Una ciudadana solicitó al Departamento de Educación de Navarra datos y protocolos sobre la enseñanza de religión católica. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación, ya que la administración superó el plazo legal de un mes para responder, aunque la información fuera entregada posteriormente.
Puntos clave de la argumentación
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El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de acceso a la información es de un mes, ampliable por otro mes en casos de complejidad, según la Ley Foral 5/2018.
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La administración remitió la información el 24 de febrero, fecha posterior al vencimiento del plazo legal contado desde la solicitud del 5 de enero.
3
El incumplimiento de los plazos legales impide que la ciudadanía obtenga la información con la prontitud deseable prevista en la normativa de transparencia.
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Se dicta acuerdo estimatorio para reconocer el derecho de la solicitante a acceder a la información pública dentro de los plazos establecidos.
Texto completo
Reclamación 11/2023
ACUERDO AR 1 5 /2023, de 24 de abril, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Departamento de
Educación del Gobierno de Navarra.
Antecedentes de hecho.
1. Mediante escrito de 13 de febrero de 2023, se presentó en el Consejo de
Transparencia de Navarra, reclamación contra el Departamento de Educación por doña
XXXXXX, ante la falta de respuesta a su solicitud de información presentada el día 5 de
enero.
2. La información solicitada se refería a diversos aspectos sobre la
enseñanza de religión católica en los centros de primaria, secundaria y Bachillerato.
En concreto se solicitaba en relación al curso 2022-2023:
- Copia de protocolos, instrucciones u otra documentación cualquiera que sea su
formato donde consten las directrices dadas desde este Departamento para
garantizar que al inicio del curso los padres, madres y tutores puedan manifestar su
voluntad de recibir esta enseñanza y sobre la forma en que los centros han de
ofrecer la asignatura y, en su caso, alternativa al alumnado.
- Copia de los datos estadísticos globales por niveles educativos de alumnos que han
optado por cursar la asignatura de religión católica, cuántos otras religiones y
cuántos no han optado por enseñanzas de religión.
- En relación a los alumnos de centros públicos dependientes del Departamento de
Educación tanto en enseñanza primaria como en ESO y Bachiller: número de
alumnos matriculados en la asignatura de religión, en otras confesiones religiosas y
en ninguna asignatura de religión.
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- Número de profesores contratados para este curso en los centros dependientes del
Departamento de Educación que impartan la asignatura de religión católica
desglosados en niveles educativos, primaria, ESO y bachillerato.
- Copia de las instrucciones relativas a medidas organizativas que deben implementar
los centros docentes para que los alumnos que no cursen enseñanzas de religión
reciban la debida atención educativa supervisada.
- Copia de las actuaciones relativas a la obligación de velar para que el hecho de no
recibir enseñanza de religión no suponga ninguna discriminación respecto a los que
la reciben.
- Número de alumnos que habiendo cursado la asignatura de religión en el curso
2021/2022 se hayan dado de baja para el curso 2022/2023.
En relación a los cursos académicos 2017/2018 hasta el 2021/2022:
- Número de profesores contratados para impartir la asignatura, desglosados por
anualidades y niveles educativos.
- Número de alumnos matriculados en la asignatura de religión católica desglosados
por niveles educativos, número de alumnos en otras religiones y alumnos que no
han optado por cursar enseñanza de religión.
3. El 21 de febrero de 2023, la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra dio traslado al Departamento de Educación de la reclamación presentada,
solicitándole la remisión en el plazo de diez días hábiles del expediente, el informe y las
alegaciones que considere oportunos.
4. El 24 de marzo de 2023 se remite un correo electrónico desde la Dirección
General de Educación Directora General de Educación en el que se hace constar que la
documentación solicitada se había enviado a la reclamante el 24 de febrero de 2023,
adjuntándose copia de la misma.
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia de
Navarra por doña XXXXXX se dirige frente al Departamento de Educación del Gobierno
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de Navarra ante la falta de respuesta a su solicitud de información presentada el día 5
de enero de 2023.
Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LFTN), el
Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia
de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso
a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer y
resolver las reclamaciones que se le presenten contra las resoluciones expresas o
presuntas en materia de acceso a la información pública contra los sujetos incluidos en
su ámbito de aplicación, entre los que se encuentra el Gobierno de Navarra.
Cuarto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el
órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución en la que se conceda o
deniegue el acceso, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en
el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso
ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información
que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
La reclamante presentó su escrito de solicitud el 5 de enero de 2023, y
transcurrido el plazo de un mes no había recibido respuesta, por lo que interpuso la
presente reclamación.
Cierto es que, ya una vez presentada la reclamación ante este Consejo, y
después de habérsele requerido la remisión del expediente, el día 24 de febrero,
transcurrido por ello el plazo máximo establecido en la ley, el Departamento de
Educación remitió la información solicitada a la reclamante.
De esta forma no se han cumplido los objetivos o propósitos de la Ley Foral de
Transparencia, cual es que la ciudadanía obtenga la información con la prontitud
deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido.
Entonces, por parte del Consejo de Transparencia debe dictarse acuerdo
estimatorio de la reclamación, aunque solo sea para reconocer y recordar el derecho
que le asiste a la reclamante de acceder en plazo a las solicitudes de información
pública, y para, en todo caso, sustentar la procedente entrega de la información como
título jurídico habilitante.
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En su virtud, siendo ponente doña Berta Enrique Cornago, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por doña XXXXXX frente al Departamento
de Educación, por no haberle entregado en plazo la información que le había solicitado el
día 5 de enero de 2023.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Educación y al
reclamante.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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