Inadmitida 21/11/2022 · 52 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación sobre acceso a un escrito de expediente administrativo

La solicitante pidió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior un escrito de febrero de 2020 vinculado a su expediente. Tras recibir una respuesta negativa el 12 de mayo de 2022, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra. El Consejo inadmitió la reclamación por ser extemporánea, al presentarse fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso el 30 de septiembre de 2022, superando ampliamente el plazo de un mes establecido en el artículo 45.3 de la Ley Foral 5/2018.
2 La solicitud original fue resuelta expresamente el 12 de mayo de 2022, momento desde el cual empezaba a contar el plazo preclusivo para recurrir.
3 Se aplica la causa de inadmisión prevista en el artículo 116 d) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas debido a la extemporaneidad del recurso.

Texto completo

Reclamación 65/2022 ACUERDO AR 67/2022, 21 de noviembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior Antecedentes de hecho. 1. El 30 de septiembre de 2022, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito firmado por doña XXXXXX en el que manifestaba que “En octubre de 2021, solicité como prueba, al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Pamplona, toda la documentación de la Comisión de Investigación de mi expediente XX-XXR y en cumplimiento del oficio remitido por la letrada de la Administración de Justicia de dicho Juzgado, en autos del procedimiento abreviado nºXXX/2021, la Jefa de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales, Rosa De Luis Aboitiz remitió al Juzgado la documentación solicitada. El Juzgado del Contencioso Administrativo Nº 3 de Pamplona, me hizo entrega de esta documentación el 23 de diciembre de 2021. En esta documentación, figura un PDF de 470 páginas, que supuestamente recoge toda la documentación de mi expediente XX-XXR, sin embargo, la documentación está incompleta y faltan documentos. En las páginas 189-190 del mencionado PDF, figura un escrito de JPNM con fecha de 15 de junio de 2020, dirigido a los miembros de la Comisión de Investigación. Al final de este escrito, JPN dice lo siguiente: “Les invito a que lean mi escrito de febrero con atención y paciencia. Léanse también los anexos, tan importantes como el Página 1 de 4 propio escrito. Mi relato les servirá para hacerse una idea mucho más completa sobre este asunto. Porque tienen que empezar a replantearse las cosas y entender que en este caso hay dos víctimas: La primera soy yo, víctima de una denuncia falsa. La segunda es XXXXXX, víctima del resultado fallido de su propia maquinación, de su soberbia y de su odio enfermizo. En esta historia, el único perjuicio que existe es el que se ha hecho XXXXXX a sí misma. Voy a entregar a la secretaria de la Comisión una copia de mi Relato para cada miembro, y ella se las hará llegar.” El escrito del mes de febrero mencionado por JPN en el párrafo anterior, al cual se refiere como “mi relato”, no se encuentra entre la documentación que ……………………. remitió al juzgado. En el PDF de 470 páginas que remitió, se encuentran los anexos de dicho relato, recogidos en las páginas 191- 248. Son 10 anexos, pero el relato en sí no aparece. Este relato, al que JPN también se refiere como “mi escrito de febrero”, se encuentra en poder de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales, dado que uno de los miembros de la Comisión de Investigación era una representante de dicha Sección: “Voy a entregar a la secretaria de la Comisión una copia de mi Relato para cada miembro, y ella se las hará llegar.” Finaliza su escrito solicitando, “Me dirijo al Consejo de Transparencia para que le solicite a la señora De Luis como Jefa de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales, el escrito de febrero de 2020 que JPNM hizo llegar a la representante de dicha Sección, como miembro de la Comisión de Investigación y se me haga entrega de dicho escrito por formar parte de la documentación de mi expediente XX-XXR.” 2. El 28 de octubre de 2022, mediante correo electrónico, doña XXXXXX remite al Consejo de Transparencia de Navarra copia de la solicitud por ella enviada el 3 de mayo a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales y adjunta Página 2 de 4 la respuesta dada por la Jefa de Sección de Prevención de Riesgos Laborales el día 12 de mayo de 2022. Fundamentos de derecho. Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. Segundo. El artículo 45.1 de la LFTN determina que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a información podrá interponerse una reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa. La consideración legal de la reclamación como sustitutiva de los recursos administrativos [artículo 45.2 de la LFTN] obliga a establecer un plazo preclusivo de interposición. Y, en efecto, el artículo 45.3 de la LFTN establece esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El ahora reclamante presentó la solicitud de acceso a la información el 3 de mayo de 2022. Esta solicitud fue resuelta expresamente 12 de mayo de 2022, mediante la remisión de un correo electrónico en el que se refería la adecuación de formalizar esa solicitud ante el Juzgado. Sin embargo, la reclamación ante este Consejo se ha formulado el 30 de septiembre de 2022, superando ampliamente el plazo de un mes establecido legalmente para su interposición. Página 3 de 4 Por tanto, al haber transcurrido el plazo para la interposición de la reclamación, concurre la causa de inadmisión prevista en el artículo 116 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Inadmitir por extemporánea la reclamación formulada por doña XXXXXX frente a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. 2º. Dar traslado de este acuerdo a doña XXXXXX y a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. 3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 4 de 4