La Asociación de Vecinos/as de Erripagainako Bizilagun Elkartea solicitó al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias datos sobre el porcentaje de vivienda social en diversos barrios y pueblos. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Navarra acuerda archivar la reclamación por pérdida de objeto, ya que la administración remitió la información extemporáneamente.
Puntos clave de la argumentación
1
El órgano competente tiene el deber legal de facilitar la información pública solicitada en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otro mes más en casos de complejidad.
2
La remisión de la información solicitada una vez transcurrido el plazo legal establecido supone una satisfacción extemporánea de la solicitud.
3
La entrega tardía de la información conlleva la pérdida de objeto de la reclamación, procediendo el archivo del procedimiento sin analizar el alcance del derecho de acceso.
Texto completo
Reclamación 38/2023
ACUERDO AR 41/2023, de 27 de noviembre, del Consejo de Transparencia
de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el
Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias
Antecedentes de hecho.
1. El día 9 de octubre de 2023 se recibió en el Consejo de Transparencia
de Navarra, a través del registro general electrónico, un escrito de reclamación
presentado por la Asociación de Vecinos/as de Erripagainako Bizilagun Elkartea,
ante la falta de respuesta a la solicitud de información de 26 de abril de 2023,
referida al porcentaje de vivienda social existente en Erripagaina y en otros
barrios de Pamplona y pueblos de la comarca.
2. El 13 de octubre de 2023 la Secretaría del Consejo de Transparencia
de Navarra dio traslado de la reclamación a la Dirección General de Vivienda del
Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, al mismo tiempo
que solicitaba que, en el plazo máximo de diez días hábiles, se le remitiera el
expediente administrativo y el informe de observaciones y alegaciones que se
estimase oportuno, a los efectos de resolver la reclamación presentada.
3. El 20 de octubre de 2023 se recibió en el Consejo de la Transparencia
de Navarra respuesta del Director de Servicio de Vivienda en la que daba cuenta
de la información existente.
4. El 7 de noviembre de 2023, el Servicio de Vivienda acredita, al Consejo
de Transparencia de Navarra, la remisión de la información al ahora reclamante.
5.El 8 de noviembre de 2023 se recibió en el Consejo de Transparencia
de Navarra correo electrónico acreditativo de la recepción de la información
solicitada.
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Fundamentos de derecho.
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Foral 5/2018,
de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, corresponde al Consejo de Transparencia de Navarra conocer de las
reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas
en materia de acceso a la información pública.
Segundo. Conforme al artículo 30 de esta Ley Foral, cualquier persona
física o jurídica, pública o privada ya sea a título individual y en su propio nombre,
ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente
constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a
acceder, mediante solicitud previa, a la información sin más limitaciones que las
contempladas en esta Ley Foral y sin que sea necesario motivar la solicitud, ni
invocar esta misma ley foral.
Presentada una solicitud de información ante el órgano competente en
cuyo poder se considere que se puede encontrar la información, y especificada
la identidad del solicitante, la indicación precisa de la información que se solicita
y la dirección de contacto válida a la que pueden dirigirse las comunicaciones
(artículo 34), el órgano competente tiene el deber legal de facilitar la información
pública solicitada o de comunicar al solicitante los motivos de la negativa a
facilitarla (artículo 41.1), a más tardar en el plazo máximo de un mes desde la
fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración o entidad
competente para resolverla [apartado a)]. Este plazo podrá ampliarse por otro
mes más, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta
imposible emitirla en el plazo antes indicado, debiéndose informar a la persona
solicitante dentro del plazo máximo de diez días, de las razones que justifican la
emisión de la resolución en dicho plazo.
Tercero. En el caso que nos ocupa, se advierte, que Vivienda ha remitido
la información solicitada por el reclamante, si bien lo ha hecho una vez
transcurrido el plazo establecido, lo que supone la satisfacción extemporánea de
la solicitud de información pública de la que trae causa la reclamación, con la
consiguiente pérdida de objeto de la misma.
En estas circunstancias, procede el archivo del procedimiento generado
por la reclamación 38/2023, sin necesidad de efectuar ningún procedimiento
sobre el alcance del derecho de acceso a la información ejercicio.
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En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Archivar la reclamación presentada por la Asociación de Vecinos/as
de Erripagainako Bizilagun Elkartea el 9 de octubre de 2023 ante la Dirección
general de Vivienda del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas
Migratorias, por pérdida sobrevenida de su objeto.
2º. Dar traslado de este acuerdo a la Dirección General de Vivienda.
3º. Notificar este acuerdo a la Asociación de Vecinos/as de Erripagainako
Bizilagun Elkartea.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de
Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los
datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general
conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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