Desistimiento 17/06/2024 · 41 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a solicitud de información sobre concurso-oposición de Técnico Superior y archivo por desistimiento

Un ciudadano solicitó información sobre un concurso-oposición de Técnico Superior al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia de Navarra acuerda archivar las actuaciones debido al desistimiento voluntario del interesado tras haber recibido la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia de Navarra actúa como órgano independiente de control para garantizar el derecho de acceso a la información pública según la Ley Foral 5/2018.
2 El derecho de acceso a la información pública no requiere que el ciudadano motive la solicitud ni acredite un interés determinado.
3 Se aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015, que permite a cualquier interesado desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos.
4 La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo interés general o personación de terceros.
5 Al haberse producido el desistimiento expreso del reclamante y no existir causas para limitar sus efectos, procede el archivo de las actuaciones.

Texto completo

Reclamación 19/2024 ACUERDO AR 24/2024, de 17 de junio, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia. Antecedentes de hecho. 1. Con fecha 7 de mayo de 2024 se presentó en el Consejo de Transparencia de Navarra, a través del registro general electrónico, un escrito de reclamación firmado por D. XXXXXX, ante la falta de respuesta a la solicitud de información de fecha 21 de marzo de 2024, referida a procedimiento de ingreso mediante concurso-oposición de Técnico Superior convocado en 2022. 2. De conformidad con el artículo 121.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable supletoriamente a la tramitación de la reclamación referida, el 10 de mayo de 2024, la Secretaria del Consejo, por orden del Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra, puso en conocimiento de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia la reclamación presentada, para que el plazo de 10 días hábiles se formulara y remitiera a la dirección electrónica del Consejo de Transparencia de Navarra el expediente administrativo, informe y las alegaciones que se considerasen oportunas. 3. El 22 de mayo de 2024 se recibió en el Consejo de la Transparencia de Navarra correo electrónico de don XXXXXX desistiendo de su reclamación por haber obtenido respuesta a su solicitud de información pública. 4. El 29 de mayo de 2024 tiene entrada en el Consejo de Transparencia un escrito de la Directora del Servicio de Gestión de Procedimientos de Personal de la Dirección General de Función Pública, informando que en fecha 21 de mayo de 2024 se dio traslado al interesado de la información solicitada y se Página 1 de 4 acompaña la documentación entregada, así como escrito de la Secretaria del Tribunal. Fundamentos de derecho. Primero. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos (artículo 63). Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, corresponde al Consejo de Transparencia de Navarra conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública. Segundo. La Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en su artículo 13 reconoce el derecho de cualquier ciudadano a obtener, previa solicitud, la información pública que obre en poder de las Administraciones, sin que para ello esté obligado a declarar un interés determinado. De manera coherente con lo anterior, el artículo 30 del referido texto normativo, relativo al derecho de acceso a la información pública advierte en su apartado 2 que para el ejercicio de este derecho no resulta necesario motivar la solicitud ni invocar, ni tan siquiera, la propia Ley Foral de Transparencia, ni tampoco acreditar interés alguno. Tercero. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual, 1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. Página 2 de 4 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia de Navarra, el desistimiento expreso del reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento con el consiguiente archivo de actuaciones. En su virtud, siendo ponente Doña Berta Enrique Cornago, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Archivar, por desistimiento voluntario, las actuaciones derivadas de la Reclamación presentada por don XXXXXX en 7 de mayo de 2024 ante el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia. 2º. Dar traslado de este acuerdo a la Dirección General de Función Pública del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia. 3º. Notificar este acuerdo don XXXXX Página 3 de 4 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Juan Luis Beltrán Aguirre Página 4 de 4