CEDRO solicitó al Ayuntamiento de Lodosa datos sobre alumnos y usuarios de materiales protegidos en la Escuela Municipal de Música Angel Arrastia. El Ayuntamiento no respondió ni presentó alegaciones ante el procedimiento. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación y ordena la entrega de la información por ser pública y no estar sujeta a limitaciones.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Navarra es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública.
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La falta de colaboración o remisión de alegaciones por parte de la Administración no impide la tramitación y resolución del procedimiento de reclamación.
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La solicitud de tramitación de una licencia de propiedad intelectual excede las competencias del Consejo, cuya función se limita a garantizar el derecho a la información pública.
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Las cifras de alumnos y usuarios de materiales protegidos constituyen información pública que no concurre con las limitaciones legales ni requiere denegación por protección de datos, siendo suficiente el tachado de datos personales.
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El silencio administrativo en el plazo máximo establecido por la Ley Foral 5/2018 implica la estimación de la solicitud de acceso a la información.
Texto completo
Reclamación 62/2022
ACUERDO AR 64 /2022, de 21 de noviembre, del Consejo de Transparencia
de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el
Ayuntamiento de Lodosa.
Antecedentes de hecho.
1. El 30 de septiembre de 2022, el Consejo de Transparencia de Navarra
recibió un escrito firmado por don XXXXXX, actuando en nombre y
representación de CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos; entidad
de gestión de derechos de autor y editor), mediante el que formulaba una
reclamación frente al Ayuntamiento de Lodosa por no haberle entregado la
información que le había solicitado el 28 de marzo de 2022.
En la solicitud presentada el 28 de marzo, CEDRO solicita al
Ayuntamiento de Lodosa “Se proporcionen las cifras de alumnos matriculados y
ususarios de materiales protegidos por derechos de autor en la Escuela
Municipal de Música Angel Arrastia, a fin de preparar el correspondiente
presupuesto. Se dé tramitación al documento de Licencia adjunto”.
2. El 13 de octubre de 2022 el Ayuntamiento de Lodosa recepciona el
traslado de la reclamación que el 11 de octubre la Secretaría del Consejo de
Transparencia de Navarra puso a disposición del Ayuntamiento para que, en el
plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y las
alegaciones que considerase oportunas, a los efectos de resolverse la
reclamación presentada.
3. En el plazo de diez hábiles establecido para la remisión del expediente y
las alegaciones, que finalizó el pasado 27 de octubre de 2022, y en la fecha en
que se acuerda esta resolución, no se ha recibido en el Consejo de la
Transparencia de Navarra ninguna documentación remitida por el Ayuntamiento
de Lodosa.
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Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de
Navarra por don XXXXXX, actuando en nombre y representación de CEDRO
(Centro Español de Derechos Reprográficos; entidad de gestión de derechos de
autor y editor), se dirige frente al Ayuntamiento de Lodosa ante la falta de
respuesta a la solicitud de información presentada por esta el día 28 de marzo
de 2022.
Segundo. Conforme a lo establecido en la LFTN el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento
de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a
la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para
conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones
expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le
corresponde resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de
Lodosa.
Tercero. Como se ha indicado en los antecedentes, el Consejo no ha
recibido alegaciones por parte del Ayuntamiento de Lodosa. En este sentido, el
Consejo ha de insistir en la importancia de disponer de las alegaciones
procedentes de la administración concernida por la reclamación, para poder
contar con los argumentos de todas las partes involucradas y con mayores
elementos de juicio para poder dictar la resolución.
Ha de recordarse en este punto que el artículo 68 de la LFTN establece,
para las Administraciones Públicas y demás sujetos obligados, el deber de
facilitar al Consejo de Transparencia de Navarra la información que les solicite y
prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. Y
también que el artículo 69.1 dispone que los actos de petición de información y
documentación son vinculantes para las Administraciones y Entidades
obligadas. En cualquier caso, la falta de colaboración por parte de la
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Administración implicada no impide que este Consejo de Transparencia continúe
la tramitación del procedimiento y resuelva la reclamación.
Cuarto. La Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, tiene por objeto regular y, sobre todo,
garantizar el derecho que todas las personas tienen a acceder a la información
pública en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española
(artículo 1).
Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier
ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder,
mediante solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la
información pública que obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin
más limitaciones que las que esta Ley Foral contempla.
Quinto. En el caso que ocupa, el reclamante presentó una solicitud el día
28 de marzo de 2022 en la que, el ahora reclamante requería acceso a las cifras
de alumnos matriculados y ususarios de materiales protegidos por derechos de
autor en la Escuela Municipal de Música Angel Arrastia y por otra parte, pretendía
del Ayuntamiento una actuación concreta, instaba la tramitación y formalización
de una licencia o autorización para el uso de materiales originales que pudieran
estar sujetas a la protección de la Ley de Propiedad Intelectual.
Tal y como ha quedado referido en el Fundamento Jurídico Segundo de
este Acuerdo, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano
independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de
Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y
que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos.
El artículo 4 de la mencionada Ley Foral 5/2018 define la “información
pública” como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de
expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa
ley foral o que estén en posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley
estatal 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno define la “información pública” como los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
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alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
La actuación del Consejo de Transparencia de Navarra debe limitarse a
garantizar el derecho efectivo a la información pública, careciendo de
competencia para entender y resolver sobre la tramitación y/o formalización de
la licencia o autorización pretendida por CEDRO.
Por tanto, siendo el Consejo competente para conocer de las
reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas
en materia de acceso a la información pública, le corresponde resolver la
reclamación presentada por don XXXXXX, actuando en nombre y representación
de CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos; entidad de gestión de
derechos de autor y editor), frente al Ayuntamiento de Lodosa por no haberle
entregado la información que había solicitado el 28 de marzo de 2022, relativa a
las cifras de alumnos matriculados y usuarios de materiales protegidos por
derechos de autor en la Escuela Municipal de Música Angel Arrastia.
Así, la información, requerida en la solicitud de 28 de marzo de 2022, es
merecedora, a los efectos de esta reclamación, de la consideración de
“información pública”, y sobre ella no se aprecia que concurran las limitaciones
del derecho de acceso a la información pública que establece el artículo 31 de la
Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Tampoco se aprecia que sea necesaria la
protección de datos personales a que se refiere el artículo 32, siendo suficiente,
en su caso, con practicar el borrado o tachado de aquellos datos personales que
aparezcan.
Sexto. El artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, establece
que el plazo máximo para que el órgano competente dicte la resolución en la que
se conceda o deniegue el acceso y se notifique al solicitante, es de un mes,
contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano
competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por
otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se
solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
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Por su parte, el número 4 de este mismo artículo 41 dispone que,
transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada.
Séptimo. El reclamante presentó su escrito de solicitud en el Ayuntamiento
el 28 de marzo de 2022 sin que a fecha de la presentación de la reclamación se
hubiera dado acceso a la información solicitada.
El Ayuntamiento de Lodosa, dentro del plazo establecido en el artículo 41
de la LFTN, debió resolver la solicitud de información pública presentada por el
recurrente, dando acceso a la información solicitada o inadmitiendo la solicitud
en el caso de que aquella no existiera. Por tanto, procede adoptar un acuerdo
estimando la reclamación planteada.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por el señor don XXXXXX, actuando
en nombre y representación de CEDRO (Centro Español de Derechos
Reprográficos; entidad de gestión de derechos de autor y editor, frente al
Ayuntamiento de Lodosa por no haberle entregado la información que le había
solicitado el 28 de marzo de 2022, relativa a las cifras de alumnos matriculados
y usuarios de materiales protegidos por derechos de autor en la Escuela
Municipal de Música Angel Arrastia.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Lodosa para que en el
plazo de diez días hábiles proceda a facilitar la información al reclamante en los
términos y con el alcance expresados en el fundamento jurídico quinto de este
acuerdo, y en todo caso, remita al Consejo de Transparencia de Navarra copia
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de los envíos de documentación realizados a la reclamante en el plazo máximo
de diez hábiles desde que se realicen, a fin de acreditar el debido cumplimiento
de este acuerdo.
3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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