Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Villava la relación de planes estratégicos de subvenciones aprobados desde la vigencia de la Ley 38/2003. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación, señalando que informar sobre la inexistencia de dichos planes también constituye una respuesta válida que debe comunicarse al interesado.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de una relación de planes estratégicos de subvenciones se califica como información pública sujeta al derecho de acceso según la Ley Foral 5/2018.
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La inexistencia de la información solicitada no exime a la Administración de responder, ya que comunicar que no se han aprobado planes es, en sí mismo, una forma de satisfacer la solicitud.
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La respuesta solicitada no requiere elaboración ni reelaboración de información, sino una mera consulta de expedientes, por lo que no cabe alegar causas de inadmisión por complejidad.
4
El Consejo determina que debe dictarse un acuerdo estimatorio para reconocer el derecho del ciudadano a obtener respuesta en plazo y proporcionar el título jurídico habilitante para la entrega de la información.
Texto completo
Reclamación 72/2022
ACUERDO AR 73/2022, de 19 diciembre, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada frente al Ayuntamiento
de Villava
Antecedentes de hecho.
1. Con fecha 15 de noviembre de 2022 se presenta escrito dirigido al Consejo de
Transparencia firmado por don XXXXXX por el que se interpone reclamación en materia
de acceso a información pública ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Villava a
su solicitud de 11 de octubre de 2022, referida al acceso a determinada información
pública consistente en la relación de planes estratégicos de subvenciones aprobados por
la entidad local desde la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
2. Examinado el escrito, el Consejo de Transparencia de Navarra procedió a
tramitar la reclamación de don XXXXXX conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la
Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la información Pública y
Buen Gobierno.
3. De conformidad con el artículo 121.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, aplicable
supletoriamente a la tramitación de la reclamación referida, el 15 de noviembre de 2022,
la Secretaria del Consejo, por orden del Presidente del Consejo de Transparencia de
Navarra, puso en conocimiento de la Administración la reclamación presentada, para que
el plazo de 10 días hábiles se formulara y remitiera a la dirección electrónica del Consejo
de Transparencia de Navarra, el expediente administrativo, informe y las alegaciones que
se considerasen oportunas.
4. El Consejo de Transparencia ha recibido con fecha 5 de diciembre de 2022
escrito de la entidad local por la que en relación con la reclamación presentada se informa
de la no existencia de planes estratégicos de subvenciones aprobados por el ayuntamiento
desde la entrada en vigor de la mencionada Ley General de Subvenciones. Informa de
que está prevista, a la mayor brevedad, con ocasión de la aprobación de los Presupuestos
de 2023, la elaboración y aprobación del Plan, una vez lo cual, refiere que se procederá a
su publicación en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento e inmediatamente se
remitirá copia del mismo al Sr. Jabonero. Por último, informa de la orden dada a los
servicios administrativos del ayuntamiento para que informe de todo ello al Sr. Jabonero.
No consta que esta información haya sido notificada al solicitante de acceso a la
información pública, ahora reclamante.
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Fundamentos de derecho.
Primero. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso a
la información pública de los ciudadanos (artículo 63).
El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le presenten
contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos públicos vinculados
o dependientes de la misma.
Segundo. La Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno en su artículo 13 reconoce el derecho de cualquier
ciudadano a obtener, previa solicitud, la información pública que obre en poder de las
Administraciones, sin que para ello esté obligado a declarar un interés determinado.
De manera coherente con lo anterior, el artículo 30 del referido texto normativo,
relativo al derecho de acceso a la información pública advierte en su apartado 2 que para
el ejercicio de este derecho no resulta necesario motivar la solicitud ni invocar tan
siquiera la propia Ley Foral de Transparencia ni tampoco acreditar interés alguno.
El artículo 3 de la misma Ley Foral define la información pública como aquella
información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las
Administraciones públicas a las que se refiere esa ley foral o que estén en posesión de
éstas. Por su parte, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, define la “información
pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte,
que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este
título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
El objeto de la solicitud es que se proporcione un listado de los planes estratégicos
de subvenciones aprobados por la entidad local desde la entrada en vigor de la norma,
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, concretamente en su
artículo 8.1, efectivamente, obliga a las Administraciones públicas a que con carácter
previo a establecimiento de subvenciones apruebe tales planes.
Consecuentemente el objeto de la solicitud debe ser calificado como información
pública a cuyo acceso da derecho la Ley Foral de Transparencia.
Tercero. Afirma la entidad local, en descargo de la ausencia de contestación a la
solicitud del ahora reclamante, que no se ha aprobado ningún plan estratégico de
subvenciones por dicha Administración.
Al respecto debe matizarse que la solicitud de acceso no va referida directamente
a los posibles planes estratégicos, sino que el ciudadano simplemente pide “una relación
de los aprobados”. Y la respuesta a tal solicitud por parte de la administración era por
lo tanto fácil y nada complicada o trabajosa: simplemente bastaba con comunicar al
solicitante que no existía ningún plan estratégico aprobado información que, de por sí
es ya información pública, valiosa y coincidente con lo solicitado por el ciudadano,
porque saber que no ha sido aprobado ninguno es también una forma de satisfacer la
necesidad de información de saber los que han sido aprobados.
Huelga decir que tal contestación no supone elaboración ni reelaboración de la
información que pudiera fundamentar una causa de inadmisión, sino simplemente una
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respuesta que se obtiene de forma directa de la mera consulta de los listados y
expedientes de la Administración, tal y como así se ha realizado para elaborar el informe
enviado por la Entidad local diez días más tarde de su solicitud por este Consejo.
Si bien se informa a este Consejo de la orden dada a los servicios administrativos
para que traslade la información al Sr. Jabonero, no consta que efectivamente dicha
comunicación se haya efectuado. Aún en el caso de que esta comunicación se haya
producido, debe dictarse un acuerdo estimatorio, aunque sea para reconocer y recordar
el derecho que asiste al ciudadano a obtener respuesta en plazo y para, en todo caso,
sustentar la procedente entrega de la documentación como título jurídico habilitante.
En su virtud, siendo ponente doña Gemma Angélica Sánchez Lerma, previa
deliberación y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018,
de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Estella- Lizarra,
reconociendo el derecho del reclamante al acceso a la información pública solicitada,
consistente en listado de los planes estratégicos de subvenciones aprobados por el
Ayuntamiento desde la entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones vigentes.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Villava para que en el plazo de
diez días hábiles proceda a facilitar la información al reclamante en los términos y con el
alcance expresados en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, y en todo caso,
remita al Consejo de Transparencia de Navarra copia del envío realizado al reclamante
en el plazo máximo de diez hábiles desde que se realice, a fin de acreditar el debido
cumplimiento de este acuerdo.
3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra, recurso contencioso administrativo en el plazo máximo de dos meses,
contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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