Estimada 19/12/2022 · 28 días en resolverse

Reclamación de CEDRO contra el Ayuntamiento de Peralta por falta de respuesta sobre datos de alumnos de la Escuela de Música

CEDRO solicitó al Ayuntamiento de Peralta el número de alumnos de la Escuela Municipal de Música que usan materiales protegidos por derechos de autor. El Ayuntamiento alegó desconocimiento de la materia y exceso de carga laboral. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación, ya que la información es pública y no se respetó el plazo legal de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre el número de alumnos usuarios de materiales protegidos es considerada 'información pública' según la Ley Foral 5/2018 y la Ley estatal 19/2013.
2 El Consejo de Transparencia de Navarra carece de competencia para resolver sobre la tramitación o formalización de licencias de propiedad intelectual, limitándose únicamente al derecho de acceso a la información.
3 No concurren limitaciones al derecho de acceso ni riesgos de protección de datos personales que justifiquen la denegación de la información.
4 El plazo máximo para resolver solicitudes de acceso es de un mes, ampliable por otro mes en casos de complejidad, tras lo cual opera el silencio administrativo positivo.
5 A pesar de que el Ayuntamiento entregó la información durante el proceso, se dicta acuerdo estimatorio para reconocer el derecho del ciudadano a obtener respuesta en plazo.

Texto completo

Reclamación 74/2022 ACUERDO AR 75 /2022, de 19 de diciembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Peralta. Antecedentes de hecho. 1. El 21 de noviembre de 2022, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito firmado por don Alberto Arizaleta Comajuan, actuando en nombre y representación de CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos; entidad de gestión de derechos de autor y editor), mediante el que formulaba una reclamación frente al Ayuntamiento de Peralta por no haberle entregado la información que le había solicitado el 25 de abril de 2022, referida a la Escuela Municipal de Música de Peralta. En la solicitud presentada el 25 de abril, CEDRO solicita al Ayuntamiento de Peralta “Que se proporcionen las cifras de los alumnos matriculados en la Escuela usuarios de materiales protegidos por derechos de autor, a fin de poder preparar el correspondiente presupuesto. Que el patronato, como titular de la institución, proceda a tramitar y formalizar la Licencia adjunta, a fin de que se cumplan con las responsabilidades legales y la mencionada entidad pueda hacer uso correcto de dichos materiales.” 2. El 29 de noviembre de 2022 el Ayuntamiento de Peralta recepciona el traslado de la reclamación que el 28 de noviembre la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra puso a disposición del Ayuntamiento para que, en el Página 1 de 7 plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y las alegaciones que considerase oportunas, a los efectos de resolverse la reclamación presentada. 3. El 19 de diciembre de 2022 se recibe escrito de alegaciones remitido por el Ayuntamiento de Peralta, que se transcribe literalmente: “Primera- Por parte de CEDRO ( Centro Español de Derechos Reprográficos ) se solicitó en el mes de abril de 2022 información respecto a los siguientes extremos Solicitan el número de alumnos de la Escuela de Música de Peralta usuarios de materiales protegidos por derechos de autor. Se trata de una solicitud genérica en la que no indican qué materiales no están protegidos por dichos derechos. Hay que indicar que esa información nos hubiera facilitado mucho el poder remitir la información solicitada antes, ya que es una materia bastante especial, sobre la que, a diferencia de CEDRO, que se dedica exclusivamente a la misma, hemos de reconocer, no teníamos a penas conocimiento. Desde CEDRO son conocedores de que no todo el material reprográfico está protegido por derechos de autor (ejemplo: material publicado descatalogado que ya no pertenece a ninguna editorial y es de libre acceso, que ha sido elaborado por los propios profesores de la Escuela o libros de texto, partituras etc. que se han comprado en editoriales abonando el precio que incluye dichos derechos etc. ), pero a pesar de ello, se limitan a mandar una cantidad abrumadora de información genérica , que entendemos mandan a todas las Escuelas de Música, y que exige un estudio detallado y pormenorizado por nuestra parte, para poder elaborar y remitir la información solicitada, ya que ésta, no se puede mandar sin más, sino que exige recopilar qué material de todo el que se usa está protegido por derechos reprográficos. En este sentido, se ha solicitado a la dirección de la Escuela de Música informe del número de alumnos que usan material protegido por derechos de autor en las clases y que ya nos han informado, se va a facilitar a CEDRO antes del día 23 de diciembre de 2022. Simultáneamente remitiremos a este consejo Copia de la información solicitada. No obstante, hemos de reconocer que es cierto que no hemos podido remitir la citada información en el plazo de un mes a CEDRO, pero este retraso, no se ha debido a una falta de voluntad de hacerlo, sino a que su solicitud versa sobre una materia que era totalmente desconocida para nosotros y en consecuencia, hemos tenido que estudiarla y recopilarla. A lo que se ha unido la extraordinaria y anormal carga de trabajo que este año han tenido que afrontar los Servicios Generales del Ayuntamiento de Peralta, como consecuencia de la tramitación de todos los fondos de recuperación Next Página 2 de 7 Generación, las licitaciones que la concesión de los mismo han acarreado y que ha triplicado el número normal de contratos a licitar, la realización de todos los procesos de estabilización del personal, incluidos los de la Escuela de Música, y por último, la tramitación de las solicitudes del nuevo Plan de Infraestructuras Locales. En consecuencia de cuanto antecede, por los motivos expuestos, no hemos podido remitir antes de CEDRO el citado informe en plazo, pero reitero, que no se ha debido a una falta de voluntad, sino a un retraso debido a la carga de trabajo, a lo general de la solicitud y al desconocimiento de la materia concreta, todo lo que nos ha impedido analizar y preparar la información solicitada antes. No obstante, indicarles que ya practicante hemos terminado de elaborar el citado informe, que va a ser remitido el día 23 de diciembre a CEDRO, dando cuenta a este Consejo. Por todo lo expuesto, SUPLICA: Que teniendo por presentado el presente escrito de alegaciones resuelva lo que estime permitente” 4. El 19 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Peralta mediante correo electrónico, remite al Consejo de Transparencia de Navarra, documento acreditativo del envío y posterior recepción por el reclamante de la información solicitada. Fundamentos de derecho. Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra por don Alberto Arizaleta Comajuan, actuando en nombre y representación de CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos; entidad de gestión de derechos de autor y editor), se dirige frente al Ayuntamiento de Peralta ante la falta de respuesta a la solicitud de información presentada por esta el día 25 de abril de 2022. Segundo. Conforme a lo establecido en la LFTN el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones Página 3 de 7 expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Peralta. Tercero. La Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tiene por objeto regular y, sobre todo, garantizar el derecho que todas las personas tienen a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española (artículo 1). Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin más limitaciones que las que esta Ley Foral contempla. Cuarto. En el caso que ocupa, el reclamante presentó una solicitud el día 25 de abril de 2022 en la que, el ahora reclamante requería acceso a “las cifras de los alumnos matriculados en la Escuela usuarios de materiales protegidos por derechos de autor, a fin de poder preparar el correspondiente presupuesto” refiriéndose a la Escuela Municipal de Música de Peralta y por otra parte, pretendía del Ayuntamiento una actuación concreta, instaba la tramitación y formalización de una licencia o autorización para el uso de materiales originales que pudieran estar sujetas a la protección de la Ley de Propiedad Intelectual. Tal y como ha quedado referido en el Fundamento Jurídico Segundo de este Acuerdo, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El artículo 4 de la mencionada Ley Foral 5/2018 define la “información pública” como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa ley foral o que estén en posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley Página 4 de 7 estatal 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno define la “información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La actuación del Consejo de Transparencia de Navarra debe limitarse a garantizar el derecho efectivo a la información pública, careciendo de competencia para entender y resolver sobre la tramitación y/o formalización de la licencia o autorización pretendida por CEDRO. Por tanto, siendo el Consejo competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública, le corresponde resolver la reclamación presentada por don Alberto Arizaleta Comajuan, actuando en nombre y representación de CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos; entidad de gestión de derechos de autor y editor), frente al Ayuntamiento de Peralta por no haberle entregado la información que había solicitado el 25 de abril de 2022, relativa a las cifras de alumnos matriculados y usuarios de materiales protegidos por derechos de autor en la Escuela Municipal de Música de Peralta. Así, la información, requerida en la solicitud de 25 de abril de 2022, es merecedora, a los efectos de esta reclamación, de la consideración de “información pública”, y sobre ella no se aprecia que concurran las limitaciones del derecho de acceso a la información pública que establece el artículo 31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Tampoco se aprecia que sea necesaria la protección de datos personales a que se refiere el artículo 32, siendo suficiente, en su caso, con practicar el borrado o tachado de aquellos datos personales que aparezcan. Quinto. El artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso y se notifique al solicitante, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano Página 5 de 7 competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. Por su parte, el número 4 de este mismo artículo 41 dispone que, transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada. Sexto. El reclamante presentó su escrito de solicitud en el Ayuntamiento el 25 de abril de 2022 sin que a fecha de la presentación de la reclamación se hubiera dado acceso a la información solicitada. Resulta preciso destacar que, en el momento de adoptar este acuerdo, el Ayuntamiento de Peralta ha acreditado, ante este Consejo de Transparencia de Navarra, el acceso por parte del reclamante a la información solicitada, no obstante y, en todo caso, debe dictarse un acuerdo estimatorio, aunque sea para reconocer y recordar el derecho que asiste al ciudadano a obtener respuesta en plazo y para, en todo caso, sustentar la procedente entrega de la documentación como título jurídico habilitante. En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación formulada por el señor don Alberto Arizaleta Comajuan, actuando en nombre y representación de CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos; entidad de gestión de derechos de autor y editor, frente al Ayuntamiento de Peralta por no haberle entregado la información que le había solicitado el 25 de abril de 2022, relativa a las cifras de alumnos matriculados y usuarios de materiales protegidos por derechos de autor en la Escuela Municipal de Música de Peralta. Página 6 de 7 2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Peralta. 3º. Notificar este acuerdo a don Alberto Arizaleta Comajuan. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 125 de abril, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Juan Luis Beltrán Aguirre Página 7 de 7