Pérdida de objeto 27/11/2023 · 49 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta sobre porcentajes de vivienda social en Pamplona y comarca resuelta por archivo debido a la entrega tardía de la información

La Asociación de Vecinos/as de Erripagainako Bizilagun Elkartea solicitó al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias datos sobre el porcentaje de vivienda social en diversos barrios y pueblos. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Navarra acuerda archivar la reclamación por pérdida de objeto, ya que la administración remitió la información extemporáneamente.

Puntos clave de la argumentación

1 El órgano competente tiene el deber legal de facilitar la información pública solicitada en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otro mes más en casos de complejidad.
2 La remisión de la información solicitada una vez transcurrido el plazo legal establecido supone una satisfacción extemporánea de la solicitud.
3 La entrega tardía de la información conlleva la pérdida de objeto de la reclamación, procediendo el archivo del procedimiento sin analizar el alcance del derecho de acceso.

Texto completo

Reclamación 38/2023 ACUERDO AR 41/2023, de 27 de noviembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias Antecedentes de hecho. 1. El día 9 de octubre de 2023 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra, a través del registro general electrónico, un escrito de reclamación presentado por la Asociación de Vecinos/as de Erripagainako Bizilagun Elkartea, ante la falta de respuesta a la solicitud de información de 26 de abril de 2023, referida al porcentaje de vivienda social existente en Erripagaina y en otros barrios de Pamplona y pueblos de la comarca. 2. El 13 de octubre de 2023 la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra dio traslado de la reclamación a la Dirección General de Vivienda del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, al mismo tiempo que solicitaba que, en el plazo máximo de diez días hábiles, se le remitiera el expediente administrativo y el informe de observaciones y alegaciones que se estimase oportuno, a los efectos de resolver la reclamación presentada. 3. El 20 de octubre de 2023 se recibió en el Consejo de la Transparencia de Navarra respuesta del Director de Servicio de Vivienda en la que daba cuenta de la información existente. 4. El 7 de noviembre de 2023, el Servicio de Vivienda acredita, al Consejo de Transparencia de Navarra, la remisión de la información al ahora reclamante. 5.El 8 de noviembre de 2023 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra correo electrónico acreditativo de la recepción de la información solicitada. Página 1 de 3 Fundamentos de derecho. Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, corresponde al Consejo de Transparencia de Navarra conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública. Segundo. Conforme al artículo 30 de esta Ley Foral, cualquier persona física o jurídica, pública o privada ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información sin más limitaciones que las contempladas en esta Ley Foral y sin que sea necesario motivar la solicitud, ni invocar esta misma ley foral. Presentada una solicitud de información ante el órgano competente en cuyo poder se considere que se puede encontrar la información, y especificada la identidad del solicitante, la indicación precisa de la información que se solicita y la dirección de contacto válida a la que pueden dirigirse las comunicaciones (artículo 34), el órgano competente tiene el deber legal de facilitar la información pública solicitada o de comunicar al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla (artículo 41.1), a más tardar en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración o entidad competente para resolverla [apartado a)]. Este plazo podrá ampliarse por otro mes más, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado, debiéndose informar a la persona solicitante dentro del plazo máximo de diez días, de las razones que justifican la emisión de la resolución en dicho plazo. Tercero. En el caso que nos ocupa, se advierte, que Vivienda ha remitido la información solicitada por el reclamante, si bien lo ha hecho una vez transcurrido el plazo establecido, lo que supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información pública de la que trae causa la reclamación, con la consiguiente pérdida de objeto de la misma. En estas circunstancias, procede el archivo del procedimiento generado por la reclamación 38/2023, sin necesidad de efectuar ningún procedimiento sobre el alcance del derecho de acceso a la información ejercicio. Página 2 de 3 En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Archivar la reclamación presentada por la Asociación de Vecinos/as de Erripagainako Bizilagun Elkartea el 9 de octubre de 2023 ante la Dirección general de Vivienda del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, por pérdida sobrevenida de su objeto. 2º. Dar traslado de este acuerdo a la Dirección General de Vivienda. 3º. Notificar este acuerdo a la Asociación de Vecinos/as de Erripagainako Bizilagun Elkartea. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 3 de 3