Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento del Valle de Egüés documentación sobre su calendario laboral y presencias. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia de Navarra. El organismo estima la reclamación ya que, aunque la información se entregó durante el proceso, el Ayuntamiento incumplió los plazos legales de respuesta establecidos en la Ley Foral 5/2018.
Puntos clave de la argumentación
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La información solicitada (calendario laboral y listado de presencias) constituye información pública y, al referirse solo a la solicitante, no concurren límites por protección de datos personales.
2
El Ayuntamiento incumplió el plazo máximo de un mes para facilitar la información o comunicar la negativa, sin haber solicitado la prórroga legalmente prevista.
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La entrega de la información durante la tramitación de la reclamación no subsana la actuación contraria a los objetivos de celeridad de la Ley Foral de Transparencia.
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El Consejo de Transparencia de Navarra mantiene el criterio de dictar acuerdo estimatorio en casos de entrega extemporánea para reconocer el derecho del ciudadano a acceder a la información en plazo.
Texto completo
Reclamación 23/2024
ACUERDO AR 28/2024, de 9 de septiembre, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada frente al Ayuntamiento
del Valle de Egüés.
Antecedentes de hecho.
1. El 19 de junio de 2024 el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un
escrito presentado por don XXXXXX, en representación de doña YYYYYY, mediante el
que se interpone reclamación ante dicho Consejo en materia de derecho de acceso a la
información pública frente a la falta de respuesta a su solicitud de información pública
de 28 de febrero de 2024, presentada ante el Ayuntamiento del Valle de Egüés y relativa
a diversa documentación relacionada con el calendario laboral.
2. El 20 de junio de 2024 la Secretaria del Consejo de Transparencia de Navarra
trasladó la reclamación al Ayuntamiento del Valle de Egüés, solicitando que, en el plazo
máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de
alegaciones que estimase oportuno.
Con fecha 8 de julio de 2024, el Ayuntamiento del Valle de Egüés en contestación
al citado requerimiento, informa al Consejo de Transparencia de Navarra de que, en
relación con dicha solicitud se adjunta la información solicitada.
Con fecha 11 de julio de 2024 la Secretaria del Consejo de Transparencia de
Navarra solicita al Ayuntamiento se informe si la información solicitada ha sido o no
remitida a la reclamante, doña YYYYYY, solicitando, en su caso, la acreditación de dicho
envío.
Este requerimiento fue contestado por el Ayuntamiento con fecha 23 de julio
2024, resultando de la acreditación que la información pública solicitada fue puesta a
disposición de la reclamante con fecha 12 de julio de 2024.
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Fundamentos de derecho.
Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las
obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información
pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las
reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en
materia de acceso a la información interpuestas contra los sujetos incluidos en su
ámbito de aplicación, entre los que se encuentra el Ayuntamiento del Valle de Egüés,
por lo que le corresponde resolver sobre la misma.
Segundo. El artículo 30.1 de la Ley Foral de Transparencia, acceso a la
información pública y buen Gobierno, hace titulares del derecho de acceso a la
información pública y, por ende, habilita a reclamar, a “cualquier persona, física o
jurídica, pública o privada”, sin necesidad de motivar su solicitud. A estos efectos se
entiende por información pública, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión,
la generada por las administraciones públicas a las que se refiere esta Ley Foral o que
estas posean.
La información solicitada a los efectos de esta reclamación tiene la consideración
de “información pública”, pues se trata del calendario laboral de los años 2022 y 2023
y del listado de presencias de la reclamante del periodo comprendido entre el
01/01/2022 y el 01/01/2024, periodo en el que la misma prestó sus servicios en la
Entidad Local. La información incluye datos personales únicamente referidos a la
solicitante, por lo que no concurre límite alguno a este respecto.
Afirma la reclamante que a la fecha de presentación de la reclamación ante el
Consejo de Transparencia de Navarra no ha recibido la documentación solicitada, ni
contestación a su solicitud.
El artículo 41 de la Ley Foral de Transparencia determina que, una vez solicitada
la información pública, el órgano competente para resolver facilitará la información
pública solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla,
estableciendo que dichas actuaciones deberán realizarse en el plazo máximo de un
mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración o
entidad competente para resolverla, con carácter general.
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Afirma el citado artículo 41 que dicho plazo de un mes podrá ser ampliado por
otro mes más, cuando el volumen y la complejidad de la información sean tales que
resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado. En este supuesto, deberá
informarse al solicitante, dentro del plazo máximo de diez días, de las razones que
justifican la emisión de la resolución en dicho plazo. Ninguna de estas circunstancias y
actuaciones ha concurrido en el presente caso, no obstante, a la vista del informe y
expediente enviado por el Ayuntamiento, se puede afirmar que, al momento de resolver
esta reclamación, se ha procedido a la puesta a disposición de la información en el
formato y vía solicitado, es decir, mediante su puesta a disposición en el correo
electrónico facilitado por la solicitante.
Conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Foral de Transparencia cuando
la información entregada se corresponda en su totalidad con la solicitada y el órgano
competente no considere que su contenido tenga datos de terceros o que afecte
directamente a derechos o intereses de estos, el acto de la entrega de la información
podrá entenderse por el solicitante como la resolución administrativa de concesión, sin
necesidad de formalizar esta. Por su parte, en el artículo 43 de la Ley Foral de
Transparencia, se determina que, en cuanto a la forma entrega de la información
solicitada, el órgano competente deberá suministrarla en la forma o formato solicitado.
Por tanto, se ha procedido a facilitar la información solicitada durante la
tramitación del procedimiento de reclamación, cuando lo apropiado hubiera sido,
conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley Foral de Transparencia, facilitar el
acceso a toda la información solicitada dentro del plazo establecido de un mes desde
que la Administración recibió la solicitud. La puesta a disposición de la información
pública fuera de los plazos determinados en la norma es actuación contraria a uno de
los objetivos o propósitos de la Ley Foral de Transparencia, cuál es que la ciudadanía
obtenga la información con la celeridad deseable, esto es, dentro del plazo legalmente
establecido, y es por ello por lo que, tal actuación merece reproche. Por parte del
Consejo de Transparencia de Navarra es criterio ya reiterado que, en estos casos, debe
dictarse acuerdo estimatorio de la reclamación, aunque sólo sea para reconocer y
recordar el derecho que asiste a la ciudadana de acceder en plazo a las solicitudes de
información pública, y para, en todo caso, sustentar la procedente entrega de la
información como título habilitante.
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En su virtud, siendo ponente Gemma Angélica Sánchez Lerma, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX en representación de doña
YYYYYY.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento del Valle de Egüés.
3º. Notificar este acuerdo a la reclamante.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra,
previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que
figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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