El Concejo de Artaza y un grupo de vecinos solicitaron al Consejo de Transparencia de Navarra que interviniera ante el Ayuntamiento de Améscoa Baja para exigir el cumplimiento de cesiones urbanísticas. El Consejo de Transparencia de Navarra inadmitió las reclamaciones por considerarlas ajenas al ámbito de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
Puntos clave de la argumentación
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La función del Consejo de Transparencia de Navarra se limita a velar por el cumplimiento de la publicidad activa y garantizar el derecho de acceso a la información pública según la Ley Foral 5/2018.
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La solicitud de intervención para procurar el cumplimiento de deberes de cesión urbanística excede el ámbito específico de las obligaciones de transparencia.
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La vía de reclamación ante este órgano solo permite cuestionar la inobservancia del derecho de acceso a la información previamente solicitada a la Administración.
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No es competencia del Consejo dictaminar sobre posibles infracciones de naturaleza urbanística o la falta de exigencia de las mismas por parte de una entidad local.
Texto completo
Reclamaciones 69/2022 y 70/2022
ACUERDO AR 71/2022, de 19 de diciembre, del Consejo de Transparencia
de Navarra, por el que se inadmiten dos reclamaciones formuladas frente
al Ayuntamiento de Améscoa Baja.
Antecedentes de hecho.
1. El 8 de noviembre de 2022 el Consejo de Transparencia de Navarra
recibió un escrito de don XXXXXX, en representación del Concejo de Artaza,
mediante el que venía a solicitar que dicho Consejo interviniera ante el
Ayuntamiento de Améscoa Baja a fin de procurar el cumplimiento de unos
deberes de cesión urbanística por parte de los propietarios de unos terrenos:
“Nos dirigimos al Consejo de Transparencia con la intención de que pueda
emitir un pronunciamiento de cara a despertar la atención merecida del
Ayuntamiento de Améscoa Baja para la recuperación de terrenos que debían
haber cedido al consistorio o bien emita su opinión al respecto. De este modo, al
menos se deje constancia de unas actuaciones que en todo momento, en
nuestra opinión, no han sido correctas y cuyos únicos beneficiarios demostrados
hasta la fecha son los hermanos (…) de la UE2”.
El 8 de noviembre de 2022 se recibió, asimismo, un escrito de don
YYYYYY, en representación de un grupo de vecinos de Artaza, mediante el que
se venían adherir a lo solicitado por el Concejo de Artaza. Se exponía que
llevaban años intentando que el Ayuntamiento de Améscoa Baja actuara para
recuperar unos terrenos de la UE 2 de Artaza que debían haber sido cedidos y
que el concejo había acudido al Consejo de Transparencia de Navarra para
“intentar obtener un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo por el
Ayuntamiento de Améscoa Baja. Unas actuaciones que, en nuestro justo
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parecer, solo se han encaminado a desviar la atención o bien a conseguir
archivar el expediente en todo momento”.
Fundamentos de derecho.
Primero. Conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra, como órgano independiente
destinado a promover la transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, tiene
la función de velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y
de garantizar el derecho de acceso a la información pública.
Segundo. La referida ley foral tiene por objeto, según se establece en su
artículo 1, letras a) y b), regular e impulsar la transparencia en la actividad pública
y en la acción de gobierno, y garantizar el efectivo ejercicio del derecho de
acceso a la información pública.
El artículo 30 de dicha ley foral reconoce el derecho de cualquier persona,
física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio
nombre, ya sea en representación, a acceder, mediante solicitud previa, a la
información pública.
Y el artículo 3 de la norma define la información pública como aquella,
cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las
Administraciones públicas a las que se refiere esa ley foral o que estas posean.
Tercero. Lo solicitado por los reclamantes en este caso (que el Consejo
de Transparencia de Navarra vele ante el municipio competente por el
cumplimiento de un deber de cesión urbanístico de unos propietarios o que
emita un informe sobre lo actuado por la entidad local a este respecto), excede
del ámbito propio y específico de las obligaciones de transparencia o del
derecho de acceso a la información pública.
Por esta vía de la reclamación ante el Consejo de Transparencia de
Navarra cabe cuestionar el cumplimiento de las obligaciones que dimanan de la
legislación de transparencia y, en particular, una posible inobservancia o
desatención del derecho de acceso a la información pública que se reconoce a
toda persona (información que previamente habrá de solicitarse ante la
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Administración); pero no cabe por este cauce resolverse o dictaminar sobre
cuestiones ajenas, como la suscitada en los escritos recibidos, que apuntan,
según se ha expuesto, a una eventual infracción de deberes de naturaleza
urbanística por parte de unos propietarios y a una falta de exigencia de los
mismos por la entidad local competente.
En su virtud, siendo ponente don Carlos Sarasíbar Marco, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Inadmitir las reclamaciones presentadas por don XXXXXX, en
representación del Concejo de Artaza, y por don YYYYYY, en representación de
un grupo de vecinos de Artaza, frente al Ayuntamiento de Améscoa Baja, por no
corresponder su objeto con el ámbito propio de las obligaciones de transparencia
o del derecho de acceso a la información pública.
2º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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