Garenak: Emakume Feministak solicitó al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea los protocolos de atención integral para personas transexuales, transgénero e intersexuales. El Consejo de Transparencia de Navarra desestima la reclamación porque los documentos están en curso de elaboración, aunque ordena al organismo informar sobre la unidad responsable y la fecha prevista de finalización.
Puntos clave de la argumentación
1
La denegación de acceso es válida al amparo del artículo 37 e) de la Ley Foral 5/2018, que permite inadmitir solicitudes relativas a material en curso de elaboración.
2
Se confirma que los protocolos solicitados se encuentran actualmente en fase de diseño interno en la Unidad de Transexualidad, Transgénero e Intersexualidad (TRANSBIDE).
3
El organismo debe cumplir la exigencia legal de indicar al solicitante la unidad que prepara el material y el tiempo previsto para terminar su elaboración.
Texto completo
Reclamación 003/2023
ACUERDO AR 07/2023, de 30 de enero, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea.
Antecedentes de hecho
1. El 04 de enero, doña XXXXXX en representación de Garenak:
Emakume Feministak, ha presentado a este Consejo, una reclamación en
materia de acceso a información pública frente a la Resolución 1341/2022 del
Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en respuesta a
su solicitud de información pública Nº 1667903142.
En dicho escrito manifestaba la solicitante que:
«Según se recoge en el artículo 7 de la Orden Foral 16E/2018, de
15 de enero, del Consejero de Salud, por la que se organiza la atención
sanitaria a personas transexuales, transgénero e intersexuales:
“1. En el plazo de tres meses /as y /os profesionales adscritos al
programa elaborarán un nuevo Protocolo de Atención Integral a las
personas transexuales y transgénero, basado en la evidencia científica y
en la praxis médica garantizando en todo caso el pleno respeto a /os
principios y derechos recogidos en la Ley Foral 8/2017. Contarán para ello
con la colaboración activa de representantes del colectivo trans y del
Órgano Coordinador para la Igualdad LGTB/+.
2. Asimismo en el plazo de seis meses las y los profesionales adscritos
al programa elaborarán un Protocolo de Atención integral a personas
intersexuales”».
Hace mención expresa a lo establecido en el artículo 15 de la Ley
Foral 8/2017 para la igualdad social de las personas LGTBI+:
Página 1 de 5
«Artículo 15.- Protocolo de atención integral a personas
transexuales y transgénero.
1. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea conformará un grupo
coordinador de profesionales experimentados, promoverán la adopción de
protocolos que garanticen el trato no discriminatorio a los usuarios/as por
motivo de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de
género, con especial atención a las personas transexuales.
9. Los servicios ofertados en este artículo se actualizarán
adaptándose al avance del conocimiento científico, siendo el
departamento competente en materia de sanidad el responsable de su
actualización .
(…) siendo de obligado cumplimiento la elaboración de dichos
protocolos desde el año 2018».
2 Con fecha 08/11/2022 el Servicio de Gobierno Abierto remitió la
petición de información pública número 1667903142 y número de Registro
2022/1402044 dirigida al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y realizada
por Garenak emakume feministak en los términos siguientes
«Copia del Protocolo de Atención Integral a las personas
transexuales y transgénero y del Protocolo de Atención Integral a personas
intersexuales, ambos actualizados ya que deben basarse en la evidencia
científica y en la praxis médica.»
3. Mediante RESOLUCIÓN 1341/2022, de 14 de diciembre, del
Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se resuelve la
petición de información pública presentada por Garenak emakume feministak,
inadmitiendo dicha petición al estar los protocolos solicitados en proceso
de elaboración, se están diseñando actualmente y se está trabajando
internamente en ellos en la Unidad de Transexualidad, Transgénero e
Intersexualidad (TRANSBIDE) de Servicio Navarro de Salud-
Osasunbidea.
Página 2 de 5
4. Mediante escrito de 9 de enero, la Secretaría del Consejo de
Transparencia de Navarra dio traslado de la reclamación al Servicio Navarro
de Salud-Osasunbidea requiriéndole la remisión del expediente administrativo
y del informe y alegaciones que considerase oportunas.
5. El 20 de enero de 2023 se remitió por el Servicio Navarro de Salud-
Osasumbidea el informe requerido. En dicho informe se hace constar que
«Tras solicitud de informe a la Coordinadora de la Unidad de Transexualidad,
Transgénero e Intersexualidad (TRANSBIDE) y al Director Gerente del
Hospital Universitario de Navarra, ambos de SNS-O, se remite la siguiente
aclaración:
Los protocolos solicitados, de Atención Integral a las personas
transexuales y transgénero y el de Atención Integral a las personas
intersexuales, están en curso de elaboración, se está todavía trabajando
internamente y todavía no se ha emitido ningún informe».
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia
de Navarra se dirige frente a una Resolución expresa desestimatoria de una
solicitud de acceso a la información pública del Servicio Navarro de Salud-
Osasunbidea.
Se presenta dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 45.3 de
la Ley Foral de Transparencia.
Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno, el
Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control
en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por
el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el
derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es
competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las
resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información
Página 3 de 5
interpuestas contra los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, entre los
que se encuentra el Gobierno de Navarra, por lo que le corresponde resolver
sobre la misma.
Tercero. Si bien es cierto que ha transcurrido un plazo más que
prudencial para la elaboración de los Protocolos de Atención Integral a las
personas transexuales y transgénero, basado en la evidencia científica y
en la praxis médica garantizando en todo caso el pleno respeto a /os
principios y derechos recogidos en la Ley Foral 8/2017 a los que se hace
referencia en el artículo 7 de la Orden Foral 16E/2018, de 15 de enero, del
Consejero de Salud, puede concluirse que el hecho de no facilitar el acceso
a tales protocolos estaría justificado en tratarse de documentos que en los
momentos de la solicitud estaban y están en curso de elaboración, se está
todavía trabajando internamente y todavía no se ha emitido ningún informe.
Siendo ello así habría que concluir que la negativa al acceso en este
caso estaría justificada por la concurrencia de la causa de inadmisión
contemplada en el artículo 37 e) según la cual se inadmitirán las solicitudes
relativas a material en curso de elaboración.
En estos casos, el mismo artículo determina que el órgano competente
para resolver deberá mencionar en la denegación la unidad que está
preparando el material e informar al solicitante del tiempo previsto para
termina la elaboración.
En este caso no se ha hecho tal indicación, Así pues, deberá cumplirse
esta exigencia indicando al reclamante la unidad que está elaborando el plan
y la fecha en la que estará finalizado y podrá volver a solicitar el acceso.
En su virtud, siendo ponente don José Ignacio Labé Valenzuela, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno,
Página 4 de 5
ACUERDA:
1º. Desestimar la reclamación presentada por doña XXXXXX en
representación de Garenak: Emakume Feministak frente a la RESOLUCIÓN
1341/2022, de 14 de diciembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de
Salud-Osasunbidea.
2º. Notificar este acuerdo al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
indicándole que en el plazo de diez días hábiles comunique a doña XXXXXX
en representación de Garenak: Emakume Feministak la unidad que está
elaborando el Protocolo de Atención Integral a las personas transexuales
y transgénero y del Protocolo de Atención Integral a personas
intersexuales y la fecha en la que estará finalizado para volver a solicitar el
acceso al mismo.
3º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX en representación de
Garenak: Emakume Feministak.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso
contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde
el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de
Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los
datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general
conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
Página 5 de 5