Estimada 04/09/2023 · 97 días en resolverse

Reclamación por inadmisión de solicitud de información sobre expedientes sancionadores de empleados públicos en Navarra, estimada por el Consejo de Transparencia

Una ciudadana solicitó a la Dirección General de Función Pública de Navarra datos sobre expedientes sancionadores de empleados públicos. La administración inadmitió la solicitud alegando desconocer el competente. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación, ya que el órgano conocía quién custodiaba la información y debió derivar la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La inadmisión basada en el artículo 37 de la Ley Foral 5/2018 solo procede cuando la información no está en poder de la entidad y se desconoce el órgano competente.
2 La resolución recurrida evidenciaba que la Administración conocía qué órganos tramitaban y archivaban los expedientes disciplinarios según el Decreto Foral 30/2005.
3 En casos donde el órgano receptor no disponga de la información pero conozca al competente, debe aplicar el artículo 38 de la Ley Foral de Transparencia y derivar la solicitud en diez días naturales.
4 Se estima la reclamación al acreditarse que no concurría la causa de inadmisión alegada, habiéndose procedido posteriormente a la remisión de la solicitud a los departamentos y organismos correspondientes.

Texto completo

Reclamación 21/2023 ACUERDO AR 2 5 /2023, de 4 de septiembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra. Antecedentes de hecho. 1. El 30 de mayo de 2023 se presentó ante el Consejo de Transparencia por Doña XXXXXX reclamación en materia de acceso a información pública frente a la Resolución 1750/2023, de 19 de mayo, de la Dirección General de Función Pública por la que se inadmite su solicitud de información presentada el 2 de mayo. 2. La información solicitada se concretaba en los expedientes incoados en materia sancionadora en los últimos diez años a los empleados públicos de su organización (incluido organismos públicos y entidades de derecho público), con la consignación de determinados datos, entre ellos tipo de vínculo laboral, entidad, organismo, departamento y servicio, fecha de incoación y finalización). La solicitud venía motivada en una investigación para una tesis doctoral. 3. La solicitud se inadmite con base en el artículo 37 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, por “referirse a información que no obre en poder de entidad a la que se dirijan y se desconozca el competente”. 4. Mediante oficio de 5 de junio, la Secretaria del Consejo dio traslado de la reclamación al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, requiriéndole para que en el plazo de diez días hábiles formulase y remitiera el expediente administrativo, informe, y las alegaciones que considere oportunos. 5. Con fecha 20 de junio se ha remitido escrito de la Directora del Servicio de Ordenación de la Función Pública; escrito en el que se hace constar que con fecha Página 1 de 5 de 14 de junio se ha remitido oficio a todas las secretarías técnicas, así como a las gerencias de los organismos autónomos y resto de órganos con competencias en materia de régimen disciplinario del personal, para que procedan a recabar la información solicitada en cada unidad orgánica y a remitirla directamente a la interesada. Por lo que respecta a los expedientes disciplinarios tramitados por la propia Dirección se dice que se ha remitido a la correspondiente secretaría para que sea ésta quien recabe y remita la información solicitada. Igualmente se hace constar que se ha informado de estos extremos al reclamante. Fundamentos de derecho. Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer y resolver las reclamaciones que se le presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública, emanadas, entre otros sujetos, de la Administración de la Comunidad Foral (artículo 64, en relación con el artículo 2.1, letra a). Segundo. La reclamación se ha presentado en el plazo de un mes establecido en el artículo 45, ya que la resolución por la que se inadmite la solicitud de información se dictó el día 19 de mayo y la reclamación se interpone el día 30 de mayo. Tercero. La resolución inadmite la solicitud con base en el artículo 37; considerando que la información solicitada no se encuentra en los archivos ordinarios de la Dirección General de Función Pública y por ello no tiene acceso a la misma. Sin embargo, como dice el reclamante, en la propia Resolución se indica que la tramitación de los expedientes disciplinarios de la Administración de la Comunidad Foral se lleva a cabo por el órgano tramitador competente, “que es quien procede al archivo Página 2 de 5 de los documentos que integran dichos expedientes”, como consecuencia de la regulación contenida en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, en la que se determinan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; detallándose incluso el órgano competente dentro de cada Departamento, Consejería, Organismo Autónomo y Policía Foral. Es decir, la propia Resolución evidencia que el órgano al que se dirige la solicitud no tiene la información requerida pero conoce quien tramita los expedientes a los que se refiere y debe proceder al archivo de los mismos. Tiene por ello razón el reclamante al considerar que en este caso no resulta de aplicación la causa de inadmisión alegada, ya que tal causa efectivamente concurre cuando la información no está en poder de la entidad a la que se dirijan y se desconozca el competente. Por el contrario, resulta de aplicación el artículo 38 de la Ley Foral de Transparencia, en virtud del cual “En el supuesto de que la solicitud de acceso a la información se dirija a una entidad u órgano administrativo que no disponga de la información, este debe derivarla a la entidad o al órgano que disponga de ella, si lo conoce, o a la oficina responsable de la información pública que corresponda, en un plazo de diez días naturales, y comunicar al solicitante a qué órgano se ha derivado la solicitud y los datos para contactar con él Cabe hacer constar que, aunque de forma tardía, una vez interpuesta la reclamación y requerido el expediente, según se ha acreditado ante este Consejo, el 14 de junio, por el Departamento de Presidencia se remitió la solicitud de información a los distintos departamentos y organismos autónomos para que recaben toda la información obrante en cada uno y la remitan la información solicitada; extremos que han sido ya comunicados al reclamante. En su virtud, siendo ponente doña Berta Enrique Cornago, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Página 3 de 5 ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación formulada por Doña XXXXXX frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior por no concurrir la causa de inadmisión alegada. 2º. Dar traslado de este acuerdo al citado Departamento y al reclamante. 3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Juan Luis Beltrán Aguirre Página 4 de 5