Estimada parcialmente 06/03/2023 · 53 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a la grabación de una reunión pública y escritos corporativos sobre un proyecto de parque fotovoltaico en el Ayuntamiento de Adiós

La asociación SALVEMOS EL PERDÓN 4.0 solicitó al Ayuntamiento de Adiós grabaciones y escritos de una reunión pública sobre un parque fotovoltaico. El Ayuntamiento denegó el acceso alegando que no formaban parte de un expediente administrativo. El Consejo de Transparencia de Navarra estima parcialmente la reclamación, ordenando entregar la grabación pero no los escritos.

Puntos clave de la argumentación

1 El concepto de información pública es amplio y no debe limitarse estrictamente a la noción de 'expediente administrativo'.
2 La grabación de una sesión pública convocada por la entidad local es información pública, independientemente de que no sea un acto de trámite de un procedimiento.
3 El derecho de acceso a la grabación se ve reforzado por la posible legitimación de la asociación para ejercer acciones populares en materia de medio ambiente.
4 Los escritos leídos por los cargos políticos se consideran 'notas propias' o borradores personales y no información generada por la Administración como persona jurídica.
5 El principio pro actione impide inadmitir una reclamación expresa ante el Consejo de Transparencia basándose en la presunción de que el interesado quería interponer un recurso de reposición.

Texto completo

Reclamación 5/2023 ACUERDO AR 09/2023, de 6 marzo, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Adiós. Antecedentes de hecho. 1. El 12 de enero de 2023 el Consejo de Transparencia de Navarra recibió una reclamación de don XXXXXX, formulada en representación de la asociación SALVEMOS EL PERDON 4.0 ERRENIEGA SALBA DEZAGUN, por no facilitar el Ayuntamiento de Adiós el acceso a documentación sobre la implantación de un parque fotovoltaico. En la reclamación se exponía lo siguiente: “PRIMERO.- Con fecha de 2/07/2020, el alcalde del ayuntamiento de Adiós, D. Miguel Ansa Reta, emplazó a propietarios de tierras del municipio de Adiós a una reunión, que se celebró en las dependencias municipales, para informar sobre una propuesta para la implantación de un parque fotovoltaico en las localidades de Adiós, Muruzábal y Uterga. A la misma acudió un representante de la empresa promotora SOLARIA Promoción y Desarrollo Fotovoltaico S.L.U., para proponer los contratos de cesión de los terrenos. SEGUNDO.- Ante los rumores e informaciones confusas sobre el citado parque fotovoltaico, la falta de información oficial, y la preocupación suscitada por la circulación por redes sociales de un escrito que alertaba del proyecto (Documento nº 1), el ayuntamiento de Adiós publicó un escrito (Documento nº 2), y una nota informativa (Documento nº 3). En estos escritos, el ayuntamiento de Adiós aclaraba algunas de las inquietudes generadas entre los vecinos de Adiós, a la espera de poder celebrar una exposición pública más adelante. Página 1 de 17 TERCERO.- Ante las reticencias del ayuntamiento de Adiós a convocar una reunión explicativa, y estando muy próxima la fecha en la que se firmaba el contrato con la empresa promotora y los propietarios afectados en fecha de 11/09/2020, (Documento nº 4) un grupo de vecinos de Adiós solicitó por escrito al ayuntamiento de la localidad una asamblea pública, en la que “se dé a conocer toda la información de que dispone el ayuntamiento (poca o mucha) sobre el proyecto de la planta solar fotovoltaica, y se abra un debate participativo con todos los vecinos de Adiós que así lo deseen, tanto si son propietarios de los terrenos afectados o no” CUARTO.- Con fecha de 11/09/2020, (Documento nº 5), y fecha 17/09/2020 (Documento nº 6), el ayuntamiento realizó finalmente la “convocatoria de reunión explicativa sobre el proyecto de placas solares”. QUINTO.- Con fecha de 19/09/2020, se celebró la citada reunión explicativa, en la que un representante de la empresa promotora SOLARIA expuso el proyecto ante la asamblea. Previamente a esta intervención, y a modo de introducción, se leyeron, por parte de tres integrantes de la corporación municipal, sendos manifiestos. En esta misma reunión, miembros de la asociación “Salvemos El Perdón 4.0”, (todavía no constituida formalmente) realizaron así mismo una presentación ante la asamblea, antes de abrirse el debate a toda la asistencia. Aunque con reticencias, esta participación de la asociación en la reunión fue pactada y autorizada previamente a la celebración de la misma. La exposición fue “grabada por y para el Ayuntamiento de Adiós”, “quedando prohibidas otro tipo de grabaciones” (Documento nº 7). SEXTO.- Con fecha de 13/01/2021, el ayuntamiento de Adiós emitió una circular (Documento nº 8), en la que se comunicaba la presentación a la corporación municipal del anteproyecto de parque fotovoltaico, por parte de la empresa promotora. Así mismo se anunciaba la intención por parte del ayuntamiento del firmar un convenio de colaboración con la empresa Solaria. Finalmente, se posicionaba sobre el “beneficio que aporta el proyecto en cuanto al aumento de tributos, mejoras en servicios e infraestructuras municipales”. SÉPTIMO.- Con fecha de 07/04/2021, la asociación SALVEMOS EL PERDON 4.0 ERRENIAGA SALBA DEZAGUN, ya constituida legalmente, solicitó al ayuntamiento de Adiós la consideración de interesado, (Documento nº 9), en todo lo concernido a la tramitación del parque fotovoltaico, como titulares de intereses legítimos colectivos afines al referido expedientes administrativo. No se ha recibido acuse de recibo por parte Página 2 de 17 del ayuntamiento de Adiós, desconociéndose por tanto si ha tomado en consideración dicha petición. OCTAVO.- En escrito con fecha de 14/04/2021 (Documento nº10), la asociación SALVEMOS EL PERDON 4.0 ERRENIAGA SALBA DEZAGUN solicitó al Ayuntamiento de Adiós “el acceso a la documentación escrita que pudiera disponer este ayuntamiento, planos, documentación gráfica, acuerdos, actas, y de cualquier otra índole, a fin de disponer de la máxima información al respecto. Tal como consta en el Art. 2 de los estatutos de la asociación, serán fines de la asociación: velar por la protección, conservación, uso y aprovechamientos adecuados de los recursos y valores naturales, culturales y paisajísticos del entorno de la sierra de El Perdón”. A fecha de hoy sigue sin aportarse documentación alguna sobre el citado expediente. NOVENO.- En escrito con fecha de 07/09/2021 la asociación SALVEMOS EL PERDON 4.0 ERRENIAGA SALBA DEZAGUN volvió a solicitar la citada información 2021 (Documento nº11). No se ha atendido dicha petición de información. DÉCIMO.- Con fecha de 07/09/2021 la asociación SALVEMOS EL PERDON 4.0 ERRENIAGA SALBA DEZAGUN solicitó al ayuntamiento de Adiós copia de los documentos leídos en público por D. Miguel Ansa Reta (alcalde), D. Íñigo Villafranca Lamberto (teniente alcalde), y Dª Isabel Galarraga Irujo (concejal), en la asamblea celebrada el día 19/09/2020. (Documento nº12). UNDÉCIMO.- Con fecha de 16/09/2021 se recibió contestación por parte del Ayuntamiento de Adiós (Documento nº13), donde se indica que “en este ayuntamiento no se ha presentado documentación alguna relativa a la instalación de parques solares en la localidad, por lo que no se les ha podido remitir nada al respecto”. Así mismo, indica que “Cuando se presente algún proyecto, consulta o cualquier documentación, se pondrá en conocimiento de la ciudadanía y se facilitará cuanta información sea necesaria”. A fecha de hoy sigue sin aportarse documentación alguna sobre el citado expediente. Página 3 de 17 DUODÉCIMO.- Con fecha de 14/11/2022 (Documento nº14) la asociación SALVEMOS EL PERDON 4.0 ERRENIAGA SALBA DEZAGUN volvió a solicitar al ayuntamiento de Adiós la aportación de la siguiente documentación: - Copia en papel y en formato digital del escrito leído en pública audiencia el día 19 de septiembre de 2020 por D. Miguel Ansa Reta (alcalde). - Copia en papel y en formato digital del escrito leído en pública audiencia el día 19 de septiembre de 2020 por D. Íñigo Villafranca Lamberto (teniente alcalde). - Copia en papel y en formato digital del escrito leído en pública audiencia el día 19 de septiembre de 2020 por Dª Isabel Galarraga Irujo (concejal). Y además: - Copia en formato digital de la grabación audiovisual que se realizó el día 19 de septiembre de 2020, de la reunión explicativa convocada por el Ayuntamiento de Adiós, sobre el proyecto de parque solar fotovoltaico promovido por la empresa SOLARIA. DECIMOTERCERO.- Con fecha de 12/12/2022 se ha recibido contestación por parte del Ayuntamiento de Adiós al citado escrito (Exp: 148/2022), (Documento nº15) en el que se resuelve “inadmitir la solicitud presentada por Don XXXXXX, en nombre y representación de SALVEMOS EL PERDÓN 4.0 ERRENIAGA SALBA DEZAGUN”. DECIMOCUARTO.- La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tiene por objeto regular y garantizar el derecho que todas las personas tienen a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española (artículo 1). El artículo 30 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, hace titulares del derecho de acceso a la información pública y, por ende, habilita a reclamar, a “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada”. El mismo artículo 30 de la LFT establece que para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni acreditar interés alguno. Aún así, tal como puede desprenderse de la documentación aportada, queda clara la Página 4 de 17 necesidad de obtención de información de relevancia, dentro del procedimiento administrativo que nos ocupa. A la vista de la documentación aportada, queda acreditado que el ayuntamiento de Adiós no ha atendido ninguna de las demandas de acceso a información pública solicitadas por la asociación SALVEMOS EL PERDON 4.0 ERRENIAGA SALBA DEZAGUN, con el perjuicio que ello le ha podido ocasionar, al no poder contar con información muy relevante que pudiera sustentar las diversas alegaciones y reclamaciones dentro del procedimiento administrativo que nos ocupa. Tal como queda recogido en el Documento nº 16, y Documento nº 17, está abierto un procedimiento administrativo de denuncia ante el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), por fragmentación indebida del proyecto de parque fotovoltaico en 3 proyectos, de potencia inferior a 50 MW cada uno de ellos. Esto podría conllevar la suspensión de los procedimientos administrativos referidos, hasta que se dilucide la competencia material y ambiental para su tramitación y resolución. Para sustentar esta denuncia no se ha podido contar con la información requerida, entre ellas: - Escrito leído en pública audiencia el día 19 de septiembre de 2020 por D. Miguel Ansa Reta (alcalde). - Escrito leído en pública audiencia el día 19 de septiembre de 2020 por D. Íñigo Villafranca Lamberto (teniente alcalde). - Escrito leído en pública audiencia el día 19 de septiembre de 2020 por Dª Isabel Galarraga Irujo (concejal). - Grabación audiovisual que se realizó el día 19 de septiembre de 2020, de la reunión explicativa convocada por el Ayuntamiento de Adiós, sobre el proyecto de parque solar fotovoltaico promovido por la empresa SOLARIA. Se trata de información muy relevante, a la que no se ha podido tener acceso, ya que como figura en el (Documento nº7), la exposición fue “grabada por y para el Ayuntamiento de Adiós”, “quedando prohibidas otro tipo de grabaciones”. Esta situación no fue advertida con anterioridad a la celebración de la reunión. En el Decreto de Alcaldía nº 2022-0099, de fecha 09/12/2022 (Documento nº15), emitido tras las Página 5 de 17 reiteradas peticiones de información por parte de la asociación Salvemos El Perdón 4.0, se deniega ahora tal información, ya que “la documentación solicitada no obra en poder del Ayuntamiento de Adiós ya que la misma no forma parte de ningún expediente administrativo”. Resulta sorprendente la respuesta dada por el ayuntamiento, y desde luego carece de la motivación preceptiva establecida en el artículo 42 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que en su apartado 3, dice que “serán motivadas las resoluciones que denieguen total o parcialmente el acceso”. Tampoco indica el escrito si la documentación requerida se encuentra disponible fuera del citado expediente, en algún otro lugar, en dependencias municipales, o custodiada por alguno o varios de los concejales que intervinieron en la asamblea, en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, el ayuntamiento decidió bajo su responsabilidad que la exposición fuera grabada “por y para el Ayuntamiento de Adiós”, prohibiendo otro tipo de grabaciones, por lo que necesariamente debe ser aportada, en cumplimiento de lo establecido en la LFT, para “garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública”. Es por todo ello que SOLICITO Teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que se acompañan, lo admita y tenga en su virtud por presentada reclamación para que por parte de este órgano se dictamine a favor del reclamante, y dé traslado al ayuntamiento de Adiós para que aporte la información solicitada: - Copia en papel y en formato digital del escrito leído en pública audiencia el día 19 de septiembre de 2020 por D. Miguel Ansa Reta (alcalde). - Copia en papel y en formato digital del escrito leído en pública audiencia el día 19 de septiembre de 2020 por D. Íñigo Villafranca Lamberto (teniente alcalde). - Copia en papel y en formato digital del escrito leído en pública audiencia el día 19 de septiembre de 2020 por Dª Isabel Galarraga Irujo (concejal). - Copia en formato digital de la grabación audiovisual que se realizó el día 19 de septiembre de 2020, de la reunión explicativa convocada por el Ayuntamiento de Adiós, sobre el proyecto de parque solar fotovoltaico promovido por la empresa SOLARIA. Página 6 de 17 - Cualquier otra documentación escrita que pudiera disponer este ayuntamiento, planos, documentación gráfica, acuerdos, actas, y de cualquier otra índole, referidos al parque fotovoltaico, promovido por la empresa SOLARIA Promoción y Desarrollo Fotovoltaico S.L.U., en la localidad de Adiós”. 2. Mediante escrito de 14 de enero de 2023, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Adiós, solicitando que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. El 31 de enero de 2023 se recibió la contestación del Ayuntamiento de Adiós, en la que se expone: “1.- Con fecha 16 de septiembre de 2021, esta Alcaldía dio respuesta a la solicitud de información solicitada por Salvemos el Perdón 4.0 Erreniaga Salba Dezagun, en relación con las plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación, con el tenor literal siguiente: “El motivo de la presente es comunicarles que, a día de hoy, en este ayuntamiento no se ha presentado documentación alguna relativa a la instalación de parques solares en la localidad, por lo que no se les ha podido remitir nada al respecto. Cuando se presente algún proyecto, consulta o cualquier documentación, se pondrá en conocimiento de la ciudadanía y se facilitará cuanta información sea necesaria”. 2.- En fecha 4 de noviembre de 2021, esta Alcaldía, trasladó comunicación a SALVEMOS EL PERDON 4.0 ERRENIAGA SALBA DEZAGUN, en la que se indicaba la posibilidad de acceder a la sede electrónica del Ayuntamiento de Adiós para obtener la documentación obrante en el expediente en relación con las plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación “Amaya Solar 4”, “Serena Solar 1” y “Serena Solar 3”. Se adjunta como Anexo I la citada comunicación). 3.- Con fecha 14 de noviembre de 2022 y número de registro 2022-E-RE-76, se presentó escrito por Don XXXXXX, en nombre y representación de SALVEMOS EL PERDON 4.0 ERRENIAGA SALBA DEZAGU, solicitando la aportación de la siguiente documentación: Página 7 de 17 “- Copia en papel y en formato digital del escrito leído en pública audiencia el día 19 de septiembre de 2020 por D. Miguel Ansa Reta (alcalde). - Copia en papel y en formato digital del escrito leído en pública audiencia el día 19 de septiembre de 2020 por D. Íñigo Villafranca Lamberto (teniente alcalde). - Copia en papel y en formato digital del escrito leído en pública audiencia el día 19 de septiembre de 2020 por Dª Isabel Galarraga Irujo (concejal). - Copia en formato digital de la grabación audiovisual que se realizó el día 19 de septiembre de 2020, de la reunión explicativa convocada por el Ayuntamiento de Adiós, sobre el proyecto de parque solar fotovoltaico promovido por la empresa SOLARIA.” Mediante Resolución número 2022-0099, dictada en fecha 7 de diciembre de 2022, se procedió a la inadmisión de la solicitud presentada por Don XXXXXX, en nombre y representación de SALVEMOS EL PERDON 4.0 ERRENIAGA SALBA DEZAGU debido a que “La documentación solicitada no obra en poder del Ayuntamiento de Adiós ya que la misma no forma parte de ningún expediente administrativo”. Se adjunta la citada Resolución como Anexo II. 4.- Con fecha 2 de enero de 2023 y número de registro 2023-E-RE-1, se presenta escrito de solicitud de documentación por Don XXXXXX, en nombre y representación de SALVEMOS EL PERDON 4.0 ERRENIAGA SALBA DEZAGU, “relacionada con la tramitación de la Autorización Administrativa Previa y la Evaluación de Impacto Ambiental de las Plantas Solares Fotovoltaicas “Serena Solar 1” [5087-CE], “Serena Solar 3” [5089-CE] y “Amaya Solar 4” [5110-CE] promovidas por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico S.L.U., en términos municipales de Adiós, Enériz, Úcar, Biurrun- Olcoz, Muruzábal y TiebasMuruarte de Reta (NAVARRA). Del escrito presentado por Don XXXXXX (se adjunta como Anexo III), se deduce que: A) Solicita la información disponible en el Ayuntamiento en relación con las plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación “Amaya Solar 4”, “Serena Solar 1” y “Serena Solar 3”. Página 8 de 17 B) Pretende la impugnación de la Resolución número 2022-0099, de inadmisión de la solicitud presentada con fecha 14 de noviembre de 2022 al incluir un apartado Tercero en el que se establece “Es intención de esta asociación reclamar o recurrir el citado Decreto de Alcaldía número 2022-0099 de fecha 09/12/2022, por cualquiera de las vías administrativas o judiciales que amparan el derecho de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente” 5.- Con fecha 19 de enero de 2023 y número de registro 2023-E-RE-5, tiene entrada en el Registro del Ayuntamiento de Adiós, reclamación 6/2023 interpuesta ante el Consejo de Transparencia de Navarra por don XXXXXX, en nombre y representación de SALVEMOS EL PERDON 4.0 ERRENIAGA SALBA DEZAGUN, con fecha 12 de enero de 2023. 6.- En relación con la documentación solicitada por Don XXXXXX, en nombre y representación de SALVEMOS EL PERDON 4.0 ERRENIAGA SALBA DEZAGU, en fecha 2 enero de 2023, y a la que hemos hecho referencia en el punto 4.A. del presente escrito, por esta Alcaldía, se ha dado cumplimiento, en el plazo establecido por la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a información pública y Buen gobierno, a la solicitud de información mediante Resolución número 2023-0012 de fecha 26 de enero de 2023 (se adjunta como Anexo IV). 7.- Respecto al punto 4.B. del presente escrito, esta Alcaldía entiende que mediante el escrito de 2 de enero de 2023 el interesado pretendía la impugnación de la Resolución número 2022-0099, de inadmisión de la solicitud presentada con fecha 14 de noviembre de 2022. Por ello, y en virtud del artículo 115.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece “El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter”, se iba a proceder a tramitar el escrito de fecha 2 de enero de 2023, a pesar de la ausencia de calificación del mismo, como recurso potestativo de reposición. 8.- En aras a proceder a una correcta tramitación de las solicitudes de la persona interesada, esta Alcaldía solicita aclaración en relación con la solicitud de información que fue inadmita mediante Resolución número 2022-0099. Del artículo 45 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a información pública y Buen gobierno, se deduce que la reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra es sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en la Página 9 de 17 legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Por ello, siendo previa la interposición del “recurso potestativo de reposición” (2 de enero de 2023) a la reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra (12 de enero de 2023) entendemos que procede la resolución del recurso potestativo de reposición y la inadmisión de la citada reclamación. 9.- No obstante, adjuntamos el expediente solicitado en su escrito y quedamos a la espera de su respuesta (como órgano independiente garante del derecho de acceso a la información pública) para poder actuar conforme a su interpretación, en cuanto a la consideración de sustitutiva de la interposición de recursos administrativos en relación con la reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra”. Fundamentos de derecho. Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Adiós. Segundo. La reclamación trae causa, como se colige de los antecedentes, de la Resolución del Alcalde de Adiós de 7 de diciembre de 2022, que inadmitió la solicitud que don XXXXXX, en representación de SALVEMOS EL PERDON 4.0 ERRENIEGA SALBA DEZAGUN, formuló el 14 de noviembre de 2022. En dicha solicitud se pedía una copia en papel y en formato digital de sendos escritos leídos en audiencia pública el 19 de septiembre de 2020 por el alcalde, por el teniente de alcalde y por una concejal de Adiós. Asimismo, se solicitaba una copia de la grabación audiovisual de la reunión celebrada en esa misma fecha, convocada por el Ayuntamiento de Adiós, explicativa del proyecto parque solar fotovoltaico y en la que se leyeron los referidos escritos. Página 10 de 17 La resolución inadmitió la solicitud, aduciendo que “la documentación solicitada no obra en poder del Ayuntamiento de Adiós ya que la misma no forma parte de ningún expediente administrativo”. Tercero. Procede, con carácter preliminar, emitir pronunciamiento sobre la petición de inadmisión de la reclamación que viene a formular el Ayuntamiento de Adiós en sus alegaciones. La petición se basa en que el 2 de enero de 2023 la entidad reclamante, tras ver inadmitida su solicitud por la resolución de 7 de diciembre de 2022, presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Adiós que, según se razona, podría considerarse, en parte de su contenido, un recurso potestativo de reposición. Para tal calificación la entidad local invoca lo que dispone el artículo 115.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual “el error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter”. Dado que, conforme al artículo 45.2 LFTN, la reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos, considerando el escrito de 2 de enero como un recurso de reposición, al no haber transcurrido el plazo de resolución a la fecha de interposición de la reclamación, habría de inadmitirse esta última, según viene a concluir la entidad local. Según cabe apreciar, en el mencionado escrito de 2 de enero de 2023, la asociación ahora reclamante, tras recibir la resolución de inadmisión de su solicitud, expresaba su intención de reclamar o recurrir la misma “por cualquiera de las vías administrativas que amparan el derecho de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente”. A continuación, la asociación, en referencia al procedimiento de autorización del parque solar fotovoltaico, recordaba que el 14 de abril de 2021 solicitó “el acceso a la documentación escrita de que pudiera disponer este ayuntamiento, planos, documentación, gráfica, acuerdos, actas, y de cualquier otra índole, a fin de disponer de la máxima información al respecto”. Asimismo, señalaba que el 7 de noviembre de 2021 volvió a solicitar esa información y que todavía no les había sido aportada la documentación correspondiente. Sobre estas bases, la asociación reiteraba nuevamente la solicitud de información. Página 11 de 17 Este Consejo de Transparencia de Navarra no puede estimar la solicitud de inadmisión de la reclamación, apreciando las siguientes circunstancias concurrentes: a) El escrito de 2 de enero de 2023 no es calificado de recurso de reposición por la asociación interesada (por más que se anuncie la intención de esta de oponerse a la resolución de inadmisión). b) Además de esa ausencia de calificación del escrito, de su contenido no se deduce nítidamente que ese sea su verdadero carácter. No se aprecia una coincidencia en el objeto de las solicitudes formuladas en el escrito de 2 de enero y en el de 14 de noviembre 2022 que precedió a la inadmisión frente a la que se reclama. Se deduce que la solicitud de 2 de enero tiene un alcance distinto, que enlaza esencialmente con las precedentes solicitudes de 14 de abril y de 7 de noviembre de 2021, y que afectaría a la documentación relacionada con el expediente de autorización del parque solar, y no específicamente a los concretos documentos referentes a la reunión explicativa o acto público a que se alude en la solicitud del mes de noviembre de 2022 (escritos leídos por los representantes municipales y grabación de la sesión). c) Más allá de lo que se señala en el escrito de alegaciones frente a la reclamación, lo cierto es que el Ayuntamiento de Adiós no emitió ningún acto administrativo de calificación del escrito como recurso de reposición (ni de trámite, ni resolutorio). Por el contrario, según se deduce de la información remitida, el 26 de enero de 2023 resolvió en el sentido de “facilitar y enviar la documentación solicitada” (entendemos que la referente al proyecto y que obre en la entidad local). d) Es inequívoca la voluntad de la asociación de formular una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra. El precepto de la Ley del Procedimiento Administrativo Común invocado por el Ayuntamiento de Adiós es una manifestación del denominado principio pro actione, principio general que postula que las instancias o solicitudes de los ciudadanos no decaigan por defectos formales y que prevalezca la voluntad real de accionar de los interesados. Persigue, por lo tanto, la primacía de la voluntad de los solicitantes ante errores formales subsanables o reconducibles. Sería paradójico, por contrario al sentido de dicho precepto, que, precisamente por efecto del mismo, interpretando que la voluntad (no expresada) del interesado era Página 12 de 17 recurrir en reposición ante la entidad local, se acabara concluyendo la inadmisión de una reclamación ante el Consejo de Transparencia que sí ha sido formulada expresamente y en la que la voluntad de interponerla es inequívoca. En consecuencia, procede entrar a analizar el fondo de la reclamación planteada. Cuarto. La petición de documentación se formula en relación con una reunión explicativa sobre el proyecto de parque solar fotovoltaico que se celebró el 19 de septiembre de 2020 y que convocó el Ayuntamiento de Adiós. En la citada reunión, según se deduce de lo expuesto, participaron, entre otros, representantes de la empresa promotora (Solaria), personas que actualmente forman parte de la asociación reclamante y tres integrantes de la corporación municipal (alcalde, teniente de alcalde y una concejal). Estos últimos, se explica, leyeron sendos escritos o “manifiestos” al inicio de la sesión. La reunión habría sido grabada por el Ayuntamiento, que, además, prohibió otro tipo de grabaciones. En referencia a dicha reunión, se solicita la copia de la grabación de la sesión, por un lado, y la copia de los tres escritos o manifiestos leídos por el alcalde, el teniente de alcalde y la concejal, por otro. Quinto. El artículo 13.1, letra b), de la LFTN reconoce el derecho de cualquier ciudadano o ciudadana a “obtener, previa solicitud, la información pública que obre en poder de las Administraciones Públicas, sin que para ello esté obligado a declarar un interés determinado, y sin más limitaciones que las contempladas en esta ley foral”. El artículo 30 de la misma ley foral, en similares términos, recoge que “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en esta ley foral”. Por información pública se entiende, conforme al artículo 4, letra c), de la LFTN, “aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones Públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean”. De dichas previsiones se concluye una “noción amplia” del concepto de información pública, que no cabe identificarla con la noción, más restringida, de Página 13 de 17 “expediente administrativo”. Cualquier información que obre en poder de la Administración y que haya sido generada por la misma o que la posea, independientemente de que se integre o no en un expediente o procedimiento administrativo determinado y concreto, es susceptible, en principio, del ejercicio del derecho de acceso. Por ello, en relación con la grabación de la sesión pública a la que se alude, no cabe admitir la causa que se aduce para negar la información. Es factible que dicha grabación, por tratarse de una sesión explicativa sobre el proyecto, y no constituir en sentido propio un acto de trámite de un procedimiento, no forme parte de un expediente administrativo concreto y determinado (en cuanto soporte material de un conjunto de actos administrativos orientados a una resolución final). Pero ello no implica que no se esté ante información pública, en el sentido que da a esta la LFTN. Por otro lado, si se trató de una grabación realizada por el ayuntamiento o encargada por este, y su objeto era una sesión de trabajo o explicativa convocada por la propia entidad local acerca de un asunto de interés para sus vecinos, no cabe entender -al menos no con la escueta motivación incluida en el acto de inadmisión, que vincula la inexistencia a la no incorporación a un expediente administrativo- que se esté ante una información que no obre en poder del municipio. Se ha de considerar, asimismo, que, en relación con el carácter público que, con carácter general, tienen las sesiones plenarias, la jurisprudencia ha venido a reconocer la posibilidad de que se graben las mismas, incluso por los ciudadanos, vinculándolo al derecho a la transmisión de información que reconoce el artículo 20 de la Constitución (en este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 27 de enero de 2009). Si bien, en este caso, no se estaría ante una sesión plenaria propiamente dicha, lo razonado sería aplicable en lo sustancial. Además, aunque el ejercicio del derecho de acceso a la información pública no precisa acreditar un interés determinado, se ha de tener en cuenta que, en este caso, la asociación reclamante podría, conforme a la legislación reguladora de los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, contar con legitimación para ejercer la acción popular (artículos 22 y 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio), lo que reforzaría el derecho de acceso a la grabación de la reunión. Reunión en la que, asimismo, se expone, habrían participado e intervenido miembros de la actual asociación. Página 14 de 17 Por todo ello, procede estimar la reclamación en este punto, y ordenar al Ayuntamiento de Adiós que localice y facilite a la reclamante una copia de la grabación de la sesión pública a la que se alude, no apreciándose, ni habiéndose aducido, una causa legalmente impeditiva para ello. Sexto. En referencia a los escritos o manifiestos que habrían leído los corporativos en aquella sesión de trabajo o reunión explicativa, a diferencia de lo concluido en el caso anterior, no apreciamos motivos para concluir que se esté ante información pública obrante en la entidad local y, por ende, para reconocer el derecho de acceso. Aun desconociendo el contenido preciso de tales escritos, habida cuenta del contexto que se describe en cuanto a la celebración de la reunión (una sesión pública explicativa sobre un proyecto que había generado controversia en el municipio), cabe racionalmente presumir que se estaría ante documentos elaborados por los propios corporativos para sí mismos con vistas a facilitar las explicaciones ante los vecinos o, en su caso, la expresión de su posicionamiento. Se estaría, en tal sentido, ante una suerte de “borrador” o de “notas propias” elaboradas por el alcalde y los concejales para sí mismos a fin de dirigirse a los asistentes a la reunión y expresar su criterio respecto al proyecto o explicar el estado del asunto, en cuanto representantes políticos, y no tanto ante una información generada o recabada por la entidad local, que actúa con personalidad jurídica única, en cuanto Administracion competente. En este caso, es plausible que esos escritos, leídos por los corporativos a título individual en aquella sesión pública, no obren, efectivamente, en poder de la entidad local y, por ende, no constituyan información pública en el sentido previsto por la norma. Por ello, no procede reconocer el derecho a obtener una copia de los citados escritos, como se solicita. En todo caso, dado lo que se ha concluido respecto al acceso a la grabación de la reunión explicativa, a través de esta podría conocerse el contenido de los manifiestos o escritos referidos, ya que en dicha reunión habrían sido leídos. Séptimo. Por último, señalar que se añade en la reclamación (respecto a la solicitud de noviembre de 2022, que fue la inadmitida) una solicitud adicional: “Cualquier otra documentación escrita que pudiera disponer este ayuntamiento, planos, Página 15 de 17 documentación gráfica, acuerdos, actas, y de cualquier otra índole, referidos al parque fotovoltaico, promovido por la empresa SOLARIA Promoción y Desarrollo Fotovoltaico S.L.U., en la localidad de Adiós”. Esta petición no puede estimarse en esta vía de reclamación, al no estar incorporada a la solicitud previa cuya inadmisión es aquí objeto de revisión. A mayor abundamiento, como se ha expuesto, esta solicitud fue expresamente planteada también ante el ayuntamiento con posterioridad a dicho acto de inadmisión (escrito de 2 enero de 2023), habiendo sido estimada por resolución de 26 de enero de 2023, según consta en el expediente. En su virtud, siendo ponente don Carlos Sarasibar Marco, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar parcialmente la reclamación formulada por don XXXXXX, en representación de SALVEMOS EL PERDON 4.0 ERRENIEGA SALBA DEZAGUN, frente al Ayuntamiento de Adiós, por no facilitar el acceso a documentación sobre la implantación de un parque fotovoltaico. Ordenar al Ayuntamiento de Adiós que localice y facilite al reclamante una copia de la grabación de la sesión o reunión explicativa convocada por la entidad local y celebrada el 19 de septiembre de 2020, referente al proyecto de parque fotovoltaico al que se alude. 2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Adiós, a fin de que: a) proceda a proporcionar al reclamante en un plazo de quince días la grabación señalada; y b) curse a continuación, dentro de los diez días siguientes, comunicación al Consejo de Transparencia de Navarra dando cuenta de lo actuado, a fin de tener constancia del cumplimiento de este acuerdo. 3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX, en representación de SALVEMOS EL PERDON 4.0 ERRENIEGA SALBA DEZAGUN. Página 16 de 17 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 17 de 17