Se solicitó al Ayuntamiento de Pamplona el expediente de concesión de licencia de terraza del establecimiento “Viva San Fermín”. Ante la falta de respuesta y de alegaciones por parte del Ayuntamiento, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación y ordena la entrega de la información por no concurrir limitaciones legales al acceso.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada pública al versar sobre un expediente de licencia de uso de dominio común especial de dominio público.
2
El Ayuntamiento de Pamplona no remitió el expediente administrativo ni presentó informe de alegaciones tras el traslado de la reclamación.
3
No concurren las limitaciones al derecho de acceso establecidas en el artículo 31 de la Ley Foral 5/2018, ni existe normativa específica que declare el carácter reservado o confidencial de la información.
Texto completo
Reclamación 40/2023
ACUERDO AR 43/2023, de 18 de diciembre, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada frente al Ayuntamiento
de Pamplona.
Antecedentes de hecho.
1. El 7 de noviembre de 2023 el Consejo de Transparencia de Navarra recibió
un escrito firmado por don XXXXXX, en representación de “YYYYYY.” de reclamación
en materia de derecho de acceso a información pública frente a la falta de respuesta del
Ayuntamiento de Pamplona a su solicitud de fecha 11 de septiembre de 2023
relacionada con determinada información sobre concesión de licencia de terraza al
establecimiento rotulado como “Viva San Fermín” sito en calle Calceteros nº 4.
2. El 8 de noviembre de 2023 la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Pamplona, solicitando que, en el
plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe
de alegaciones que estimase oportuno.
No se ha recibido ni el expediente administrativo ni el informe de alegaciones del
Ayuntamiento de Pamplona.
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra
se dirige frente a una resolución presunta de una solicitud de acceso a la información
pública del Ayuntamiento de Pamplona. Conforme a lo establecido en la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen
gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control
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en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de
acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para
conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o
presuntas en materia de acceso a la información interpuestas contra los sujetos
incluidos en su ámbito de aplicación, entre los que se encuentra el Ayuntamiento de
Pamplona, por lo que le corresponde resolver sobre la misma.
Segundo. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella
información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que el Ayuntamiento
de Pamplona haya elaborado o que posea por el ejercicio de sus funciones, sin más
limitaciones que las que esta Ley Foral contempla.
La información solicitada es merecedora, a los efectos de esta reclamación, de la
consideración de “información pública”, pues versa sobre un expediente sobre una
licencia de uso de dominio común especial de dominio público.
Sobre esta información, y teniendo en cuenta que no se ha remitido por parte del
Ayuntamiento, ni el expediente ni informe de alegaciones, el Consejo de Transparencia
de Navarra no aprecia que pueda concurrir ninguna de las limitaciones del derecho de
acceso a la información pública que establece el artículo 31 de la Ley Foral 5/2018, de
17 de mayo. No se observa tampoco motivo alguno para dar una información parcial. Ni
tampoco que le deba ser aplicada ninguna normativa específica por razón de la materia
que lo impida o que haya una norma con rango de ley que declare expresamente el
carácter reservado o confidencial de la información, como exige la disposición adicional
séptima de la Ley Foral, en su número 1.
En su virtud, siendo ponente Gemma Angélica Sánchez Lerma, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada don XXXXXX, en representación de la
mercantil “YYYYYY.” , frente al Ayuntamiento de Pamplona , por no habérsele entregado
la información que solicitó el 7 de noviembre de 2023 consistente en copia completa de
la documentación (desde la primera instancia presentada hasta la resolución acordando
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el otorgamiento de la licencia) integrante del procedimiento o expediente tramitado para
la concesión la licencia de terraza al establecimiento rotulado como “Viva San Fermín”,
en calle Calceteros nº 4.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Pamplona para que, en el
plazo de diez días, proceda a remitir la información solicitada.
3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX, en representación de “YYYYYY.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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