Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Pamplona información sobre inspecciones a DJs en San Fermín 2023. Tras una respuesta inicial insuficiente, el Ayuntamiento facilitó la información completa solo después de interpuesta la reclamación. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación para recordar la obligatoriedad de cumplir los plazos legales de respuesta.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública permite obtener cualquier dato generado o poseído por las entidades locales de Navarra sin necesidad de invocar un interés particular.
2
El plazo máximo para resolver y notificar el acceso a la información es de un mes, prorrogable por otro mes en casos de complejidad o volumen excesivo.
3
El Ayuntamiento de Pamplona incumplió el propósito de la Ley Foral 5/2018 al facilitar la información solicitada fuera del plazo legalmente establecido.
4
La entrega de la información durante la tramitación de la reclamación no exime al organismo de la estimación de la misma para reconocer el derecho del ciudadano a recibir la respuesta en tiempo y forma.
Texto completo
Reclamación 41/20232
ACUERDO AR 44/2023, de 18 de diciembre, del Consejo de Transparencia de
Navarra,por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento
de Pamplona.
Antecedentes de hecho.
1. El 7 de noviembre de 2023 se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra un escrito firmado por doña XXXXXX, mediante el que formulaba una
reclamación en materia de derecho de acceso ante la falta de respuesta del
Ayuntamiento de Pamplona,a su solicitud, realizada el 26 de septiembre de 2023,
referida a la siguiente información sobre las actuaciones realizadas en San Fermín
2023 para impedir actuaciones ilegales de Dj’s en algunos establecimientos,
concretamente:
- Si se realizaron inspecciones de estos establecimientos en S.F.
- Si así fue, en qué días y con qué resultado.
- Si se iniciaron expedientes sancionadores y cuantía.
- Si no se actuó en S.F. si se estudió con posterioridad sus registros de
sonido de esos días.
2. El día 11 de octubre de 2023 se le notifica por el Ayuntamiento de Pamplona
Resolución de Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, de fecha 5 de octubre
del tenor literal siguiente «VISTA la solicitud de acceso a la información pública
número 46/23 sobre inspecciones de sonido en establecimientos HE RESUELTO:
Admitir la citada solicitud de acceso Nº NNNNN, proporcionando a la persona
solicitante el informe del Servicio de Inspeccion de Ingenieria Ambiental que
encontrará a través de la Sede Electrónica de la página web www.pamplona.es, en
su Carpeta Ciudadana, apartado Consulta de Expedientes.»
En el informe del Servicio de Inspección de Ingeniería Ambiental de fecha 29
Página 1 de 7
de septiembre se manifiesta: «El Servicio de Inspección de Ingeniería Ambiental, del
Área de Urbanismo y Vivienda, Inspección y Salubridad expone la información
requerida:
Sí, se realizaron inspecciones, por parte del Ayuntamiento durante todos
los días de San Fermín en las actividades de hostelería de la Ciudad de
Pamplona, incluidas las actividades de calle Tejería y calle Labrit. Estas
inspecciones han dado lugar a la apertura de expedientes, en estos
momentos en tramitación, con propuestas de Resoluciones tanto
sancionadoras como de adopción de medidas correctoras en aquellas
actividades donde se constató algún incumplimiento. Al respecto se
detalla:
o En el Servicio de Ingeniería Ambiental, se ha procedido a la
apertura de 4 expedientes, en calle Tejería y Labrit, que se
encuentran en tramitación; entre ellos 2 requerimientos.
o En Urbanismo, se ha procedido a la apertura 18 expedientes
sancionadores de cuantías entre 200 – 400 euros, entre los cuales
1 es en calle Tejería y Labrit con cuantía de 400 euros.
Así mismo, se sigue actuando en inspecciones de oficio, después de San
Fermín 2023, inspeccionando, entre otros aspectos, los equipos
musicales, limitadores de emisión, descarga y análisis de registros de
todas las actividades, incluidas las actividades de las calles Tejería y calle
Labrit.
Conforme a lo establecido por la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de
protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de
ejecución de sanciones penales, no es posible indicarle los datos de
carácter personal de los titulares de las actividades.»
Indicándole que cabía interponer contra esta Resolución reclamación ante el
Consejo de Transparencia de Navarra, en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a
la notificación.
Página 2 de 7
3. El 8 de noviembre de 2023, la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarratrasladó la reclamación al Ayuntamiento de Pamplona, solicitando que, en el
plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe
de alegaciones que estimase oportuno.
4. El 28 de noviembre de 2023 el Ayuntamiento de Pamplona remite,
expediente y escrito de alegaciones y se pone de manifiesto a este Consejo que
«Tras emitir la Letrada su informe, se ha procedido a aprobar y notificar a la persona
interesada una segunda resolución adjuntando un nuevo informe que contiene la
información solicitada.»
5. Con fecha 28 de noviembre se le notifica a doña XXXXXX, Resolución de
ALCALDÍA del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, de fecha veintidós de noviembre
de dos mil veintitrés, del tenor literal siguiente.
«VISTAS la solicitud de acceso a información pública nº NN/2023 sobre
inspecciones de sonido en establecimientos y la reclamación 41/2023 interpuesta
ante el Consejo de Transparencia de Navarra, HE RESUELTO: Admitir la solicitud de
acceso a información pública nº NN2023, proporcionando a la persona solicitante el
informe del Servicio de Inspección de Ingeniería Ambiental emitido el 16 de
noviembre de 2023 que encontrará, a través de la Sede Electrónica de la página web
www.pamplona.es, en su Carpeta Ciudadana, apartado Consulta de Expedientes.»
Informándole de todo lo solicitado.
En su escrito de reclamación, la interesada solicita que pueda ejercer su
derecho a obtener la información solicitada frente al Ayuntamiento de Pamplona.
De todo lo anterior, se desprende que, tras la emisión de una resolución de
Alcaldía, dentro de plazo, en la que se le ponía en conocimiento parcialmente la
información solicitada, se ha dictado nueva resolución de Alcaldía poniendo a
disposición de la interesada la información solicitada una vez transcurrido el plazo de
un mes dispuesto en el artículo 41 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, tras ser interpuesta
la reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra, y requerido por este
Consejo para que en el plazo de diez días remitiera el expediente administrativo,
informe y las alegaciones que considere oportunas. ha cumplido lo dispuesto en el
Página 3 de 7
apartado 3 del citado artículo emitiendo y notificando la resolución expresa
reconociendo totalmente su derecho proporcionando a la interesada la
documentación requerida y que consiste en el informe del Servicio de Inspección de
Ingeniería Ambiental, del Área de Urbanismo y Vivienda, Inspección y Salubridad de
fecha 16 de noviembre de 2023 emitido al efecto.
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra
por doña XXXXXX se dirige frente al Ayuntamiento de Pamplona por no haberle
entregado la información que le había solicitado el 26 de septiembre de 2023, referida
a las actuaciones realizadas en San Fermín 2023 para impedir actuaciones ilegales
de Dj’s en algunos establecimientos de Pamplona.
Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo,
deTransparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN), el Consejo
deTransparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las
obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información
pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las
reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en
materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación
presentada frente al Ayuntamiento de Pamplona.
Tercero. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella información,
cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las entidades locales de
Navarra hayan elaborado o que posean por el ejercicio de sus funciones.
Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier
ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante
solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública
Página 4 de 7
que obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin más limitaciones que las
que esta Ley Foral contempla.
El artículo 4 de la mencionada Ley Foral 5/2018 define la “información pública”
como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión,
generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa ley foral o que
estén en posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
define la“información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que sea
su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio desus funciones.
Cuarto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el
órgano competente dicte la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso y
se notifique al solicitante, es de un mes contado desde la fecha de entrada de la
solicitud en el registro del sujeto obligado competente para resolver. Y añade que
este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa
notificación al solicitante.
La reclamante aduce que se ha dictado resolución de la Alcaldía de Pamplona,
en la que se admite la citada solicitud, proporcionándole el informe del Servicio de
Inspección de Ingeniería Ambiental, del Área de Urbanismo y Vivienda, Inspección y
Salubridad, en dicho informe como ha quedado recogido en el antecedente de hecho
no se le facilita la información solicitada.
Si bien, el Ayuntamiento, una vez presentada la reclamación, resolvió
nuevamente la solicitud de información, admitiéndola y poniendo a disposición de la
reclamante la información solicitada, notificándosela el día 28 de noviembre de 2023.
Cierto es, por tanto, que se ha procedido a facilitar la información solicitada
fuera de plazo, durante la tramitación del procedimiento de reclamación, cuando lo
apropiado hubiera sido, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la LFTN,
facilitar el acceso a toda la información solicitada en el plazo establecido de un mes
desde que la Administración recibió la solicitud. El Ayuntamiento de Pamplona, por
Página 5 de 7
tanto, no ha respetado uno de los objetivos o propósitos de la LFTN, cuál es que la
ciudadanía obtenga la información con la prontitud deseable, esto es, dentro del plazo
legalmente establecido. No obstante, ha quedado acreditado que el Ayuntamiento de
Pamplona ha puesto a disposición de la reclamante la información solicitada, si bien
fuera de plazo.
Por tanto, por parte del Consejo de Transparencia de Navarra debe dictarse
acuerdo estimatorio de la reclamación, aunque sólo sea para reconocer y recordar el
derecho que asiste a la ciudadana de acceder en plazo a las solicitudes de
información pública, y para, en todo caso, sustentar la procedente entrega de la
información como título habilitante.
En su virtud, siendo ponente don José Ignacio Labé Valenzuela, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por doña XXXXXX se dirige frente al
Ayuntamiento de Pamplona por no haberle entregado la información que le había
solicitado el 26 de septiembre de 2023, referida a las actuaciones realizadas en San
Fermín 2023 para impedir actuaciones ilegales de Dj’s en algunos establecimientos
de Pamplona.
2º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX y al Ayuntamiento de Pamplona.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Página 6 de 7
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personalque figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako
Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
Página 7 de 7