Estimada 09/09/2024 · 49 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Tudela sobre el expediente del contrato de obras de la plaza de toros 2024, resuelta con estimación

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Tudela el expediente administrativo del contrato de obras de la plaza de toros de 2024. El Ayuntamiento alegó que estaba preparando la documentación según la carga de trabajo permitiera. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación debido a que el municipio no facilitó la información dentro del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo máximo para resolver y notificar el acceso a la información es de un mes, ampliable por otro mes en casos de complejidad o volumen, según la Ley Foral 5/2018.
2 El Ayuntamiento de Tudela no acreditó que el acceso a la información se hubiera producido efectivamente, limitándose a indicar que la unidad administrativa estaba preparando el expediente.
3 Se determina que el ente local no respetó el objetivo de la LFTN de que la ciudadanía obtenga la información con la prontitud deseable y dentro del plazo legal.
4 La mera voluntad de facilitar la información fuera de plazo y durante la tramitación de la reclamación no exime al organismo de la estimación de la misma.

Texto completo

Reclamación 33/2024 ACUERDO AR 38/2024, de 9 de septiembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Tudela. Antecedentes de hecho. 1. El 22 de julio de 2024, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito firmado por don XXXXXX, mediante el que formulaba una reclamación frente al Ayuntamiento de Tudela ante la falta de respuesta a su solicitud, formulada el 13 de junio de 2024, relativa a la obtención de una copia del expediente administrativo del contrato de obras en la plaza de toros en 2024. 2. El 31 de julio de 2024, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. 3. El 7 de agosto de 2024, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra, por correo electrónico, el expediente administrativo completo e informe correspondiente al asunto objeto de la reclamación. El informe de del Ayuntamiento de Tudela manifiesta lo siguiente: “Habiendo recibido reclamación 33/2024 del Consejo de Transparencia de Navarra relacionado con la reclamación en materia de acceso a información pública frente a la falta de respuesta a la solicitud de Don XXXXXX, presentada el 13 de junio de 2024, relativa al acceso al expediente del contrato de obras en la plaza de toros de 2024, indicar que: Considerando lo establecido en el articulado de la Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno con fecha 17 de julio de 2024 se dieron instrucciones a la Unidad Administrativa para que proporcione a Don XXXXXX el expediente solicitado, teniendo en cuenta la debida anonimización de los documentos, respecto a los datos de carácter personal protegidos por la Ley. Página 1 de 4 Así, la Unidad Administrativa de Festejos, en la medida que la carga de trabajo se lo permite, dadas las fechas en las que nos encontramos, está preparando expediente completo para su entrega, en papel, dada la naturaleza del solicitante, ocultando de los documentos aquellos datos de carácter personal protegidos por la Ley. Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos.” El informe se completa con la relación de los documentos conformantes del expediente desde la que cabe acceder a los mismos. Fundamentos de derecho. Primero. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LFTN), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información. Segundo. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte y notifique al solicitante la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. El reclamante presentó su escrito de solicitud en el Ayuntamiento de Tudela el 13 de junio de 2024. No obstante, no consta que la respuesta al solicitante por parte del Ayuntamiento se haya realizado, si bien el 7 de agosto de 2024, casi dos meses después, una vez abierto el procedimiento de reclamación el Ayuntamiento traslada a este Consejo que ha dado orden para dar acceso a la información solicitada. Cierto es que el Ayuntamiento ha accedido a facilitar la información solicitada fuera de plazo, durante la tramitación del procedimiento de la reclamación. No obstante, Página 2 de 4 no ha quedado acreditado que el acceso a la información se haya efectivamente producido, dado que en el informe remitido se indica que la unidad administrativa, en la medida que la carga de trabajo se lo permita, irá preparando la información y a fecha de este acuerdo, no se ha justificado que el acceso a la información se haya efectuado. Así, ha quedado acreditado que el Ayuntamiento de Tudela no ha facilitado la información solicitada dentro del plazo legalmente establecido para hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública. El Ayuntamiento de Tudela, por tanto, no ha respetado uno de los objetivos o propósitos de la LFTN, cuál es que la ciudadanía obtenga la información con la prontitud deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido. Entonces, por parte del Consejo de Transparencia debe dictarse acuerdo estimatorio de la reclamación. Tercero. Por último, si bien el Ayuntamiento de Tudela no ha trasladado ninguna consideración, el Consejo de Transparencia de Navarra ha constatado la publicación de la adjudicación formalizada por el Ayuntamiento de Tudela en el Portal de Contratación de Navarra en la siguiente dirección: https://hacienda.navarra.es/sicpportal/ctaDatosAdjudicacion.aspx?Cod=3058&Ticket=2 40524141527B05DE88D no resultando necesario, por tanto, instar su publicación por encontrarse ya publicado. En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX frente al Ayuntamiento de Tudela por no haberle entregado en plazo la información que había solicitado el 13 de junio de 2024 relativa a una copia del expediente administrativo que concluyó con la firma de un contrato entre el Ayuntamiento de Tudela y el Club Ribera Navarra F.S. para la promoción de la ciudad durante la temporada 2023-2024. 2º. Dar traslado de este Acuerdo al Ayuntamiento de Tudela para que en el plazo máximo de diez días hábiles proceda a facilitar la información al reclamante y remita al Consejo de Transparencia de Navarra documento acreditativo de la entrega realizada Página 3 de 4 en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se realice la entrega a fin de acreditar el cumplimiento de este acuerdo. 3º. Notificar a don XXXXXX. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 4 de 4