Estimada 30/01/2023 · 42 días en resolverse

Reclamación por acceso a información sobre la oferta y adjudicación de un contrato docente en el CPEIP San Miguel de Noáin

Un ciudadano solicitó al Departamento de Educación de Navarra información sobre la oferta y adjudicación de un contrato docente. Ante la falta de respuesta inicial y una contestación posterior incompleta, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación y ordena completar la información sobre la fecha de la primera oferta y la duración del contrato.

Puntos clave de la argumentación

1 La falta de resolución expresa en el plazo de un mes conlleva la estimación presunta de la solicitud según el artículo 41.2 de la Ley Foral 5/2018.
2 La Administración tiene la obligación de emitir y notificar una resolución expresa reconociendo el derecho en casos de estimación presunta.
3 Se considera que la información sobre el modo de contratación fue proporcionada y suficiente al detallar la inclusión de la adjudicataria en los listados y el procedimiento telemático utilizado.
4 La reclamación se estima parcialmente ya que el Departamento de Educación omitió datos extraíbles del expediente administrativo, concretamente la fecha de la primera oferta y la duración del contrato.

Texto completo

Reclamación 77/2022 ACUERDO AR 03/2023, de 30 de enero, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Departamento de Educación. Antecedentes de hecho. 1. El 19 de diciembre de 2022 el Consejo de Transparencia de Navarra recibió una reclamación de don XXXXXX frente al Departamento de Educación, por la falta de respuesta a una solicitud de información que formuló sobre la oferta y adjudicación de un contrato docente. 2. Mediante escrito de 21 de diciembre de 2022, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Departamento de Educación, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. El 28 de diciembre de 2022 se recibió la contestación del Departamento de Educación. Se adjunta a la misma la respuesta que se dio al solicitante el 22 de diciembre de 2022. Fundamentos de derecho. Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las Página 1 de 8 resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Departamento de Educación. Segundo. La reclamación presentada trae causa de una solicitud de información que el interesado dirigió al Departamento de Educación el 15 de noviembre de 2022 (doc. 2022/1435153). El ahora reclamante solicitaba información sobre la oferta y adjudicación de un contrato docente en el CPEIP San Miguel, de Noáin, identificando dicho contrato (entre otros extremos, por su número de referencia y a través de la persona que figura como adjudicataria del contrato). Pedía conocer: a) la fecha en que, por primera vez, se ofertó la plaza; b) cómo se le adjudicó a la persona referida (se señalaba en la instancia que dicha persona no estaba en las listas de contratación); y c) la duración que tuvo el contrato. La solicitud de información se formuló, según se desprende de la reclamación, por cuanto el interesado entendía que podía tener él derecho a la contratación. Tercero. El artículo 41.1 LFTN establece que el órgano en cada caso competente para resolver facilitará la información pública solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla lo antes posible y, a más tardar, en los plazos establecidos en las normas con rango de ley específicas. En defecto de dicha previsión, se dispone un plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración o entidad competente para resolver, con carácter general, y se contempla la posible ampliación por otro mes adicional, si el volumen y la complejidad de la información así lo justificara. El artículo 41.2 LFTN prevé que, si no se hubiese recibido resolución expresa en el plazo máximo, se entenderá estimada la solicitud, salvo en relación Página 2 de 8 con la información cuya denegación, total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley. En línea con este carácter estimatorio o positivo del silencio, el artículo 41.3 LFTN establece que la Administración pública, en tales casos de estimación presunta, “vendrá obligada a emitir y notificar la resolución expresa reconociendo el derecho, total o parcialmente, conforme a las previsiones recogidas en esta ley foral”. Cuarto. La solicitud de información, del 15 de noviembre de 2022, no fue resuelta en el plazo de un mes legalmente establecido. La falta de resolución determina la estimación de la solicitud, por efecto del precitado artículo 41.2 LFTN. Quinto. Tras el transcurso del plazo de resolución, y en fecha posterior a la de la reclamación (en concreto, el 22 de diciembre de 2022), el Departamento de Educación procedió a contestar a la solicitud de información, en los siguientes términos: “En respuesta a su instancia número 2022/1435153, presentada el día 15 de noviembre de 2022, desde el Servicio de Gestión de Personal Temporal del Departamento de Educación se informa; Doña YYYYYY, persona por la que el interesado muestra la necesidad de conocer su expediente de contratación, ha manifestado a esta Administración la variación de datos personales en cuanto a su identidad se refiere en tiempo y forma. Como medida necesaria para poder preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de esta persona, se identifica en este informe como YYYYYY, sin especificar cual pudiera ser su identificación anterior, ya que, en caso contrario podríamos incurrir en la violación de la confidencialidad, disponibilidad o integridad de los datos. Página 3 de 8 Cabe añadir, que el Departamento de Educación, ante este hecho, no ha vulnerado el derecho de otras personas integrantes de las listas, y que la persona que nos ocupa, está en el puesto que le correspondía. Atendiendo a lo expuesto en los párrafos anteriores se desarrollan los movimientos desde que Doña YYYYYY entra a formar parte de las listas de contratación hasta su primera adjudicación como Maestra de Educación Primaria en euskera 1. Participa en la convocatoria de apertura de listas específicas aprobada por Resolución 2469/2016, de 23 de septiembre del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación. 2. Mediante Resolución 1660/2018, de 23 de mayo, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se aprueban las listas provisionales específicas resultantes de la incorporación de aspirantes. 3. Mediante Resolución 1910/2018, de 12 de junio, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se aprueban las listas definitivas específicas resultantes de la incorporación periódica de aspirantes, así como las listas de aspirantes no admitidos por no acreditar los requisitos exigidos, de acuerdo con el procedimiento aprobado por Resolución 2469/2016, de 23 de septiembre del mismo órgano. A Doña YYYYYY se le incorpora como aspirante de la lista específica en la especialidad de Educación Primaria en euskera. 4. En junio de 2018, mediante Resolución 2121/2018, del Director del Servicio de Recursos Humanos, se aprueban y se hacen públicas las listas definitivas de aspirantes a la contratación temporal de puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros Página 4 de 8 de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Música y Artes Escénicas, vigentes para el curso académico 2018-2019. Doña YYYYYY figura como aspirante de la lista específica en la especialidad de Educación Primaria en euskera. 5. En el curso 2018-2019, mediante la convocatoria telemática para la elección de plaza de personal docente número N/2019, a YYYYYY se le adjudica una plaza de sustitución por enfermedad en el CPEIP San Miguel de Noain en la especialidad de Primaria en euskera. Tal y como especifica la norma que regula las listas de contratación de personal docente, ORDEN FORAL 37/2020, DE 8 DE ABRIL, en su artículo 11, se establece que se integrarán en la lista general de aspirantes a la contratación temporal de cada cuerpo, especialidad e idioma quienes figuren en las listas específicas, en las listas procedentes de los servicios públicos de empleo o que provengan de contrataciones singulares u ofertas de contratación, cuando acepten un contrato docente del correspondiente cuerpo, especialidad e idioma con el Departamento de Educación, así como las personas contratadas por listas afines. La incorporación a la lista general de estas personas se realizará sin puntuación, situándose por detrás de quienes figuren en la misma, ordenados en función de la fecha, hora, minuto y segundo de incorporación a dicha lista y, en caso de empate, de acuerdo con el orden en el que figuraban en las listas por las que se les contrató. 6. En el curso 2018-2019, mediante Resolución 2890/2019, de 7 de agosto, del Director del Servicio de Recursos Humanos, se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes incorporados a la lista general de aspirantes a la contratación temporal en los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Página 5 de 8 Diseño, Profesores de Escuela Oficial de Idiomas y Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas. (…) 7. Para el curso 2019-2020, mediante Resolución 2995/2019, de 21 de agosto, se aprueban y hacen públicas las listas definitivas de aspirantes a la contratación temporal de puestos de trabajo de personal docente, vigentes para el citado curso. Por todo lo citado en los puntos anteriores y tal y aplicando lo que se establece en la norma que regula las listas de contratación de personal docente, doña YYYYYY figura en el anexo de las listas vigentes como aspirante en la lista general de la especialidad de Primaria en euskera en la posición NNN, tal y como se ve en la imagen inferior”. Sexto. Por lo que respecta al modo de contratación (“cómo se contrató”), cabe concluir que la información dada en la respuesta que se ha remitido al reclamante es, en función de lo preguntado, proporcionada y suficiente. Se da cuenta de la inclusión de la persona adjudicataria en los listados de contratación sucesivamente vigentes y de cuál fue el procedimiento en que resultó adjudicataria del contrato (convocatoria telemática del curso 2018/2019), así como de la lista en cuya virtud se procedió al llamamiento. Por ello, sin perjuicio del debate de fondo que pueda suscitarse sobre la prelación o preferencia de los aspirantes, a los efectos del derecho de acceso a la información que nos ocupa, cabe entenderse contestada la petición. No puede decirse lo propio respecto a los dos restantes aspectos suscitados, al no existir mención específica en la contestación. Ninguna referencia expresa se hace a la fecha en que, por primera vez, se ofertó el contrato de sustitución al que se alude (fuera dicha primera oferta realizada a la persona contratada o a otra persona también incluida en los listados de contratación). Se trata de una información que ha de obrar en el Departamento de Educación, pues corresponde al ámbito propio de la gestión de la contratación Página 6 de 8 docente a que se refiere la contratación, y que cabe extraer sin dificultad del expediente administrativo correspondiente. Tampoco se da respuesta específica a lo solicitado en referencia a la duración del contrato (si estaba predeterminada dicha duración en el contrato, si no lo estaba pero existía una condición resolutoria por tratarse de una sustitución, cuál fue la duración efectiva del contrato si ya culminó la ejecución, etcétera). Se trata, nuevamente, de una información que ha de constar en el expediente de contratación y extraíble a partir de su examen. A la vista de ello, procede estimar la reclamación, ordenando que se complete la información facilitada, en lo que respecta a la fecha de la primera oferta de contratación que se realizara y a la duración del contrato En su virtud, siendo ponente don Carlos Sarasibar Marco, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX frente al Departamento de Educación, por la falta de respuesta a una solicitud de información que formuló sobre la oferta y adjudicación de un contrato docente; y ordenar al citado Departamento que complete la información facilitada tras la interposición de la reclamación, en lo que respecta a la fecha de la primera oferta de contratación que se realizara y a la duración del contrato 2º. Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Educación, a fin de que proceda a: a) Proporcionar, en un plazo de diez días, al reclamante la información antes referida, completando la respuesta dada. Página 7 de 8 b) Remitir al Consejo de Transparencia de Navarra copia del envío de la información al reclamante, en el plazo de diez días hábiles desde que se efectúe, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo. 3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 8 de 8