Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Aoiz copias de exámenes y plantillas de respuestas de una convocatoria de Coordinador Cultural. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación y ordena al Ayuntamiento entregar la información en diez días, al no existir limitaciones legales y haber superado el plazo de respuesta.
Puntos clave de la argumentación
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La información solicitada tiene consideración de pública al ser documentación generada en el marco de una convocatoria de personal de una administración pública.
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Se ha superado ampliamente el plazo máximo de un mes establecido en el artículo 41 de la LFTN para facilitar la información o comunicar la negativa.
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La documentación solicitada forma parte de un expediente de concurrencia competitiva, la cual posee una de las mayores exigencias de transparencia según precedentes del Consejo (AR 17/2018, AR 22/2020, AR 29/2021 y AR 77/2021).
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El Ayuntamiento de Aoiz incumplió su obligación de colaboración al no remitir el expediente ni presentar alegaciones tras el requerimiento del Consejo.
Texto completo
Reclamación 31/2024
ACUERDO AR 36/2024, de 9 de septiembre, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada frente al Ayuntamiento
de Aoiz/Agoitz.
Antecedentes de hecho
1. El 17 de julio de 2024 se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra un escrito de don XXXXXX mediante el que se interpone reclamación en
materia de derecho de acceso a la información frente a la falta de respuesta a su
solicitud de información pública de 17 de abril de 2024, presentada ante el Ayuntamiento
de Aoiz y relativa a la obtención de copias de exámenes y plantillas de respuestas de
una convocatoria de Coordinador Cultural con perfil lingüístico para contratación
temporal en la localidad de Aoiz y publicada en BON n 89, de fecha 20 de abril de 2021.
2. En fecha 29 de julio de 2024 la Secretaría del Consejo de Transparencia
se dio traslado oficio al Ayuntamiento de Aoiz a fin de que en el plazo máximo de diez
días remitiese el expediente administrativo, informe y alegaciones que estimase
oportuno a los efectos de resolverse la reclamación presentada.
3. Transcurrido el plazo establecido para la remisión del expediente y
alegaciones, no se ha recibido en el Consejo de Transparencia por parte del
Ayuntamiento de Aoiz ninguna documentación en respuesta a dicho requerimiento.
Fundamentos de derecho
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Foral 5/2018,
de 17 de mayo, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, al Consejo de Transparencia
de Navarra le corresponde conocer de las reclamaciones que se presenten contra las
resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública
emanadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o del resto de las
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entidades contempladas en el artículo 2 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Así pues, es
competente para resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Aoiz.
Segundo. El reclamante, en su solicitud, instaba al Ayuntamiento a la entrega
de las preguntas y plantilla de respuestas correctas de los exámenes realizados para la
provisión en régimen temporal laboral Coordinador Cultural de nivel B con perfil
lingüístico preceptivo de euskera, cuyas bases fueron publicadas en el BON nº 89, de
20 de abril de 2021.
El artículo 30.1 de la Ley Foral de Transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, habilita para reclamar a “cualquier persona, física o jurídica, pública o
privada, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación, a
acceder, mediante solicitud previa, a la “información pública”.
Y el punto 2 del mismo artículo establece que “para el ejercicio de este derecho
no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni acreditar interés alguno”
El artículo 3 de la LFTN define la información pública como aquella información,
cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones
públicas a las que se refiere la LFTN o que esté en poder de éstas.
La información solicitada por el reclamante tiene la consideración de información
pública, pues versa sobre diversa documentación generada en el marco de una
convocatoria de personal al servicio de una administración pública generada por la
entidad local en el ejercicio de sus funciones.
Tercero. El artículo 41 de la LFTN establece un plazo máximo de un mes desde
la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración o entidad
competente, para facilitar la información pública solicitada o para comunicar los motivos
de la negativa a facilitarla.
La solicitud fue presentada el 7 de abril de 2014 y la fecha de entrada de la
reclamación en el Consejo de Transparencia es el 17 de julio de 2024, por lo tanto,
ampliamente superado el plazo para responder. Por tanto, se ha interpuesto establecido
en el artículo 45.3 de la LFTN que establece que “la reclamación se interpondrá en
cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos
del silencio administrativo”
Cuarto. No aprecia este Consejo que en el acceso a la información solicitada
concurra ninguna de las limitaciones ni causas de inadmisión establecidas en los
artículos 31 y 37 de la LFTN. Máxime cuando la documentación solicitada forma parte
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de un expediente de concurrencia competitiva que, como se ha pronunciado
repetidamente este Consejo, entre otros en los acuerdos AR 17/2018, AR 22/2020, AR
29/202 y AR 77/2021, se encuentra entre la información pública con mayor exigencia de
transparencia.
Quinto. En este punto hay que tener presente que tal y como se ha indicado en
los antecedentes, que el Consejo no ha recibido el expediente e informe solicitado al
Ayuntamiento de Aoiz. Siendo esto así, se hace necesario recordar la importancia de
disponer del informe y alegaciones procedentes de la Administración reclamada a fin de
contar con argumentos de todas las partes y los mayores elementos de juicio para la
resolución de la reclamación.
Tal y como establece el artículo 68 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo “Las
Administraciones Públicas de Navarra y demás organismos que se relacionan en el
artículo 2.1, en las letras b) y c) del artículo 2.2 y en el artículo 3 de esta ley deberán
facilitar al Consejo de Transparencia de Navarra la información que les solicite y
prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones”.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación presentada por don XXXXXX frente al Ayuntamiento
de Aoiz/Agoitz por no haber entregado la información solicitada el 17 de abril de 2024,
relativa a preguntas y plantillas de respuestas correctas del examen para la provisión en
régimen temporal laboral de Coordinador Cultural de nivel B con perfil lingüístico
preceptivo de euskera.
2º. Dar traslado de este Acuerdo al Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz para que en el
plazo máximo de diez días hábiles proceda a facilitar la información al reclamante y
remita al Consejo de Transparencia de Navarra copia de la documentación entregada
en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se realice la entrega a fin de acreditar
el cumplimiento de este acuerdo.
3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX.
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4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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