Inadmitida 19/12/2022 · 41 días en resolverse

Inadmisión por prematura de reclamación de acceso a información urbanística frente al Ayuntamiento de Lesaka

La sociedad Alkarrequin, S.L. solicitó al Ayuntamiento de Lesaka documentación sobre un litigio de titularidad de una finca mencionado en la modificación del Plan Municipal. El Consejo de Transparencia de Navarra inadmitió la reclamación por considerarla prematura, ya que el plazo legal de respuesta en materia urbanística es de dos meses y no el de un mes general.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente encargado de garantizar el derecho de acceso a la información pública en la Comunidad Foral de Navarra.
2 Se determina que el artículo 41.1 de la LFTN remite a los plazos establecidos en leyes que regulen regímenes específicos de acceso a la información pública.
3 El artículo 8.3 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo establece un plazo máximo de dos meses para el acceso a la información territorial y urbanística.
4 Dado que la solicitud versa sobre la litigiosidad de una finca en el marco de una modificación del planeamiento urbanístico, es aplicable el plazo específico de dos meses y no el general de un mes.
5 La reclamación se interpuso el 8 de noviembre ante una solicitud del 30 de septiembre, por lo que no había transcurrido el plazo legal de dos meses.

Texto completo

Reclamación 68/2022 ACUERDO AR 70/2022, 19 de diciembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Lesaka. Antecedentes de hecho. 1. El 8 de noviembre de 2022, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito firmado por don XXXXXX, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “Alkarrequin, S.L.”, mediante el que formulaba una reclamación frente al Ayuntamiento de Lesaka por no haberle entregado la información que le había solicitado el 30 de septiembre de 2022, relativa a una documentación obrante en los archivos municipales de la que, al parecer, se desprende un litigio entre su representada Alkarrequin, S.L. y los Sres. YYYYYY en cuanto a la titularidad de la finca identificada con la parcela catastral NNN del polígono 1. En el escrito de reclamación relata que por Orden Foral 60E/2022, de 26 de abril, del consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, se aprobó definitivamente la modificación del Plan Municipal de Lesaka en la UE-26 del Sector SR-7, AR-4, promovida por el Ayuntamiento, y que dicho instrumento contiene un anexo, el nº 3, titulado “Estudio de propiedades durante los cinco años anteriores a la modificación” en la que figura como litigantes su representada y los señores YYYYYY. El Ayuntamiento, en consecuencia, dispone de una documentación en sus archivos municipales de la que se desprendería un litigio entre su representada Alkarrequin, S.L. y los Sres. YYYYYY en cuanto a la titularidad de la finca identificada con la parcela catastral NNN del polígono 1. Y teniendo su representada un lógico interés en obtener copia íntegra de la referida documentación obrante en los archivos municipales en base a la que el Página 1 de 5 Ayuntamiento de Lesaka califica como litigiosa la titularidad sobre la citada finca, con fecha de 30 de septiembre de 2022 solicitó que se le diera acceso a esa documentación, pero que no ha sido respondida por el Ayuntamiento. 2. El 28 de noviembre de 2022, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Lesaka, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. 3. El 12 de diciembre de 2022 se recibe en el Consejo de Transparencia de Navarra, por correo electrónico, el informe correspondiente al asunto objeto de la reclamación. En dicho informe la Secretaría del Ayuntamiento de Lesaka relata que, revisados en el archivo municipal los diversos documentos generados por la modificación del plan urbanístico, no se ha localizado ningún documento que justifique la situación de conflictividad, por lo que se ha solicitado al Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra la colaboración necesaria para esclarecer el asunto, y que una vez recibida dicha información será aportada a la mayor brevedad posible a la empresa Alkarrequin S.L. Fundamentos de derecho. Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra por don XXXXXX, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “Alkarrequin, S.L.”, se dirige frente al Ayuntamiento de Lesaka por no haberle entregado la información que le había solicitado el 30 de septiembre de 2022, relativa a un documento obrante en la documentación de la modificación del Plan Municipal de Lesaka en la UE-26 del Sector SR-7, AR-4, de la que, al parecer, se desprende un litigio entre su representada Alkarrequin, S.L. y los Sres. YYYYYY en cuanto a la titularidad de la finca identificada con la parcela catastral NNN del polígono 1. Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Página 2 de 5 Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Lesaka. Tercero. El reclamante, el 30 de septiembre de 2022, presentó la solicitud de información al Ayuntamiento de Lesaka. Transcurrido el plazo de un mes, el Ayuntamiento no había notificado resolución alguna respecto de esa solicitud de información. Ello motivó que el 8 de noviembre de 2022 interpusiera la reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra, amparándose en la letra a) del artículo 41.1 de a LFTN en cuanto establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Empero, ha de precisarse que el citado artículo 41, en su apartado 1, en cuanto al plazo de respuesta a la solicitud, en primer lugar, se remite a los plazos que establezcan las leyes que regulen un régimen específico de acceso a la información pública, no al plazo que pueda establecer una ley para tramitar y resolver cualquier tipo de solicitudes dirigidas a una Administración, y, en segundo lugar, en defecto de previsión de un régimen específico, establece con carácter general el plazo máximo de un mes. Y resulta que el artículo 8.3 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, establece un plazo máximo de dos meses para el acceso a la información territorial y urbanística. Por consiguiente, a la solicitud de información formulada por el reclamante, que se sitúa precisamente en el ámbito territorial y urbanístico (litigiosidad de una finca determinada en el marco de una modificación del planeamiento urbanístico según un documento de dicha modificación titulado “Estudio de propiedades durante los cinco años anteriores a la modificación”), es de aplicación el plazo de dos meses previsto en el Texto Refundido de la Ley Foral Página 3 de 5 de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En consecuencia, al no haber transcurrido los dos meses procede inadmitir la reclamación por prematura. Cuarto. Conforme a la información facilitada por el Ayuntamiento de Lesaka, este tiene la intención, en cuanto disponga de ella, de facilitar a la empresa reclamante la documentación que pueda existir sobre la supuesta litigiosidad de la finca. En consecuencia, si en un plazo razonable la reclamante no recibe los documentos o alguna información sobre la supuesta litigiosidad y una vez transcurrido el plazo legal máximo de respuesta -dos meses desde que formuló la solicitud de acceso a la información-, la empresa reclamante puede presentar nuevamente la oportuna reclamación ante este Consejo de Transparencia. En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Inadmitir por prematura la reclamación formulada por el señor don XXXXXX, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “Alkarrequin, S.L.”, frente al Ayuntamiento de Lesaka por no haberle entregado esta la información que le había solicitado el 30 de septiembre de 2022. 2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX y al Ayuntamiento de Lesaka. 3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Página 4 de 5 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 5 de 5