Desestimada 08/04/2024 · 54 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a solicitud de acceso a expedientes de plazas de Tesorero e Interventor en el Ayuntamiento de Tafalla, desestimada

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Tafalla expedientes sobre plazas de Tesorero e Interventor, alegando falta de respuesta. El Consejo de Transparencia de Navarra desestima la reclamación al comprobar que el Ayuntamiento remitió la documentación solicitada vía correo electrónico el 30 de enero de 2024, cumpliendo así con los plazos y el formato requeridos.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre expedientes de función pública tiene la consideración de información pública según la Ley Foral 5/2018.
2 El órgano competente debe facilitar la información o comunicar la negativa en un plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud.
3 Cuando la información entregada coincide en su totalidad con la solicitada y no afecta a derechos de terceros, la entrega se entiende como resolución administrativa de concesión sin necesidad de formalizarla.
4 La Administración debe suministrar la información en la forma o formato solicitado por el interesado.
5 Se acredita que el Ayuntamiento de Tafalla resolvió en tiempo y forma mediante el envío de múltiples archivos PDF a la dirección de correo especificada por el solicitante.

Texto completo

Reclamación 7/2024 ACUERDO AR 11/2024, de 8 de abril, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada frente al Ayuntamiento de Tafalla. Antecedentes de hecho. 1. El 14 de febrero de 2024 el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito firmado por don XXXXXX, mediante el que se interpone reclamación ante dicho Consejo en materia de derecho de acceso a la información pública frente a la falta de respuesta a su solicitud de información pública de 12 de enero de 2024, presentada ante el Ayuntamiento de Tafalla y relativa al acceso a diversos expedientes relacionados con la convocatoria para la provisión de las plazas de Tesorero e Interventor, nivel A. 2. El 15 de febrero de 2024 la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Tafalla, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. Con fecha 19 de febrero de 2024, el Ayuntamiento de Tafalla en contestación al citado requerimiento, remite al Consejo de Transparencia de Navarra el expediente completo e informa que, en relación con dicha solicitud, con fecha de 30 de enero de 2024 se procedió por parte de esa entidad a la remisión de la documentación solicitada a través de dos correos electrónicos y en la forma solicitada por el interesado. Se acompañan al informe los justificantes de los corres electrónicos remitidos. Examinados los justificantes de los correos remitidos se observa que los mismos han sido enviados en la fecha referida por la Administración en su informe, a la dirección de correo expresada por el solicitante y contenido como adjuntos los siguientes documentos: 1. Correo de fecha 30 de enero 2024; 13.20 horas: Página 1 de 4 -ACUERDO JGL 21.12.23 APROBAC CONV TEMP INTERV.pdf; -BASES_APROBADAS_CONVOCATORIA_CONTRAT_TEMP_INTERVENC.pdf; -BASES_CONVOCATORIA_CONTRAT_TEMP_INTERVENC.pdf; -5377 REGISTRO OFERTA SNE INTERVENCION.pdf 2. Correo 30 enero 13.27 horas: -AYUNTAMIENTO TAFALLA ESTUD PUESTOS DISEÑO ESTRUCTURA.pdf; -RALaprobacion_EPT-Tafalla.pdf; -Informe puesto Tesoreria.pdf; Actas con Representación Sindical plantilla organica 2023.pdf; -PUBLICACION DEFINITIVA PLANTILLA ORGAN BON.pdf; INFORME PLANTILLA 2023.pdf; -PUBLICACION BON AVOCACION COMPETENCIAS OPE 2023.pdf; acta negociacion OPE 2023.pdf; -PUBLICACION BON OPE 2023.pdf; -RAL-OPE2023.PDF; Acuerdo_aprobacion_bases_Acuerdos_JGL20231201_SERVICIOS_GENERALES.pdf -INFORME CONVOCATORIA TESORERIA.pdf; - PUBLICACION_BON_CONVOC_TESORERIA.pdf No se ha aportado el contenido de los adjuntos. Fundamentos de derecho. Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información interpuestas contra los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, entre los que se encuentra el Ayuntamiento de Tafalla, por lo que le corresponde resolver sobre la misma. Segundo. El artículo 30.1 de la Ley Foral de Transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno, hace titulares del derecho de acceso a la Página 2 de 4 información pública y, por ende, habilita a reclamar, a “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada”, sin necesidad de motivar su solicitud. A estos efectos se entiende por información pública, cualquier que sea su soporte y forma de expresión, generada por las administraciones públicas a las que se refiere esta Ley Foral o que estas posean. La información solicitada a los efectos de esta reclamación tiene la consideración de “información pública”, pues versa sobre diversos expedientes en materia de función pública. Tercero. Afirma el reclamante como único motivo de su reclamación, que a la fecha de presentación de la misma ante el Consejo de Transparencia de Navarra no ha recibido ninguna documentación. El artículo 41 de la Ley Foral de Transparencia determina que, una vez solicitada la información pública, el órgano competente para resolver facilitará la información pública solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla, estableciendo que dichas actuaciones deberán realizarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración o entidad competente para resolverla, con carácter general. Conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Foral de Transparencia cuando la información entregada se corresponda en su totalidad con la solicitada y el órgano competente no considere que su contenido tenga datos de terceros o que afecte directamente a derechos o intereses de estos, el acto de la entrega de la información podrá entenderse por el solicitante como la resolución administrativa de concesión, sin necesidad de formalizar esta. Por su parte, en el artículo 43 de la Ley Foral de Transparencia, se determina que, en cuanto a la forma entrega de la información solicitada, el órgano competente deberá suministrarla en la forma o formato solicitado. Según se ha expresado más arriba, consta en el expediente enviado por el Ayuntamiento de Tafalla, la remisión a la dirección de correo especificada por el ahora reclamante de documentación en formato pdf que se corresponde en cuanto a su nombre identificativo con los nombres de los expedientes solicitados. Dichos correos electrónicos fueron enviados en fecha 30 de enero de 2024. Consecuentemente, hemos de afirmar que en este caso la Administración ha resuelto en tiempo y forma la solicitud de acceso, y ha entregado conforme a forma y Página 3 de 4 formato solicitado por el propio solicitante, la información pública objeto de la solicitud de acceso, motivo por el que la reclamación debe ser desestimada en su totalidad. En su virtud, siendo ponente Gemma Angélica Sánchez Lerma, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Desestimar la reclamación formulada don XXXXXX, 2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Tafalla 3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 4 de 4