Un ciudadano solicitó al Departamento de Educación de Navarra el proyecto lingüístico del IES Plaza de la Cruz. Tras la falta de respuesta inicial, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación debido al incumplimiento de los plazos legales de respuesta y la inobservancia de un requerimiento previo del propio Consejo.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud no se considera abusiva ni reiterativa debido al tiempo transcurrido desde la primera petición y la proximidad de la fecha de finalización del proyecto.
2
El Departamento de Educación incumplió el plazo máximo de un mes para resolver la solicitud establecido en el artículo 41 de la Ley Foral de Transparencia.
3
Se recuerda el carácter vinculante de las resoluciones del Consejo de Transparencia para las administraciones públicas según el artículo 69 de la LFAL.
4
La estimación de la reclamación se fundamenta en la necesidad de reconocer el derecho del ciudadano a acceder a la información pública con la prontitud legalmente establecida.
Texto completo
Reclamación 13/2023
ACUERDO AR 17/2023, de 24 de abril, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el
Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
Antecedentes de hecho
1. El 18 de marzo de 2023 se presentó ante el Consejo de Transparencia
de Navarra por don XXXXXX una reclamación en materia de acceso a
información pública frente a la falta de respuesta del Departamento de Educación
a su solicitud presentada el día 9 de diciembre de 2022.
2. En dicha solicitud se pedía acceso al proyecto lingüístico del IES Plaza
de la Cruz; en concreto se solicitaba poder leer dicho proyecto, y se hacía
referencia a un escrito del Defensor del Pueblo en el que se sugería al
Departamento de Educación que tan pronto como estuviera elaborado se
facilitase su acceso.
A su vez, en la reclamación presentada ante este Consejo se hace constar
que es la segunda vez que se pide ayuda al Consejo de Transparencia, y se
recuerda que ya se dictó Acuerdo sobre esta cuestión (Acuerdo AR 45/2022, de
29 de agosto).
3. Con fecha 23 de marzo de 2023, se remite la reclamación al
Departamento de Educación y se le requiere para que en el plazo de diez días
hábiles remita el expediente administrativo, el informe y las alegaciones que
considere oportunas.
Página 1 de 5
4. Mediante correo electrónico de 13 de abril de 2023 se remite al Consejo
de Transparencia escrito del Director General de Educación en el que se indica
que el proyecto solicitado ha estado en proceso de elaboración, disponiendo de
plazo para ello hasta la finalización del presente curso escolar, y que mediante
correo de 31 de marzo de 2023 se ha remitido al reclamante, adjuntando Anexo
con copia del mismo.
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de
Navarra se dirige frente a una Resolución presunta de una solicitud de acceso a
la información pública del Gobierno de Navarra.
Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno, el
Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en
materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho
de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente
para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones
expresas o presuntas en materia de acceso a la información interpuestas contra
los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, entre los que se encuentra el
Gobierno de Navarra, por lo que le corresponde resolver sobre la misma.
Tercero. Es importante tener en cuenta que como pone de manifiesto el
propio reclamante, la solicitud de acceso que se presenta ante el Departamento
de Educación es reiterativa de otra anterior contra la que también se interpuso
reclamación ante este Consejo; reclamación que fue resuelta mediante el
Acuerdo 45/2022, de 29 de agosto.
En dicho Acuerdo se resolvió desestimar la reclamación presentada por
cuanto el proyecto lingüístico solicitado, el mismo que se solicita ahora de nuevo,
Página 2 de 5
según informaba el propio Departamento se encontraba en fase de elaboración,
concurriendo así la causa de inadmisión prevista en el artículo 37.e de la Ley
Foral de Transparencia. No obstante, recogiendo lo establecido en este mismo
precepto, en el Acuerdo se instaba al Departamento de Educación a que
comunicara al reclamante la unidad que estaba elaborando el plan lingüístico y
la fecha en la que estaría finalizado para volver a solicitar el acceso.
Según hace constar el reclamante, el Departamento de Educación no ha
cumplido con este requerimiento, ya que han transcurrido ochos meses y no ha
recibido información alguna sobre el estado de elaboración del proyecto.
En este sentido conviene recordar al Departamento de Educación el
carácter vinculante de las Resoluciones del Consejo de Transparencia para las
administraciones públicas, entidades y demás personas obligadas, disponiendo
el artículo 69 de la LFAL que a tal efecto deberá velar por el cumplimiento efectivo
de sus resoluciones y acuerdos, pudiendo adoptar las medidas necesarias para
su correcta ejecución.
Al margen de ello y por lo que respecta a la nueva solicitud presentada,
cabe decir que, dado el tiempo transcurrido desde la primera solicitud, más de
ocho meses, la causa de inadmisión de la misma, encontrarse el proyecto en
tramitación, así como el plazo fijado para la elaboración del mismo, próximo a su
finalización, está más que justificada su presentación sin que pueda
considerarse reiterativa de otra anterior y por ello abusiva.
Además, el propio Departamento ha confirmado la finalización de la
elaboración de este proyecto y ha acreditado su remisión al solicitante. No
obstante, lo ha hecho fuera del plazo fijado en el artículo 41 de la Ley Foral de
Transparencia que establece el plazo máximo de un mes contado desde la fecha
de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Y
añade que este plazo puede ampliarse en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa
notificación al solicitante.
Página 3 de 5
El reclamante presentó su solicitud el 9 de diciembre de 2022 y,
transcurrido el plazo de un mes, el 23 de marzo de 2023, no había recibido
respuesta alguna.
Por ello, y aunque finalmente se le ha respondido, no se han cumplido los
objetivos o propósitos de la Ley Foral de Transparencia, cual es que la
ciudadanía obtenga la información con la prontitud deseable, esto es dentro del
plazo legalmente establecido.
Entonces, por parte de este Consejo debe dictarse acuerdo estimatorio
de la reclamación, aunque sólo sea para reconocer y recordar el derecho que le
asiste al reclamante de acceder en plazo a las solicitudes de información pública,
y para, en todo caso, sustentar la procedente entrega de la información como
título habilitante.
En su virtud, siendo ponente doña Berta Enrique Cornago, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación presentada por don XXXXXX frente al
Departamento de Educación, por no haber sido informado en los términos
requeridos por este Consejo en el citado Acuerdo, y por no habérsele entregado
la información nuevamente solicitada en el plazo legalmente establecido.
2º. Dar traslado de este Acuerdo al Departamento de Educación.
3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Página 4 de 5
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
Página 5 de 5