CEDRO solicitó al Ayuntamiento de Garínoain datos sobre alumnos y usuarios de materiales protegidos, además de la formalización de una licencia. Tras la reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra, el Ayuntamiento proporcionó la información y el solicitante desistió del procedimiento. El Consejo acuerda el archivo de las actuaciones por desistimiento voluntario.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Navarra carece de competencia para resolver sobre la tramitación o formalización de licencias, limitándose únicamente a garantizar el derecho de acceso a la información pública.
2
La información sobre cifras de alumnos matriculados y usuarios de materiales protegidos en la Escuela de Música de la Valdorba es considerada información pública según la Ley Foral 5/2018.
3
No concurren limitaciones al derecho de acceso ni necesidad de protección de datos personales que impidan la entrega de la información solicitada, siendo suficiente el tachado de datos personales.
4
Se aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015 para aceptar de plano el desistimiento del interesado una vez obtenida la información, declarando concluso el procedimiento.
Texto completo
Reclamación 61/2022
ACUERDO AR 63/2022, de 21 de noviembre, del Consejo de Transparencia
de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el
Ayuntamiento de Garínoain.
Antecedentes de hecho.
1. El 30 de septiembre de 2022, el Consejo de Transparencia de Navarra
recibió un escrito firmado por don XXXXXX, actuando en nombre y
representación de CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos; entidad
de gestión de derechos de autor y editor), mediante el que formulaba una
reclamación frente al Ayuntamiento de Garínoain por no haberle entregado la
información que le había solicitado el 10 de noviembre de 2021, el 14 de
diciembre de 2021 y 28 de marzo de 2022.
En la solicitud presentada el 10 de noviembre, CEDRO solicita al
Ayuntamiento de Garínoain “ …que se proceda a tramitar y formalizar la Licencia
adjunta, a fin de que el Ayuntamiento cumpla con sus responsabilidades legales
y las mencionadas instituciones puedan hacer uso correcto de dichos
materiales”- refiriéndose a la reproducción, distribución y comunicación pública
de materiales y textos protegidos nacionales y extranjeros, como partituras o
métodos, ya sean en papel o formato digital que pudieran estar afectadas por la
propiedad intelectual.
El 14 de diciembre de 2021, ante la respuesta dada por el Ayuntamiento,
CEDRO, solicita del Ayuntamiento que “…quedamos a la espera de la
comunicación del M.I.Ayuntamiento que, como titular administrativo del Centro,
es sobre quien recaen la obligaciones legales generadas por éste.”
Finalmente, en la solicitud de 28 de marzo de 2022, CEDRO solicita “Se
proporcionen las cifras de alumnos matriculados y usuarios de materiales
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protegidos por derechos de autor en la Escuela de Música de la Valdorba , a fin
de preparar el correspondiente presupuesto Que se proceda a tramitar y
formalizar la Licencia adjunta, a fin de que el Ayuntamiento cumpla con sus
responsabilidades legales y la mencionada institución pueda hacer uso correcto
de dichos materiales.”
2. El 11 de octubre de 2022 el Ayuntamiento de Garínoain recepciona el
traslado de la reclamación que la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra dio al Ayuntamiento para que, en el plazo máximo de diez días hábiles,
remitiera el expediente administrativo y las alegaciones que considerase
oportunas, a los efectos de resolverse la reclamación presentada.
3. El 7 de noviembre de 2022, se recibió en el Consejo de Transparencia
de Navarra, oficio de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Garínoain, en el que se
manifiesta lo siguiente:
“Con fecha de 11 de octubre de 2022, tiene entrada en el Ayuntamiento
de Garínoain una reclamación ante el Consejo de Transparencia de
Navarra, formulada por XXXXXX, en representación del Centro Español
de Derechos Reprográficos en relación con una solicitud de información
requerida a la Dirección de la Escuela de Música del Ayuntamiento de
Garínoain relativa al número de matriculaciones existentes en la escuela
señalada, además de al uso que se hace en dicha escuela de los
materiales que pudieran ser objeto de protección por derechos de autor.
Le informo que a fecha de 4 de noviembre 2022 se ha puesto a
disposición de la persona interesada la información solicitada en lo que
respecta al número de matriculaciones existentes en la escuela.
Con respecto a la información relativa a los materiales que se utilizan en
la escuela que pudieran ser objeto de protección, en estos momentos es
una información que está pendiente de elaboración por parte de la
dirección de la escuela de música, y esperamos ponerla a disposición
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del interesado la semana próxima, de lo que le informaremos
convenientemente.”
4. El 21 de noviembre de 2022, el Consejo de Transparencia de Navarra
recibe mediante correo electrónico un escrito del reclamante en el que informa
que “el M.I.Ayuntamiento ha procedido a proporcionar los datos solicitados en la
mencionada instancia, por lo que la reclamación presentada al Consejo de
Transparencia de Navarra ha quedado resuelta”
Y finalmente, solicita se dé por finalizado el trámite.
Fundamentos de derecho.
Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el
Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en
materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho
de acceso a la información pública de los ciudadanos. (artículo 63).
El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le
presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso
a la información que se emitan por el Ayuntamiento de Garínoain.
Segundo. La Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, tiene por objeto regular y, sobre todo,
garantizar el derecho que todas las personas tienen a acceder a la información
pública en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española
(artículo 1).
Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier
ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder,
mediante solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la
información pública que obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin
más limitaciones que las que esta Ley Foral contempla.
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Tercero. En el caso que ocupa, el reclamante presentó tres solicitudes. La
primera de 10 de noviembre de 2021, el ahora reclamante pretendía del
Ayuntamiento una actuación concreta, instaba la tramitación y formalización de
una licencia o autorización para el uso de materiales originales que pudieran
estar sujetas a la protección de la Ley de Propiedad Intelectual. En la segunda
solicitud, de 14 de diciembre de 2021, ante la respuesta dada por el
Ayuntamiento, CEDRO reitera su petición anterior y queda a la espera de la
comunicación del M.I. Ayuntamiento. La tercera solicitud presentada por
CEDRO, fechada el 28 de marzo de 2022, requiere del Ayuntamiento información
relativa a “las cifras de alumnos matriculados y usuarios de materiales protegidos
por derechos de autor en la Escuela de Música de la Valdorba , a fin de preparar
el correspondiente presupuesto Que se proceda a tramitar y formalizar la
Licencia adjunta, a fin de que el Ayuntamiento cumpla con sus responsabilidades
legales y la mencionada institución pueda hacer uso correcto de dichos
materiales”.
Tal y como ha quedado referido en el Fundamento Jurídico Primero de este
Acuerdo, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente
de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que
vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza
el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos.
El artículo 4 de la mencionada Ley Foral 5/2018 define la “información
pública” como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de
expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa
ley foral o que estén en posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley
estatal 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno define la “información pública” como los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Es preciso destacar que CEDRO en su escrito pretende, por una parte
acceder a una determinada y concreta información referida a “las cifras de
alumnos matriculados y usuarios de materiales protegidos por derechos de
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autor en la Escuela de Música de la Valdorba” y, por otra parte, plantea, no el
acceso a determinada información, sino que insta una determinada actuación
del Ayuntamiento, “Que se proceda a tramitar y formalizar la Licencia adjunta, a
fin de que el Ayuntamiento cumpla con sus responsabilidades legales y la
mencionada institución pueda hacer uso correcto de dichos materiales.
La actuación del Consejo de Transparencia de Navarra debe limitarse a
garantizar el derecho efectivo a la información pública, careciendo de
competencia para entender y resolver sobre la tramitación y/o formalización de
la licencia o autorización pretendida por CEDRO.
Por tanto, siendo el Consejo competente para conocer de las
reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas
en materia de acceso a la información pública, le corresponde resolver la
reclamación presentada por don XXXXXX, actuando en nombre y representación
de CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos; entidad de gestión de
derechos de autor y editor), frente al Ayuntamiento de Garinoain por no haberle
entregado la información que había solicitado el 28 de marzo de 2022, relativa a
las cifras de alumnos matriculados y usuarios de materiales protegidos por
derechos de autor en la Escuela de Música de la Valdorba.
Así, la información, requerida en la solicitud de 28 de marzo de 2022, es
merecedora, a los efectos de esta reclamación, de la consideración de
“información pública”, y sobre ella no se aprecia que concurran las limitaciones
del derecho de acceso a la información pública que establece el artículo 31 de
la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Tampoco se aprecia que sea necesaria la
protección de datos personales a que se refiere el artículo 32, siendo suficiente,
en su caso, con practicar el borrado o tachado de aquellos datos personales que
aparezcan.
Cuarto. El artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, establece
que el plazo máximo para que el órgano competente dicte la resolución en la que
se conceda o deniegue el acceso y se notifique al solicitante, es de un mes,
contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano
competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por
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otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se
solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
Por su parte, el número 4 de este mismo artículo 41 dispone que,
transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada.
Quinto. El reclamante mediante escrito dirigido al Consejo informa de que
el M.I. Ayuntamiento ha procedido a proporcionar los datos solicitados y solicita
se dé por finalizado el trámite de reclamación por él interpuesto. Así, en el
presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, según el cual,
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté
prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados,
el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen
formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier
medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que
correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y
declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el
mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez
días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase
interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y
esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento
o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia de Navarra el
desistimiento expreso de la reclamante por haber tenido acceso a la información
solicitada, debe darse por finalizado el actual procedimiento de Reclamación,
con el consiguiente archivo de actuaciones.
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En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Archivar, por desistimiento voluntario, las actuaciones derivadas de la
Reclamación presentada por don XXXXXX, actuando en nombre y
representación de CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos; entidad
de gestión de derechos de autor y editor, frente al Ayuntamiento de Garínoain.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Garínoain
3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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