Estimada 30/01/2023 · 52 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a solicitud de información urbanística y normativa al Ayuntamiento del Valle de Egüés, resuelta con estimación

Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento del Valle de Egüés el expediente de corrección de errores de la Ordenanza de Edificación de Gorraiz y un acuerdo del Pleno de 2014. Ante la ausencia de respuesta y de alegaciones por parte del municipio, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación debido al silencio administrativo positivo.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública permite a cualquier persona obtener documentos elaborados por la Administración sin necesidad de acreditar un motivo o interés concreto.
2 La Administración tiene un plazo máximo de un mes para resolver la solicitud, siendo la falta de respuesta un indicio de estimación presunta según el artículo 41.2 de la LFTN.
3 En los casos de silencio administrativo positivo, la Administración pública está obligada a emitir y notificar una resolución expresa reconociendo el derecho.
4 El Ayuntamiento del Valle de Egüés incumplió su deber de colaboración al no remitir el expediente administrativo ni presentar alegaciones ante el Consejo de Transparencia de Navarra.
5 La ausencia de resolución expresa en el plazo legal conlleva la obligación de facilitar la información solicitada en un plazo de diez días hábiles.

Texto completo

Reclamación 75/2022 ACUERDO AR 01/2023, de 30 de enero, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Valle de Egüés. Antecedentes de hecho. 1.- El 9 de diciembre de 2022 el Consejo de Transparencia de Navarra recibió una reclamación de doña XXXXXX frente al Ayuntamiento del Valle de Egüés, por no haberle entregado la información que había solicitado el día 18 de agosto de 2022 relativa a la solicitud de la corrección de errores de la modificación del artículo 67 de la Ordenanza de Edificación en el ámbito de Gorraiz, en concreto: a) consultar y obtener copia del expediente da Corrección de errores de la modificación del artículo 67 de la Ordenanza de Edificación en el ámbito de Gorraiz, dicha corrección de errores publicada en el BON nº 158 de 9 de agosto de 2022. b) Se le permita consultar y obtener copia del Acuerdo del Ayuntamiento y anexos adoptado por el Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2014, así como que se le facilite copia del mismo. Mediante este acuerdo se aprobaba inicialmente la modificación puntual de determinaciones pormenorizadas del Plan Municipal de Urbanismo del Valle de Egüés afectante a los artículos 67 y 68 de la Ordenanza de edificación, y al artículo 13 de la Ordenanza de protección del paisaje de Gorraiz. Dicho Acuerdo se sometió a Información Pública en el BON nº 201, de 14 de octubre de 2014. El 10 de diciembre de 2022 la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Ayuntamiento del Valle de Egüés, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. Página 1 de 5 2. En el plazo de diez hábiles establecido para la remisión del expediente y las alegaciones, no se había recibido en el Consejo de la Transparencia de Navarra ninguna documentación remitida por el Ayuntamiento del Valle de Egüés. Fundamentos de derecho. Primero. La reclamación presentada trae causa de una solicitud de información que la reclamante dirigió al Ayuntamiento del Valle de Egüés el día 18 de agosto de 2022. Segundo. Como se ha indicado en los antecedentes, este Consejo no ha recibido alegaciones por parte del Ayuntamiento. En este sentido, el Consejo ha de insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la administración concernida por la reclamación, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar la resolución. Ha de recordarse en este punto que el artículo 68 de la LFTN establece, para las administraciones públicas de Navarra, el deber de facilitar al Consejo de Transparencia de Navarra la información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. Y también que el artículo 69.1 dispone que los actos de petición de información y documentación son vinculantes para las administraciones públicas. Tercero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento del Valle de Egüés. Cuarto. La LFTN tiene por objeto regular y, sobre todo, garantizar el derecho que todas las personas tienen a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española (artículo 1). El artículo 30.1 de la LFTN hace titulares del derecho de acceso a la información pública y, por ende, habilita a reclamar, a “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada”. En el presente caso, el reclamante, en su condición de ciudadano, tiene derecho Página 2 de 5 de acceso a los contenidos y documentos que la Administración de la Comunidad Foral haya elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones, sin necesidad de acreditar un motivo o interés concreto. Quinto. El artículo 41.1 LFTN establece que el órgano en cada caso competente para resolver facilitará la información pública solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla lo antes posible y, a más tardar, en los plazos establecidos en las normas con rango de ley específicas. En defecto de dicha previsión, se dispone un plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración o entidad competente para resolver, con carácter general, y se contempla la posible ampliación por otro mes adicional, si el volumen y la complejidad de la información así lo justificara. El artículo 41.2 LFTN prevé que, si no se hubiese recibido resolución expresa en el plazo máximo, se entenderá estimada la solicitud, salvo en relación con la información cuya denegación, total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley. En línea con este carácter estimatorio o positivo del silencio, el artículo 41.3 LFTN establece que la Administración pública, en tales casos de estimación presunta, «vendrá obligada a emitir y notificar la resolución expresa reconociendo el derecho, total o parcialmente, conforme a las previsiones recogidas en esta ley foral». Sexto. La solicitud de información a la que se alude, del 19 de agosto de 2022, no fue resuelta en el plazo de un mes legalmente establecido, aun es más todavía no se ha emitido resolución alguna al respecto. Por lo tanto, y a la vista del tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de información, y de conformidad con lo previsto en el artículo 41. 3 de la LFTN la Administración Pública venía obligada a emitir y notificar la resolución expresa reconociendo el derecho, total o parcialmente, en los términos correspondientes. Habida cuenta de lo anterior, y siendo ponente don José Ignacio Labé Valenzuela, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Página 3 de 5 ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación formulada por doña XXXXXX frente al Ayuntamiento del Valle de Egüés, por no haberle entregado la información que había solicitado el día 19 de agosto de 2022 relativa a la corrección de errores de la modificación del artículo 67 de la Ordenanza de Edificación en el ámbito de Gorraiz, en concreto: a) consultar y obtener copia del expediente da Corrección de errores de la modificación del artículo 67 de la Ordenanza de Edificación en el ámbito de Gorraiz, dicha corrección de errores publicada en el BON nº 158 de 9 de agosto de 2022. b) Se le permita consultar y obtener copia del Acuerdo del Ayuntamiento y anexos adoptado por el Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2014, así como que se le facilite copia del mismo. Mediante este acuerdo se aprobaba inicialmente la modificación puntual de determinaciones pormenorizadas del Plan Municipal de Urbanismo del Valle de Egüés afectante a los artículos 67 y 68 de la Ordenanza de edificación, y al artículo 13 de la Ordenanza de protección del paisaje de Gorraiz. Dicho Acuerdo se sometió a Información Pública en el BON nº 201, de 14 de octubre de 2014. 2º. Requerir al Ayuntamiento del Valle de Egüés, para que, dentro del plazo de diez días hábiles proceda a facilitar a la solicitante la información solicitada. En todo caso, se deberá remitir al Consejo de Transparencia de Navarra copia de los envíos de documentación realizados al reclamante en el plazo máximo de diez hábiles desde que se realicen, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo. 3º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX y al Ayuntamiento del Valle de Egüés. 4. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Página 4 de 5 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 5 de 5