Inadmitida 21/11/2022 · 52 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por solicitud de tramitación de licencia no considerada como acceso a información pública

CEDRO solicitó al Ayuntamiento de Barañain el número de alumnos de la Escuela Municipal de Música y el uso de materiales protegidos. El Consejo de Transparencia de Navarra inadmitió la reclamación porque la solicitud original no pedía información, sino que instaba a tramitar una licencia, no existiendo así un procedimiento de acceso a la información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud original no consistió en un pedido de información pública, sino en la instación al Ayuntamiento para tramitar y formalizar una licencia.
2 La petición de formalizar una licencia no encaja en la definición de información pública establecida en la Ley Foral 5/2018.
3 Al no haberse iniciado un procedimiento administrativo de ejercicio del derecho de acceso a la información, no existe un acto administrativo susceptible de ser reclamado.
4 La inadmisibilidad se fundamenta en la inexistencia de un procedimiento previo conforme a los artículos 30 y siguientes de la Ley Foral 5/2018.

Texto completo

Reclamación 64/2022 ACUERDO AR 66 /2022, de 21 de noviembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Barañain. Antecedentes de hecho. 1. El 30 de septiembre de 2022, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito firmado por don XXXXXX, actuando en nombre y representación de CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos; entidad de gestión de derechos de autor y editor), mediante el que formulaba una reclamación frente al Ayuntamiento de Barañain por no dar respuesta a su solicitud de 14 de febrero de 2022, y solicita del Consejo de Transparencia que el M.I. Ayuntamiento de Barañain proceda a comunicar el número de alumnos matriculados en la Escuela Municipal de Música de Barañain en el curso 2022/2023, desglosándose las cifras de aquellos que hacen uso de materiales protegidos por derechos de autor. Fundamentos de derecho. Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos Página 1 de 3 Segundo. La Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tiene por objeto regular y, sobre todo, garantizar el derecho que todas las personas tienen a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española (artículo 1). El artículo 30 de la mencionada Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, reconoce el derecho de cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación, a acceder, mediante solicitud previa, a la “información pública”. El artículo 3 de la Ley Foral 5/2018 define la “información pública” como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa ley foral o que estén en posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno define la “información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el caso que ocupa, el reclamante presentó una solicitud el día 14 de febrero de 2022 en la que, el ahora reclamante, requería del Ayuntamiento que “…proceda a tramitar y formalizar la Licencia adjunta, a fin de que el Ayuntamiento cumpla con sus responsabilidades legales y las mencionadas instituciones puedan hacer uso correcto de dichos materiales. Así, pues, revisada la solicitud inicialmente presentada por el ahora reclamante, se constata que CEDRO no solicitó el número de alumnos matriculados en la Escuela Municipal de Música de Barañain en el curso 2022/2023, desglosándose las cifras de aquellos que hacen uso de materiales protegidos por derechos de auto tal y como refiere en el escrito de reclamación, sino que instó al Ayuntamiento de Barañain a acometer una determinada actuación– tramitar y formalizar una licencia- que difícilmente puede responder a la calificación de información pública en los términos establecidos en la referida Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Página 2 de 3 Tercero. No habiéndose iniciado procedimiento administrativo de ejercicio del derecho de acceso a la información en los términos de los artículos 30 y siguientes de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, debe declararse la inadmisión de la reclamación presentada, al no existir acto susceptible de reclamación. En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Inadmitir la reclamación presentada por don XXXXXX, en nombre y representación de CEDRO. 2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX. 3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 3 de 3