Desestimada 30/01/2023 · 26 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a los protocolos de atención integral para personas transexuales, transgénero e intersexuales del Servicio Navarro de Salud

Garenak: Emakume Feministak solicitó al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea los protocolos de atención integral para personas transexuales, transgénero e intersexuales. El Consejo de Transparencia de Navarra desestima la reclamación porque los documentos están en curso de elaboración, aunque ordena al organismo informar sobre la unidad responsable y la fecha prevista de finalización.

Puntos clave de la argumentación

1 La denegación de acceso es válida al amparo del artículo 37 e) de la Ley Foral 5/2018, que permite inadmitir solicitudes relativas a material en curso de elaboración.
2 Se confirma que los protocolos solicitados se encuentran actualmente en fase de diseño interno en la Unidad de Transexualidad, Transgénero e Intersexualidad (TRANSBIDE).
3 El organismo debe cumplir la exigencia legal de indicar al solicitante la unidad que prepara el material y el tiempo previsto para terminar su elaboración.

Texto completo

Reclamación 003/2023 ACUERDO AR 07/2023, de 30 de enero, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Antecedentes de hecho 1. El 04 de enero, doña XXXXXX en representación de Garenak: Emakume Feministak, ha presentado a este Consejo, una reclamación en materia de acceso a información pública frente a la Resolución 1341/2022 del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en respuesta a su solicitud de información pública Nº 1667903142. En dicho escrito manifestaba la solicitante que: «Según se recoge en el artículo 7 de la Orden Foral 16E/2018, de 15 de enero, del Consejero de Salud, por la que se organiza la atención sanitaria a personas transexuales, transgénero e intersexuales: “1. En el plazo de tres meses /as y /os profesionales adscritos al programa elaborarán un nuevo Protocolo de Atención Integral a las personas transexuales y transgénero, basado en la evidencia científica y en la praxis médica garantizando en todo caso el pleno respeto a /os principios y derechos recogidos en la Ley Foral 8/2017. Contarán para ello con la colaboración activa de representantes del colectivo trans y del Órgano Coordinador para la Igualdad LGTB/+. 2. Asimismo en el plazo de seis meses las y los profesionales adscritos al programa elaborarán un Protocolo de Atención integral a personas intersexuales”». Hace mención expresa a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Foral 8/2017 para la igualdad social de las personas LGTBI+: Página 1 de 5 «Artículo 15.- Protocolo de atención integral a personas transexuales y transgénero. 1. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea conformará un grupo coordinador de profesionales experimentados, promoverán la adopción de protocolos que garanticen el trato no discriminatorio a los usuarios/as por motivo de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, con especial atención a las personas transexuales. 9. Los servicios ofertados en este artículo se actualizarán adaptándose al avance del conocimiento científico, siendo el departamento competente en materia de sanidad el responsable de su actualización . (…) siendo de obligado cumplimiento la elaboración de dichos protocolos desde el año 2018». 2 Con fecha 08/11/2022 el Servicio de Gobierno Abierto remitió la petición de información pública número 1667903142 y número de Registro 2022/1402044 dirigida al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y realizada por Garenak emakume feministak en los términos siguientes «Copia del Protocolo de Atención Integral a las personas transexuales y transgénero y del Protocolo de Atención Integral a personas intersexuales, ambos actualizados ya que deben basarse en la evidencia científica y en la praxis médica.» 3. Mediante RESOLUCIÓN 1341/2022, de 14 de diciembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se resuelve la petición de información pública presentada por Garenak emakume feministak, inadmitiendo dicha petición al estar los protocolos solicitados en proceso de elaboración, se están diseñando actualmente y se está trabajando internamente en ellos en la Unidad de Transexualidad, Transgénero e Intersexualidad (TRANSBIDE) de Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea. Página 2 de 5 4. Mediante escrito de 9 de enero, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra dio traslado de la reclamación al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea requiriéndole la remisión del expediente administrativo y del informe y alegaciones que considerase oportunas. 5. El 20 de enero de 2023 se remitió por el Servicio Navarro de Salud- Osasumbidea el informe requerido. En dicho informe se hace constar que «Tras solicitud de informe a la Coordinadora de la Unidad de Transexualidad, Transgénero e Intersexualidad (TRANSBIDE) y al Director Gerente del Hospital Universitario de Navarra, ambos de SNS-O, se remite la siguiente aclaración: Los protocolos solicitados, de Atención Integral a las personas transexuales y transgénero y el de Atención Integral a las personas intersexuales, están en curso de elaboración, se está todavía trabajando internamente y todavía no se ha emitido ningún informe». Fundamentos de derecho. Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra se dirige frente a una Resolución expresa desestimatoria de una solicitud de acceso a la información pública del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea. Se presenta dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 45.3 de la Ley Foral de Transparencia. Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información Página 3 de 5 interpuestas contra los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, entre los que se encuentra el Gobierno de Navarra, por lo que le corresponde resolver sobre la misma. Tercero. Si bien es cierto que ha transcurrido un plazo más que prudencial para la elaboración de los Protocolos de Atención Integral a las personas transexuales y transgénero, basado en la evidencia científica y en la praxis médica garantizando en todo caso el pleno respeto a /os principios y derechos recogidos en la Ley Foral 8/2017 a los que se hace referencia en el artículo 7 de la Orden Foral 16E/2018, de 15 de enero, del Consejero de Salud, puede concluirse que el hecho de no facilitar el acceso a tales protocolos estaría justificado en tratarse de documentos que en los momentos de la solicitud estaban y están en curso de elaboración, se está todavía trabajando internamente y todavía no se ha emitido ningún informe. Siendo ello así habría que concluir que la negativa al acceso en este caso estaría justificada por la concurrencia de la causa de inadmisión contemplada en el artículo 37 e) según la cual se inadmitirán las solicitudes relativas a material en curso de elaboración. En estos casos, el mismo artículo determina que el órgano competente para resolver deberá mencionar en la denegación la unidad que está preparando el material e informar al solicitante del tiempo previsto para termina la elaboración. En este caso no se ha hecho tal indicación, Así pues, deberá cumplirse esta exigencia indicando al reclamante la unidad que está elaborando el plan y la fecha en la que estará finalizado y podrá volver a solicitar el acceso. En su virtud, siendo ponente don José Ignacio Labé Valenzuela, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, Página 4 de 5 ACUERDA: 1º. Desestimar la reclamación presentada por doña XXXXXX en representación de Garenak: Emakume Feministak frente a la RESOLUCIÓN 1341/2022, de 14 de diciembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. 2º. Notificar este acuerdo al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea indicándole que en el plazo de diez días hábiles comunique a doña XXXXXX en representación de Garenak: Emakume Feministak la unidad que está elaborando el Protocolo de Atención Integral a las personas transexuales y transgénero y del Protocolo de Atención Integral a personas intersexuales y la fecha en la que estará finalizado para volver a solicitar el acceso al mismo. 3º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX en representación de Garenak: Emakume Feministak. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 5 de 5