Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Pamplona información sobre inspecciones en un establecimiento de hostelería. Tras una reclamación previa ya resuelta, el Consejo de Transparencia de Navarra decide inadmitir esta nueva solicitud por ser una reiteración de la anterior, habiéndose acreditado que la información ya fue entregada al interesado.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se considera una reproducción exacta de otra interpuesta el 29 de mayo de 2023 y ya resuelta mediante el Acuerdo AR 24/2023.
2
El Ayuntamiento de Pamplona acreditó la entrega de la documentación solicitada mediante notificación electrónica y correo certificado el 20 de junio de 2023.
3
Se aplica el artículo 116 e) de la Ley 39/2015 para inadmitir la solicitud por carecer manifiestamente de fundamento al tratarse de una reiteración.
Texto completo
Reclamación 30/2023
ACUERDO AR 31/2023, de 23 de octubre, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el
Ayuntamiento de Pamplona.
Antecedentes de hecho.
1. El 14 de septiembre de 2023 el Consejo de Transparencia de Navarra
recibió una reclamación de don XXXXXX frente al Ayuntamiento de Pamplona,
por no responder dicha entidad local a una solicitud de información relativa a las
inspecciones practicadas en un establecimiento de hostelería (100 Montaditos).
2. El 29 de mayo de 2023, don XXXXXX presentó reclamación frente al
Ayuntamiento de Pamplona, por no responder dicha entidad local a una solicitud
de información relativa a las inspecciones practicadas en un establecimiento de
hostelería (100 Montaditos). (R 20/2023)
3. El 4 de septiembre de 2023, el Consejo de Transparencia de Navarra
resolvió, mediante Acuerdo AR 24/2023, estimado la reclamación interpuesta,
(R20/2023) ordenando al Ayuntamiento de Pamplona a “que, si no se ha hecho
ya, entregue al reclamante la información solicitada con celeridad, señalando a
dicha entidad local un plazo de diez días hábiles para proceder en tal sentido e
informar sobre el cumplimiento del Acuerdo a este Consejo de Transparencia de
Navarra.”
4. El 8 de septiembre de 2023, el Ayuntamiento de Pamplona acredita
ante el Consejo de Transparencia de Navarra que con fecha 15 de junio de 2023,
se había practicado la notificación electrónica desde la Sede Electrónica de
Ayuntamiento de Pamplona al ahora reclamante, acompañando documento
acreditativo de la entrega de la documentación solicitada mediante correo
certificado. La entrega se materializó el 20 de junio de 2023.
Fundamentos de derecho.
Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de
control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela
por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el
derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos.
El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se
presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso
a la información pública, por lo que le corresponde resolver la reclamación
presentada frente al Ayuntamiento de Pamplona.
Segundo. La reclamación presentada es reproducción de otra
reclamación interpuesta por el mismo reclamante el día 29 de mayo de 2023 y
que ya ha sido objeto de resolución por este Consejo de Transparencia de
Navarra. El Consejo de Transparencia de Navarra mediante Acuerdo AR
24/2023, de 4 de septiembre, estimó la reclamación presentada, acreditando el
Ayuntamiento de Pamplona la entrega de la información solicitada mediante el
acuse de recibo de la notificación telemática practicada y documento acreditativo
de la entrega realizada mediante correo certificado.
Así pues, procede, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 e) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, inadmitir la reclamación presentada el 14 de
septiembre, por carecer ésta manifiestamente de fundamento, al tratarse de una
reiteración de otra ya presentada y resuelta por este Consejo.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Inadmitir la reclamación formulada por don XXXXXX frente al
Ayuntamiento de Pamplona, por carecer ésta manifiestamente de fundamento,
al tratarse de una reiteración de otra ya presentada y resuelta por este Consejo.
2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX y al Ayuntamiento de Pamplona.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre