La Asociación de Vecinos/as de Erripagainako Bizilagun Elkartea solicitó información sobre la zona básica de Sarriguren al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia de Navarra acuerda el archivo del expediente debido a que el organismo suministró la información extemporáneamente y el solicitante desistió de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea remitió la información solicitada una vez transcurrido el plazo legal establecido.
2
La entrega tardía de la información supone una satisfacción extemporánea de la solicitud, provocando la pérdida de objeto de la reclamación.
3
El desistimiento expreso del reclamante tras recibir la información justifica el archivo del procedimiento sin analizar el alcance del derecho de acceso.
Texto completo
Reclamación 37/2023
ACUERDO AR 40/2023, de 27 de noviembre, del Consejo de Transparencia
de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea
Antecedentes de hecho.
1. El día 9 de octubre de 2023 se recibió en el Consejo de Transparencia
de Navarra, a través del registro general electrónico, un escrito de reclamación
presentado por la Asociación de Vecinos/as de Erripagainako Bizilagun Elkartea,
ante la falta de respuesta a la solicitud de información de 28 de abril de 2023,
referida a la zona básica de Sarriguren.
2. El 13 de octubre de 2023 la Secretaría del Consejo de Transparencia
de Navarra dio traslado de la reclamación al Servicio Navarro de Salud-
Osasunbidea, al mismo tiempo que solicitaba que, en el plazo máximo de diez
días hábiles, se le remitiera el expediente administrativo y el informe de
observaciones y alegaciones que se estimase oportuno, a los efectos de resolver
la reclamación presentada.
3. El 27 de octubre de 2023 se recibió en el Consejo de la Transparencia
de Navarra respuesta del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la que
daba cuenta de la información existente.
4. El 20 de noviembre de 2023, el Servicio Navarro de Salud-
Osasunbidea acredita, al Consejo de Transparencia de Navarra, la remisión de
la información al ahora reclamante.
5.El 21 de noviembre de 2023 el reclamante confirma al Consejo la
recepción de la información y manifiesta el desestimiento de la reclamación.
Fundamentos de derecho.
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Foral 5/2018,
de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, corresponde al Consejo de Transparencia de Navarra conocer de las
Página 1 de 3
reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas
en materia de acceso a la información pública.
Segundo. Conforme al artículo 30 de esta Ley Foral, cualquier persona
física o jurídica, pública o privada ya sea a título individual y en su propio nombre,
ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente
constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a
acceder, mediante solicitud previa, a la información sin más limitaciones que las
contempladas en esta Ley Foral y sin que sea necesario motivar la solicitud, ni
invocar esta misma ley foral.
Presentada una solicitud de información ante el órgano competente en
cuyo poder se considere que se puede encontrar la información, y especificada
la identidad del solicitante, la indicación precisa de la información que se solicita
y la dirección de contacto válida a la que pueden dirigirse las comunicaciones
(artículo 34), el órgano competente tiene el deber legal de facilitar la información
pública solicitada o de comunicar al solicitante los motivos de la negativa a
facilitarla (artículo 41.1), a más tardar en el plazo máximo de un mes desde la
fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración o entidad
competente para resolverla [apartado a)]. Este plazo podrá ampliarse por otro
mes más, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta
imposible emitirla en el plazo antes indicado, debiéndose informar a la persona
solicitante dentro del plazo máximo de diez días, de las razones que justifican la
emisión de la resolución en dicho plazo.
Tercero. En el caso que nos ocupa, se advierte, que el Servicio Navarro
de Salud-Osasunbidea ha remitido la información solicitada por el reclamante, si
bien lo ha hecho una vez transcurrido el plazo establecido, lo que supone la
satisfacción extemporánea de la solicitud de información pública de la que trae
causa la reclamación, con la consiguiente pérdida de objeto de la misma.
En estas circunstancias, y ante el desistimiento expresado por el
reclamante, procede el archivo del procedimiento generado por la reclamación
37/2023, sin necesidad de efectuar ningún procedimiento sobre el alcance del
ejercicio del derecho de acceso a la información.
Página 2 de 3
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Archivar la reclamación presentada por la Asociación de Vecinos/as
de Erripagainako Bizilagun Elkartea el 9 de octubre de 2023 ante el Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Servicio Navarro de Salud-
Osasunbidea.
3º. Notificar este acuerdo a la Asociación de Vecinos/as de Erripagainako
Bizilagun Elkartea.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de
Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los
datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general
conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
Página 3 de 3