Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Pamplona las listas de contratación de licenciados en derecho y la relación de puestos de trabajo actualizada. El Ayuntamiento inadmitió parcialmente la solicitud alegando que la relación de puestos actualizada no existía. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación, indicando que la información vigente es la de 2021.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se aplica a aquella que existe, esté elaborada y obre en poder de la Administración.
2
La publicación de plantillas orgánicas y relaciones de puestos de trabajo constituye una obligación de publicidad activa según el art. 19.2.d) de la Ley Foral 5/2018.
3
El hecho de que no se hayan producido modificaciones en la plantilla desde su aprobación original no implica que la información no esté actualizada, sino que la vigente coincide con la inicial.
4
No concurre causa de inadmisión por inexistencia de información cuando la documentación aprobada anteriormente sigue siendo la válida y vigente.
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El organismo insta al Ayuntamiento a dar acceso a la información publicada en su Portal de Transparencia aclarando que no ha sido objeto de modificación posterior.
Texto completo
Reclamación 18/2023
ACUERDO AR 22 /2023, de 5 de junio de 2023, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de
Pamplona.
Antecedentes de hecho.
1. El 4 de mayo de 2023, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un
escrito firmado por doña XXXXXX, mediante el que formulaba una reclamación frente a
la Resolución de la Dirección de Gobierno Estratégico del Ayuntamiento de Pamplona
estimatoria de su solicitud, de 13 de marzo de 2023, referida a determinada información
sobre listas de contratación temporal del puesto de licenciado en derecho e información
sobre la relación de puestos de trabajo del personal actualizada.
2. El 4 de mayo de 2023, desde la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra se requiere a la reclamante para que en el plazo de diez días presente copia
de la solicitud de información pública presentada ante el Ayuntamiento de Pamplona.
3. El 7 de mayo de 2023, la reclamante, en cumplimiento del requerimiento,
presenta copia de la solicitud presentada.
4. El 11 de mayo de 2023, desde la Secretaría del Consejo de Transparencia se
trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Pamplona, solicitando que, en el plazo
máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de
alegaciones que estimase oportuno.
5. El 30 de mayo de 2023, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra,
por correo electrónico, informe y el expediente correspondiente al asunto objeto de la
reclamación.
En su escrito de alegaciones, el Ayuntamiento de Pamplona informa:
“Por resolución SGE 02-ABR-23 (1/GC) se acordó admitir la solicitud de
acceso Nº 12/23, sobre información completa y actualizada de las listas
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vigentes de licenciado en Derecho y relación de puestos de trabajo del
personal actualizada, proporcionando a la persona solicitante la
documentación interesada que encontrará, a través de la Sede
Electrónica de la página web www.pamplona.es, en su Carpeta
Ciudadana, apartado Consulta de Expedientes.
La información que se le proporcionó hace referencia a la información
sobre listas vigentes de licenciado en derecho. Efectivamente, no se
proporciona la información sobre relación de puestos de trabajo del
personal del Ayuntamiento de Pamplona actualizada.
El día 17/05/2023 emite informe La secretaria técnica de RRHH en el
que indica que la plantilla del personal vigente es la aprobada por
Acuerdo de Pleno de 15 de abril de 2021 (reseña en el BON nº 120 de
21 de abril de 2021) y que el pleno de la corporación no ha aprobado
los expedientes de plantilla presentados en las anualidades siguientes.
Añade que el Ayuntamiento de Pamplona, a día de la fecha, no ha
aprobado la relación de todos sus empleados cerrada a 31 de diciembre
de 2022.
La Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, regula en su Título III el derecho
de acceso a la información de todas las personas en los términos
previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española. Conforme a
lo previsto en el artículo 4 c) de la mencionada Ley Foral, se entiende
por información pública, “aquella información, cualquiera que sea su
soporte y forma de expresión generada por las Administraciones
Públicas a las que se refiere esta ley foral o que éstas posean. Se
considera, asimismo, información pública aquella cuya autoría o
propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presten servicios
públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas,
siempre que haya sido generada u obtenida en el ejercicio de una
actividad pública.”
La información pública a la que se tiene acceso es aquella que existe,
por estar ya elaborada, y obra en poder de la Administración. Por el
contrario, no cabe derecho de acceso a la información que no existe, no
está elaborada o no obra en poder de la Administración. Cuando la
información no existe o no está elaborada, concurre una causa
específica de inadmisión de la solicitud de acceso, que se recoge en el
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artículo 37g) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Así lo ha declarado el Consejo de Transparencia de Navarra, Acuerdo
AR 11/2023, de 6 de marzo de 2023.
En virtud de lo anterior PROCEDE:
a) Inadmitir la solicitud de acceso a la información sobre la relación de
puestos de trabajo actualizada por concurrir una causa específica de
inadmisión, que se recoge en el artículo 37g) de la Ley Foral 5/2018, de
17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno“
.
Fundamentos de derecho.
Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LFTN),
el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en
materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de
acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para
conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o
presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la
reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Pamplona.
Segundo. La reclamación se presenta ante la Resolución adoptada por la
Dirección de Gobierno Estratégico del Ayuntamiento de Pamplona que expresamente
refiere” VISTA la solicitud de acceso a la información pública nº 12/23 sobre información
completa y actualizada de las listas vigentes de licenciado en derecho y relación de
puestos de trabajo actualizada, HE RESUELTO: Admitir la citada solicitud de acceso Nº
12/23, proporcionando a la persona solicitante la documentación interesada que
encontrará, a través de la Sede Electrónica de la página web www.pamplona.es, en su
Carpeta Ciudadana, apartado Consulta de Expedientes”.
La reclamante manifiesta que, si bien, la resolución admitía su solicitud y se afirmaba
que se proporcionaba la documentación interesada, destaca en su escrito que
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“Pues bien, se me ha facilitado la información relativa a las listas de Derecho
pero no la información relativa a la relación de puestos de trabajo. Ni se me
ha facilitado ni está publicada en la Web municipal.
El Ayuntamiento de Pamplona únicamente tiene publicada en la web
municipal un enlace al BON en el que está publicada la plantilla orgánica de
2021. Eso es todo lo que está publicado en relación al personal.”
Así, la reclamación se circunscribe al acceso a la información sobre la relación de
puestos de trabajo del personal actualizada.
Tercero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Foral Legislativo
251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, las Administraciones
Públicas de Navarra, y por tanto el Ayuntamiento de Pamplona, relacionan los puestos
de trabajo en la plantilla orgánica que debe ser debidamente aprobada por el órgano
competente.
La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno establece, en su artículo 19.2.d) como obligación de publicidad
activa, la publicación de las plantillas orgánicas y las relaciones de puestos de trabajo.
El reclamante, en su solicitud, manifiesta que en la web municipal únicamente se
encuentra publicada la plantilla orgánica de 2021. Precisando que se publique aquella
relación actualizada y se le dé acceso a la misma.
El Ayuntamiento de Pamplona, en su escrito de alegaciones remitido al Consejo de
Transparencia de Navarra manifiesta que, a fecha de 17 de mayo de 2023, el Pleno de
la Corporación no ha aprobado los distintos expedientes de plantilla presentadas,
encontrándose vigente la plantilla de personal aprobada por Acuerdo del Pleno de 15
de abril de 2021 (BON nº 120, de 24 de mayo de 2021).
Traslada así mismo el Ayuntamiento que en esta fase de la reclamación, la Entidad
Local ha resuelto la solicitud inadmitiéndola por cuanto que, considera el Ayuntamiento
que la información actualizada solicitada, no existe, no ha sido elaborada y no obra en
poder de la Administración.
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Inadmisión, que este Consejo de Transparencia de Navarra no comparte dado que
la información, en todo caso, se encontrará actualizada a la fecha de que se trate,
pudiendo tratarse de una información, por tanto, aprobada en 2021, si esta no ha sido
objeto de modificación posterior.
El hecho de que, como señala el Ayuntamiento, no se hayan producido
modificaciones de la plantilla orgánica de 2021 desde su aprobación, no significa que la
información publicada en el Portal de Transparencia no se encuentre actualizada. Al
contrario, la información publicada se ajustará en cada fecha a la situación de la misma
en ese momento o periodo de actualización, por tanto, la información existe y obra en
poder de la Administración, si bien, en el caso de no haber modificaciones será
coincidente con la aprobada inicialmente. En todo caso, resulta recomendable que se
refleje en el Portal la fecha de actualización de la información publicada.
En otro caso, cuando la plantilla resulte objeto de posteriores modificaciones o bien
se acometan modificaciones de la relación de puestos de trabajo, acordadas por los
órganos competentes, el Ayuntamiento deberá publicar, en el Portal de Transparencia,
conforme establece el art. 19.2 d) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, la plantilla
vigente con la incorporación de las modificaciones de las que hubiera sido objeto,
conforme al régimen de actualización que le resulte de aplicación al Ayuntamiento, bien
por disposición específica propia, bien por aplicación de lo dispuesto en el art. 11.1 a)
de la Ley Foral 5/2018.
En este caso, conforme a lo alegado por el Ayuntamiento, procedía que éste estimara
la solicitud dando acceso a la información que ya se encuentra publicada en el Portal de
Transparencia del Ayuntamiento de Pamplona, con la indicación de que la misma no
había sido objeto de modificación posterior.
Por todo ello, y teniendo en cuenta que, conforme a lo manifestado por el
Ayuntamiento, no se han producido modificaciones sobre la información objeto de
solicitud, procede estimar la reclamación instando el acceso a la información que ya se
encuentra publicada en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Pamplona, con
la indicación de que la misma no ha sido objeto de modificación posterior.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
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conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por doña XXXXXX frente al Ayuntamiento
de Pamplona en los términos contenidos en el Fundamento de derecho Tercero.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Pamplona para que en el
plazo de 10 días proceda a dar acceso a la reclamante a la información solicitada con
indicación de que la misma no ha sido objeto de modificación y, en todo caso, remita al
Consejo de Transparencia de Navarra copia de los envíos de documentación realizados
al reclamante en el plazo máximo de diez hábiles desde que se realicen, a fin de
acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo.
3º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Juan Luis Beltrán Aguirre
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