La Asociación de Vecinos/as de Erripagaina solicitó al Ayuntamiento de Huarte licencias de obras, inversiones en infraestructura e ingresos por licencias urbanísticas. Tras la falta de respuesta y una entrega parcial e insuficiente, el Consejo de Transparencia de Navarra estima parcialmente las reclamaciones, obligando a entregar licencias y presupuestos, pero inadmitiendo la solicitud de ingresos por ser abusiva.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ACUERDO AR 39/2023, de 27 de noviembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelven tres reclamaciones formuladas ante el Ayuntamiento de Huarte.
Antecedentes de hecho.
1. El 7 de octubre de 2023, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito de la Asociación de Vecinos/as de Erripagina, mediante el que formulaba tres reclamaciones frente al Ayuntamiento de Huarte ante la falta de respuesta de ese Ayuntamiento a las tres siguientes solicitudes de acceso a información pública:
- Fecha: 03/01/2023. Solicitud: Todas las licencias de obras concedidas para la construcción de edificios de viviendas, garajes y trasteros en parcelas del AR-1 del PSIS de Erripagaña. Todas las licencias de primera utilización concedidas de edificios situados en el AR-1 del PSIS de Erripagaña. Número de registro: 2023-E-RE-51.
- Fecha: 23/12/2022. Solicitud: Presupuesto total de inversiones en infraestructura en los últimos 8 años, desagregado por años. Inversiones en infraestructura en los últimos 8 años, ejecutadas en Erripagaña, desagregadas por año y concepto. Número de registro: 2022-E-RE-2456.
- Fecha: 25/11/2022. Solicitud: Los datos sobre los ingresos municipales por licencias urbanísticas en parcelas ubicadas en Erripagaña, desagregados por años. Número de registro: 2022-E-RE-2217.
2. El 9 de octubre de 2023, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra requiere a la Asociación reclamante que aporte copia de las tres solicitudes de acceso a la información.
Ese mismo día la Asociación reclamante presenta copia de las cuatro solicitudes de acceso a la información.
3. El 13 de octubre de 2023, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra traslada la reclamación al Ayuntamiento de Huarte, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno.
4. El 17 de noviembre de 2023, se recibe en el Consejo de Transparencia de Navarra, por correo electrónico, informe correspondiente a los asuntos objeto de las tres reclamaciones en el que se afirma que con fecha de 15 de noviembre de 2023 se ha remitido a la Asociación la información solicitada. Al informe se acompañan dos documentos con la información remitida a la Asociación. Los documentos consisten en dos hojas Excel con una relación de gastos por partida presupuestaria de los años 2014 a 2021 y una relación de ICIO y Tasas de viviendas de Erripagaña.
5º. El 17 de noviembre de 2023, se recibe en el Consejo de Transparencia de Navarra, por correo electrónico, escrito de la Asociación en el que se indica que la información recibida no se corresponde a lo demandado.
Fundamentos de Derecho
Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Huarte.
Segundo. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
La Asociación reclamante presentó sus escritos de solicitud en el Ayuntamiento de Huarte con fechas de 25 de noviembre de 2022, 23 de diciembre de 2022 y 3 de enero de 2023. La respuesta por parte del Ayuntamiento a esas solicitudes se ha realizado el 15 de noviembre de 2023, un año más tarde, una vez abierto el procedimiento de reclamación.
Así pues, se ha procedido a facilitar una determinada información fuera de plazo, durante la tramitación del procedimiento de la reclamación, cuando lo apropiado hubiera sido, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la LFTN, facilitar el acceso a toda la información existente en el plazo establecido de un mes desde que la Administración recibió la solicitud. El Ayuntamiento de Huarte, por tanto, no ha respetado uno de los objetivos o propósitos de la LFTN, cuál es que la ciudadanía obtenga la información con la prontitud deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido.
Tercero. Dispone el artículo 5.4 de la Ley básica estatal 19/2013 de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, que la información ha de ofrecerse de una forma clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. El artículo 7.1 de la LFTN se expresa en términos similares. Así pues, la información facilitada, además de concretarse a lo pedido por el solicitante, debe ser perfectamente legible e inteligible por el destinatario. En criterio de este Consejo de Transparencia la información facilitada a la Asociación por el Ayuntamiento de Huarte no reúne estas características.
Cuarto. En la solicitud de 3 de enero de 2023 la Asociación reclamante pide acceder a todas las licencias de obras concedidas para la construcción de edificios de viviendas en parcelas del AR-1 del PSIS de Erripagaña, y a todas las licencias de primera utilización concedidas de edificios situados en el AR-1 del PSIS de Erripagaña. Examinados por este Consejo los contenidos de los documentos que el Ayuntamiento remitió a la Asociación el 15 de noviembre de 2023, no figura una relación de las licencias de edificación y de primera utilización concedidas en las parcelas del AR-1 del PSIS de Erripagaña.
En la materia urbanística, desde hace décadas, los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho de acceso a la información que obra en poder de las Administraciones públicas y, además, cualquier persona puede velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico urbanístico en el ejercicio de la acción pública, por lo que no se requiere ser “interesado”, ni hay ninguna previsión legal que declare la materia urbanística como reservada, sino más bien todo lo contrario, ya que el legislador la ha considerado “pública”. Con base en el artículo 5 de la Ley de Suelo y en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (que establece la competencia de los municipios en materia de urbanismo), son abundantes las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que estiman reclamaciones y reconocen el derecho de los ciudadanos a acceder a los expedientes de licencias urbanísticas siempre que se garantice la “anonimización” de los datos de las personas físicas.
Huarte es uno de los municipios de Navarra con una población superior a los 5.000 habitantes (7.312 habitantes) y ha de tenerse presente que su Ayuntamiento, cinco años después de la entrada en vigor de la LFTN, ya debe o debería disponer de la infraestructura de gestión archivística adecuada a efectos de poder cumplir razonablemente con las obligaciones de transparencia que le impone la LFTN; en este caso para poder localizar en los archivos municipales unos expedientes suficientemente identificados sin que ello suponga una paralización de la actividad municipal. Respecto de esta labor de búsqueda no puede obviarse que “es deber municipal llevar a cabo una política de gestión documental y archivos que permita dar respuesta de forma satisfactoria a las solicitudes de información que presenten los ciudadanos” (R 106/2018 CTBG).
Pues bien, en criterio de este Consejo, atendiendo al número y la naturaleza de los documentos objeto de petición, localizar en el archivo municipal electrónico o físico los expedientes de licencias de edificación de viviendas y de primera utilización otorgadas en el territorio de Erripagaña perteneciente al municipio de Huarte, no supone una desmesurada carga de trabajo tanto por el número de documentos solicitados como por el limitado número de edificios existentes en ese sector. Por tanto, el derecho de acceso a información pública ejercido por la Asociación reclamante no puede tildarse de abusivo cualitativa y cuantitativamente en cuanto su satisfacción perturbaría gravemente el funcionamiento del servicio público municipal.
Quinto. En la solicitud de 23 de diciembre de 2022 la Asociación reclamante solicita información sobre “Presupuesto total de inversiones en infraestructura en los últimos 8 años, desagregado por años. Inversiones en infraestructuras en los últimos 8 años ejecutadas en Erripagaña, desagregadas por año y concepto.” Examinados por este Consejo los contenidos de los documentos que el Ayuntamiento remitió a la Asociación el 15 de noviembre de 2023, no figuran datos sobre las inversiones en infraestructuras proyectadas y ejecutadas en Erripagaña en los últimos ocho años.
En criterio de este Consejo, expresar en un escrito los datos relativos al total de inversiones en infraestructuras presupuestadas por el Ayuntamiento de Huarte para Erripagaña y las realmente ejecutadas, desagregadas por años, es una mera aglutinación de información existente dispersa que no implica construir una nueva información. Procede, por tanto, estimar la reclamación.
Sexto. En la solicitud de 25 de noviembre de 2022 la Asociación reclamante solicita los datos sobre los ingresos municipales por licencias urbanísticas en parcelas ubicadas en Erripagaña, desagregados por años. Examinados por este Consejo los contenidos de los documentos que el Ayuntamiento remitió a la Asociación el 15 de noviembre de 2023, no figuran los referidos datos.
En esta solicitud la Asociación no pedía acceso a las licencias de edificación y de primera utilización sino a las “licencias urbanísticas”. Y las licencias urbanísticas son muy variadas: a) licencias de parcelación; b) licencias de obras de urbanización; c) licencias de edificación, que se subdividen en licencias de obra mayor, de obra menor, de demolición, de restauración, de consolidación, de realización de obras en el exterior, etc.; d) licencias de primera ocupación; e) licencias para la instalación de actividades; f) licencias para otras actividades: vallado de fincas, vallas publicitarias, etc. La concesión de todas esas licencias está sujeta a la correspondiente tasa que grava la prestación del correspondiente servicio urbanístico.
No se trata, por tanto, de localizar solo las tasas percibidas por las licencias de edificación y primera utilización, sino las tasas percibidas por un muy variado tipo de licencias urbanísticas que hayan sido concedidas en Erripagaña y sin límite de tiempo. En consecuencia, a diferencia del supuesto analizado en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, obtener esa información como pretende la Asociación reclamante constituye una tarea, por la dedicación de tiempo y recursos, de tal magnitud que muy probablemente paralice temporalmente el Área de Servicios Urbanísticos del Ayuntamiento con el consiguiente perjuicio a los vecinos del municipio y al servicio público, por lo que puede calificarse de abuso desmedido del derecho de acceso a información pública, procediendo, en consecuencia, su inadmisión.
En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
- Inadmitir la reclamación formulada el 7 de octubre de 2023 por la Asociación de Vecinos/as de Erripagaina frente al Ayuntamiento de Huarte por no haberle entregado la información que había solicitado el 25 de noviembre de 2022 relativa a los datos sobre los ingresos municipales por tasas de licencias urbanísticas en parcelas ubicadas en Erripagaña, desagregados por años
- Estimar las reclamaciones formuladas el 7 de octubre de 2023 por la Asociación de Vecinos/as de Erripagaina frente al Ayuntamiento de Huarte por no haberle entregado la información que le había pedido en la solicitud de 23 de diciembre de 2022 relativa al total de inversiones en infraestructuras presupuestadas para Erripagaña y las realmente ejecutadas, desagregadas por años, y en la solicitud de 3 de enero de 2023 relativa a las licencias de obras de edificación y las licencias de primera utilización concedidas en parcelas del AR-1 del PSIS de Erripagaña.
- Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Huarte para que, en el plazo de treinta días, proceda a facilitar a la Asociación reclamante la información solicitada el 23 de diciembre de 2022 y el 3 de enero de 2023, y a remitir al Consejo de Transparencia de Navarra copia del envío de la información realizado al reclamante, en el plazo de diez días hábiles desde que se efectúe, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo.
- Notificar este acuerdo a Asociación de Vecinos/as de Erripagaina.
- Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre