Un ciudadano solicitó al Departamento de Educación de Navarra información sobre la oferta y adjudicación de un contrato docente. Ante la falta de respuesta inicial y una contestación posterior incompleta, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación y ordena completar la información sobre la fecha de la primera oferta y la duración del contrato.
Puntos clave de la argumentación
1
La falta de resolución expresa en el plazo de un mes conlleva la estimación presunta de la solicitud según el artículo 41.2 de la Ley Foral 5/2018.
2
La Administración tiene la obligación de emitir y notificar una resolución expresa reconociendo el derecho en casos de estimación presunta.
3
Se considera que la información sobre el modo de contratación fue proporcionada y suficiente al detallar la inclusión de la adjudicataria en los listados y el procedimiento telemático utilizado.
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La reclamación se estima parcialmente ya que el Departamento de Educación omitió datos extraíbles del expediente administrativo, concretamente la fecha de la primera oferta y la duración del contrato.
Texto completo
Reclamación 77/2022
ACUERDO AR 03/2023, de 30 de enero, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el
Departamento de Educación.
Antecedentes de hecho.
1. El 19 de diciembre de 2022 el Consejo de Transparencia de Navarra
recibió una reclamación de don XXXXXX frente al Departamento de Educación,
por la falta de respuesta a una solicitud de información que formuló sobre la
oferta y adjudicación de un contrato docente.
2. Mediante escrito de 21 de diciembre de 2022, la Secretaría del Consejo
de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Departamento de
Educación, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el
expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno.
El 28 de diciembre de 2022 se recibió la contestación del Departamento
de Educación. Se adjunta a la misma la respuesta que se dio al solicitante el 22
de diciembre de 2022.
Fundamentos de derecho.
Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de
control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela
por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el
derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es
competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las
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resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por
lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al
Departamento de Educación.
Segundo. La reclamación presentada trae causa de una solicitud de
información que el interesado dirigió al Departamento de Educación el 15 de
noviembre de 2022 (doc. 2022/1435153).
El ahora reclamante solicitaba información sobre la oferta y adjudicación
de un contrato docente en el CPEIP San Miguel, de Noáin, identificando dicho
contrato (entre otros extremos, por su número de referencia y a través de la
persona que figura como adjudicataria del contrato).
Pedía conocer: a) la fecha en que, por primera vez, se ofertó la plaza; b)
cómo se le adjudicó a la persona referida (se señalaba en la instancia que dicha
persona no estaba en las listas de contratación); y c) la duración que tuvo el
contrato.
La solicitud de información se formuló, según se desprende de la
reclamación, por cuanto el interesado entendía que podía tener él derecho a la
contratación.
Tercero. El artículo 41.1 LFTN establece que el órgano en cada caso
competente para resolver facilitará la información pública solicitada o comunicará
al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla lo antes posible y, a más
tardar, en los plazos establecidos en las normas con rango de ley específicas.
En defecto de dicha previsión, se dispone un plazo máximo de un mes desde la
fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración o entidad
competente para resolver, con carácter general, y se contempla la posible
ampliación por otro mes adicional, si el volumen y la complejidad de la
información así lo justificara.
El artículo 41.2 LFTN prevé que, si no se hubiese recibido resolución
expresa en el plazo máximo, se entenderá estimada la solicitud, salvo en relación
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con la información cuya denegación, total o parcial, viniera expresamente
impuesta en una norma con rango de ley.
En línea con este carácter estimatorio o positivo del silencio, el artículo
41.3 LFTN establece que la Administración pública, en tales casos de estimación
presunta, “vendrá obligada a emitir y notificar la resolución expresa reconociendo
el derecho, total o parcialmente, conforme a las previsiones recogidas en esta
ley foral”.
Cuarto. La solicitud de información, del 15 de noviembre de 2022, no fue
resuelta en el plazo de un mes legalmente establecido.
La falta de resolución determina la estimación de la solicitud, por efecto
del precitado artículo 41.2 LFTN.
Quinto. Tras el transcurso del plazo de resolución, y en fecha posterior a
la de la reclamación (en concreto, el 22 de diciembre de 2022), el Departamento
de Educación procedió a contestar a la solicitud de información, en los siguientes
términos:
“En respuesta a su instancia número 2022/1435153, presentada el día 15
de noviembre de 2022, desde el Servicio de Gestión de Personal Temporal del
Departamento de Educación se informa;
Doña YYYYYY, persona por la que el interesado muestra la necesidad de
conocer su expediente de contratación, ha manifestado a esta Administración la
variación de datos personales en cuanto a su identidad se refiere en tiempo y
forma.
Como medida necesaria para poder preservar la identidad y garantizar la
confidencialidad de esta persona, se identifica en este informe como YYYYYY,
sin especificar cual pudiera ser su identificación anterior, ya que, en caso
contrario podríamos incurrir en la violación de la confidencialidad, disponibilidad
o integridad de los datos.
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Cabe añadir, que el Departamento de Educación, ante este hecho, no ha
vulnerado el derecho de otras personas integrantes de las listas, y que la persona
que nos ocupa, está en el puesto que le correspondía.
Atendiendo a lo expuesto en los párrafos anteriores se desarrollan los
movimientos desde que Doña YYYYYY entra a formar parte de las listas de
contratación hasta su primera adjudicación como Maestra de Educación Primaria
en euskera
1. Participa en la convocatoria de apertura de listas específicas aprobada
por Resolución 2469/2016, de 23 de septiembre del Director del Servicio de
Recursos Humanos del Departamento de Educación.
2. Mediante Resolución 1660/2018, de 23 de mayo, del Director del
Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se aprueban
las listas provisionales específicas resultantes de la incorporación de aspirantes.
3. Mediante Resolución 1910/2018, de 12 de junio, del Director del
Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se aprueban
las listas definitivas específicas resultantes de la incorporación periódica de
aspirantes, así como las listas de aspirantes no admitidos por no acreditar los
requisitos exigidos, de acuerdo con el procedimiento aprobado por Resolución
2469/2016, de 23 de septiembre del mismo órgano.
A Doña YYYYYY se le incorpora como aspirante de la lista específica en
la especialidad de Educación Primaria en euskera.
4. En junio de 2018, mediante Resolución 2121/2018, del Director del
Servicio de Recursos Humanos, se aprueban y se hacen públicas las listas
definitivas de aspirantes a la contratación temporal de puestos de trabajo
correspondientes a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros
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de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Música y Artes Escénicas,
vigentes para el curso académico 2018-2019.
Doña YYYYYY figura como aspirante de la lista específica en la
especialidad de Educación Primaria en euskera.
5. En el curso 2018-2019, mediante la convocatoria telemática para la
elección de plaza de personal docente número N/2019, a YYYYYY se le adjudica
una plaza de sustitución por enfermedad en el CPEIP San Miguel de Noain en la
especialidad de Primaria en euskera.
Tal y como especifica la norma que regula las listas de contratación de
personal docente, ORDEN FORAL 37/2020, DE 8 DE ABRIL, en su artículo 11,
se establece que se integrarán en la lista general de aspirantes a la contratación
temporal de cada cuerpo, especialidad e idioma quienes figuren en las listas
específicas, en las listas procedentes de los servicios públicos de empleo o que
provengan de contrataciones singulares u ofertas de contratación, cuando
acepten un contrato docente del correspondiente cuerpo, especialidad e idioma
con el Departamento de Educación, así como las personas contratadas por listas
afines.
La incorporación a la lista general de estas personas se realizará sin
puntuación, situándose por detrás de quienes figuren en la misma, ordenados en
función de la fecha, hora, minuto y segundo de incorporación a dicha lista y, en
caso de empate, de acuerdo con el orden en el que figuraban en las listas por
las que se les contrató.
6. En el curso 2018-2019, mediante Resolución 2890/2019, de 7 de
agosto, del Director del Servicio de Recursos Humanos, se aprueban las
relaciones definitivas de aspirantes incorporados a la lista general de aspirantes
a la contratación temporal en los Cuerpos de Maestros, Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional,
Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y
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Diseño, Profesores de Escuela Oficial de Idiomas y Catedráticos y Profesores de
Música y Artes Escénicas.
(…)
7. Para el curso 2019-2020, mediante Resolución 2995/2019, de 21 de
agosto, se aprueban y hacen públicas las listas definitivas de aspirantes a la
contratación temporal de puestos de trabajo de personal docente, vigentes para
el citado curso.
Por todo lo citado en los puntos anteriores y tal y aplicando lo que se
establece en la norma que regula las listas de contratación de personal docente,
doña YYYYYY figura en el anexo de las listas vigentes como aspirante en la lista
general de la especialidad de Primaria en euskera en la posición NNN, tal y como
se ve en la imagen inferior”.
Sexto. Por lo que respecta al modo de contratación (“cómo se contrató”),
cabe concluir que la información dada en la respuesta que se ha remitido al
reclamante es, en función de lo preguntado, proporcionada y suficiente. Se da
cuenta de la inclusión de la persona adjudicataria en los listados de contratación
sucesivamente vigentes y de cuál fue el procedimiento en que resultó
adjudicataria del contrato (convocatoria telemática del curso 2018/2019), así
como de la lista en cuya virtud se procedió al llamamiento. Por ello, sin perjuicio
del debate de fondo que pueda suscitarse sobre la prelación o preferencia de los
aspirantes, a los efectos del derecho de acceso a la información que nos ocupa,
cabe entenderse contestada la petición.
No puede decirse lo propio respecto a los dos restantes aspectos
suscitados, al no existir mención específica en la contestación. Ninguna
referencia expresa se hace a la fecha en que, por primera vez, se ofertó el
contrato de sustitución al que se alude (fuera dicha primera oferta realizada a la
persona contratada o a otra persona también incluida en los listados de
contratación). Se trata de una información que ha de obrar en el Departamento
de Educación, pues corresponde al ámbito propio de la gestión de la contratación
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docente a que se refiere la contratación, y que cabe extraer sin dificultad del
expediente administrativo correspondiente.
Tampoco se da respuesta específica a lo solicitado en referencia a la
duración del contrato (si estaba predeterminada dicha duración en el contrato, si
no lo estaba pero existía una condición resolutoria por tratarse de una
sustitución, cuál fue la duración efectiva del contrato si ya culminó la ejecución,
etcétera). Se trata, nuevamente, de una información que ha de constar en el
expediente de contratación y extraíble a partir de su examen.
A la vista de ello, procede estimar la reclamación, ordenando que se
complete la información facilitada, en lo que respecta a la fecha de la primera
oferta de contratación que se realizara y a la duración del contrato
En su virtud, siendo ponente don Carlos Sarasibar Marco, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX frente al
Departamento de Educación, por la falta de respuesta a una solicitud de
información que formuló sobre la oferta y adjudicación de un contrato docente; y
ordenar al citado Departamento que complete la información facilitada tras la
interposición de la reclamación, en lo que respecta a la fecha de la primera oferta
de contratación que se realizara y a la duración del contrato
2º. Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Educación, a fin de
que proceda a:
a) Proporcionar, en un plazo de diez días, al reclamante la información
antes referida, completando la respuesta dada.
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b) Remitir al Consejo de Transparencia de Navarra copia del envío de la
información al reclamante, en el plazo de diez días hábiles desde que se efectúe,
a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo.
3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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