Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Cabanillas información sobre el canon de uso de terrenos cedidos a una empresa eólica. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación por reconocer el derecho a la información, aunque no ordena acciones adicionales ya que el Ayuntamiento respondió tardíamente tras iniciarse el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
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El Ayuntamiento de Cabanillas no atendió la solicitud de información dentro del plazo legalmente establecido por la Ley Foral 5/2018.
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El silencio administrativo en materia de acceso a la información pública tiene carácter estimatorio o positivo según el artículo 41.2 de la LFTN.
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La Administración está obligada a emitir y notificar la resolución expresa reconociendo el derecho en los casos de estimación presunta.
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Se estima la reclamación al reconocerse el derecho del solicitante a la información, aunque la respuesta fue enviada posteriormente a la interposición de la queja.
Texto completo
Reclamación 32/2023
ACUERDO AR 35/2023, de 27 de noviembre, del Consejo de Transparencia
de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el
Ayuntamiento de Cabanillas.
Antecedentes de hecho.
1. El 20 de septiembre de 2023 el Consejo de Transparencia de Navarra
recibió una reclamación de don XXXXXX frente al Ayuntamiento de Cabanillas,
por la falta de respuesta a una solicitud de información pública relativa a la
exigencia a una empresa eólica del pago de un canon por el uso de unos terrenos
cedidos.
2. El 7 de octubre de 2023 la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Cabanillas, solicitando que,
en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y
el informe de alegaciones que estimase oportuno.
3. El 25 de octubre de 2023 se recibió la respuesta del Ayuntamiento de
Cabanillas, consistente en la remisión del expediente administrativo.
En dicho expediente se incluye la contestación a la solicitud de
información pública dada al reclamante, enviada el 24 de octubre de 2023.
Fundamentos de derecho.
Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de
control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela
por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el
derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos.
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El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se
presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso
a la información pública, por lo que le corresponde resolver la reclamación
presentada frente al Ayuntamiento de Cabanillas.
Segundo. La reclamación trae causa de una solicitud de información
formulada el 14 de julio de 2023 ante el Ayuntamiento de Cabanillas, referente a
la exigencia a una empresa eólica de un canon por el uso de unos terrenos
comunales.
Previamente, el reclamante había presentado otra solicitud de información
sobre el mismo asunto, habiendo recibido una respuesta que, a su juicio, era
incompleta.
Así las cosas, recibida esa primera respuesta, presentó la citada solicitud
del 14 de julio, en la que, en resumen, se pedía información acerca de
determinados extremos que no habían sido contestados: si la intervención
municipal había emitido informe o reparo sobre lo actuado por el órgano
municipal competente; si la empresa eólica había solicitado en vía judicial la
suspensión del acto municipal emitido; si el ayuntamiento se había opuesto a la
suspensión solicitada; y si el órgano judicial había resuelto sobre esa petición de
suspensión y en qué sentido.
Al no darse contestación a la solicitud del 14 de julio, se formuló la
reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra.
Tercero. El artículo 41.1 LFTN establece que el órgano en cada caso
competente para resolver facilitará la información pública solicitada o comunicará
al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla lo antes posible y, a más
tardar, en los plazos establecidos en las normas con rango de ley específicas.
En defecto de dicha previsión, se dispone un plazo máximo de un mes
desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración o
entidad competente para resolver, con carácter general, y se contempla la
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posible ampliación por otro mes adicional, si el volumen y la complejidad de la
información así lo justificara.
El artículo 41.2 LFTN prevé que, si no se hubiese recibido resolución
expresa en el plazo máximo, se entenderá estimada la solicitud, salvo en relación
con la información cuya denegación, total o parcial, viniera expresamente
impuesta en una norma con rango de ley .
En línea con este carácter estimatorio o positivo del silencio, el artículo
41.3 LFTN establece que la Administración pública, en tales casos de estimación
presunta, “vendrá obligada a emitir y notificar la resolución expresa reconociendo
el derecho, total o parcialmente, conforme a las previsiones recogidas en esta
ley foral”.
Cuarto. En el caso objeto de reclamación, el Ayuntamiento de Cabanillas
no atendió dentro del plazo legalmente establecido la solicitud de información del
14 de julio.
Sí lo ha hecho posteriormente, tras formularse la reclamación, mediante
la respuesta del 24 de octubre a la que antes se ha aludido, en la que se informa
sobre los extremos pedidos.
En tales circunstancias, procede estimar la reclamación, habida cuenta de
que la misma era fundada, reconociendo el derecho del reclamante a la
información. No obstante, dado que la misma ya ha sido enviada, aunque
tardíamente, al interesado, no procede ordenar ninguna actuación adicional a la
entidad local.
En su virtud, siendo ponente don Carlos Sarasíbar Marco, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
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ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX frente al
Ayuntamiento de Cabanillas, por la falta de respuesta a una solicitud de
información pública relativa a la exigencia a una empresa eólica del pago de un
canon por el uso de unos terrenos cedidos, reconociendo el derecho del
reclamante a la información solicitada.
2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX y al Ayuntamiento de Cabanillas.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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