CEDRO reclamó ante el Consejo de Transparencia de Navarra la falta de entrega de datos sobre alumnos y usuarios de materiales protegidos por parte del Ayuntamiento de Zizur Mayor. El Consejo inadmitió la reclamación porque las solicitudes originales no pedían dicha información, sino la formalización de una licencia y una entrevista con el Alcalde.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública se define como aquella generada por las Administraciones o en su posesión, independientemente de su soporte
2
Las solicitudes presentadas por el reclamante instaban a realizar actuaciones concretas (tramitar una licencia y concertar una entrevista) que no constituyen solicitudes de acceso a información pública
3
Al no haberse solicitado formalmente la información alegada en la reclamación, no se inició un procedimiento de ejercicio del derecho de acceso
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La inexistencia de un acto administrativo previo susceptible de impugnación conlleva la inadmisión de la reclamación
Texto completo
Reclamación 63/2022
ACUERDO AR 65/2022, de 21 de noviembre, del Consejo de Transparencia
de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el
Ayuntamiento de Zizur Mayor.
Antecedentes de hecho.
1. El 30 de septiembre de 2022, el Consejo de Transparencia de
Navarra recibió un escrito firmado por don XXXXXX, actuando en nombre y
representación de CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos; entidad
de gestión de derechos de autor y editor), mediante el que formulaba una
reclamación frente al Ayuntamiento de Zizur Mayor por no haberle entregado la
información que le había requerido en las solicitudes de 12 de enero y 10 de
mayo de 2022, relativa, según refiere el escrito de reclamación, al número de
alumnos matriculados en el Centro y la cifra de aquellos usuarios de materiales
protegidos.
Fundamentos de derecho.
Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el
Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en
materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho
de acceso a la información pública de los ciudadanos
Segundo. La Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, tiene por objeto regular y, sobre todo,
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garantizar el derecho que todas las personas tienen a acceder a la información
pública en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española
(artículo 1).
El artículo 30 de la mencionada Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo,
reconoce el derecho de cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya
sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación, a
acceder, mediante solicitud previa, a la “información pública”. El artículo 3 de la
Ley Foral 5/2018 define la “información pública” como aquella información,
cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las
Administraciones públicas a las que se refiere esa ley foral o que estén en
posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
define la “información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera
que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
En el caso que ocupa, el reclamante presentó dos solicitudes. En la
primera solicitud de 12 de enero de 2022, el ahora reclamante requiere al
Ayuntamiento que “…proceda a tramitar y formalizar la Licencia adjunta, a fin
de que el Ayuntamiento cumpla con sus responsabilidades legales y las
mencionadas instituciones puedan hacer uso correcto de dichos materiales.” En
la segunda solicitud de 10 de mayo de 2022, CEDRO solicita “…una entrevista
personal con el señor Alcalde, a fin de tratar las mencionadas obligaciones de
la Escuela Municipal de Música de Zizur”.
Así, pues, revisadas las dos solicitudes referidas por el ahora reclamante,
en ninguna de ellas solicitó acceso al número de alumnos matriculados en el
Centro y a la cifra de aquellos usuarios de materiales protegidos, tal y como
señala en el escrito de reclamación sino que el ahora reclamante, instó al
Ayuntamiento de Zizur a acometer unas determinadas actuaciones– tramitar y
formalizar una licencia y concretar una entrevista personal con el Alcalde- que
difícilmente pueden responder a la calificación de información pública en los
términos establecidos en la referida Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo.
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Tercero. No habiéndose iniciado procedimiento administrativo de ejercicio
del derecho de acceso a la información en los términos de los artículos 30 y
siguientes de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, debe declararse la inadmisión de la
reclamación presentada, al no existir acto susceptible de reclamación.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Inadmitir la reclamación presentada por don XXXXXX, en nombre y
representación de CEDRO.
2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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