Estimada 19/12/2022 · 28 días en resolverse

Reclamación de CEDRO contra el Ayuntamiento de Buñuel por falta de respuesta a solicitud de información sobre alumnos de la Escuela Municipal de Música

CEDRO solicitó al Ayuntamiento de Buñuel el número de alumnos de la Escuela Municipal de Música y la formalización de licencias de autor. El Ayuntamiento no respondió ni presentó alegaciones ante el Consejo de Transparencia de Navarra, que estima la reclamación ordenando la entrega de la información pública, excluyendo la gestión de licencias por falta de competencia.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia de Navarra es competente para garantizar el derecho de acceso a la información pública, pero carece de competencia para resolver sobre la tramitación o formalización de licencias de propiedad intelectual.
2 La información sobre el número de alumnos matriculados y usuarios de materiales protegidos se considera información pública según la Ley Foral 5/2018 y la Ley estatal 19/2013.
3 No concurren limitaciones al derecho de acceso ni es necesaria la denegación por protección de datos, siendo suficiente el borrado o tachado de datos personales.
4 El Ayuntamiento de Buñuel incumplió el plazo máximo de un mes para resolver la solicitud, incurriendo en silencio administrativo positivo según el artículo 41.4 de la LFTN.
5 La falta de colaboración y alegaciones de la Administración no impide que el órgano de control resuelva la reclamación basándose en los hechos y la normativa vigente.

Texto completo

Reclamación 73/2022 ACUERDO AR 74 /2022, de 21 de noviembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Buñuel. Antecedentes de hecho. 1. El 21 de noviembre de 2022, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito firmado por don XXXXXX, actuando en nombre y representación de CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos; entidad de gestión de derechos de autor y editor), mediante el que formulaba una reclamación frente al Ayuntamiento de Buñuel por no haberle entregado la información que le había solicitado el 3 de julio de 2022, referida a la Escuela Municipal de Música de Buñuel. En la solicitud presentada el 3 de julio, CEDRO solicita al Ayuntamiento de Buñuel “Que se proceda a proporcionar el número de alumnos matriculados en el Centro, desglosados aquellos usuarios de materiales protegidos a fin de poder proporcionar el correspondiente presupuesto. Que se tramiten y formalicen los documentos de Licencia adjuntados, a fin de que dichas actividades queden legalizadas o se señalen las bases de derecho que permiten el uso de los materiales mencionados”. 2. El 28 de noviembre de 2022 el Ayuntamiento de Buñuel recepciona el traslado de la reclamación que ese mismo día la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra puso a disposición del Ayuntamiento para que, en el Página 1 de 6 plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y las alegaciones que considerase oportunas, a los efectos de resolverse la reclamación presentada. 3. En el plazo de diez hábiles establecido para la remisión del expediente y las alegaciones, que finalizó el pasado 14 de diciembre de 2022, y en la fecha en que se acuerda esta resolución, no se ha recibido en el Consejo de la Transparencia de Navarra ninguna documentación remitida por el Ayuntamiento de Buñuel. Fundamentos de derecho. Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra por don XXXXXX, actuando en nombre y representación de CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos; entidad de gestión de derechos de autor y editor), se dirige frente al Ayuntamiento de Buñuel ante la falta de respuesta a la solicitud de información presentada por esta el día 3 de julio de 2022. Segundo. Conforme a lo establecido en la LFTN el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Buñuel. Tercero. Como se ha indicado en los antecedentes, el Consejo no ha recibido alegaciones por parte del Ayuntamiento de Buñuel. En este sentido, el Consejo ha de insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la administración concernida por la reclamación, para poder Página 2 de 6 contar con los argumentos de todas las partes involucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar la resolución. Ha de recordarse en este punto que el artículo 68 de la LFTN establece, para las Administraciones Públicas y demás sujetos obligados, el deber de facilitar al Consejo de Transparencia de Navarra la información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. Y también que el artículo 69.1 dispone que los actos de petición de información y documentación son vinculantes para las Administraciones y Entidades obligadas. En cualquier caso, la falta de colaboración por parte de la Administración implicada no impide que este Consejo de Transparencia continúe la tramitación del procedimiento y resuelva la reclamación. Cuarto. La Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tiene por objeto regular y, sobre todo, garantizar el derecho que todas las personas tienen a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española (artículo 1). Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin más limitaciones que las que esta Ley Foral contempla. Quinto. En el caso que ocupa, el reclamante presentó una solicitud el día 3 de julio de 2022 en la que, el ahora reclamante requería acceso al “número de alumnos matriculados en el Centro, desglosados aquellos usuarios de materiales protegidos” en la Escuela Municipal de Música de Buñuel y por otra parte, pretendía del Ayuntamiento una actuación concreta, instaba la tramitación y formalización de una licencia o autorización para el uso de materiales originales que pudieran estar sujetas a la protección de la Ley de Propiedad Intelectual. Tal y como ha quedado referido en el Fundamento Jurídico Segundo de este Acuerdo, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Página 3 de 6 Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El artículo 4 de la mencionada Ley Foral 5/2018 define la “información pública” como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa ley foral o que estén en posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno define la “información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La actuación del Consejo de Transparencia de Navarra debe limitarse a garantizar el derecho efectivo a la información pública, careciendo de competencia para entender y resolver sobre la tramitación y/o formalización de la licencia o autorización pretendida por CEDRO. Por tanto, siendo el Consejo competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública, le corresponde resolver la reclamación presentada por don XXXXXX, actuando en nombre y representación de CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos; entidad de gestión de derechos de autor y editor), frente al Ayuntamiento de Buñuel por no haberle entregado la información que había solicitado el 3 de julio de 2022, relativa a las cifras de alumnos matriculados y usuarios de materiales protegidos por derechos de autor en la Escuela Municipal de Música de Buñuel. Así, la información, requerida en la solicitud de 3 de julio de 2022, es merecedora, a los efectos de esta reclamación, de la consideración de “información pública”, y sobre ella no se aprecia que concurran las limitaciones del derecho de acceso a la información pública que establece el artículo 31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Tampoco se aprecia que sea necesaria la protección de datos personales a que se refiere el artículo 32, siendo suficiente, en su caso, con practicar el borrado o tachado de aquellos datos personales que aparezcan. Página 4 de 6 Sexto. El artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso y se notifique al solicitante, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. Por su parte, el número 4 de este mismo artículo 41 dispone que, transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada. Séptimo. El reclamante presentó su escrito de solicitud en el Ayuntamiento el 3 de julio de 2022 sin que a fecha de la presentación de la reclamación se hubiera dado acceso a la información solicitada. El Ayuntamiento de Buñuel, dentro del plazo establecido en el artículo 41 de la LFTN, debió resolver la solicitud de información pública presentada por el recurrente, dando acceso a la información solicitada o inadmitiendo la solicitud en el caso de que aquella no existiera. Por tanto, procede adoptar un acuerdo estimando la reclamación planteada. En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación formulada por el señor don XXXXXX, actuando en nombre y representación de CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos; entidad de gestión de derechos de autor y editor, frente al Ayuntamiento de Buñuel por no haberle entregado la información que le había solicitado el 3 de julio de 2022, relativa a las cifras de alumnos matriculados y Página 5 de 6 usuarios de materiales protegidos por derechos de autor en la Escuela Municipal de Música de Buñuel. 2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Buñuel para que en el plazo de diez días hábiles proceda a facilitar la información al reclamante en los términos y con el alcance expresados en este acuerdo, y en todo caso, remita al Consejo de Transparencia de Navarra copia de los envíos de documentación realizados a la reclamante en el plazo máximo de diez hábiles desde que se realicen, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo. 3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 6 de 6