Estimada 18/12/2023 · 41 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta completa y extemporaneidad en la entrega de información sobre inspecciones de sonido en San Fermín 2023

Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Pamplona información sobre inspecciones a DJs en San Fermín 2023. Tras una respuesta inicial insuficiente, el Ayuntamiento facilitó la información completa solo después de interpuesta la reclamación. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación para recordar la obligatoriedad de cumplir los plazos legales de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública permite obtener cualquier dato generado o poseído por las entidades locales de Navarra sin necesidad de invocar un interés particular.
2 El plazo máximo para resolver y notificar el acceso a la información es de un mes, prorrogable por otro mes en casos de complejidad o volumen excesivo.
3 El Ayuntamiento de Pamplona incumplió el propósito de la Ley Foral 5/2018 al facilitar la información solicitada fuera del plazo legalmente establecido.
4 La entrega de la información durante la tramitación de la reclamación no exime al organismo de la estimación de la misma para reconocer el derecho del ciudadano a recibir la respuesta en tiempo y forma.

Texto completo

Reclamación 41/20232 ACUERDO AR 44/2023, de 18 de diciembre, del Consejo de Transparencia de Navarra,por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Pamplona. Antecedentes de hecho. 1. El 7 de noviembre de 2023 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra un escrito firmado por doña XXXXXX, mediante el que formulaba una reclamación en materia de derecho de acceso ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Pamplona,a su solicitud, realizada el 26 de septiembre de 2023, referida a la siguiente información sobre las actuaciones realizadas en San Fermín 2023 para impedir actuaciones ilegales de Dj’s en algunos establecimientos, concretamente: - Si se realizaron inspecciones de estos establecimientos en S.F. - Si así fue, en qué días y con qué resultado. - Si se iniciaron expedientes sancionadores y cuantía. - Si no se actuó en S.F. si se estudió con posterioridad sus registros de sonido de esos días. 2. El día 11 de octubre de 2023 se le notifica por el Ayuntamiento de Pamplona Resolución de Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, de fecha 5 de octubre del tenor literal siguiente «VISTA la solicitud de acceso a la información pública número 46/23 sobre inspecciones de sonido en establecimientos HE RESUELTO: Admitir la citada solicitud de acceso Nº NNNNN, proporcionando a la persona solicitante el informe del Servicio de Inspeccion de Ingenieria Ambiental que encontrará a través de la Sede Electrónica de la página web www.pamplona.es, en su Carpeta Ciudadana, apartado Consulta de Expedientes.» En el informe del Servicio de Inspección de Ingeniería Ambiental de fecha 29 Página 1 de 7 de septiembre se manifiesta: «El Servicio de Inspección de Ingeniería Ambiental, del Área de Urbanismo y Vivienda, Inspección y Salubridad expone la información requerida:  Sí, se realizaron inspecciones, por parte del Ayuntamiento durante todos los días de San Fermín en las actividades de hostelería de la Ciudad de Pamplona, incluidas las actividades de calle Tejería y calle Labrit. Estas inspecciones han dado lugar a la apertura de expedientes, en estos momentos en tramitación, con propuestas de Resoluciones tanto sancionadoras como de adopción de medidas correctoras en aquellas actividades donde se constató algún incumplimiento. Al respecto se detalla: o En el Servicio de Ingeniería Ambiental, se ha procedido a la apertura de 4 expedientes, en calle Tejería y Labrit, que se encuentran en tramitación; entre ellos 2 requerimientos. o En Urbanismo, se ha procedido a la apertura 18 expedientes sancionadores de cuantías entre 200 – 400 euros, entre los cuales 1 es en calle Tejería y Labrit con cuantía de 400 euros.  Así mismo, se sigue actuando en inspecciones de oficio, después de San Fermín 2023, inspeccionando, entre otros aspectos, los equipos musicales, limitadores de emisión, descarga y análisis de registros de todas las actividades, incluidas las actividades de las calles Tejería y calle Labrit.  Conforme a lo establecido por la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, no es posible indicarle los datos de carácter personal de los titulares de las actividades.» Indicándole que cabía interponer contra esta Resolución reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra, en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación. Página 2 de 7 3. El 8 de noviembre de 2023, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarratrasladó la reclamación al Ayuntamiento de Pamplona, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. 4. El 28 de noviembre de 2023 el Ayuntamiento de Pamplona remite, expediente y escrito de alegaciones y se pone de manifiesto a este Consejo que «Tras emitir la Letrada su informe, se ha procedido a aprobar y notificar a la persona interesada una segunda resolución adjuntando un nuevo informe que contiene la información solicitada.» 5. Con fecha 28 de noviembre se le notifica a doña XXXXXX, Resolución de ALCALDÍA del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, del tenor literal siguiente. «VISTAS la solicitud de acceso a información pública nº NN/2023 sobre inspecciones de sonido en establecimientos y la reclamación 41/2023 interpuesta ante el Consejo de Transparencia de Navarra, HE RESUELTO: Admitir la solicitud de acceso a información pública nº NN2023, proporcionando a la persona solicitante el informe del Servicio de Inspección de Ingeniería Ambiental emitido el 16 de noviembre de 2023 que encontrará, a través de la Sede Electrónica de la página web www.pamplona.es, en su Carpeta Ciudadana, apartado Consulta de Expedientes.» Informándole de todo lo solicitado. En su escrito de reclamación, la interesada solicita que pueda ejercer su derecho a obtener la información solicitada frente al Ayuntamiento de Pamplona. De todo lo anterior, se desprende que, tras la emisión de una resolución de Alcaldía, dentro de plazo, en la que se le ponía en conocimiento parcialmente la información solicitada, se ha dictado nueva resolución de Alcaldía poniendo a disposición de la interesada la información solicitada una vez transcurrido el plazo de un mes dispuesto en el artículo 41 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, tras ser interpuesta la reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra, y requerido por este Consejo para que en el plazo de diez días remitiera el expediente administrativo, informe y las alegaciones que considere oportunas. ha cumplido lo dispuesto en el Página 3 de 7 apartado 3 del citado artículo emitiendo y notificando la resolución expresa reconociendo totalmente su derecho proporcionando a la interesada la documentación requerida y que consiste en el informe del Servicio de Inspección de Ingeniería Ambiental, del Área de Urbanismo y Vivienda, Inspección y Salubridad de fecha 16 de noviembre de 2023 emitido al efecto. Fundamentos de derecho. Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra por doña XXXXXX se dirige frente al Ayuntamiento de Pamplona por no haberle entregado la información que le había solicitado el 26 de septiembre de 2023, referida a las actuaciones realizadas en San Fermín 2023 para impedir actuaciones ilegales de Dj’s en algunos establecimientos de Pamplona. Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, deTransparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN), el Consejo deTransparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Pamplona. Tercero. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las entidades locales de Navarra hayan elaborado o que posean por el ejercicio de sus funciones. Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública Página 4 de 7 que obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin más limitaciones que las que esta Ley Foral contempla. El artículo 4 de la mencionada Ley Foral 5/2018 define la “información pública” como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa ley foral o que estén en posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno define la“información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio desus funciones. Cuarto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso y se notifique al solicitante, es de un mes contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del sujeto obligado competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. La reclamante aduce que se ha dictado resolución de la Alcaldía de Pamplona, en la que se admite la citada solicitud, proporcionándole el informe del Servicio de Inspección de Ingeniería Ambiental, del Área de Urbanismo y Vivienda, Inspección y Salubridad, en dicho informe como ha quedado recogido en el antecedente de hecho no se le facilita la información solicitada. Si bien, el Ayuntamiento, una vez presentada la reclamación, resolvió nuevamente la solicitud de información, admitiéndola y poniendo a disposición de la reclamante la información solicitada, notificándosela el día 28 de noviembre de 2023. Cierto es, por tanto, que se ha procedido a facilitar la información solicitada fuera de plazo, durante la tramitación del procedimiento de reclamación, cuando lo apropiado hubiera sido, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la LFTN, facilitar el acceso a toda la información solicitada en el plazo establecido de un mes desde que la Administración recibió la solicitud. El Ayuntamiento de Pamplona, por Página 5 de 7 tanto, no ha respetado uno de los objetivos o propósitos de la LFTN, cuál es que la ciudadanía obtenga la información con la prontitud deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido. No obstante, ha quedado acreditado que el Ayuntamiento de Pamplona ha puesto a disposición de la reclamante la información solicitada, si bien fuera de plazo. Por tanto, por parte del Consejo de Transparencia de Navarra debe dictarse acuerdo estimatorio de la reclamación, aunque sólo sea para reconocer y recordar el derecho que asiste a la ciudadana de acceder en plazo a las solicitudes de información pública, y para, en todo caso, sustentar la procedente entrega de la información como título habilitante. En su virtud, siendo ponente don José Ignacio Labé Valenzuela, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación formulada por doña XXXXXX se dirige frente al Ayuntamiento de Pamplona por no haberle entregado la información que le había solicitado el 26 de septiembre de 2023, referida a las actuaciones realizadas en San Fermín 2023 para impedir actuaciones ilegales de Dj’s en algunos establecimientos de Pamplona. 2º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX y al Ayuntamiento de Pamplona. 3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Página 6 de 7 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personalque figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 7 de 7