CEDRO solicitó al Ayuntamiento de Buñuel el número de alumnos de la Escuela Municipal de Música y la formalización de licencias de autor. El Ayuntamiento no respondió ni presentó alegaciones ante el Consejo de Transparencia de Navarra, que estima la reclamación ordenando la entrega de la información pública, excluyendo la gestión de licencias por falta de competencia.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Navarra es competente para garantizar el derecho de acceso a la información pública, pero carece de competencia para resolver sobre la tramitación o formalización de licencias de propiedad intelectual.
2
La información sobre el número de alumnos matriculados y usuarios de materiales protegidos se considera información pública según la Ley Foral 5/2018 y la Ley estatal 19/2013.
3
No concurren limitaciones al derecho de acceso ni es necesaria la denegación por protección de datos, siendo suficiente el borrado o tachado de datos personales.
4
El Ayuntamiento de Buñuel incumplió el plazo máximo de un mes para resolver la solicitud, incurriendo en silencio administrativo positivo según el artículo 41.4 de la LFTN.
5
La falta de colaboración y alegaciones de la Administración no impide que el órgano de control resuelva la reclamación basándose en los hechos y la normativa vigente.
Texto completo
Reclamación 73/2022
ACUERDO AR 74 /2022, de 21 de noviembre, del Consejo de Transparencia
de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el
Ayuntamiento de Buñuel.
Antecedentes de hecho.
1. El 21 de noviembre de 2022, el Consejo de Transparencia de Navarra
recibió un escrito firmado por don XXXXXX, actuando en nombre y
representación de CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos; entidad
de gestión de derechos de autor y editor), mediante el que formulaba una
reclamación frente al Ayuntamiento de Buñuel por no haberle entregado la
información que le había solicitado el 3 de julio de 2022, referida a la Escuela
Municipal de Música de Buñuel.
En la solicitud presentada el 3 de julio, CEDRO solicita al Ayuntamiento
de Buñuel
“Que se proceda a proporcionar el número de alumnos
matriculados en el Centro, desglosados aquellos usuarios de
materiales protegidos a fin de poder proporcionar el correspondiente
presupuesto.
Que se tramiten y formalicen los documentos de Licencia
adjuntados, a fin de que dichas actividades queden legalizadas o se
señalen las bases de derecho que permiten el uso de los materiales
mencionados”.
2. El 28 de noviembre de 2022 el Ayuntamiento de Buñuel recepciona el
traslado de la reclamación que ese mismo día la Secretaría del Consejo de
Transparencia de Navarra puso a disposición del Ayuntamiento para que, en el
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plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y las
alegaciones que considerase oportunas, a los efectos de resolverse la
reclamación presentada.
3. En el plazo de diez hábiles establecido para la remisión del expediente y
las alegaciones, que finalizó el pasado 14 de diciembre de 2022, y en la fecha
en que se acuerda esta resolución, no se ha recibido en el Consejo de la
Transparencia de Navarra ninguna documentación remitida por el Ayuntamiento
de Buñuel.
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de
Navarra por don XXXXXX, actuando en nombre y representación de CEDRO
(Centro Español de Derechos Reprográficos; entidad de gestión de derechos de
autor y editor), se dirige frente al Ayuntamiento de Buñuel ante la falta de
respuesta a la solicitud de información presentada por esta el día 3 de julio de
2022.
Segundo. Conforme a lo establecido en la LFTN el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento
de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a
la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para
conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones
expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le
corresponde resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de
Buñuel.
Tercero. Como se ha indicado en los antecedentes, el Consejo no ha
recibido alegaciones por parte del Ayuntamiento de Buñuel. En este sentido, el
Consejo ha de insistir en la importancia de disponer de las alegaciones
procedentes de la administración concernida por la reclamación, para poder
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contar con los argumentos de todas las partes involucradas y con mayores
elementos de juicio para poder dictar la resolución.
Ha de recordarse en este punto que el artículo 68 de la LFTN establece,
para las Administraciones Públicas y demás sujetos obligados, el deber de
facilitar al Consejo de Transparencia de Navarra la información que les solicite y
prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. Y
también que el artículo 69.1 dispone que los actos de petición de información y
documentación son vinculantes para las Administraciones y Entidades
obligadas. En cualquier caso, la falta de colaboración por parte de la
Administración implicada no impide que este Consejo de Transparencia continúe
la tramitación del procedimiento y resuelva la reclamación.
Cuarto. La Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, tiene por objeto regular y, sobre todo,
garantizar el derecho que todas las personas tienen a acceder a la información
pública en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española
(artículo 1).
Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier
ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder,
mediante solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la
información pública que obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin
más limitaciones que las que esta Ley Foral contempla.
Quinto. En el caso que ocupa, el reclamante presentó una solicitud el día
3 de julio de 2022 en la que, el ahora reclamante requería acceso al “número de
alumnos matriculados en el Centro, desglosados aquellos usuarios de materiales
protegidos” en la Escuela Municipal de Música de Buñuel y por otra parte,
pretendía del Ayuntamiento una actuación concreta, instaba la tramitación y
formalización de una licencia o autorización para el uso de materiales originales
que pudieran estar sujetas a la protección de la Ley de Propiedad Intelectual.
Tal y como ha quedado referido en el Fundamento Jurídico Segundo de
este Acuerdo, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano
independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de
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Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y
que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos.
El artículo 4 de la mencionada Ley Foral 5/2018 define la “información
pública” como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de
expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa
ley foral o que estén en posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley
estatal 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno define la “información pública” como los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
La actuación del Consejo de Transparencia de Navarra debe limitarse a
garantizar el derecho efectivo a la información pública, careciendo de
competencia para entender y resolver sobre la tramitación y/o formalización de
la licencia o autorización pretendida por CEDRO.
Por tanto, siendo el Consejo competente para conocer de las
reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas
en materia de acceso a la información pública, le corresponde resolver la
reclamación presentada por don XXXXXX, actuando en nombre y representación
de CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos; entidad de gestión de
derechos de autor y editor), frente al Ayuntamiento de Buñuel por no haberle
entregado la información que había solicitado el 3 de julio de 2022, relativa a las
cifras de alumnos matriculados y usuarios de materiales protegidos por derechos
de autor en la Escuela Municipal de Música de Buñuel.
Así, la información, requerida en la solicitud de 3 de julio de 2022, es
merecedora, a los efectos de esta reclamación, de la consideración de
“información pública”, y sobre ella no se aprecia que concurran las limitaciones
del derecho de acceso a la información pública que establece el artículo 31 de la
Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Tampoco se aprecia que sea necesaria la
protección de datos personales a que se refiere el artículo 32, siendo suficiente,
en su caso, con practicar el borrado o tachado de aquellos datos personales que
aparezcan.
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Sexto. El artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, establece
que el plazo máximo para que el órgano competente dicte la resolución en la que
se conceda o deniegue el acceso y se notifique al solicitante, es de un mes,
contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano
competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por
otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se
solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
Por su parte, el número 4 de este mismo artículo 41 dispone que,
transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada.
Séptimo. El reclamante presentó su escrito de solicitud en el Ayuntamiento
el 3 de julio de 2022 sin que a fecha de la presentación de la reclamación se
hubiera dado acceso a la información solicitada.
El Ayuntamiento de Buñuel, dentro del plazo establecido en el artículo 41
de la LFTN, debió resolver la solicitud de información pública presentada por el
recurrente, dando acceso a la información solicitada o inadmitiendo la solicitud
en el caso de que aquella no existiera. Por tanto, procede adoptar un acuerdo
estimando la reclamación planteada.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por el señor don XXXXXX, actuando
en nombre y representación de CEDRO (Centro Español de Derechos
Reprográficos; entidad de gestión de derechos de autor y editor, frente al
Ayuntamiento de Buñuel por no haberle entregado la información que le había
solicitado el 3 de julio de 2022, relativa a las cifras de alumnos matriculados y
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usuarios de materiales protegidos por derechos de autor en la Escuela Municipal
de Música de Buñuel.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Buñuel para que en el
plazo de diez días hábiles proceda a facilitar la información al reclamante en los
términos y con el alcance expresados en este acuerdo, y en todo caso, remita al
Consejo de Transparencia de Navarra copia de los envíos de documentación
realizados a la reclamante en el plazo máximo de diez hábiles desde que se
realicen, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo.
3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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