Estimada 26/02/2024 · 66 días en resolverse

Reclamación por acceso incompleto a información sobre inspecciones de DJs en San Fermín 2023 en Pamplona

Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Pamplona información sobre inspecciones y sanciones a DJs en establecimientos durante San Fermín 2023. Tras una respuesta parcial, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación al constatar que el Ayuntamiento omitió remitir el informe del Área de Seguridad Ciudadana, obligándole a facilitar la información completa.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública permite obtener cualquier dato generado o en posesión de las entidades locales de Navarra sin necesidad de invocar interés alguno.
2 El silencio administrativo en materia de transparencia tiene carácter estimatorio, obligando a la Administración a emitir resolución expresa reconociendo el derecho.
3 Se determina que el Ayuntamiento de Pamplona no cumplió íntegramente con la solicitud al proporcionar solo la información de Sanidad y omitir la del Área de Seguridad Ciudadana.
4 El Consejo de Transparencia de Navarra actúa como órgano independiente de control para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y acceso a la información.

Texto completo

Reclamación 45/2023 ACUERDO AR 05/2024, de 26 de febrero, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Pamplona. Antecedentes de hecho. 1. El 22 de diciembre de 2023 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra un escrito firmado por doña XXXXXX, mediante el que formulaba una reclamación en materia de derecho de acceso ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Pamplona,a su solicitud, realizada el 26 de septiembre de 2023, referida a la siguiente información sobre las actuaciones realizadas en San Fermín 2023 para impedir actuaciones ilegales de Dj’s en algunos establecimientos, concretamente: 1. Si se realizaron inspecciones de estos establecimientos en S.F. 2. Si así fue, en qué días y con qué resultado. 3. Si se iniciaron expedientes sancionadores y cuantía. 4. Si no se actuó en S.F. si se estudió con posterioridad sus registros de sonido de esos días. Solicitando en este escrito que se le facilite información ya solicitada y no proporcionada sobre 1) Las acciones realizadas desde el área de seguridad ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona para IMPEDIR la actucion de Dj´s en las fiestas de San Fermín 2023 en los bares El Born, La Terraza del Labrit, y el Txirrinta. En caso de no haberse realizado ninguna acción también quisiera que se me informara. Página 1 de 6 2) Conocer si se han estudiado los registros sonoros de los días de San Fermín de estos tres establecimientos hosteleros y si se sobrepasaron límites. 2. El día 17 de enero de 2024, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarratrasladó la reclamación al Ayuntamiento de Pamplona, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. 3. El 7 de febrero de 2024 el Ayuntamiento de Pamplona remite, escrito de alegaciones y adjunta: A.- Informe de la Secretaría Técnica de Sanidad respondiendo a lo solicitado por doña XXXXXX «Punto 1 “Las actuaciones realizadas por el Ayto. Para impedir la comisión de estas infracciones” ‘En el informe de la Secretaría Técnica de Inspección y Salubridad de fecha 16 de noviembre de 2023, trasladado al Consejo de la Transparencia de Navarra el día 23 de noviembre de 2023, se informó íntegramente de todas las actuaciones que, hasta esa fecha, se habían efectuado por parte del Servicio de Ingeniería Ambiental en los establecimientos señalados’”». «Punto 2. “Si no se actuó en SF, si se estudió con posterioridad sus registros de sonido de esos días” ‘En el informe de la Secretaría Técnica de Inspección y Salubridad de fecha 16 de noviembre de 2023, trasladado al Consejo de la Transparencia de Navarra el día 23 de noviembre de 2023, se informó íntegramente de todas las actuaciones que, hasta esa fecha, se habían efectuado por parte del Servicio de Ingeniería Ambiental en los establecimientos señalados. De forma periódica se inspecciona y analiza, por parte del Servicio de Inspección de Ingeniería Ambiental en todos los establecimientos de hostelería que posees registrador musical, los registros almacenados durante todo el año, incluido el periodo de San Fermín. Entre los inspeccionados se encuentran los Página 2 de 6 establecimientos comerciales señalados la Terraza de Labrit, Erronkari el Born y Txirrintza’”». Informando de las actuaciones realizadas a partir del día 16 de noviembre de 2023 en dichos establecimientos comerciales. B.-Informe del Área de Seguridad Ciudadana de fecha 1 de febrero de 2024, en el que se hacen constar las actuaciones realizadas por la Policía Municipal durante las fiestas de San Fermín 2023. Este informe no fue remitido con los informes a los que se hace mención por la Secretaría Técnica de Sanidad. Informe que no ha sido puesto en conocimiento a la reclamante. Fundamentos de derecho. Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra por doña XXXXXX se dirige frente al Ayuntamiento de Pamplona por no haberle entregado toda la información que le había solicitado el 26 de septiembre de 2023, referida a las actuaciones realizadas en San Fermín 2023 para impedir actuaciones ilegales de Dj’s en algunos establecimientos de Pamplona. Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, deTransparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LFTN), el Consejo deTransparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Pamplona. Tercero. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las entidades locales de Página 3 de 6 Navarra hayan elaborado o que posean por el ejercicio de sus funciones. Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin más limitaciones que las que esta Ley Foral contempla. El artículo 4 de la mencionada Ley Foral 5/2018 define la “información pública” como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa ley foral o que estén en posesión de éstas. Asimismo, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno define la“información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio desus funciones. Cuarto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso y senotifique al solicitante, es de un mes contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. El artículo 41.2 LFTN prevé que, si no se hubiese recibido resolución expresa en el plazo máximo, se entenderá estimada la solicitud, salvo en relación con la información cuya denegación, total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley. En línea con este carácter estimatorio o positivo del silencio, el artículo 41.3 LFTN establece que la Administración pública, en tales casos de estimación presunta, «vendrá obligada a emitir y notificar la resolución expresa reconociendo el derecho, total o parcialmente, conforme a las previsiones recogidas en esta ley foral». Página 4 de 6 Quinto.- La reclamante aduce que se ha dictado resolución de la Alcaldía de Pamplona, en la que se admite la citada solicitud, proporcionándole el informe del Servicio de Inspección de Ingeniería Ambiental, del Área de Urbanismo y Vivienda, Inspección y Salubridad, en dicho informe como ha quedado recogido en el antecedente de hecho no se le facilita la información solicitada. Si bien, el Ayuntamiento, una vez presentada la reclamación, resolvió nuevamente la solicitud de información, admitiéndola y poniendo a disposición de la reclamante la información solicitada, notificándosela el día 28 de noviembre de 2023, no facilitó a la solicitante toda la información solicitada, poniendo sólo a su disposición la referente al Área de Conservación Urbana y de Sanidad, y más concretamente la del Servicio de Inspección de Ingeniería Ambiental. En su virtud, siendo ponente don José Ignacio Labé Valenzuela, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación formulada por doña XXXXXX se dirige frente al Ayuntamiento de Pamplona por no haberle entregado la información que le había solicitado el 26 de septiembre de 2023, referida a las actuaciones realizadas en San Fermín 2023 para impedir actuaciones ilegales de Dj’s en algunos establecimientos de Pamplona. 2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Pamplona para que en el plazo de diez días hábiles proceda a facilitar la información a la reclamante, y en todo caso, remita al Consejo de Transparencia de Navarra copia de los envíos de documentación realizados a la reclamante en el plazo máximo de diez hábiles desde que se realicen, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo. 3º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX y al Ayuntamiento de Pamplona. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá Página 5 de 6 interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personalque figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 6 de 6