existentes en la escuela. Con respecto a la información relativa a los materiales que se utilizan en la escuela que pudieran ser objeto de protección, en estos momentos es una información que está pendiente de elaboración por parte de la dirección de la escuela de música, y esperamos ponerla a disposición Página 2 de 7 del interesado la semana próxima, de lo que le informaremos convenientemente.” 4. El 21 de noviembre de 2022, el Consejo de Transparencia de Navarra recibe mediante correo electrónico un escrito del reclamante en el que informa que “el M.I.Ayuntamiento ha procedido a proporcionar los datos solicitados en la mencionada instancia, por lo que la reclamación presentada al Consejo de Transparencia de Navarra ha quedado resuelta” Y finalmente, solicita se dé por finalizado el trámite. Fundamentos de derecho. Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. (artículo 63). El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información que se emitan por el Ayuntamiento de Garínoain. Segundo. La Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tiene por objeto regular y, sobre todo, garantizar el derecho que todas las personas tienen a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española (artículo 1). Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin más limitaciones que las que esta Ley Foral contempla. Página 3 de 7 Tercero. En el caso que ocupa, el reclamante presentó tres solicitudes. La primera de 10 de noviembre de 2021, el ahora reclamante pretendía del Ayuntamiento una actuación concreta, instaba la tramitación y formalización de una licencia o autorización para el uso de materiales originales que pudieran estar sujetas a la protección de la Ley de Propiedad Intelectual. En la segunda solicitud, de 14 de diciembre de 2021, ante la respuesta dada por el Ayuntamiento, CEDRO reitera su petición anterior y queda a la espera de la comunicación del M.I. Ayuntamiento. La tercera solicitud presentada por CEDRO, fechada el 28 de marzo de 2022, requiere del Ayuntamiento información relativa a “las cifras de alumnos matriculados y usuarios de materiales protegidos por derechos de autor en la Escuela de Música de la Valdorba , a fin de preparar el correspondiente presupuesto Que se proceda a tramitar y formalizar la Licencia adjunta, a fin de que el Ayuntamiento cumpla con sus responsabilidades legales y la mencionada institución pueda hacer uso correcto de dichos materiales”. Tal y como ha quedado referido en el Fundamento Jurídico Primero de este Acuerdo, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El artículo 4 de la mencionada Ley Foral 5/2018 define la “información pública” como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa ley foral o que estén en posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno define la “información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Es preciso destacar que CEDRO en su escrito pretende, por una parte acceder a una determinada y concreta información referida a “las cifras de alumnos matriculados y usuarios de materiales protegidos por derechos de Página 4 de 7 autor en la Escuela de Música de la Valdorba” y, por otra parte, plantea, no el acceso a determinada información, sino que insta una determinada actuación del Ayuntamiento, “Que se proceda a tramitar y formalizar la Licencia adjunta, a fin de que el Ayuntamiento cumpla con sus responsabilidades legales y la mencionada institución pueda hacer uso correcto de dichos materiales. La actuación del Consejo de Transparencia de Navarra debe limitarse a garantizar el derecho efectivo a la información pública, careciendo de competencia para entender y resolver sobre la tramitación y/o formalización de la licencia o autorización pretendida por CEDRO. Por tanto, siendo el Consejo competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública, le corresponde resolver la reclamación presentada por don XXXXXX, actuando en nombre y representación de CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos; entidad de gestión de derechos de autor y editor), frente al Ayuntamiento de Garinoain por no haberle entregado la información que había solicitado el 28 de marzo de 2022, relativa a las cifras de alumnos matriculados y usuarios de materiales protegidos por derechos de autor en la Escuela de Música de la Valdorba. Así, la información, requerida en la solicitud de 28 de marzo de 2022, es merecedora, a los efectos de esta reclamación, de la consideración de “información pública”, y sobre ella no se aprecia que concurran las limitaciones del derecho de acceso a la información pública que establece el artículo 31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Tampoco se aprecia que sea necesaria la protección de datos personales a que se refiere el artículo 32, siendo suficiente, en su caso, con practicar el borrado o tachado de aquellos datos personales que aparezcan. Cuarto. El artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso y se notifique al solicitante, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por Página 5 de 7 otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. Por su parte, el número 4 de este mismo artículo 41 dispone que, transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada. Quinto. El reclamante mediante escrito dirigido al Consejo informa de que el M.I. Ayuntamiento ha procedido a proporcionar los datos solicitados y solicita se dé por finalizado el trámite de reclamación por él interpuesto. Así, en el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual, 1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia de Navarra el desistimiento expreso de la reclamante por haber tenido acceso a la información solicitada, debe darse por finalizado el actual procedimiento de Reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. Página 6 de 7 En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Archivar, por desistimiento voluntario, las actuaciones derivadas de la Reclamación presentada por don XXXXXX, actuando en nombre y representación de CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos; entidad de gestión de derechos de autor y editor, frente al Ayuntamiento de Garínoain. 2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Garínoain 3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 7 de 7