Estimada 09/09/2024 · 54 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Aoiz sobre exámenes y plantillas de Coordinador Cultural, resuelta con estimación

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Aoiz copias de exámenes y plantillas de respuestas de una convocatoria de Coordinador Cultural. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación y ordena al Ayuntamiento entregar la información en diez días, al no existir limitaciones legales y haber superado el plazo de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada tiene consideración de pública al ser documentación generada en el marco de una convocatoria de personal de una administración pública.
2 Se ha superado ampliamente el plazo máximo de un mes establecido en el artículo 41 de la LFTN para facilitar la información o comunicar la negativa.
3 La documentación solicitada forma parte de un expediente de concurrencia competitiva, la cual posee una de las mayores exigencias de transparencia según precedentes del Consejo (AR 17/2018, AR 22/2020, AR 29/2021 y AR 77/2021).
4 El Ayuntamiento de Aoiz incumplió su obligación de colaboración al no remitir el expediente ni presentar alegaciones tras el requerimiento del Consejo.

Texto completo

Reclamación 31/2024 ACUERDO AR 36/2024, de 9 de septiembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada frente al Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz. Antecedentes de hecho 1. El 17 de julio de 2024 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra un escrito de don XXXXXX mediante el que se interpone reclamación en materia de derecho de acceso a la información frente a la falta de respuesta a su solicitud de información pública de 17 de abril de 2024, presentada ante el Ayuntamiento de Aoiz y relativa a la obtención de copias de exámenes y plantillas de respuestas de una convocatoria de Coordinador Cultural con perfil lingüístico para contratación temporal en la localidad de Aoiz y publicada en BON n 89, de fecha 20 de abril de 2021. 2. En fecha 29 de julio de 2024 la Secretaría del Consejo de Transparencia se dio traslado oficio al Ayuntamiento de Aoiz a fin de que en el plazo máximo de diez días remitiese el expediente administrativo, informe y alegaciones que estimase oportuno a los efectos de resolverse la reclamación presentada. 3. Transcurrido el plazo establecido para la remisión del expediente y alegaciones, no se ha recibido en el Consejo de Transparencia por parte del Ayuntamiento de Aoiz ninguna documentación en respuesta a dicho requerimiento. Fundamentos de derecho Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, al Consejo de Transparencia de Navarra le corresponde conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública emanadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o del resto de las Página 1 de 4 entidades contempladas en el artículo 2 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Así pues, es competente para resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Aoiz. Segundo. El reclamante, en su solicitud, instaba al Ayuntamiento a la entrega de las preguntas y plantilla de respuestas correctas de los exámenes realizados para la provisión en régimen temporal laboral Coordinador Cultural de nivel B con perfil lingüístico preceptivo de euskera, cuyas bases fueron publicadas en el BON nº 89, de 20 de abril de 2021. El artículo 30.1 de la Ley Foral de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, habilita para reclamar a “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación, a acceder, mediante solicitud previa, a la “información pública”. Y el punto 2 del mismo artículo establece que “para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni acreditar interés alguno” El artículo 3 de la LFTN define la información pública como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere la LFTN o que esté en poder de éstas. La información solicitada por el reclamante tiene la consideración de información pública, pues versa sobre diversa documentación generada en el marco de una convocatoria de personal al servicio de una administración pública generada por la entidad local en el ejercicio de sus funciones. Tercero. El artículo 41 de la LFTN establece un plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración o entidad competente, para facilitar la información pública solicitada o para comunicar los motivos de la negativa a facilitarla. La solicitud fue presentada el 7 de abril de 2014 y la fecha de entrada de la reclamación en el Consejo de Transparencia es el 17 de julio de 2024, por lo tanto, ampliamente superado el plazo para responder. Por tanto, se ha interpuesto establecido en el artículo 45.3 de la LFTN que establece que “la reclamación se interpondrá en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo” Cuarto. No aprecia este Consejo que en el acceso a la información solicitada concurra ninguna de las limitaciones ni causas de inadmisión establecidas en los artículos 31 y 37 de la LFTN. Máxime cuando la documentación solicitada forma parte Página 2 de 4 de un expediente de concurrencia competitiva que, como se ha pronunciado repetidamente este Consejo, entre otros en los acuerdos AR 17/2018, AR 22/2020, AR 29/202 y AR 77/2021, se encuentra entre la información pública con mayor exigencia de transparencia. Quinto. En este punto hay que tener presente que tal y como se ha indicado en los antecedentes, que el Consejo no ha recibido el expediente e informe solicitado al Ayuntamiento de Aoiz. Siendo esto así, se hace necesario recordar la importancia de disponer del informe y alegaciones procedentes de la Administración reclamada a fin de contar con argumentos de todas las partes y los mayores elementos de juicio para la resolución de la reclamación. Tal y como establece el artículo 68 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo “Las Administraciones Públicas de Navarra y demás organismos que se relacionan en el artículo 2.1, en las letras b) y c) del artículo 2.2 y en el artículo 3 de esta ley deberán facilitar al Consejo de Transparencia de Navarra la información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones”. En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación presentada por don XXXXXX frente al Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz por no haber entregado la información solicitada el 17 de abril de 2024, relativa a preguntas y plantillas de respuestas correctas del examen para la provisión en régimen temporal laboral de Coordinador Cultural de nivel B con perfil lingüístico preceptivo de euskera. 2º. Dar traslado de este Acuerdo al Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz para que en el plazo máximo de diez días hábiles proceda a facilitar la información al reclamante y remita al Consejo de Transparencia de Navarra copia de la documentación entregada en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se realice la entrega a fin de acreditar el cumplimiento de este acuerdo. 3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX. Página 3 de 4 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 4 de 4