El Presidente de la Institución Oberena solicitó a la Federación Navarra de Coros acceso a la decisión, motivación y actas sobre su denegación de ingreso. No hubo alegaciones previas por falta de respuesta. El Consejo de Transparencia de Navarra inadmitió la reclamación porque la Federación es una entidad civil sin ánimo de lucro y no es un sujeto obligado por la Ley Foral 5/2018.
Puntos clave de la argumentación
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El Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano competente para resolver reclamaciones contra sujetos obligados por la Ley Foral 5/2018.
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La Federación Navarra de Coros se define estatutariamente como una federación civil sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia.
3
La entidad reclamada no encaja en ninguna de las categorías de sujetos obligados previstas en el artículo 2.1 de la LFTN, como administraciones públicas, fundaciones públicas o federaciones deportivas.
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Al no ser la Federación un sujeto obligado por la normativa de transparencia, no es posible ejercitar el derecho de acceso a la información pública en sus términos.
5
La ausencia de condición de sujeto obligado conlleva la inadmisión de la reclamación presentada.
Texto completo
Reclamación 24/2023
ACUERDO AR 28/2023, de 4 de septiembre, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante la Federación
Navarra de Coros/Nafarroako Abesbatzen Elkartea.
Antecedentes de hecho.
1. El 28 de junio de 2018 el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un
escrito firmado por el señor don XXXXXX en calidad de Presidente de la Institución
Oberena, mediante el que formulaba una reclamación frente a la Federación Navarra de
Coros/Nafarroako Abesbatzen Elkartea ante la falta de respuesta a su solicitud de 27 de
octubre de 2021, reiterada el 20 de junio de 2023.
La solicitud formulada tras no recibir respuesta a la petición de ingreso en la
Federación Navarra de Coros/Nafarroako Abesbatzen Elkartea, pretende acceder a la
decisión adoptada por ésta, motivación de la decisión y a las actas de las Juntas en las
que se hubiera tratado este asunto.
Fundamentos de derecho.
Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LFTN),
el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en
materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de
acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para
conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o
presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la
reclamación presentada frente a los sujetos obligados por la ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo.
Segundo. La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, relaciona, en su artículo 2, los
sujetos obligados por la ley y así dispone que las disposiciones de esta ley serán de
aplicación a:
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a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos
públicos vinculados o dependientes de la misma.
b) Las sociedades públicas, las fundaciones públicas y las entidades de
Derecho público vinculadas a la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra.
c) Las entidades locales de Navarra y sus entidades instrumentales
dependientes.
d) La Universidad Pública de Navarra y sus entes instrumentales
dependientes.
e) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a una
Administración Pública de Navarra.
f) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa
o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al
cincuenta por ciento o en las que las citadas entidades puedan ejercer,
directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la
propiedad, de la participación financiera o de las normas que las rigen.
g) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria,
directa o indirecta, de una o varias entidades de las previstas en este
artículo, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia,
esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos
aportados o cedidos por las referidas entidades.
h) Los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica
propia distintos de los anteriores, creados específicamente para
satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter
industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos de los previstos
en este artículo financien mayoritariamente su actividad, controlen su
gestión o designen a más de la mitad de los miembros de su órgano de
administración o dirección.
i) Las asociaciones constituidas o integradas por las Administraciones
Públicas de Navarra y/o por los entes instrumentales vinculados o
dependientes de las mismas y los demás organismos y entidades
previstos en este apartado, incluidos los órganos de cooperación, en los
términos previstos en la normativa que le sea de aplicación.
j) Las fundaciones provenientes de la transformación de las cajas de ahorro.
2. En el ejercicio de la actividad sujeta al Derecho Administrativo, en
relación con sus actividades en materia de personal y contratación será
aplicable a la Cámara de Comptos, el Defensor del Pueblo y el Consejo
de Navarra, en todo lo que no se oponga a las potestades, funciones y
autonomía que tengan atribuidas estas instituciones por la Ley Orgánica
13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, y la normativa reguladora de cada una de
ellas.
3. Asimismo, en el ejercicio de la actividad sujeta al Derecho Administrativo,
será aplicable a entidades de Derecho público o entidades sobre las que
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la Comunidad Foral ejerza competencia conforme a la Ley Orgánica
13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra: Colegios profesionales, Cámara de
Comercio, denominaciones de origen, federaciones deportivas y
corporaciones de Derecho público.
La naturaleza jurídica de la Federación Navarra de Coros/Nafarroako
Abesbatzen Elkartea viene determinada en sus propios Estatutos como una federación
civil, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad para adquirir,
poseer y enajenar bienes, así como para realizar toda clase de actos y contratos
destinados al cumplimiento de sus fines, entre los que cabe destacar el agrupar a los
distintos Coros de Navarra, en provecho del fomento y desarrollo de la cultura a través
de los medios lícitos a su alcance, prestando especial atención a la música coral.
La Federación Navarra de Coros/Nafarroako Abesbatzen Elkartea no es una
Administración Pública ni forma parte del entramado vinculado o dependiente de una de
administración. Tampoco se trata de una asociación constituida o integrada por las
Administraciones Públicas de Navarra y/o por los entes instrumentales vinculados o
dependientes de las mismas y ni es una federación deportiva, ni tampoco tiene la
consideración de corporación de derecho público.
Por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 de la LFTN cabe concluir
que la Federación Navarra de Coros/Nafarroako Abesbatzen Elkartea no es un sujeto
obligado por la misma no resultando posible ejercitar el derecho de acceso a la
información pública en los términos y con el alcance y garantías establecidos en la Ley
Foral 5/2018.
Por ello, al tratarse de una reclamación formalizada frente a un sujeto que no se
encuentra obligado por la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, procede la inadmisión de la misma.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la
Transparencia y del Gobierno Abierto, modificada por la Ley Foral 5/2016, de 28 de abril,
ACUERDA:
1º. Inadmitir la reclamación presentada por don XXXXXX en calidad de
Presidente de la Institución Oberena frente a la Federación Navarra de
Coros/Nafarroako Abesbatzen Elkartea.
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2º. Dar traslado de este acuerdo a la Federación Navarra de Coros/Nafarroako
Abesbatzen Elkartea
3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX en calidad de Presidente de la
Institución Oberena.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Juan Luis Beltrán Aguirre
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