Estimada 05/06/2023 · 32 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a la relación de puestos de trabajo actualizada del Ayuntamiento de Pamplona y estimación del Consejo de Transparencia de Navarra

Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Pamplona las listas de contratación de licenciados en derecho y la relación de puestos de trabajo actualizada. El Ayuntamiento inadmitió parcialmente la solicitud alegando que la relación de puestos actualizada no existía. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación, indicando que la información vigente es la de 2021.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se aplica a aquella que existe, esté elaborada y obre en poder de la Administración.
2 La publicación de plantillas orgánicas y relaciones de puestos de trabajo constituye una obligación de publicidad activa según el art. 19.2.d) de la Ley Foral 5/2018.
3 El hecho de que no se hayan producido modificaciones en la plantilla desde su aprobación original no implica que la información no esté actualizada, sino que la vigente coincide con la inicial.
4 No concurre causa de inadmisión por inexistencia de información cuando la documentación aprobada anteriormente sigue siendo la válida y vigente.
5 El organismo insta al Ayuntamiento a dar acceso a la información publicada en su Portal de Transparencia aclarando que no ha sido objeto de modificación posterior.

Texto completo

Reclamación 18/2023 ACUERDO AR 22 /2023, de 5 de junio de 2023, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Pamplona. Antecedentes de hecho. 1. El 4 de mayo de 2023, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito firmado por doña XXXXXX, mediante el que formulaba una reclamación frente a la Resolución de la Dirección de Gobierno Estratégico del Ayuntamiento de Pamplona estimatoria de su solicitud, de 13 de marzo de 2023, referida a determinada información sobre listas de contratación temporal del puesto de licenciado en derecho e información sobre la relación de puestos de trabajo del personal actualizada. 2. El 4 de mayo de 2023, desde la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra se requiere a la reclamante para que en el plazo de diez días presente copia de la solicitud de información pública presentada ante el Ayuntamiento de Pamplona. 3. El 7 de mayo de 2023, la reclamante, en cumplimiento del requerimiento, presenta copia de la solicitud presentada. 4. El 11 de mayo de 2023, desde la Secretaría del Consejo de Transparencia se trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Pamplona, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. 5. El 30 de mayo de 2023, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra, por correo electrónico, informe y el expediente correspondiente al asunto objeto de la reclamación. En su escrito de alegaciones, el Ayuntamiento de Pamplona informa: “Por resolución SGE 02-ABR-23 (1/GC) se acordó admitir la solicitud de acceso Nº 12/23, sobre información completa y actualizada de las listas Página 1 de 6 vigentes de licenciado en Derecho y relación de puestos de trabajo del personal actualizada, proporcionando a la persona solicitante la documentación interesada que encontrará, a través de la Sede Electrónica de la página web www.pamplona.es, en su Carpeta Ciudadana, apartado Consulta de Expedientes. La información que se le proporcionó hace referencia a la información sobre listas vigentes de licenciado en derecho. Efectivamente, no se proporciona la información sobre relación de puestos de trabajo del personal del Ayuntamiento de Pamplona actualizada. El día 17/05/2023 emite informe La secretaria técnica de RRHH en el que indica que la plantilla del personal vigente es la aprobada por Acuerdo de Pleno de 15 de abril de 2021 (reseña en el BON nº 120 de 21 de abril de 2021) y que el pleno de la corporación no ha aprobado los expedientes de plantilla presentados en las anualidades siguientes. Añade que el Ayuntamiento de Pamplona, a día de la fecha, no ha aprobado la relación de todos sus empleados cerrada a 31 de diciembre de 2022. La Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, regula en su Título III el derecho de acceso a la información de todas las personas en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española. Conforme a lo previsto en el artículo 4 c) de la mencionada Ley Foral, se entiende por información pública, “aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión generada por las Administraciones Públicas a las que se refiere esta ley foral o que éstas posean. Se considera, asimismo, información pública aquella cuya autoría o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre que haya sido generada u obtenida en el ejercicio de una actividad pública.” La información pública a la que se tiene acceso es aquella que existe, por estar ya elaborada, y obra en poder de la Administración. Por el contrario, no cabe derecho de acceso a la información que no existe, no está elaborada o no obra en poder de la Administración. Cuando la información no existe o no está elaborada, concurre una causa específica de inadmisión de la solicitud de acceso, que se recoge en el Página 2 de 6 artículo 37g) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Así lo ha declarado el Consejo de Transparencia de Navarra, Acuerdo AR 11/2023, de 6 de marzo de 2023. En virtud de lo anterior PROCEDE: a) Inadmitir la solicitud de acceso a la información sobre la relación de puestos de trabajo actualizada por concurrir una causa específica de inadmisión, que se recoge en el artículo 37g) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno“ . Fundamentos de derecho. Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Pamplona. Segundo. La reclamación se presenta ante la Resolución adoptada por la Dirección de Gobierno Estratégico del Ayuntamiento de Pamplona que expresamente refiere” VISTA la solicitud de acceso a la información pública nº 12/23 sobre información completa y actualizada de las listas vigentes de licenciado en derecho y relación de puestos de trabajo actualizada, HE RESUELTO: Admitir la citada solicitud de acceso Nº 12/23, proporcionando a la persona solicitante la documentación interesada que encontrará, a través de la Sede Electrónica de la página web www.pamplona.es, en su Carpeta Ciudadana, apartado Consulta de Expedientes”. La reclamante manifiesta que, si bien, la resolución admitía su solicitud y se afirmaba que se proporcionaba la documentación interesada, destaca en su escrito que Página 3 de 6 “Pues bien, se me ha facilitado la información relativa a las listas de Derecho pero no la información relativa a la relación de puestos de trabajo. Ni se me ha facilitado ni está publicada en la Web municipal. El Ayuntamiento de Pamplona únicamente tiene publicada en la web municipal un enlace al BON en el que está publicada la plantilla orgánica de 2021. Eso es todo lo que está publicado en relación al personal.” Así, la reclamación se circunscribe al acceso a la información sobre la relación de puestos de trabajo del personal actualizada. Tercero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, las Administraciones Públicas de Navarra, y por tanto el Ayuntamiento de Pamplona, relacionan los puestos de trabajo en la plantilla orgánica que debe ser debidamente aprobada por el órgano competente. La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece, en su artículo 19.2.d) como obligación de publicidad activa, la publicación de las plantillas orgánicas y las relaciones de puestos de trabajo. El reclamante, en su solicitud, manifiesta que en la web municipal únicamente se encuentra publicada la plantilla orgánica de 2021. Precisando que se publique aquella relación actualizada y se le dé acceso a la misma. El Ayuntamiento de Pamplona, en su escrito de alegaciones remitido al Consejo de Transparencia de Navarra manifiesta que, a fecha de 17 de mayo de 2023, el Pleno de la Corporación no ha aprobado los distintos expedientes de plantilla presentadas, encontrándose vigente la plantilla de personal aprobada por Acuerdo del Pleno de 15 de abril de 2021 (BON nº 120, de 24 de mayo de 2021). Traslada así mismo el Ayuntamiento que en esta fase de la reclamación, la Entidad Local ha resuelto la solicitud inadmitiéndola por cuanto que, considera el Ayuntamiento que la información actualizada solicitada, no existe, no ha sido elaborada y no obra en poder de la Administración. Página 4 de 6 Inadmisión, que este Consejo de Transparencia de Navarra no comparte dado que la información, en todo caso, se encontrará actualizada a la fecha de que se trate, pudiendo tratarse de una información, por tanto, aprobada en 2021, si esta no ha sido objeto de modificación posterior. El hecho de que, como señala el Ayuntamiento, no se hayan producido modificaciones de la plantilla orgánica de 2021 desde su aprobación, no significa que la información publicada en el Portal de Transparencia no se encuentre actualizada. Al contrario, la información publicada se ajustará en cada fecha a la situación de la misma en ese momento o periodo de actualización, por tanto, la información existe y obra en poder de la Administración, si bien, en el caso de no haber modificaciones será coincidente con la aprobada inicialmente. En todo caso, resulta recomendable que se refleje en el Portal la fecha de actualización de la información publicada. En otro caso, cuando la plantilla resulte objeto de posteriores modificaciones o bien se acometan modificaciones de la relación de puestos de trabajo, acordadas por los órganos competentes, el Ayuntamiento deberá publicar, en el Portal de Transparencia, conforme establece el art. 19.2 d) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, la plantilla vigente con la incorporación de las modificaciones de las que hubiera sido objeto, conforme al régimen de actualización que le resulte de aplicación al Ayuntamiento, bien por disposición específica propia, bien por aplicación de lo dispuesto en el art. 11.1 a) de la Ley Foral 5/2018. En este caso, conforme a lo alegado por el Ayuntamiento, procedía que éste estimara la solicitud dando acceso a la información que ya se encuentra publicada en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Pamplona, con la indicación de que la misma no había sido objeto de modificación posterior. Por todo ello, y teniendo en cuenta que, conforme a lo manifestado por el Ayuntamiento, no se han producido modificaciones sobre la información objeto de solicitud, procede estimar la reclamación instando el acceso a la información que ya se encuentra publicada en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Pamplona, con la indicación de que la misma no ha sido objeto de modificación posterior. En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de Página 5 de 6 conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación formulada por doña XXXXXX frente al Ayuntamiento de Pamplona en los términos contenidos en el Fundamento de derecho Tercero. 2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Pamplona para que en el plazo de 10 días proceda a dar acceso a la reclamante a la información solicitada con indicación de que la misma no ha sido objeto de modificación y, en todo caso, remita al Consejo de Transparencia de Navarra copia de los envíos de documentación realizados al reclamante en el plazo máximo de diez hábiles desde que se realicen, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo. 3º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Juan Luis Beltrán Aguirre Página 6 de 6