Estimada parcialmente 26/02/2024 · 38 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta sobre la correlación de plazas de Especialista de Apoyo Educativo consolidadas en plantilla y contratación temporal

Una ciudadana solicitó al Gobierno de Navarra la correlación entre plazas de Especialista de Apoyo Educativo consolidadas en plantilla y su origen en contratación temporal. Tras la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Navarra estima parcialmente la reclamación, reconociendo el derecho de acceso ya que la información fue entregada tardíamente durante el proceso.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública no requiere que el solicitante declare un interés determinado ni motive su petición.
2 Se inadmiten las pretensiones relativas a la modificación de formatos de informes sindicales o la corrección de contratos, por ser acciones de gestión administrativa futura que exceden el derecho de acceso a la información.
3 La Administración incumplió el plazo legal de un mes establecido en el artículo 41.1 de la LFTN para resolver la solicitud inicial.
4 La entrega de la información solicitada durante la tramitación de la reclamación no exime a la Administración de la falta de respeto a los plazos legales de transparencia.
5 Se estima la reclamación para reconocer formalmente el derecho de la ciudadana a obtener la información en los plazos establecidos.

Texto completo

Reclamación 04/2024 ACUERDO AR 09/2024, de 26 de febrero, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada frente Departamento de Interior, Función Pública y Justicia del Gobierno de Navarra. Antecedentes de hecho. 1. Con fecha 19 de enero de 2024 se presenta escrito dirigido al Consejo de Transparencia firmado por doña XXXXXX por el que se interpone reclamación en materia de acceso a la información pública frente al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, fundamentada en la falta de respuesta a su solicitud de información pública de 25 de mayo de 2023 dirigida al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. 2. Examinado el escrito, el Consejo de Transparencia de Navarra procedió a tramitar la reclamación de doña XXXXXX conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno. 3. Con fecha 22 de enero de 2024, la Secretaria del Consejo, por orden del Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra, puso en conocimiento del Departamento de Educación y del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia la reclamación presentada, para que el plazo de 10 días hábiles se formulara y remitiera a la dirección electrónica del Consejo de Transparencia de Navarra, el expediente administrativo, informe y las alegaciones que se considerasen oportunas. 4. Con fecha 6 de febrero de 2024 se emitió oficio de la Dirección General de Personal e Infraestructuras del Departamento de Educación, en contestación al requerimiento de fecha 22 de enero 2024. En el mismo informa que: “- La ausencia de contestación a la solicitud de información pública nº 1653464372 de 25 de mayo de 2023 a la que se hace referencia en la reclamación ha sido debida a un error de coordinación entre el Departamento de Educación y la Dirección General de Función Pública, que ha conllevado que no se contestara debidamente a la interesada, situación que se pretende corregir con este informe. - La determinación del número de plazas vacantes de Especialista de Apoyo Educativo a crear y a incluir en las Ofertas Públicas de Empleo para la estabilización de empleo temporal, se ha efectuado de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y fue realizada por la Dirección General de Función Pública. Remitida a este Departamento la información sobre las plazas para la cobertura de necesidades vinculadas a esas vacantes, se adjunta a este informe esa información, junto con la relación de personas contratadas en las mismas. Una vez que se ha constatado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la ya citada Ley 6/2018, de 3 de julio, y en la igualmente citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se procedió a la creación de las vacantes y su inclusión en ofertas de empleo público para la cobertura con personal fijo, funcionario o laboral. Todas esas plazas quedaron adscritas a Zona Navarra. - La contratación temporal en régimen administrativo de Especialistas de Apoyo Educativo no se efectúa en la modalidad de contrato en vacante (artículo 88.1.e del texto refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto), sino mediante contratos para la atención de necesidades de personal asistencial en centros docentes (artículo 88.1.e del mismo texto legal). Esas necesidades no se mantienen estables, sino que cambian en cada curso escolar debido a las variaciones en la matrícula de alumnado con necesidades educativas especiales y los cambios en las necesidades de apoyo que ese alumnado necesita en función de su evolución o incluso del cambio de modalidad de escolarización, lo que muchas veces implica un cambio de centro. Todo ello implica modificaciones de las necesidades a contratar o de los porcentajes de jornada a cubrir y de los centros en los que prestar servicio, razones por las que es preciso crear plazas provisionales en cada curso escolar para la formalización de esos contratos, plazas que, por tanto, no forman parte de la plantilla orgánica. - De lo expuesto se concluye que las plazas vacantes de Especialista de Apoyo Educativo existentes en la plantilla orgánica son ocupadas por personal fijo, laboral o funcionario, a través de los concursos de traslados o procedimientos de ingreso. Sin embargo, en ningún caso estas vacantes se ocupan por personal contratado en régimen administrativo. En el caso de los funcionarios o contratados laborales fijos, adjudicada la plaza y debido a las variaciones en las necesidades que se producen cada curso escolar, antes del inicio de cada curso escolar se efectúan los actos de movilidad interna a que se refiere la reclamante en los que el personal fijo que participa puede cambiar de centro en el que prestar servicios, pero sin cambiar la plaza que ocupa, se elige centro de destino y necesidad a cubrir, no plaza, lo que implica movilidad tanto de la persona, como de la plaza que tiene adjudicada. Respecto al personal contratado en régimen administrativo también se realizan actos de elección de centro y jornada cada curso escolar, en función de las necesidades determinadas por el Servicio de Inclusión. Esta relación de personal contratado en régimen administrativo, en virtud del artículo 88.1.d del TREP es la que se facilita trimestralmente a las organizaciones sindicales, tal y como indica la interesada y, como se ha explicado en el presente informe, en dicha relación se indica centro, jornada y persona contratada en cada necesidad, sin identificar vacante alguna de plantilla orgánica, de acuerdo con lo expuesto.” Acompaña al informe la relación de plaza creada relacionada con la plaza de origen. 5. Con fecha 7 de febrero de 2024, la Secretaria del Consejo precisa al Departamento de Educación la confirmación sobre la remisión o no de respuesta a la reclamante. Con fecha 9 de febrero de 2024, la Direccion General de Personal e Infraestructuras del Departamento de Educación informa al Consejo de Transparencia de Navarra que desde esa Dirección no se ha dado respuesta a la solicitud de información pública dado que ésta no se ha recibido en el Departamento de Educación. 6. Con fecha 13 de febrero de 2024, el Consejo de Transparencia de Navarra recibe informe emitido por la Jefe de Sección de Ordenación de Estructura, Plantilla y Retribuciones de Personal del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia en el que refiere: - La ausencia de contestación a la solicitud de información pública nº 1653464372 de 25 de mayo de 2023 a la que se hace referencia en la reclamación ha sido debida a un error de coordinación entre el Departamento de Educación y la Dirección General de Función Pública, que ha conllevado que no se contestara debidamente a la interesada, situación que se pretende corregir con este informe. - La determinación del número de plazas vacantes de Especialista de Apoyo Educativo a crear y a incluir en las Ofertas Públicas de Empleo para la estabilización de empleo temporal, se ha efectuado de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Una vez que se ha constatado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la ya citada Ley 6/2018, de 3 de julio, y en la igualmente citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se procedió a la creación de las vacantes y su inclusión en ofertas de empleo público para la cobertura con personal fijo, funcionario o laboral. Todas esas plazas quedaron adscritas a Zona Navarra. -En el escrito remitido por el Consejo de Transparencia se observa que la información que expone y solicita en la misma no coincide con la inicial, ya que amplía su solicitud en el sentido de que solicita información de plazas consolidadas en un decreto posterior, además de corregir y realizar los contratos que se corresponden con cubrir vacantes de plantilla, reflejando el objeto y el número de plaza de plantilla, o en caso de negativa comunique a la solicitante la resolución motivada por la que se deniega. -Mediante correo electrónico de fecha 13 de febrero de 2024, se procede a mandar a la interesada la información solicitada en la solicitud nº 1653464372, la cual se adjunta en anexo a este informe” Fundamentos de derecho. Primero. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos (artículo 63). El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma. Segundo. La Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en su artículo 13 reconoce el derecho de cualquier persona a obtener, previa solicitud, la información pública que obre en poder de las Administraciones, sin que para ello esté obligado a declarar un interés determinado. De manera coherente con lo anterior, el artículo 30 del referido texto normativo, relativo al derecho de acceso a la información pública advierte en su apartado 2 que para el ejercicio de este derecho no resulta necesario motivar la solicitud ni invocar tan siquiera la propia Ley Foral de Transparencia ni tampoco acreditar interés alguno. El artículo 3 de la misma Ley Foral define la información pública como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa ley foral o que estén en posesión de éstas. Por su parte, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, define la “información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Tercero. La ahora reclamante solicitó al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, mediante el uso del formulario habilitado en el Portal de Gobierno Abierto, la siguiente información. “Identificación relativa a la contratación temporal de que procede las 98 plazas de Especialista de Apoyo Educativo consolidadas en plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, 64 plazas DECRETO FORAL 102/2021, de 24 de noviembre y 34 plazas mediante DECRETO FORAL 43/2022, de 11 de mayo. Se precisa conocer la correlación de cada número de plaza asignado en plantilla por ambos decretos forales con el número de plaza que tenía asignado por contratación temporal en los Listados de contratos de personal no docente por los que se informa trimestralmente de la contratación temporal” Por su parte, ante la falta de respuesta, la reclamante presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra si bien, en esta ocasión lo formaliza frente al Departamento de Educación considerando que “ “la Administración de la Comunidad Foral y en concreto el Departamento de Educación viene obligado, por un lado, a identificar el número de plaza de plantilla orgánica de las vacantes en los listados de contratación trimestral que informa a los sindicatos; por otro, a identificar el número de plaza en las plazas que se ofertan en el proceso de Adjudicación de puestos de EAE, tanto en la “Relación de necesidades que se ofertan” para movilidad al personal funcionario y en la “Relación de plazas que se ofertan para la elección por prioridad” a aspirantes a contrato temporal, y por último, a hacer constar el número de plaza en los contratos temporales que realiza a lo largo del año para cubrir plazas vacantes de plantilla orgánica”. Y solicita al Consejo de Transparencia de Navarra que, “dicte resolución imponiendo al Departamento de Educación la entrega de la información solicitada por la reclamante en su solicitud a Gobierno Abierto n.º – 1653464372, y se le inste a cumplir con el deber de transparencia e información sobre cada una de las plazas vacantes de plantilla y su ocupación en los listados de contratación temporal que se envían trimestralmente a los sindicatos; en los procesos de movilidad y adjudicaciones anuales, así como a corregir y realizar los contratos que se corresponden con cubrir vacantes de plantilla, reflejando el objeto y el número de plaza de plantilla, o en caso de negativa comunique a la solicitante la resolución motivada por la que se deniega”. Resulta necesario destacar que no corresponde a este Consejo determinar los formatos ni contenidos de los informes que la Administración deba remitir a los sindicatos en el ámbito de las relaciones que les son propias. Por otra parte, y de la propia definición de información pública procede inadmitir las actuaciones que la ahora reclamante precisa, que no se incluyeron en la solicitud de acceso previa y que se corresponden con acciones de gestión a realizar por el Departamento correspondiente respecto a la corrección y realización de contratos tratándose de acciones futuras que inciden en la gestión administrativa y que exceden del derecho de acceso a la información pública en los términos establecidos en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno. El Consejo de Transparencia de Navarra debe resolver la reclamación planteada teniendo en cuenta los términos y alcance de la solicitud de información pública presentada el 25 de mayo de 2022 por la ahora reclamante. Así, el Consejo debe ajustar su actuación a la información solicitada, es decir a la “Identificación relativa a la contratación temporal de que procede las 98 plazas de Especialista de Apoyo Educativo consolidadas en plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, 64 plazas DECRETO FORAL 102/2021, de 24 de noviembre y 34 plazas mediante DECRETO FORAL 43/2022, de 11 de mayo. Se precisa conocer la correlación de cada número de plaza asignado en plantilla por ambos decretos forales con el número de plaza que tenía asignado por contratación temporal en los Listados de contratos de personal no docente por los que se informa trimestralmente de la contratación temporal”. Cuarto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso y se notifique al solicitante, es de un mes contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del sujeto obligado competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. La solicitud de información se presentó el 25 de mayo de 2022 y la falta de respuesta provocó la presentación de la presente reclamación el día 19 de enero de 2024. Si bien, la Administración, a través de la Sección de Ordenación de Estructura, Plantilla y Retribuciones de Personal adscrita a la Dirección General de Función Pública del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, una vez presentada la reclamación, ha remitido la información solicitada, poniendo a disposición de la reclamante el día 13 de febrero de 2024 tal y como ha acreditado ante el Consejo de Transparencia de Navarra, la información relativa a las plazas publicadas en el Decreto Foral 102/2021, de 24 de noviembre y al decreto Foral43/2022, de 11 de mayo, relacionando la plaza creada con la plaza consolidada. Cierto es, por tanto, que se ha procedido a facilitar la información solicitada fuera de plazo, durante la tramitación del procedimiento de reclamación, cuando lo apropiado hubiera sido, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la LFTN, facilitar el acceso a toda la información solicitada en el plazo establecido de un mes desde que la Administración recibió la solicitud. La Administración, por tanto, no ha respetado uno de los objetivos o propósitos de la LFTN, cuál es que la ciudadanía obtenga la información con la prontitud deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido. No obstante, ha quedado acreditado que finalmente se ha puesto a disposición de la reclamante la información solicitada, si bien fuera de plazo. Por tanto, por parte del Consejo de Transparencia de Navarra debe dictarse acuerdo estimatorio de la reclamación, aunque sólo sea para reconocer y recordar el derecho que asiste a la ciudadana de acceder en plazo a las solicitudes de información pública, y para, en todo caso, sustentar la procedente entrega de la información como título habilitante. En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, previa deliberación y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ACUERDA: 1º. Estimar parcialmente la reclamación presentada por doña XXXXXX, declarando el derecho de acceso a la información solicitada el 25 de mayo de 2022 e, inadmitiendo la reclamación en cuanto al resto de pretensiones conforme a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero. 2º. Dar traslado de este acuerdo a la Dirección General de Función Pública del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia y, a la Dirección General de Personal e Infraestructuras del Departamento de Educación. 3º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX. 4.º Señalar que, contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, recurso contencioso administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre