Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Tudela el expediente del contrato de mejora del césped del estadio Nelson Mandela. El Ayuntamiento alegó carga de trabajo y preparación de documentos. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación debido a que el acceso a la información no se produjo en el plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
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El plazo máximo para notificar la resolución de acceso a la información es de un mes, ampliable por otro mes en casos de complejidad, según el artículo 41.1 de la LFTN.
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El Ayuntamiento de Tudela no acreditó haber facilitado la información dentro del plazo legal, incumpliendo el objetivo de prontitud de la Ley Foral 5/2018.
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La mera intención de proporcionar la información durante la tramitación de la reclamación no exime al organismo de la responsabilidad por la demora injustificada.
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El Consejo de Transparencia de Navarra insta al Ayuntamiento al cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa en relación al contrato objeto de la solicitud.
Texto completo
Reclamación 32/2024
ACUERDO AR 37/2024, de 9 de septiembre, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de
Tudela.
Antecedentes de hecho.
1. El 22 de julio de 2024, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un
escrito firmado por don XXXXXX, mediante el que formulaba una reclamación frente al
Ayuntamiento de Tudela por no haber atendido su solicitud, formulada el 13 de junio de
2024, relativa a la obtención de una copia del expediente administrativo del contrato de
obras de mejora del césped del estadio Nelson Mandela de Tudela. Así mismo, el
reclamante solicita que el Consejo de Transparencia de Navarra inste al Ayuntamiento
al cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa en relación al expediente al
que se refiere la reclamación.
2. El 31 de julio de 2024, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra
trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que, en el plazo máximo
de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones
que estimase oportuno.
3. El 7 de agosto de 2024, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra,
por correo electrónico, el expediente administrativo completo e informe correspondiente
al asunto objeto de la reclamación. El informe de del Ayuntamiento de Tudela manifiesta
lo siguiente:
“Habiendo recibido reclamación 32/2024 del Consejo de Transparencia de Navarra
relacionado con la reclamación en materia de acceso a información pública frente a la
falta de respuesta a la solicitud de Don XXXXXX, presentada el 13 de junio de 2024,
relativa al acceso al expediente del contrato de obras de mejora del césped del Estadio
Nelson Mandela de Tudela, indicar que:
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Considerando lo establecido en el articulado de la Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno con fecha 17 de julio de
2024 se dieron instrucciones a la Unidad Administrativa para que proporcione a Don
XXXXXX el expediente solicitado, teniendo en cuenta la debida anonimización de los
documentos, respecto a los datos de carácter personal protegidos por la Ley.
Así, la Unidad Administrativa de Deportes, en la medida que la carga de trabajo se lo
permite, dadas las fechas en las que nos encontramos, está preparando expediente
completo para su entrega, en papel, dada la naturaleza del solicitante, ocultando de los
documentos aquellos datos de carácter personal protegidos por la Ley.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos.”
El informe se completa con la relación de los documentos conformantes del expediente
desde la que cabe acceder a los mismos.
Fundamentos de derecho.
Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LFTN),
el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en
materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de
acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para
conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o
presuntas en materia de acceso a la información.
Segundo. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el
órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución en la que se conceda o
deniegue el acceso, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en
el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso
ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información
que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
El reclamante presentó su escrito de solicitud en el Ayuntamiento de Tudela el 13
de junio de 2024. No obstante, no consta que la respuesta al solicitante por parte del
Ayuntamiento se haya realizado, si bien el 7 de agosto de 2024, casi dos meses
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después, una vez abierto el procedimiento de reclamación el Ayuntamiento traslada a
este Consejo que ha dado orden para dar acceso a la información solicitada.
Cierto es que el Ayuntamiento ha accedido a facilitar la información solicitada
fuera de plazo, durante la tramitación del procedimiento de la reclamación. No obstante,
no ha quedado acreditado que el acceso a la información se haya efectivamente
producido, dado que en el informe remitido se indica que la unidad administrativa, en la
medida que la carga de trabajo se lo permita, irá preparando la información y a fecha de
este acuerdo, no se ha justificado que el acceso a la información se haya efectuado.
Así, ha quedado acreditado que el Ayuntamiento de Tudela no ha facilitado la
información solicitada dentro del plazo legalmente establecido para hacer efectivo el
derecho de acceso a la información pública. El Ayuntamiento de Tudela, por tanto, no
ha respetado uno de los objetivos o propósitos de la LFTN, cuál es que la ciudadanía
obtenga la información con la prontitud deseable, esto es, dentro del plazo legalmente
establecido.
Entonces, por parte del Consejo de Transparencia debe dictarse acuerdo
estimatorio de la reclamación.
Tercero. Por último, si bien el Ayuntamiento de Tudela no ha trasladado ninguna
consideración, el Consejo de Transparencia de Navarra ante la imposibilidad de acceder
a la información derivada de las obligaciones contempladas en el artículo 23 de la LFTN,
debe instar al Ayuntamiento de Tudela al cumplimiento de sus obligaciones de
publicidad activa en relación al contrato del que trae causa esta reclamación.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX frente al Ayuntamiento de
Tudela por no haberle entregado en plazo la información que había solicitado el 13 de
junio de 2024 relativa a una copia del expediente administrativo que concluyó con la
firma de un contrato entre el Ayuntamiento de Tudela y el Club Ribera Navarra F.S. para
la promoción de la ciudad durante la temporada 2023-2024.
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2º. Instar al Ayuntamiento de Tudela al cumplimiento de las obligaciones de
publicidad activa derivadas del contrato objeto de esta reclamación.
3º. Dar traslado de este Acuerdo al Ayuntamiento de Tudela para que en el plazo
máximo de diez días hábiles proceda a facilitar la información al reclamante y remita al
Consejo de Transparencia de Navarra documento acreditativo de la entrega realizada
en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se realice la entrega a fin de acreditar
el cumplimiento de este acuerdo.
4º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX.
5º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
6º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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