Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Tafalla expedientes sobre plazas de Tesorero e Interventor, alegando falta de respuesta. El Consejo de Transparencia de Navarra desestima la reclamación al comprobar que el Ayuntamiento remitió la documentación solicitada vía correo electrónico el 30 de enero de 2024, cumpliendo así con los plazos y el formato requeridos.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre expedientes de función pública tiene la consideración de información pública según la Ley Foral 5/2018.
2
El órgano competente debe facilitar la información o comunicar la negativa en un plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud.
3
Cuando la información entregada coincide en su totalidad con la solicitada y no afecta a derechos de terceros, la entrega se entiende como resolución administrativa de concesión sin necesidad de formalizarla.
4
La Administración debe suministrar la información en la forma o formato solicitado por el interesado.
5
Se acredita que el Ayuntamiento de Tafalla resolvió en tiempo y forma mediante el envío de múltiples archivos PDF a la dirección de correo especificada por el solicitante.
Texto completo
Reclamación 7/2024
ACUERDO AR 11/2024, de 8 de abril, del Consejo de Transparencia de Navarra,
por el que se resuelve la reclamación formulada frente al Ayuntamiento de Tafalla.
Antecedentes de hecho.
1. El 14 de febrero de 2024 el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un
escrito firmado por don XXXXXX, mediante el que se interpone reclamación ante dicho
Consejo en materia de derecho de acceso a la información pública frente a la falta de
respuesta a su solicitud de información pública de 12 de enero de 2024, presentada ante
el Ayuntamiento de Tafalla y relativa al acceso a diversos expedientes relacionados con
la convocatoria para la provisión de las plazas de Tesorero e Interventor, nivel A.
2. El 15 de febrero de 2024 la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra
trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Tafalla, solicitando que, en el plazo máximo
de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones
que estimase oportuno.
Con fecha 19 de febrero de 2024, el Ayuntamiento de Tafalla en contestación al
citado requerimiento, remite al Consejo de Transparencia de Navarra el expediente
completo e informa que, en relación con dicha solicitud, con fecha de 30 de enero de
2024 se procedió por parte de esa entidad a la remisión de la documentación solicitada
a través de dos correos electrónicos y en la forma solicitada por el interesado. Se
acompañan al informe los justificantes de los corres electrónicos remitidos.
Examinados los justificantes de los correos remitidos se observa que los mismos han
sido enviados en la fecha referida por la Administración en su informe, a la dirección de
correo expresada por el solicitante y contenido como adjuntos los siguientes
documentos:
1. Correo de fecha 30 de enero 2024; 13.20 horas:
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-ACUERDO JGL 21.12.23 APROBAC CONV TEMP INTERV.pdf;
-BASES_APROBADAS_CONVOCATORIA_CONTRAT_TEMP_INTERVENC.pdf;
-BASES_CONVOCATORIA_CONTRAT_TEMP_INTERVENC.pdf;
-5377 REGISTRO OFERTA SNE INTERVENCION.pdf
2. Correo 30 enero 13.27 horas:
-AYUNTAMIENTO TAFALLA ESTUD PUESTOS DISEÑO ESTRUCTURA.pdf;
-RALaprobacion_EPT-Tafalla.pdf;
-Informe puesto Tesoreria.pdf; Actas con Representación Sindical plantilla organica
2023.pdf;
-PUBLICACION DEFINITIVA PLANTILLA ORGAN BON.pdf; INFORME PLANTILLA
2023.pdf;
-PUBLICACION BON AVOCACION COMPETENCIAS OPE 2023.pdf; acta
negociacion OPE 2023.pdf;
-PUBLICACION BON OPE 2023.pdf;
-RAL-OPE2023.PDF;
Acuerdo_aprobacion_bases_Acuerdos_JGL20231201_SERVICIOS_GENERALES.pdf
-INFORME CONVOCATORIA TESORERIA.pdf; -
PUBLICACION_BON_CONVOC_TESORERIA.pdf
No se ha aportado el contenido de los adjuntos.
Fundamentos de derecho.
Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno, el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las
obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información
pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las
reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en
materia de acceso a la información interpuestas contra los sujetos incluidos en su
ámbito de aplicación, entre los que se encuentra el Ayuntamiento de Tafalla, por lo que
le corresponde resolver sobre la misma.
Segundo. El artículo 30.1 de la Ley Foral de Transparencia, acceso a la
información pública y buen Gobierno, hace titulares del derecho de acceso a la
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información pública y, por ende, habilita a reclamar, a “cualquier persona, física o
jurídica, pública o privada”, sin necesidad de motivar su solicitud. A estos efectos se
entiende por información pública, cualquier que sea su soporte y forma de expresión,
generada por las administraciones públicas a las que se refiere esta Ley Foral o que
estas posean.
La información solicitada a los efectos de esta reclamación tiene la consideración
de “información pública”, pues versa sobre diversos expedientes en materia de función
pública.
Tercero. Afirma el reclamante como único motivo de su reclamación, que a la
fecha de presentación de la misma ante el Consejo de Transparencia de Navarra no ha
recibido ninguna documentación.
El artículo 41 de la Ley Foral de Transparencia determina que, una vez solicitada
la información pública, el órgano competente para resolver facilitará la información
pública solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla,
estableciendo que dichas actuaciones deberán realizarse en el plazo máximo de un
mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración o
entidad competente para resolverla, con carácter general.
Conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Foral de Transparencia cuando
la información entregada se corresponda en su totalidad con la solicitada y el órgano
competente no considere que su contenido tenga datos de terceros o que afecte
directamente a derechos o intereses de estos, el acto de la entrega de la información
podrá entenderse por el solicitante como la resolución administrativa de concesión, sin
necesidad de formalizar esta. Por su parte, en el artículo 43 de la Ley Foral de
Transparencia, se determina que, en cuanto a la forma entrega de la información
solicitada, el órgano competente deberá suministrarla en la forma o formato solicitado.
Según se ha expresado más arriba, consta en el expediente enviado por el
Ayuntamiento de Tafalla, la remisión a la dirección de correo especificada por el ahora
reclamante de documentación en formato pdf que se corresponde en cuanto a su
nombre identificativo con los nombres de los expedientes solicitados. Dichos correos
electrónicos fueron enviados en fecha 30 de enero de 2024.
Consecuentemente, hemos de afirmar que en este caso la Administración ha
resuelto en tiempo y forma la solicitud de acceso, y ha entregado conforme a forma y
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formato solicitado por el propio solicitante, la información pública objeto de la solicitud
de acceso, motivo por el que la reclamación debe ser desestimada en su totalidad.
En su virtud, siendo ponente Gemma Angélica Sánchez Lerma, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Desestimar la reclamación formulada don XXXXXX,
2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Tafalla
3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra,
previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que
figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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