Un ciudadano solicitó información sobre un concurso-oposición de Técnico Superior al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia de Navarra acuerda archivar las actuaciones debido al desistimiento voluntario del interesado tras haber recibido la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Navarra actúa como órgano independiente de control para garantizar el derecho de acceso a la información pública según la Ley Foral 5/2018.
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El derecho de acceso a la información pública no requiere que el ciudadano motive la solicitud ni acredite un interés determinado.
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Se aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015, que permite a cualquier interesado desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos.
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La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo interés general o personación de terceros.
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Al haberse producido el desistimiento expreso del reclamante y no existir causas para limitar sus efectos, procede el archivo de las actuaciones.
Texto completo
Reclamación 19/2024
ACUERDO AR 24/2024, de 17 de junio, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el
Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.
Antecedentes de hecho.
1. Con fecha 7 de mayo de 2024 se presentó en el Consejo de
Transparencia de Navarra, a través del registro general electrónico, un escrito
de reclamación firmado por D. XXXXXX, ante la falta de respuesta a la solicitud
de información de fecha 21 de marzo de 2024, referida a procedimiento de
ingreso mediante concurso-oposición de Técnico Superior convocado en 2022.
2. De conformidad con el artículo 121.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, aplicable supletoriamente a la tramitación de la reclamación referida,
el 10 de mayo de 2024, la Secretaria del Consejo, por orden del Presidente del
Consejo de Transparencia de Navarra, puso en conocimiento de la Dirección
General de Función Pública del Departamento de Interior, Función Pública y
Justicia la reclamación presentada, para que el plazo de 10 días hábiles se
formulara y remitiera a la dirección electrónica del Consejo de Transparencia de
Navarra el expediente administrativo, informe y las alegaciones que se
considerasen oportunas.
3. El 22 de mayo de 2024 se recibió en el Consejo de la Transparencia de
Navarra correo electrónico de don XXXXXX desistiendo de su reclamación por
haber obtenido respuesta a su solicitud de información pública.
4. El 29 de mayo de 2024 tiene entrada en el Consejo de Transparencia
un escrito de la Directora del Servicio de Gestión de Procedimientos de Personal
de la Dirección General de Función Pública, informando que en fecha 21 de
mayo de 2024 se dio traslado al interesado de la información solicitada y se
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acompaña la documentación entregada, así como escrito de la Secretaria del
Tribunal.
Fundamentos de derecho.
Primero. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo
de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia
de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho
de acceso a la información pública de los ciudadanos (artículo 63).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
corresponde al Consejo de Transparencia de Navarra conocer de las
reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas
en materia de acceso a la información pública.
Segundo. La Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Buen Gobierno en su artículo 13 reconoce el derecho
de cualquier ciudadano a obtener, previa solicitud, la información pública que
obre en poder de las Administraciones, sin que para ello esté obligado a declarar
un interés determinado. De manera coherente con lo anterior, el artículo 30 del
referido texto normativo, relativo al derecho de acceso a la información pública
advierte en su apartado 2 que para el ejercicio de este derecho no resulta
necesario motivar la solicitud ni invocar, ni tan siquiera, la propia Ley Foral de
Transparencia, ni tampoco acreditar interés alguno.
Tercero. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el
artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, según el cual,
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté
prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más
interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos
que la hubiesen formulado.
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3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por
cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las
firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa
aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia,
y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose
personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su
continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del
desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento
entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su
definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos
del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el
procedimiento.
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia de Navarra, el
desistimiento expreso del reclamante y no habiéndose personado en el
procedimiento terceros interesados que insten su continuación ni existiendo
causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual
procedimiento con el consiguiente archivo de actuaciones.
En su virtud, siendo ponente Doña Berta Enrique Cornago, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Archivar, por desistimiento voluntario, las actuaciones derivadas de la
Reclamación presentada por don XXXXXX en 7 de mayo de 2024 ante el
Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.
2º. Dar traslado de este acuerdo a la Dirección General de Función
Pública del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.
3º. Notificar este acuerdo don XXXXX
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4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Juan Luis Beltrán Aguirre
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