La Asociación de Vecinos/as de Erripagaina reclamó ante el Consejo de Transparencia de Navarra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Burlada a cuatro solicitudes de información. El Consejo estima parcialmente las reclamaciones: ordena entregar las licencias de obras y datos de inversión, inadmite la solicitud de ingresos por tasas urbanísticas por abusiva y declara sin objeto la del Plan Deportivo por inexistente.
Puntos clave de la argumentación
1
La falta de respuesta en plazo legal vulnera la obligación de dictar resolución expresa para garantizar la transparencia de la gestión administrativa según la LFTN y la Ley 39/2015.
2
Cuando la información solicitada sencillamente no existe en el momento de la petición, procede declarar que la solicitud carece de objeto.
3
La inadmisión por solicitud abusiva es excepcional y requiere que la carga administrativa paralice o entorpezca gravemente la gestión del sujeto obligado.
4
La localización de expedientes de licencias en un sector limitado no supone una carga desmesurada para un municipio de 19.000 habitantes con personal administrativo suficiente.
5
La simple suma o recopilación de datos existentes no constituye una 'reelaboración' de información, sino una aglutinación de información dispersa que debe facilitarse.
6
Se considera abuso desmedido del derecho la solicitud de ingresos por un catálogo muy amplio de licencias urbanísticas sin límite temporal, debido al esfuerzo manual y tiempo requeridos.
Texto completo
Reclamación 34/2023
ACUERDO AR 37/2023, de 27 de noviembre, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelven cuatro reclamaciones formuladas ante el
Ayuntamiento de Burlada.
Antecedentes de hecho.
1. El 7 de octubre de 2023, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un
escrito de la Asociación de Vecinos/as de Erripagaina, mediante el que formulaba cuatro
reclamaciones frente al Ayuntamiento de Burlada ante la falta de respuesta de ese
Ayuntamiento a las cuatro siguientes solicitudes de acceso a información pública:
- Fecha: 28/02/2023 Solicitud: Plan Director de Instalaciones Deportivas de
Burlada. Número de registro: 2023/1936
- Fecha: 3/1/2023. Solicitud: todas las licencias de obras concedidas para la
construcción de edificios de viviendas, garajes y trasteros en parcelas del AR-1 del PSIS
de Erripagaña, y todas las licencias de primera utilización concedidas de edificios
situados en el AR-1 del PSIS de Erripagaña. Número de registro: 2023/60.
- Fecha: 23/12/2022. Solicitud: presupuesto total de inversiones en
infraestructura en los últimos 8 años, desagregado por años, e inversiones en
infraestructura en los últimos 8 años, ejecutadas en Erripagaña y desagregadas por año.
Número de registro: 2022/12176.
- Fecha: 25/11/2022. Solicitud: los datos sobre los ingresos municipales por
licencias urbanísticas en parcelas ubicadas en Erripagaña, desagregados por años.
Número de registro: 2022/11047.
2. El 9 de octubre de 2023, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra
requiere a la Asociación reclamante que aporte copia de las cuatro solicitudes de acceso
a la información.
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Ese mismo día la Asociación reclamante presenta copia de las cuatro solicitudes
de acceso a la información.
3. El 13 de octubre de 2023, la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra traslada la reclamación al Ayuntamiento de Burlada, solicitando que, en el plazo
máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de
alegaciones que estimase oportuno.
4. El 3 de noviembre de 2023, se recibe en el Consejo de Transparencia de
Navarra, por correo electrónico, informe correspondiente a los asuntos objeto de las
cuatro reclamaciones. El informe manifiesta lo siguiente:
Con fecha 16 de octubre de 2023 tuvo entrada en el Ayuntamiento de Burlada con
número de registro 9196 la Reclamación 34/2023 formulada por la Asociación de
vecinos/as de Erripagainako bizilagun Elkartea ante el Consejo de Transparencia de
Navarra en materia de derecho de acceso a información pública frente a la falta de
respuesta de ese Ayuntamiento de Burlada a sus solicitudes de 28/02/2023 con número
de registro 2023/1936 referida al acceso al Plan Director de Instalaciones Deportivas de
Burlada, de 03/01/2023 con no de registro 2023/60, 23/12/2022, con no de registro
2022/12176 y de 25/11/2022 con no de registro 2022/11047, referidas todas ellas a
diversa información relacionada con Erripagaina.
En el plazo destinado al efecto se indica que no existe expediente administrativo
al respecto dado que no consta que dichas solicitudes tuvieran contestación por escrito,
salvo la solicitud del Plan Director de Instalaciones deportivas cuya contestación se
adjunta. Se trata de solicitudes realizadas en la anterior legislatura a los que como actual
alcaldesa he tenido conocimiento a raíz de la presente reclamación.
A continuación, y tras consultar al personal técnico de las áreas municipales, paso
a dar contestación sobre la razón de la falta de envío de la documentación solicitada en
relación de cada uno de las peticiones realizadas.
1.-Número de registro: 2023/1936 Fecha: 28/02/2023 Solicitud: Plan Director de
Instalaciones Deportivas de Burlada.
Se dio contestación a la solicitud por parte del Coordinador de deportes del
ayuntamiento con fecha 10 de marzo de 2023 notificación con registro de salida
1441/2023 remitida por correo electrónico, indicando la no existencia de dicho plan. No
existe un Plan Director de instalaciones deportivas aprobado de manera oficial.
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En diversas ocasiones se han hecho análisis puntuales de las diversas zonas
deportivas de Burlada y se han elaborado planos de posibles propuestas de ubicación
de instalaciones deportivas, memorias inacabadas de la zona de Elizgibela, campos de
béisbol o del campo de arena.
En todos los casos han sido análisis de alternativas de trabajo que no han sido
aprobados si bien sí han podido ser estudiadas y examinadas en comisiones
informativas, juntas del patronato de deportes o reuniones internas de trabajo.
2.-Número de registro: 2023/60. Fecha: 03/01/2023. Solicitud: Todas las licencias
de obras concedidas para la construcción de edificios de viviendas, garajes y trasteros
en parcelas del AR1 del PSIS de Erripagaña. Todas las licencias de primera utilización
concedidas de edificios situados en el AR1 del PSIS de Erripagaña.
El Ayuntamiento no dispone de relación de licencias concedidas por diferentes
ámbitos, ni tiene posibilidad de realizar búsquedas de manera automática y sencilla. El
hecho de facilitar toda la documentación requerida por la asociación supone un arduo
trabajo administrativo de consulta, localización de expedientes por dirección de la obra,
disociación de datos personales, extracción de las licencias etc... que no puede asumir
el ayuntamiento dado que supondría que la administrativa de área dedicara tiempo y
esfuerzo en ellos en vez de en la gestión ordinaria.
3.-Número de registro: 2022/12176. Fecha: 23/12/2022. Solicitud: Presupuesto
total de inversiones en infraestructura en los últimos 8 años, desagregado por años.
Inversiones en infraestructura en los últimos 8 años, ejecutadas en Erripagaña y
desagregadas por año.
En los antecedentes de la solicitud que “solicitan los siguientes informes públicos
relacionados con los presupuestos del Ayuntamiento de Burlada”
Dichos informes no existen, ni en el expediente de presupuestos ni en el de
cuentas.
Dicha petición no consiste en una simple solicitud de documentación y accesos
información existente, sino que supone la búsqueda de datos y elaboración de un
informe económico al efecto.
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4.-Número de registro: 2022/11047. Fecha: 25/11/2022. Solicitud: Los datos
sobre los ingresos municipales por licencias urbanísticas en parcelas ubicadas en
Erripagaña, desagregados por años con la finalidad de conocer mejor la realizada de
Erripagaña.
Al igual que en las peticiones anteriores dichos datos no estas desagregados.
Los ingresos por licencias o tasas del mismo concepto de toda la localidad se
contabilizan en las mismas partidas siendo un trabajo manual, muy costoso de extraer.
El Ayuntamiento, como entidad local que es, aplica el principio de caja única
Por lo tanto, a pesar de que la anterior alcaldesa ha informado que se reunió con
los vecinos de Erripagaña en diversas ocasiones y se explicaron estas cuestiones de
manera verbal, no consta que este ayuntamiento diera contestación a las peticiones
formuladas por la asociación de manera escrita, aunque sea a fin de comunicar el hecho
de que la información solicitada no se pueda facilitar por los motivos arriba indicados en
cada caso.
Fundamentos de Derecho
Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LFTN),
el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en
materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de
acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para
conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o
presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la
reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Burlada.
Segundo. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el
órgano competente dicte la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso y se
notifique al solicitante, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud
en el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede
incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la
información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
Por su parte, el número 4 de este mismo artículo 41 dispone que, transcurrido el
plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se
entenderá que la solicitud ha sido estimada.
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En el caso que nos ocupa, la Asociación reclamante presentó sus cuatro
solicitudes de información con fechas de 25 de noviembre de 2022; 23 de diciembre de
2022; 3 de enero de 2023 y 28 de febrero de 2023. Salvo la solicitud de 28 de febrero
de 2023 que fue contestada expresamente por el Ayuntamiento de Burlada con fecha
de 10 de marzo de 2023 (registro de salida 1441/2023), las otras tres solicitudes no
fueron contestadas por el Ayuntamiento de Burlada en el plazo establecido en el citado
artículo 41. Por tanto, el Ayuntamiento de Burlada no ha respetado uno de los objetivos
o propósitos de la LFTN cual es que la ciudadanía obtenga la información con la
prontitud deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido.
Ante la falta de resolución en plazo de tres de las reclamaciones procede recordar
al Ayuntamiento de Burlada que el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que
la Administración está obligada a dictar resolución expresa en el plazo máximo
establecido por la norma reguladora del procedimiento y a notificarla en todos los
procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación; obligación que encuentra su
fundamento o razón de ser en servir a la transparencia de la gestión administrativa y
que desde esta óptica entronca con las obligaciones de transparencia que el artículo
11.1 de la LFTN impone a las Administraciones públicas de Navarra, entre las que se
enumera la de facilitar la información pública solicitada en los plazos establecidos (letra
h).
Tercero. En la solicitud de 28 de febrero de 2023 la Asociación reclamante pide
acceder al Plan Director de Instalaciones Deportivas de Burlada. En el informe municipal
se afirma que no existe un Plan Director de Instalaciones Deportivas aprobado de
manera oficial.
La LFTN define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información existente en el momento de la formulación de la solicitud,
por cuanto se encuentra en posesión del organismo que recibe la misma, bien
porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas. Así pues, el ejercicio efectivo del
derecho de acceso depende de que la información solicitada exista y obre en poder del
organismo, en este caso del Ayuntamiento de Burlada, en el momento de presentar la
solicitud.
Cuando la información solicitada sencillamente no existe, procede declarar que la
solicitud carece de objeto (en este sentido, RR 485/2017 y 211/2018 del CTBG y
79/2018 del CTPD de Andalucía).
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Cuarto. En la solicitud de 3 de enero de 2023 la Asociación reclamante pide
acceder a todas las licencias de obras concedidas para la construcción de edificios de
viviendas en parcelas del AR-1 del PSIS de Erripagaña, y todas las licencias de primera
utilización concedidas de edificios situados en el AR-1 del PSIS de Erripagaña. En el
informe municipal el Ayuntamiento afirma que no dispone de relación de licencias
concedidas por diferentes ámbitos, ni tiene posibilidad de realizar búsquedas de manera
automática y sencilla. Añade que el hecho de facilitar toda la documentación requerida
por la asociación supone un arduo trabajo administrativo de consulta, localización de
expedientes por dirección de la obra, disociación de datos personales, extracción de las
licencias etc., que no puede asumir el Ayuntamiento dado que supondría que la
administrativa de área dedicara tiempo y esfuerzo en ellos en vez de en la gestión
ordinaria.
La razón alegada por el Ayuntamiento de Burlada encaja en el supuesto de
inadmisión contemplado en la letra d) del artículo 37 de la LFTN, en el que se establece
que “las solicitudes que se consideren abusivas, por su carácter manifiestamente
irrazonable, repetitivo o por conllevar un desmedido abuso del derecho.”
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en diversas resoluciones en las
que ha analizado la referida causa de inadmisión, ha dicho que “el concepto de solicitud
de información abusiva constituye un concepto jurídico indeterminado que ha de ser
resuelto con criterios de sentido común en relación con el contexto en que se sitúa”
(R258/2015), “y con la finalidad de la norma cual es proporcionar una mayor
transparencia a la actividad desarrollada por los órganos públicos” (R 63/2015), y que
esta causa de inadmisión siempre “debe ser aplicada de manera restrictiva, coherente
y proporcionada, puesto que la regla general es la de facilitar el acceso a la información
pública, de manera que la inadmisión de solicitudes de información por ser
excesivamente voluminosas o complejas es una posibilidad excepcional y recae sobre
el sujeto al que se dirige la solicitud la tarea de argumentar y acreditar el carácter
manifiestamente irrazonable de la carga administrativa que supone atender a la petición
en cuestión.” (R 549/2018). El Consejo de Estado en su dictamen 344/2019, de 27 de
junio, ha dicho que la regla de solicitud abusiva, para ser atendida exige un tratamiento
que obligue a paralizar o que entorpezca gravemente el resto de la gestión del sujeto
obligado.
Burlada es uno de los mayores municipios de Navarra en población (19.000
habitantes) y según su plantilla orgánica (BON de 12/11/2021), el Área de Servicios
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Generales dispone de un responsable de la Oficina de Atención al Ciudadano, de cinco
oficiales administrativos y de dos auxiliares administrativos, y el Área de Urbanismo
dispone de dos oficiales administrativos. Además, ha de tenerse presente que Burlada,
cinco años después de la entrada en vigor de la LFTN, ya debe o debería disponer de
la infraestructura de gestión archivística adecuada a efectos de poder cumplir
razonablemente con las obligaciones de transparencia que le impone la LFTN; en este
caso para poder localizar en los archivos municipales unos expedientes suficientemente
identificados sin que ello suponga una paralización de la actividad municipal. Respecto
de esta labor de búsqueda no puede obviarse que “es deber municipal llevar a cabo una
política de gestión documental y archivos que permita dar respuesta de forma
satisfactoria a las solicitudes de información que presenten los ciudadanos” (R 106/2018
CTBG).
Pues bien, atendiendo a estos parámetros, el Consejo de Transparencia de
Navarra no considera que cargar al Ayuntamiento de Burlada con la tarea de tener que
seleccionar las licencias de obras de edificación y de primera utilización de los edificios
situados en la AR-1 del PSIS de Erripagaña, esto es, situados en el ámbito territorial
que pertenece al municipio de Burlada, y una vez localizados, en su caso, proceder a la
anonimización, si resultase necesario, sea una tarea, por la dedicación de tiempo y
recursos, de tal magnitud que paralice el Área de Urbanismo o de Servicios Generales
con el consiguiente perjuicio a los vecinos del municipio y al servicio público. En criterio
de este Consejo, atendiendo al número y la naturaleza de los documentos objeto de
petición, localizar en el archivo municipal electrónico o físico los expedientes de licencias
de obras y de primera utilización otorgadas en el territorio de Erripagaña que pertenece
al municipio de Burlada, no supone una desmesurada carga de trabajo tanto por el
número de documentos solicitados como por el limitado número de edificios existentes
en ese sector. En criterio de este Consejo esa búsqueda no incurre en costos
económicos y de tiempo desproporcionados.
En definitiva, el derecho de acceso a información pública ejercido por la
Asociación reclamante no puede tildarse de abusivo cualitativa y cuantitativamente en
cuanto su satisfacción perturbaría gravemente el funcionamiento del servicio público
municipal.
Quinto. En la solicitud de 23 de diciembre de 2022 la Asociación reclamante
solicita información sobre el presupuesto total de inversiones en infraestructura en los
últimos 8 años, desagregado por años, e inversiones en infraestructura en los últimos 8
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años, ejecutadas en Erripagaña y desagregadas por año. En el informe municipal se
dice que en la referida solicitud lo que solicitan son unos informes relacionados con los
presupuestos del Ayuntamiento de Burlada, pero que dichos informes no existen ni en
el expediente de presupuestos ni en el de cuentas, y que dicha petición no consiste en
una simple solicitud de documentación y accesos información existente, sino que
supone la búsqueda de datos y elaboración de un informe económico al efecto.
En la solicitud de la Asociación se dice literalmente “Desde la Asociación de
Vecinos de Erripagañako Bizilagun Elkartea solicitamos los siguientes informes públicos
relacionados con los presupuestos del Ayuntamiento de Burlada: SOLICITA / ESKAERA
Presupuesto total de inversiones en infraestructura en los últimos 8 años, desagregado
por años. Inversiones en infraestructura en los últimos 8 años, ejecutadas en Erripagaña
y desagregadas por año.” Así pues, lo que solicitó la Asociación fue unos informes
relativos al total de inversiones en infraestructuras presupuestadas para Erripagaña y
las realmente ejecutadas, desagregadas por años.
El Ayuntamiento afirma que esos informes no existen y que facilitar esos datos
implica tener que elaborar un informe económico al efecto. Esta respuesta encajaría en
la causa de inadmisión consistente en la necesidad de realizar una acción previa de
reelaboración de la información (artículo 37 g) LFTN).
De entrada, respecto de la alegación municipal de que la información solicitada
requiere la redacción de un informe, cabe señalar que lo determinante de que una
solicitud de información implique la elaboración de un informe en el sentido de que sea
una información nueva y, en consecuencia, pueda estar afectada de inadmisibilidad, no
es el hecho de que la información solicitada requiera su redacción expresa, porque no
esté documentada previamente, sino que materialmente tenga por objeto un informe, en
vez de una mera información. De acuerdo con este criterio se viene entendiendo que no
puede negarse el acceso a la información cuando la respuesta, aunque requiera la
elaboración de un escrito, sea del todo simple y no requiera de mayores razonamientos
o cuando se trata de solicitudes que sólo piden la simple expresión escrita de unos datos
que el Ayuntamiento puede constatar de forma directa a partir de la mera observación
de la realidad, sin necesidad de ninguna de las tareas de valor añadido que caracterizan
a las consultas o informes.
En lo que respecta a la posible causa de inadmisión consistente en la necesidad
de reelaborar la información, en base al criterio interpretativo 7/2015, de 12 de
noviembre del CTBG, existe ya una doctrina consolidada de los órganos garantes de la
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transparencia sobre la “acción de reelaboración”, avalada por el Tribunal Supremo en
Sentencias de 16 de octubre de 2017 y 3 de marzo de 2020. La jurisprudencia generada
respecto del concepto jurídico “reelaboración” señala que la labor consistente en la
simple suma de datos existentes, de recopilación de información de la que ya se dispone
no puede ser identificada con reelaboración toda vez que la reelaboración a la que la
norma vincula la causa de inadmisión supone someter a un tratamiento previo la
información con que se cuenta para obtener algo diferente de lo que se tiene, que se
plasmaría en un informe ad hoc ajustado a las peticiones del solicitante. La
interpretación más consolidada identifica reelaboración con la creación de un nuevo
documento, de un informe expresamente elaborado que satisfaga la demanda de
información del solicitante. Es criterio también consolidado que cuando la
Administración no disponga de la información en los términos en los que se pide y tenga
que construirla a partir de los documentos y contenidos de los que sí dispone, entonces
ya no estamos en una mera aglutinación de información dispersa, sino más bien en la
reelaboración de información existente. Es decir, la reelaboración se vincula a la
necesidad de actuar sobre la información existente para, a partir de ella, construir una
nueva a la medida de las pretensiones del solicitante.
En definitiva, el elemento verdaderamente determinante de la existencia de una
acción de reelaboración no radica en el hecho de que haya de utilizarse diversas fuentes
de información para poder aglutinar y entregar la solicitada, sino que se sitúa en la
necesidad de confeccionar, de elaborar la información requerida a partir de la que se
tiene, lo que supone, por tanto, actuar sobre lo que se posee para conseguir un resultado
diferente y ponerlo a disposición del reclamante (R 28/2019 CTBG). Y, en efecto, el
citado artículo 37 g) precisa que No se estimará como reelaboración que justifique la
inadmisión la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado
de uso corriente, ni aquella acción que requiera aglutinar la información dispersa en
varios documentos existentes.
Pues bien, en criterio de este Consejo, expresar en un escrito los datos relativos
al total de inversiones en infraestructuras presupuestadas por el Ayuntamiento para
Erripagaña y las realmente ejecutadas, desagregadas por años, es más bien una mera
aglutinación de información existente dispersa y que no implica construir una nueva
información.
Sexto. En la solicitud de 25 de noviembre de 2022 la Asociación reclamante
solicita los datos sobre los ingresos municipales por licencias urbanísticas en parcelas
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ubicadas en Erripagaña, desagregados por años. El Informe municipal alega que dichos
datos no estas desagregados, y que los ingresos por licencias o tasas del mismo
concepto de toda la localidad se contabilizan en las mismas partidas siendo un trabajo
manual, muy costoso de extraer. Añade que el Ayuntamiento, como entidad local que
es, aplica el principio de caja única.
La Asociación en su solicitud no pedía acceso a las licencias de edificación y de
primera utilización sino a las “licencias urbanísticas”. Y las licencias urbanísticas son
muy variadas: a) licencias de parcelación; b) licencias de obras de urbanización; c)
licencias de edificación, que se subdividen en licencias de obra mayor, de obra menor,
de demolición, de restauración, de consolidación, de realización de obras en el exterior,
etc.; d) licencias de primera ocupación; e) licencias para la instalación de actividades; f)
licencias para otras actividades: vallado de fincas, vallas publicitarias, etc. La concesión
de todas esas licencias está sujeta a la correspondiente tasa que grava la prestación
del correspondiente servicio urbanístico.
No se trata, por tanto, de localizar solo las tasas percibidas por las licencias de
edificación y primera utilización, sino las tasas percibidas por un muy variado tipo de
licencias urbanísticas que hayan sido concedidas en Erripagaña y sin límite de tiempo.
En consecuencia, a diferencia del supuesto analizado en el fundamento jurídico cuarto
de esta resolución, obtener esa información como pretende la Asociación reclamante
constituye una tarea, por la dedicación de tiempo y recursos, de tal magnitud que muy
probablemente paralice temporalmente el Área de Urbanismo o de Servicios Generales
con el consiguiente perjuicio a los vecinos del municipio y al servicio público, por lo que
puede calificarse de abuso desmedido del derecho de acceso a información pública,
procediendo, en consecuencia, su inadmisión.
En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Declarar la falta de objeto de la reclamación formulada el 7 de octubre de
2023 por la Asociación de Vecinos/as de Erripagaina frente al Ayuntamiento de Burlada
por no haberle entregado la información que le había solicitado el 28 de febrero de 2023,
relativa al Plan Director de Instalaciones Deportivas de Burlada, por no existir dicho Plan,
y disponer el archivo de la misma.
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2º. Inadmitir la reclamación formulada el 7 de octubre de 2023 por la Asociación
de Vecinos/as de Erripagaina frente al Ayuntamiento de Burlada por no haberle
entregado la información que le había solicitado el 25 de noviembre de 2022 relativa a
los datos sobre los ingresos municipales por tasas de licencias urbanísticas en parcelas
ubicadas en Erripagaña, desagregados por años
3º. Estimar las reclamaciones formuladas el 7 de octubre de 2023 por la
Asociación de Vecinos/as de Erripagaina frente al Ayuntamiento de Burlada por no
haberle entregado la información que le había pedido respectivamente en la solicitud de
23 de diciembre de 2022 relativa al total de inversiones en infraestructuras
presupuestadas para Erripagaña y las realmente ejecutadas, desagregadas por años, y
en la solicitud de 3 de enero de 2023 relativa a las licencias de obras de edificación y
las licencias de primera utilización concedidas en parcelas del AR-1 del PSIS de
Erripagaña.
4º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Burlada para que, en el
plazo de treinta días, proceda a facilitar a la Asociación reclamante la información
solicitada el 23 de diciembre de 2022 y el 3 de enero de 2023, y a remitir al Consejo de
Transparencia de Navarra copia del envío de la información realizado al reclamante, en
el plazo de diez días hábiles desde que se efectúe, a fin de acreditar el debido
cumplimiento de este acuerdo.
5º. Notificar este acuerdo a Asociación de Vecinos/as de Erripagaina.
6º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
7º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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