Estimada 19/12/2022 · 34 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Villava sobre la relación de planes estratégicos de subvenciones y resolución estimatoria

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Villava la relación de planes estratégicos de subvenciones aprobados desde la vigencia de la Ley 38/2003. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación, señalando que informar sobre la inexistencia de dichos planes también constituye una respuesta válida que debe comunicarse al interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de una relación de planes estratégicos de subvenciones se califica como información pública sujeta al derecho de acceso según la Ley Foral 5/2018.
2 La inexistencia de la información solicitada no exime a la Administración de responder, ya que comunicar que no se han aprobado planes es, en sí mismo, una forma de satisfacer la solicitud.
3 La respuesta solicitada no requiere elaboración ni reelaboración de información, sino una mera consulta de expedientes, por lo que no cabe alegar causas de inadmisión por complejidad.
4 El Consejo determina que debe dictarse un acuerdo estimatorio para reconocer el derecho del ciudadano a obtener respuesta en plazo y proporcionar el título jurídico habilitante para la entrega de la información.

Texto completo

Reclamación 72/2022 ACUERDO AR 73/2022, de 19 diciembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada frente al Ayuntamiento de Villava Antecedentes de hecho. 1. Con fecha 15 de noviembre de 2022 se presenta escrito dirigido al Consejo de Transparencia firmado por don XXXXXX por el que se interpone reclamación en materia de acceso a información pública ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Villava a su solicitud de 11 de octubre de 2022, referida al acceso a determinada información pública consistente en la relación de planes estratégicos de subvenciones aprobados por la entidad local desde la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Examinado el escrito, el Consejo de Transparencia de Navarra procedió a tramitar la reclamación de don XXXXXX conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno. 3. De conformidad con el artículo 121.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, aplicable supletoriamente a la tramitación de la reclamación referida, el 15 de noviembre de 2022, la Secretaria del Consejo, por orden del Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra, puso en conocimiento de la Administración la reclamación presentada, para que el plazo de 10 días hábiles se formulara y remitiera a la dirección electrónica del Consejo de Transparencia de Navarra, el expediente administrativo, informe y las alegaciones que se considerasen oportunas. 4. El Consejo de Transparencia ha recibido con fecha 5 de diciembre de 2022 escrito de la entidad local por la que en relación con la reclamación presentada se informa de la no existencia de planes estratégicos de subvenciones aprobados por el ayuntamiento desde la entrada en vigor de la mencionada Ley General de Subvenciones. Informa de que está prevista, a la mayor brevedad, con ocasión de la aprobación de los Presupuestos de 2023, la elaboración y aprobación del Plan, una vez lo cual, refiere que se procederá a su publicación en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento e inmediatamente se remitirá copia del mismo al Sr. Jabonero. Por último, informa de la orden dada a los servicios administrativos del ayuntamiento para que informe de todo ello al Sr. Jabonero. No consta que esta información haya sido notificada al solicitante de acceso a la información pública, ahora reclamante. Página 1 de 4 Fundamentos de derecho. Primero. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos (artículo 63). El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma. Segundo. La Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en su artículo 13 reconoce el derecho de cualquier ciudadano a obtener, previa solicitud, la información pública que obre en poder de las Administraciones, sin que para ello esté obligado a declarar un interés determinado. De manera coherente con lo anterior, el artículo 30 del referido texto normativo, relativo al derecho de acceso a la información pública advierte en su apartado 2 que para el ejercicio de este derecho no resulta necesario motivar la solicitud ni invocar tan siquiera la propia Ley Foral de Transparencia ni tampoco acreditar interés alguno. El artículo 3 de la misma Ley Foral define la información pública como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa ley foral o que estén en posesión de éstas. Por su parte, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, define la “información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. El objeto de la solicitud es que se proporcione un listado de los planes estratégicos de subvenciones aprobados por la entidad local desde la entrada en vigor de la norma, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, concretamente en su artículo 8.1, efectivamente, obliga a las Administraciones públicas a que con carácter previo a establecimiento de subvenciones apruebe tales planes. Consecuentemente el objeto de la solicitud debe ser calificado como información pública a cuyo acceso da derecho la Ley Foral de Transparencia. Tercero. Afirma la entidad local, en descargo de la ausencia de contestación a la solicitud del ahora reclamante, que no se ha aprobado ningún plan estratégico de subvenciones por dicha Administración. Al respecto debe matizarse que la solicitud de acceso no va referida directamente a los posibles planes estratégicos, sino que el ciudadano simplemente pide “una relación de los aprobados”. Y la respuesta a tal solicitud por parte de la administración era por lo tanto fácil y nada complicada o trabajosa: simplemente bastaba con comunicar al solicitante que no existía ningún plan estratégico aprobado información que, de por sí es ya información pública, valiosa y coincidente con lo solicitado por el ciudadano, porque saber que no ha sido aprobado ninguno es también una forma de satisfacer la necesidad de información de saber los que han sido aprobados. Huelga decir que tal contestación no supone elaboración ni reelaboración de la información que pudiera fundamentar una causa de inadmisión, sino simplemente una Página 2 de 4 respuesta que se obtiene de forma directa de la mera consulta de los listados y expedientes de la Administración, tal y como así se ha realizado para elaborar el informe enviado por la Entidad local diez días más tarde de su solicitud por este Consejo. Si bien se informa a este Consejo de la orden dada a los servicios administrativos para que traslade la información al Sr. Jabonero, no consta que efectivamente dicha comunicación se haya efectuado. Aún en el caso de que esta comunicación se haya producido, debe dictarse un acuerdo estimatorio, aunque sea para reconocer y recordar el derecho que asiste al ciudadano a obtener respuesta en plazo y para, en todo caso, sustentar la procedente entrega de la documentación como título jurídico habilitante. En su virtud, siendo ponente doña Gemma Angélica Sánchez Lerma, previa deliberación y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Estella- Lizarra, reconociendo el derecho del reclamante al acceso a la información pública solicitada, consistente en listado de los planes estratégicos de subvenciones aprobados por el Ayuntamiento desde la entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones vigentes. 2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Villava para que en el plazo de diez días hábiles proceda a facilitar la información al reclamante en los términos y con el alcance expresados en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, y en todo caso, remita al Consejo de Transparencia de Navarra copia del envío realizado al reclamante en el plazo máximo de diez hábiles desde que se realice, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo. 3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, recurso contencioso administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 3 de 4 Página 4 de 4